MUNICIPIO DE EBÉJICO ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL "LA CORPORACIÓN DE TODOS Y PARA TODOS"
ACUERDO 002 DE 2010
POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA Y REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE EBÉJICO
El Concejo de Ebéjico, Antioquia, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución Política nacional, en especial las conferidas en la ley 136 de 1994, y específicamente la ley 1259 de 2008 y su Decreto reglamentario No 3695 de 2009,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO, ADOPCIÓN Y ALCANCE: El presente acuerdo tiene como objetivos, implementar la aplicación en el municipio de Ebéjico del comparendo ambiental contenido, en la ley 1259 de 2008 y su Decreto reglamentario 3695 de 2009, como instrumento de cultura ciudadana, para el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, en prevención de la afectación del medio ambiente y la salud pública; mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; todo con el fin de propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.
ARTÍCULO SEGUNDO. SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos del comparendo ambiental las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos: propietarios o arrendatarios de bienes inmueble, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículo desde donde se incurra en algunas o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de residuos sólidos o escombros.
ARTÍCULO TERCERO. SUJETOS ACTIVOS: Son sujetos activos de la aplicación del comparendo ambiental el Alcalde municipal, quien podrá delegar la imposición del comparendo ambiental a los infractores en la Secretaría de Gobierno, con el apoyo de la Policía Nacional y la dependencia encargada del tránsito Municipal cuando la infracción se genere desde vehículos automotores o de tracción humana o animal.
MUNICIPIO DE EBÉJICO ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL "LA CORPORACIÓN DE TODOS Y PARA TODOS"
ARTÍCULO CUARTO. COMPONENTES E LA APLICACIÓN DEL COMPARENDO: La aplicación de la ley 1259 observará los siguientes componentes:
Objetividad: La aplicación del comparendo ambiental será proporcional a la falta realizada.
Pertinencia: El conocimiento de que ha incurrido en una conducta o hecho sancionado en la ley por cualquier medio escrito, verbal o anónimo dará lugar a la aplicación del comparendo ambiental.
Debido proceso: Toda persona, natural o jurídica tiene derecho al debido proceso, en la aplicación de las sanciones y/o multas que establece el comparendo ambiental según la ley 1259 de 2008, teniendo en cuenta la debida notificación, los descargos, las sanciones y los recursos establecidos para estas actuaciones.
ARTÍCULO QUINTO. Sanciones y responsable de la aplicación: Las sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental se aplicarán a través de la Secretaría de Gobierno; para ello se adelantará un procedimiento breve que consistirá en:
1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante dos (2) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la Secretaría de Gobierno, Medio Ambiente, Tránsito y Transporte, Cultura Ciudadana.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el adecuado manejo de la disposición final de residuos sólidos.
3. De llegar a reincidir y después de habérsele garantizado el debido proceso, se impondrán las siguientes Multas:
3.1. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
3.2. Multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3.3. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994).
Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.
ARTÍCULO SÉXTO: ORIENTACIONES DE LOS REGLAMENTOS TERRITORIALES. Al reglamentar el procedimiento y las sanciones previstas en el artículo anterior, que corresponden a las contempladas en el artículo 7o de la Ley 1259 de 2008, se tuvo y se debe tener en cuenta que por parte del Concejo Municipal tendrá en los siguientes criterios nacionales:
- Las sanciones por las infracciones de que trata el acuerdo son de naturaleza policiva y se impondrán independientemente de la facultad sancionatoria de la autoridad ambiental, sanitaria, de tránsito o de la autoridad encargada de la inspección y vigilancia de la prestación del servicio público de aseo.
- El procedimiento para determinar la responsabilidad del presunto infractor indica al menos, la sanción prevista para la infracción; la posibilidad de acatar directamente la sanción o de comparecer para controvertir la responsabilidad; y el término y la autoridad ante la cual debe comparecer.
- La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y los Corregidores serán los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, que se reglamenta mediante el presente decreto, a los presuntos infractores.
- El alcalde o quien este delegue, es el competente para determinar la responsabilidad e imponer las sanciones en caso de controversia.
- El comparendo se impondrá a la persona natural que comete la infracción, sin embargo, en los casos de las infracciones clasificadas con los códigos 01, 02, 05, 07, 09, 10, 11, 14, 15 y 16 el comparendo se impondrá a la persona natural y/o jurídica (propiedad horizontal, empresa prestadora del servicio de aseo, establecimiento de comercio o industria) responsable del residuo o de la actividad correspondiente.
- La sanción corresponderá a la gravedad de la falta, según los riesgos en la salud o el medio ambiente, y a las cantidades y la naturaleza de los residuos.
