Veracruz: Ley de fomento a las actividades de desarrollo social de las organizaciones civiles (resumen)

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones constitucionales relativas al fomento a las actividades que tiendan al desarrollo social y comunitario, y de asistencia pública y privada, con base en principios de justicia en la distribución del ingreso, equidad social e igualdad de oportunidades.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se consideran actividades de desarrollo social las que realicen en el estado de Veracruz, sin animo de lucro en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines religiosos o político partidistas y bajo principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, las Organizaciones Civiles constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

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