Derechos de las personas adultas mayores en el Distrito Federal (comentarios)

Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal. Tiene por objeto proteger y reconocer los derechos de las personas de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.

Artículo 2.- Toda persona de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, gozará de los beneficios de esta ley sin perjuicio de los contenidos en otras disposiciones.

La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley, estará a cargo de:

I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

II. Las Secretarías y demás Dependencias que integran la Administración Pública, así como las Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;

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