“El mundo es un lugar peligroso No por causa de los que hacen el mal, sino por aquellos que no hacen nada por evitarlo.”
Albert Einstein
La historia ambiental de la Argentina comienza con la destrucción del sistema incaico de agricultura en terrazas”, sostienen Brailovsky y Foguelman en el capítulo segundo de sus libros “Memoria Verde” .
La intromisión de los conquistadores europeos fue el medio propicio para traer al Nuevo Mundo otros valores y cosmovisiones que veían al ambiente como un enemigo, como algo que también debían dominar; así que se dedicaron a extraer de él todo lo que pudieron y a verter en él todo lo que quisieron.
Junto con estas idea de conquista y devaste, también se instalaron las primeras muestras de corrupción como modelo de gobierno y sociedad – las cuales nos continúan azotando hasta la actualidad.
Entendiendo el concepto de corrupción bajo la fórmula “Monopolio + discrecionalidad – transparencia”, vemos que el escenario propicio para que ésta se expanda resulta ser tanto la debilidad y ambigüedad normativa así como la mirada complaciente por parte de los encargos de velar por la protección de nuestros derechos fundamentales – y de la sociedad en su conjunto.
La corrupción se ha convertido en uno de los problemas centrales de muchas sociedades a punto tal de ocupar lugares centrales en las disputas políticas.
Resulta más que claro que existe una dimensión global en el delito contra el medio ambiente que sólo puede ser neutralizada efectivamente con el compromiso combinado y la acción de las agencias encargadas de hacer cumplir la ley, de los gobiernos, de las organizaciones internacionales y del sector privado alrededor del mundo.
Los delitos ambientales son delitos de órbita social, pues afectan las bases de la existencia socio económica; atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales y pone en peligro las formas de vida –dado que implican la destrucción de sistemas de relaciones hombre/espacio.
Empero ello, el Derecho Penal de por sí solo no puede resolver el problema de dar protección jurídica al medio ambiente, sino que deberá recurrir necesariamente al Derecho Constitucional, al Derecho Administrativo y también al Derecho Privado.
Cada Estado debe tener en primer lugar definida su política ambiental dirigida a la racional explotación, utilización y preservación de los recursos naturales, que no significa en modo alguno impedir el desarrollo, ni desaprovechar los recursos naturales.
Tradicionalmente la forma de enfrentar el fenómeno del delito en general, se ha orientado hacia acciones reactivas privilegiando el “modelo punitivo”. El mismo supone un accionar ex post, o sea una intervención que se realiza una vez cometido el delito. Sin embargo, en la prácticas, ha quedado demostrado que el modelo punitivo es ineficiencia para prevenir el fenómeno del delito.
Si bien la sanción de una ley y/o la creación de organismos específicos son herramientas aptas para el cambio, para que se tornen de efectivo y real cumplimiento deben ir acompañadas de una ardua tarea preventiva de que sirva para concientizar a la sociedad.
A pesar que el poder económico aporta al poder político, lo cual desequilibra la balanza de la Justicia, la sociedad debe asumir un compromiso y poner su cuota de esfuerzo para que la justicia ambiental adopte medidas que no sólo repriman y sino también que prevengan los delitos ambientales. Es necesario contar con un sistema instrumental inhibitorio idóneo que impida que el daño suceda, bloqueando la acción ilícita y su dinamismo destructivo.
Considerando todo ello, se puede observar la necesidad de contar con un paradigma alternativo en materia de políticas de seguridad ambiental que suponga intervenciones “ex ante” –es decir que buscan evitar la ocurrencia del hecho-; y que provoquen un fortalecimiento de acciones extra-penales que surgen por fuera del recurso del sistema de las leyes penales y de las prácticas punitivas tradicionales.
Dra. María Gabriela Blanco
Abogada especialista en Derecho Penal (UBA),Cert. en Prevención de Legitimación de Activos (Universidad Metropolitana de Caracas), en Transparencia y Anticorrupción (Universidad de Chile), Master Internacional en Asuntos Internacionales y Diplomáticos (Centro Unesco-ONU). Dip. en Gestión de Políticas Públicas (Flacso Argentina). Escritora – Autora de la Novela “Reimu – El Anagrama Sagrado” © (2010. Ed. Dunken, Bs As, Argentina).
Datos para citar este artículo:
María Gabriela Blanco. (2016). Corrupción verde: los delitos ambientales. Revista Vinculando, 14(2). https://vinculando.org/articulos/corrupcion-verde-los-delitos-ambientales.html
Eduardo Rodriguez dice
Muchas gracias por tu artículo, creo que esto que mencionas desde siempre se ha buscado corregir y la falta de convencimiento no ayuda en ello, muchas empresas y gobiernos solo ven lo que pueden sacar al mundo y no lo que pueden meter, aun que esta tendencia va cambiando
Oipc dice
Y yo que pensaba que los delitos ambientales era cuando se robaban macetas. El artículo tiene partes copiadas de esta publicación de Interpol:
https://media.sipiapa.org/adjuntos/185/documentos/000/063/0000063452.pdf
Miguel dice
A ver, a ver…
La idea está buena pero:
– Si se copia algo de otra publicación se debe poner comillas y citar la fuente, de lo contrario parece que lo hubiera escrito Ud.
– Todos los delitos son de “órbita” social, justamente por eso se los denomina delitos.
– El supuesto Master internacional de la ONU no es ni master, porque no lo otorga una universidad, ni de la ONU. Es un curso on-line de un instituto privado español de educación a distancia (Campus Digital). Hay gente que se rompe el alma de verdad para obtener una maestría.