Artículo 1. La presente Ley es de orden público para el Estado Libre y Soberano de Chiapas. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad estatal.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.Ley: La Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas;
II. Derecho de acceso a la información: Aquel que por naturaleza corresponde a toda persona de saber y tener acceso a la información pública. Toda información creada, administrada, o en posesión por los órganos previstos en esta Ley se considera un bien público accesible a cualesquier persona en los términos de esta Ley.
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