Desarrollo:
El uso y manejo del territorio, y en consecuencia de los recursos naturales, de los pueblos oaxaqueños no es sólo una tradición ancestral: es un derecho reconocido por las leyes y algunos convenios nacionales e internacionales.
Es importante que los comuneros, poseedores y usuarios de los recursos forestales (flora, fauna, agua, suelo, material pétreo, minerales, etc.) reconozcan este derecho desde el punto de vista legal.
Este conocimiento es una oportunidad y una herramienta para impulsar y defender sus intereses de manejo forestal, basados en los usos tradicionales bajo la visión de un desarrollo sustentable; así como una forma de fortalecer sus procesos de gobernanza comunitaria.
Los recursos naturales o recursos forestales (cómo se les quiera llamar) forman parte del patrimonio natural y material de los pueblos oaxaqueños desde tiempos prehispánicos. El término recursos naturales, abarca toda la biodiversidad representada por plantas, animales, hongos, líquenes y bacterias.
Incluso el suelo, el cual debe ser reconocido como un ecosistema que se suma a los ecosistemas terrestres o acuáticos presentes dentro del territorio; como son los lagos, ríos, lagunas, manantiales, bosques, selvas, matorrales, etc.
No debemos dejar de enlistar también a aquellos bienes y servicios que de igual manera se obtienen de ellos, como son el agua, los minerales, los recursos pétreos, e incluso hasta el viento y el aire que respiramos.
Estos recursos naturales son componentes vitales e integrales de las tierras y territorio de las comunidades oaxaqueñas; y han sido parte fundamental para la supervivencia, desarrollo y continuidad de los estilos de vida propios de cada comunidad. Los pueblos les han concedido un valor cultural, espiritual y material.
Las tierras y el territorio reconocidos como ancestrales, tienen un especial valor debido a que en ellos los pueblos ubican el fundamento y origen de su cosmovisión, de sus prácticas religiosas y simbólicas, de su organización social y cultural, además de que son consideradas la fuente última de vida y sabiduría y el elemento que les dota de identidad.
Para ilustrar lo anterior podemos señalar tres ejemplos concretos de algunas de las culturas oaxaqueñas:
- La cultura zapoteca justifica su nacimiento directamente de las rocas, los árboles y de los jaguares.
- Dentro de la cultura mixteca existe la leyenda de que ésta fue fundada por dos señores (varón y hembra) que surgieron de dos corpulentos árboles que fecundaron por las aguas de un río.
- Para los mixes la tierra es vista bajo una verdadera geovisión, por ser ésta el elemento central de la existencia biológica, social y simbólica.
En Oaxaca, como en muchos otros lugares de México, el patrimonio natural forma parte importante del patrimonio cultural de los pueblos indígenas y, (agregaría yo) de los de origen indígena.
El uso de los recursos forestales integra toda una tradición oral que se ha heredado a través del tiempo y que ha sido enriquecida e influenciada por el paso de la historia. Cultura y naturaleza son dos factores que fortalecen la identidad de un pueblo y que respaldan el derecho del uso y manejo sustentable del territorio.
Tenemos que reconocer (y respetar) que el uso del territorio en los pueblos oaxaqueños se establece a través de diferentes mecanismos generados por los usos y costumbres de cada comunidad.
El tipo de tenencia de la tierra es principalmente comunal, y es la Asamblea de Comuneros la máxima autoridad comunal. Esta Asamblea, integrada por todos los dueños o poseedores del territorio, es representada por una figura de autoridad legalmente constituida y reconocida como Comisariado de Bienes Comunales.
El Comisariado tienen entre sus funciones la obligación de normar y vigilar el uso de los recursos naturales de la comunidad; y se rige a través de leyes y reglamentos definidos y abalados por la Asamblea de Comuneros. Leyes que están establecidas en instrumentos de regulación comunitaria, como son estatutos comunales, ordenamientos territoriales o algún otro reglamento interno reconocido por la comunidad.
