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Sujetos de derecho en el Código Civil Peruano de 1984

Autor(a): Pither Galindo Garcia - 6 Ene, 2011
¿Cómo citar este artículo?  

El sujeto de derecho

El sujeto de Derecho es el ser humano que es tal desde su concepción hasta su muerte, considerado individual (persona natural o física) o colectivamente (persona jurídica).La persona jurídica no puede referirse a entes que no sean los seres humanos, porque no tiene otra existencia que el de las personas naturales que las componen.La expresión “sujeto de derecho “es equivalente a ser humano.

El Código Civil reconoce cuatro clases de sujeto de derecho:

  1. El concebido (persona por nacer o nasciturus)
  2. La persona natural
  3. La persona jurídica
  4. Las organizaciones de personas no inscritas (asociación, fundación y comités no inscritos)

Persona natural

Las expresiones persona física o persona natural sirve para indicar a los seres humanos en si mismo considerados. Todos y cada uno de nosotros somos personas naturales o físicas. En otros términos, la persona natural, o persona física o persona de existencia visible, son todos los seres humanos cuya existencia comienza con la concepción y termina con la muerte.

La palabra persona proviene del latín “persona”, que era la máscara que usaban los actores en las tragedias y comedias antiguas. Posteriormente se llamo personas a aquellos hombres de quienes se narraban hechos notables. Después se amplió el concepto para comprender a todo ser humano por su actividad ética como personaje en la escena del mundo. Ningún ser humano puede ser extraño del Derecho por cuanto todo ser humano es sujeto de Derecho. El concebido es un ser humano, es sujeto de Derecho por que el ordenamiento jurídico le reconoce derechos y le impone los deberes correlativos; por tanto es persona.

Capacidad de la persona

La capacidad es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico. Goza de un derecho el que es su titular; lo ejerce el que lo practica mediante los actos jurídicos destinados a producir algunos efectos. Quien tiene capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones a si como ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Estos dos elementos el goce y el ejercicio de un derecho reunidos, constituyen la plenitud de la capacidad de un sujeto. Separados dan lugar a dos clases de capacidades: capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

1.- Capacidad de goce o jurídica

La capacidad de goce llamada también jurídico o de derecho es la aptitud o la idoneidad que tiene el sujeto para ser titular de derechos y deberes. En otros términos, la capacidad jurídica se da si el sujeto es apto para ser titular de relaciones jurídicas, ya como sujeto activo (titular de derecho) ya como sujeto pasivo (titular de deberes). La capacidad de goce se adquiere plenamente con el nacimiento, en ese sentido el concebido tiene capacidad de goce, pero supeditada a que para atribuirle derechos patrimoniales es necesario que nazca vivo (Art. 1 del CC).Las limitaciones de la capacidad jurídica las ha previsto expresamente la ley. Ejemplo: en los casos contemplados en los artículos 1366, 515, 538 del CC y el 7 de la Constitución.

2.- Capacidad de ejercicio o de obrar

La capacidad de ejercicio es la aptitud o la idoneidad que tiene el sujeto para ejercer personalmente sus derechos y asumir sus deberes. La capacidad de ejercicio supone necesariamente la capacidad de goce; no se puede ejercer un derecho que no se tiene. En cambio la capacidad de goce puede existir sin la capacidad de ejercicio. Un sujeto titular de derecho puede ser capaz o incapaz de ejercerlos. Toda persona por el hecho de serlo, tiene capacidad jurídica, sea un niño de corta edad o un demente, sea una persona física o jurídica; pero no toda persona que tenga capacidad jurídica tiene capacidad de ejercicio; no toda persona que tiene el goce de sus derechos civiles como sucede con un niño o con un loco tiene la capacidad de ejercicio de estos. Por ejemplo un demente titular de un patrimonio carece de capacidad para venderlo, hipotecarlo, arrendarlo. etc.

Persona jurídica

La persona jurídica o persona moral no es algo físico tangible como lo es la persona natural. La persona jurídica por lo general, es la agrupación de sujetos individuales para el logro de ciertos fines (políticos, mercantiles, civiles, estéticos, religiosos, etc.) que el ordenamiento jurídico reconoce como instrumentos de organización social distinta a los miembros que la integran teles como el Estado, el municipio, sociedades, asociaciones, fundaciones, comités, universidades, cooperativas, la iglesia, organismos internacionales, etc. Pero también existen las personas jurídicas no constituidas por una agrupación de personas, si no por voluntad unipersonal. Una sola persona individual puede ser por ejemplo, titular de una y más empresas individuales de responsabilidad limitada.