- En lo no reglamentado por los Concejos locales, se estará a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código Nacional de Policía y en el Código Contencioso Administrativo.
- Si no se presentare el citado a rendir sus descargos, ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en las estadísticas correspondientes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1259 de 2008.
Parágrafo 1o. La sanción a que se refiere el numeral sexto del artículo 7o de la Ley 1259 de 2008, es decir, la Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto; procederá exclusivamente para los casos expresamente establecidos en el reglamento territorial y siempre que el registro o la licencia a cancelar o suspender, sea expedida por la alcaldía correspondiente.
Parágrafo 2o. En el caso de las infracciones clasificadas con los códigos 04, 05, 07, 15 y 16 del presente decreto 3695 de 2009, se compulsaran copias del Comparendo Ambiental a las autoridades de salud, a la Superintendencia de Servicios Públicos o a la autoridad ambiental competente, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. CAUSALES: Determinar cómo causal de perturbación de la vida ciudadana, que deben ser sancionados ejemplarmente, con un procedimiento ágil en término de quince días calendario, las siguientes:
- Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
- No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
- Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados, ni autorizados por autoridad competentes.
- Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
- Arrojar basuras y escombros a fuentes de agua y bosques.
- Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocada para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.
- Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
- Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrio y recolección de basuras y escombros.
- Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
- Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por la autoridad competente.
- Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a disposición de basura.
- Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimientos de basuras.
- Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto y sin control alguno .
- Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
- Fomentar el trasteo de basuras y escombros en medios no aptos ni adecuados.
- Arrojar basuras desde un vehículo automotor de tracción humano o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques y áreas públicas.
- Disponer de desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
- El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitaria e informada y debidamente justificada.
- Téngase como infracción ambiental los derrames de estiércol porcino que se desarrollen sobre fuentes de agua y quebradas y no se permitan riegos líquidos sobre éstas fuentes de agua.
PARÁGRAFO 1o: Se entiende por sitios de uso público para los efectos del presente artículo esquinas, semáforos, cajas de teléfonos, alcantarillas o drenajes, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el paso de peatones, zonas verdes, entre otros.
ARTÍCULO OCTAVO. CODIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: La codificación de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de escombros será de acuerdo al Decreto 3695 de 2009, la siguiente:
- resentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
- o usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
- Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.
- Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
- Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
- Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002.
- Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002.
- Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
- Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
- Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
- Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
- Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
- Permitir la deposición de eses fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
- No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.
- Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
- No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 Decreto 1713 de 2002.
ARTÍCULO NOVENO. DESTINO DE LOS DINEROS RECAUDADOS Y COBRO COACTIVO : Los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al comparando ambiental serán destinados de manera específica a financiar programas y campañas cívicas de cultura ciudadana, dirigidos sensibilizar y educar, concientizar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y escombros), como también a programas de limpieza de vías, caminos, parques, quebradas y ríos, en talleres pedagógicos y campañas de sensibilización y capacitación. Estos recursos serán ubicados en el rubro presupuestal de educación ambiental. Para lo anterior la administración municipal o distrital en cabeza del alcalde deberá constituir con el recaudo del Comparendo Ambiental, un fondo o una cuenta especial con destinación específica para la ejecución del plan de acción que establecerá el Gobierno Nacional y podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este decreto, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca la Ley 1066 de 2006 o la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO DECIMO. FORMATO: En el anverso, tanto del original como de las copias, irá impresa la siguiente información conforme al Formato de Comparendo Ambiental Nacional, el cual es un anexo al al Decreto 3695 de 2009 y que hace parte integral del mismo y por lo tanto también de este acuerdo:
- Datos de identificación: nombre o razón social del infractor, sea persona natural o jurídica, cédula, NIT, dirección, teléfonos. 2. Código de infracción.
- Lugar y fecha de citación.
- Funcionario que impuso el Comparendo.
- Firma del funcionario que impuso el Comparendo.
- Firma del notificado.
- Firma del testigo.
En el reverso, tanto del original como de las copias, irá impreso el contenido del artículo 2o del Decreto 3695 de 2009, con las sanciones correspondientes para cada infracción, definidas por el respectivo Concejo en el presente acuerdo.
La alcaldía municipal deberá ordenar la impresión y reparto del Formato de Comparendo Ambiental, el cual deberá ponerse en funcionamiento inmediatamente, toda vez que el decreto 3695 de 2009 estableció como fecha de aplicación del comparendo ambiental el 20 de diciembre 2009
El tamaño del Comparendo Ambiental, debidamente numerado, tendrá las mismas dimensiones del Comparendo de Tránsito, de 21 cm. de largo por 14 cm. de ancho.
