Artículo 1o. La presente Ley es de observancia en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio público de limpia.
Artículo 2o. Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula la presente Ley.
Artículo 3o. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final;
El contenido de Vinculando.org es propiedad de sus respectivos autores, y pueden reproducirse sin fines de lucro conforme a esta licencia de Creative Commons. 