Un Estado auténticamente constitucional es el que está sometido incondicionalmente a su legítima Ley Fundamental; y, consecuentemente a todo el Derecho creado con observancia del debido proceso. Con este reconocimiento básico, se observa admisible y necesaria la responsabilidad estatal por los actos o hechos antijurídicos cometidos (por los empleados y funcionarios públicos) en el ejercicio de las actividades que cumplen todas y cada una de las funciones del Estado y los otros órganos del poder público. En armonía con lo dicho, la Función Judicial y sus jueces tienen la obligación de dictar sus providencias conforme al Derecho válido, caso contrario, existirá responsabilidad del Estado por los yerros imputables a los judiciales.
Sólo con fines explicativos, consideramos como error judicial a aquel que surge como consecuencia de la declaración de voluntad de un juez, que en el desempeño de su cargo (sin dolo*) aplique erróneamente el Derecho (sea por desconocimiento o por incorrecta interpretación de las normas jurídicas) o porque se valore inadecuadamente los hechos. Incluso, pudiera ocurrir un error judicial en el que el juez esté amparado por una excusa razonablemente aceptable. Así, insistimos que, cuando se habla de error judicial (en cualquier clase de materias) nos referimos al cometido por un juez unipersonal o pluripersonal (tribunal) dentro de un proceso o juicio, se trate o no de sentencias definitivas.
El error judicial siempre desemboca en una injusticia -contra una persona- cometida por los jueces de cualquier nivel, no sólo en el ámbito penal -donde es más grave y escandaloso- sino en todas las materias de Derecho. No obstante lo dicho, reconocemos y expresamos nuestra oposición a aquellos autores que se pronuncian porque la responsabilidad del Estado (por error judicial), quede limitada solamente al ámbito penal.
La opinión que restringe a lo penal la responsabilidad por el yerro judicial, es destruida por la evidencia de que, en los procesos penales el error judicial puede afectar gravemente el derecho a la libertad, el honor y el patrimonio de los ciudadanos; pero, con otros resultados, en los procesos civiles (incluidos los tributarios, administrativos, laborales, etc.), los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales también pueden lesionarse peligrosamente; incluso, los jueces civiles, dentro de un proceso, pueden ordenar la internación y permanencia indefinida de una persona en un manicomio u hospital psiquiátrico.
Estas elementales observaciones ratifican que un error judicial puede producirse en cualquier clase de procesos y en cualquier tipo de materias por lo que, la jerarquía e importancia del derecho vulnerado es clave para determinar la reparación e indemnización que el caso demande, pero no para excluir responsabilidades.
La adopción de un amplio criterio en este tema, reafirma la responsabilidad del Estado por el yerro judicial en toda clase de procesos, aún en aquellos que juzgan contravenciones, pues, considerando las inconfundibles diferencias entre uno y otro escenario del accionar de la justicia, no existe argumento jurídico-racional que justifique que el error judicial cometido en un proceso civil o contravencional quede impune; ya que, es evidente, que el perjuicio patrimonial o extrapatrimonial que ocasiona un error judicial, es tan exigible y reparable frente a decisiones penales o civiles.
Por otra parte, advertimos que (salvo la jurisdicción de los tribunales internacionales) la potestad de administrar justicia -jurisdicción- es única y pertenece al Estado, por lo que los errores cometidos en el ejercicio de esa potestad deben ser reparados en aquello que proceda. Claro está, la responsabilidad estatal por el error judicial en materia penal tiene mayor trascendencia que la cometida en el proceso civil.
Finalmente, se ha discutido si el error judicial debe circunscribirse a cualquier tipo de providencias o sólo a las sentencias definitivas. Al respecto, advertimos que existen actos jurisdiccionales que no constituyen propiamente sentencias, pero que tienen la fuerza suficiente para afectar gravemente los derechos de las personas. Por ello, somos de la opinión que la responsabilidad derivada del error en el ejercicio de la función jurisdiccional engloba a una infinidad de actos procesales que aunque no son sentencias definitivas, pueden producir graves perjuicios como ocurre, por ejemplo (en lo penal), con los autos de prisión preventiva, autos de llamamiento a juicio, etc.; y, (en lo civil) embargos, remates e interdictos, etc.
Nota:
* Se deja indicado que no nos referimos a los casos en los que el juez actúe dolosamente, porque en esos casos, ya no se trataría de un error judicial sino de palmarios delitos penales como prevaricato, concusión, cohecho, etc.
Datos para citar este artículo:
Víctor Vacca González. (2011). Error judicial en cualquier materia. Revista Vinculando, 9(2). https://vinculando.org/articulos/error_judicial_en_cualquier_materia.html
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