Cada comparendo constará de un original en color blanco y cuatro copias. El original será entregado al infractor, una copia será remitida al alcalde municipal o quien este delegue y las copias restantes, para cada una de las autoridades señaladas en el parágrafo 2o del artículo 3o del Decreto 3695 de 2009.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL: Para la debida, eficaz y eficiente aplicación del comparendo ambiental se tendrá en cuanta lo siguiente
- Fijación de horarios para la recolección de basuras: Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecerán de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas de recolección de basuras e informarán a las comunidades sobre dichos horarios.
- Disposición de medios: Las empresas prestadoras del servicio público de aseo, oficiales, privadas o mixtas, pondrán a disposición de la comunidad todos los medios que les permitan ejercer adecuados hábitos de aseo y limpieza en su entorno, como la instalación de recipientes para la basura y proveerán los recursos humanos y técnicos necesarios para lograr este objetivo
- Puntos críticos: La dependencia encargada del tema materia de este acuerdo por parte de la administración y las empresas prestadoras del servicio público de aseo, oficiales, privadas o mixtas, en su ámbito, harán periódicamente en caso de ser necesario, censos de puntos críticos a ser intervenidos por medio del Comparendo Ambiental y lo remitirán a la Secretaría de Gobierno, y empresa o entidad encargada del aseo, para que intervengan estos puntos integralmente.
- Publicidad y difusión. La Secretaría de Gobierno, dispondrá de los medios de comunicación y programas de Cultura ciudadana necesarios para el adecuado manejo de residuos sólidos, escombros y cultura del reciclaje. La administración municipal en cabeza del alcalde hará la suficiente difusión e inducción a la comunidad del comparendo ambiental a través de diferentes medios de comunicación, talleres y exposiciones sobre la fecha en que comenzará a regir el comparendo ambiental, la forma como operará y los instrumentos de control.
- Aplicación del Comparendo: El Comparendo Ambiental se aplicará según reporte hecho a la Secretaría de Gobierno, con base en las denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.
- Denuncia hecha por la comunidad: En el caso de denuncias hechas por la comunidad, las autoridades mencionadas en el artículo anterior se apoyaran en los diferentes medios de verificación, se desplazarán hasta el lugar de los hechos, harán inspección ocular, tomarán los registros fotográficos necesarios y constatarán el grado de veracidad de la denuncia. De resultar positiva procederán a aplicar el Comparendo Ambiental.
- Estadísticas: La entidad responsable de aplicar el Comparendo Ambiental llevará estadísticas en medio digital con las que se pueda evaluar, tanto la gestión del Gobierno Municipal y de las entidades garantes de la protección del medio ambiente, como la participación comunitaria en pro del acertado manejo de la basura. Dichas estadísticas serán dadas a conocer a la opinión pública e incluso, en los foros Municipales, Departamentales, Regionales, Nacionales e internacionales, como muestra del logro de resultados en pro de la preservación del medio ambiente.
Incentivos por Campañas Ambientales. En los términos señalados en el artículo 25 de la ley 1259 de 2008, la administración municipal podrá establecer incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo ambiental, para ello el alcalde deberá hacer uso en caso de ser necesario, de su facultad reglamentaria.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. PLAN DE ACCION: El Gobierno Municipal en acatamiento de los principios consagrados en el artículo 209 de la C.P. y articulo 5o de la ley 136 de 1994, como también siguiendo la orientación del artículo 11 de la ley 1259 de 2008, deberá elaborar un plan de acción con metas e indicadores medibles que propendan por la recuperación del medio ambiente, por la destinación de los recursos que serán recaudados en la aplicación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. FACULTADES: Facultase al Alcalde Municipal para que en un término de un año contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, reglamente el formato, presentación y contenido del comparendo ambiental, fijado por el presente Acuerdo y teniendo en cuenta su filosofía y alcance, como también todo lo demás necesario para la aplicación y cumplimiento del comparendo ambiental en el Municipio de Ebéjico.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el recinto del Honorable Concejo Municipal a los 22 días del mes de abril de 2010, después de haber sido discutido y aprobado en dos sesiones diferentes de los días 10 y 17 de abril de 2010.
Datos para citar este artículo:
Edwin Andrés Rodríguez Pulgarín. (2011). Anexos: Turismo sostenible y desarrollo hotelero en Ebéjico. Revista Vinculando, 9(2). https://vinculando.org/vacaciones_viajes/turismo_sostenible/anexos_turismo_sostenible_y_desarrollo_hotelero_ebejico.html
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