Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.
Artículo 2o. Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regulan la presente Ley.
Sergio,
Te sugerimos consultar a las autoridades de Protección Civil más cercanas a tu hogar para poder obtener un dato tan importante, pues toma en cuenta que actualmente hay lluvias más fuertes que podrían hacer que las crecidas de los ríos aumenten más allá de lo previsto, y en este caso deben tomarse todas las medidas que puedas.
En otros momentos hemos visto cómo los ríos se llevan puentes y deslavan montañas, así que no escatimes esfuerzos ni tiempo en obtener esta información antes de que empieces alguna construcción que sería habitada en el futuro.
Recibe un cordial saludo y buena suerte.
¿Qué procede en los casos de privación ilegal del agua hechos por un particular?
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Comentarios:
que separacion minima debera de tener el cauce del rio con alguna construccion de vivienda
Enviado por
sergio vargas, el
22 de Mayo 2007