Elementos de la persona jurídica

En toda persona jurídica hay algunos elementos comunes esenciales como son:

  1. Una persona o una pluralidad de personas naturales que deben ser consideradas como una sola persona diferente a la de su titular o titulares.
  2. Un fin concreto y lícito para el cual se agrupan los asociados.
  3. Un patrimonio actual o potencial, el cual no pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales que componen la agrupación.
  4. La intención o el ánimo de los miembros de la agrupación de constituir una sola persona para la obtención de sus propósitos.

Clasificación de las personas jurídicas

Las personas jurídicas se clasifican en: personas jurídicas de Derecho público y personas jurídicas de Derecho privado. Las personas jurídicas de Derecho público, son las creadas por ley, están investidas de la facultad de imperio, tienden a la realización de un fin social, esto es, de interés general y su patrimonio generalmente lo obtienen del pueblo.

Las personas jurídicas de Derecho privado, se constituye por iniciativa de sus miembros integrantes y nacen a la vida del Derecho, cuando son inscritas en los registros públicos correspondientes, carecen de la potestad del imperio, tienen como propósito por lo general, la consecución de intereses particulares de los miembros integrantes y su patrimonio, se forma con el aporte de sus miembros.

El autor es egresado de la Universidad Tecnológica del Perú. Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Becado en múltiples ocasiones por esta casa de estudios.

Datos para citar este artículo:

Pither Galindo Garcia. (2011). Sujetos de derecho en el Código Civil Peruano de 1984. Revista Vinculando, 9(1). https://vinculando.org/articulos/sociedad_america_latina/sujetos_de_derecho_en_el_codigo_civil_peruano_de_1984.html

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Comentarios

  1. PAOLA dice

    7 Ene, 2011 en 5:28 pm

    El articulo sobre Sujetos de Derecho esta bien desarrollado, se entiende como el Codigo reconoce las 4 clases de Sujetos de Derecho, recomiendo a todo lector revisar el articulo sobre Sujetos de Derecho en el Codigo Civil Peruano de 1984 por el autor Pither Galindo Garcia. De esta forma el tema fue de gran utilidad en el desempeño de mi profesion . GRACIAS POR LA INFORMACION.

    Responder
  2. gina dice

    4 Abr, 2011 en 11:49 am

    Estimados Señores: El Articulo sobre Sujeto de Derecho, me ha sido muy útil, por la claridad y desarrollo del tema. muchas gracias por la información.

    Responder
  3. edgar dice

    5 Oct, 2011 en 4:52 am

    es claro el articulo sobre sujetos de derecho, me ha dado grandes luces a ciertas dudas que tenia por la forma como el autor enfoca el tema, gracias

    Responder
    • Revista Vinculando dice

      5 Oct, 2011 en 10:20 am

      Nos agrada saberlo Edgar, gracias.
      Seguiremos publicando artículos interesantes para que tu y todos nuestros lectores les sigan aprovechando.

      Responder
  4. MONIKA dice

    28 Oct, 2011 en 2:53 pm

    Me ayudo bastante, es un artículo muy entendible e interesante, gracias amigos de la revista vinculando, publican muy buena información.

    Responder
  5. Machicado dice

    27 Dic, 2015 en 12:46 pm

    Buen aporte, me ayudó demasiado. Este artículo es muy entendible, gracias por la información.

    Responder
  6. Zendaya dice

    9 Abr, 2018 en 12:52 pm

    Buenisima la información y muy bien resumida. Muchas gracias me sirvió de mucho.

    Responder
    • Revista Vinculando dice

      11 Abr, 2018 en 3:28 am

      Qué bueno que te haya servido Zendaya! Recibe un cordial saludo.

      Responder
  7. Veronica Vicente dice

    28 May, 2018 en 4:49 am

    Gracias por sus temas, me ayudan mucho. Así puedo hacer entender mas a mis alumnos de la secundaria.

    Responder
  8. Esly semique dice

    12 Sep, 2018 en 6:28 pm

    Gracias ,muy bien resumida y muy buena información

    Responder
  9. KAREN dice

    17 Sep, 2019 en 12:16 pm

    ¿CUANDO UNA PERSONA DEJA DE SER UN SUJETO DE DERECHO?

    Responder
  10. manuel toribio dice

    3 Nov, 2019 en 3:06 am

    Cuando muere o cuando dejar de tener presencia ante los registro publicos un persona juridica?

    Responder
  11. Arantza dice

    13 Sep, 2020 en 4:34 am

    Las definiciones del Codigo Civil de 1984 son muy pobres y estan desactualizadas, crei que leeria un articulo de opinion y critica; no solo una compilacion de datos. Buen dia.

    Responder
  12. Greys dice

    30 Abr, 2023 en 1:24 pm

    Excelente publicación, me dio más luces.

    Responder
    • Revista Vinculando dice

      3 May, 2023 en 1:42 pm

      Nos da gusto saberlo Greys, saludos!

      Responder

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