Resulta de suma importancia, que las comunidades y sus autoridades sean sabedoras de las leyes que amparan el derecho al uso del territorio, y en automático, el uso de sus recursos naturales o forestales. Dentro del ámbito internacional podemos mencionar que tanto el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, protegen el derecho a la propiedad de las tierras indígenas.
La OIT declara, en el artículo #71 del Convenio, el derecho consuetudinario que tienen los pueblos indígenas para reconocer bajo sus usos y costumbres, el manejo de su territorio, así como participar en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas de desarrollo que beneficien sus condiciones de vida y decidir cuáles son sus prioridades para alcanzar el desarrollo social. Además, el Convenio obliga en el artículo 4°, a los países a adecuar las leyes para salvaguardar la cultura y el medio ambiente de los pueblos.
Por su parte la Declaración, en su artículo 26, señala que los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos naturales que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido y derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen, ocupan o utilizan de manera tradicional, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Además, en su artículo 29, obliga a los Estados a asegurar el derecho de los pueblos indígenas a conservar y proteger la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos.
Tanto en la Declaración como en el Convenio, se señala la obligación de respetar el derecho que tienen los pueblos a participar en el uso, administración y conservación de los recursos naturales, así como a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos (Convenio 169, art. 6 y 15; DU, arts. 19 y 32) (DPLF, 2011).
Dentro del ámbito nacional, es importante saber que tanto la Constitución Política Federal como la legislación agraria, del equilibrio y protección al ambiente, y la forestal establecen algunos derechos de los pueblos indígenas en materia de recursos naturales y a favor del uso que éstos le dan.
Los pueblos mexicanos y las comunidades indígenas tienen el derecho constitucional a la libre determinación para decidir las formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, así como para conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras.
El artículo 27 de la Constitución Política Mexicana, en su Fracción VII, reconoce la personalidad jurídica que tienen los núcleos agrarios y su capacidad de gestión y planeación territorial.
Para el caso de las comunidades cuyos recursos o territorio están dentro de áreas naturales protegidas, la ley obliga a la Secretaría (SEMARNAT) a cargo de ellas, promover la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas y demás organizaciones con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas terrestres y acuáticos.
Las comunidades tienen derecho a solicitar concesiones, permisos o autorizaciones para la realización de obras o actividades dentro de ellas, ajustándose a lo que se establece en la ley, declaratorias y programas de manejo correspondientes a dicha área natural protegida.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable marca como uno de sus objetivos el respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas. Reconoce además que la propiedad de los recursos forestales corresponde a las comunidades y pueblos propietarios de los terrenos donde se ubiquen los recursos forestales (Art. 5).
La legislación nacional que regula el uso del territorio y de los recursos naturales es todo un universo. A continuación, enlistamos algunos instrumentos normativos que son claves para la planeación de un manejo sustentable del territorio o de los recursos naturales o forestales de las comunidades y que siempre es importante considerar para defender los derechos al uso de los mismos:
- Código Fiscal de la Federación y su Reglamento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Agraria y su Reglamento en materia de ordenamiento de la propiedad rural
- Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento
- Ley de Desarrollo Rural Sustentable
- Ley Federal de Sanidad Vegetal
- Ley General de Cambio Climático
- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Vigente) y su reglamento
- Minuta de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (En proceso de dictamen en el Senado de la República al 31 de mayo de 2017)
- Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento
- Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y sus Reglamentos
Biliografia
- Due Process of Law Foundation (DPLF). 2011. Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas. Washington D.C. 76 pp.
- Gaona Pando, G. 2013. El derecho de la tierra y protección del medio ambiente por los pueblos indígenas. En: Nueva Antropología. Vol. 26, No. 78 México. Ene-Jun: 141-161.
Imagen de: Oscar Aguilar
Datos para citar este artículo:
Clarita Alicia Ibarra Contreras. (2017). Uso de recursos naturales en comunidades oaxaqueñas: Un derecho ancestral y legalmente reconocido. Revista Vinculando. https://vinculando.org/sociedadcivil/uso-recursos-naturales-en-comunidades-oaxaquenas.html
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