Afirmar “los derechos humanos, son derechos inherentes a la persona, intransferibles, imprescriptibles, universales; su manifestación de existencia son las diversas declaraciones, convenciones, pactos; y que son nuestros por el hecho de ser personas, ¿son caracterizaciones suficientes para tomarlas como punto de partida? Los derechos humanos son todas esas cosas, pero ¿son derechos humanos precisamente por ellas?”
I
“hallados en medio de un oasis envuelto de opiniones, de confrontaciones, de críticas, de aspiraciones…de luces; en medio de tantas sacudidas se expandieron para ayudar tanto al hombre probo como al agricultor y al obrero, al varón y a la mujer, al patrón y al sirviente, al gobernante y al gobernado… llevaron esperanza, construyeron un manantial de nuevas ideas, de nuevas aspiraciones.”
De esta manera llegó el nuevo fundamento y núcleo de nuestras sociedades actuales: los derechos humanos. Sin embargo frente a este cuadro conmovedor y retórico se alzaron muchas voces que criticaron o intentaron destruir los sueños y lirismo que llevaban y encerraban por dentro; mas, era necesario indicar que tanto aquellos que atacaron como los que defendieron, contribuyeron, ayudaron a explicar, a formar una reflexión de esta realidad. Realidad que al principio se especificó, diríase, en una especie de mito,[1] pero mito o no con el transcurso del tiempo se volvió, se convirtió en objetivo y verdadero, pero con esto no se pretende indicar que comenzamos con la desmitificación; pues, en nuestras sociedades usamos un concepto universal de derechos humanos; de esta manera entonces, resultaría aburrido y en vano a manera de ejemplo cuestionar el término derechos humanos, denominación que ha pasado a ser universal.
Por otro lado, si bien la expresión derechos humanos es de origen reciente, la fórmula de inspiración, y más aún la idea de esta, es muy antigua. En el Código de Hamurabi algunos derechos eran protegidos con penas desproporcionalmente crueles, en el imperio romano sólo eran garantizados al ciudadano romano, en Inglaterra se libraron batallas en la lucha por sus derechos y la limitación del poder del rey, posteriormente se daría vuelco a las revoluciones norteamericana y francesa del siglo XVIII, en resumen los derechos humanos pasaron por diferentes situaciones de épocas y lugares. Los derechos humanos tienen un gran contenido y lastre histórico.
En esta primera parte se pretende expresar y lograr compatibilizar las nociones de historicidad y universalidad, pretensión que de por sí resulta extraña, pues líneas arriba expresábamos que los derechos humanos se habían constituido en una especie de mito, mito que era su universalización y aceptación por los hombres, y ahora involucrábamos que a más de esto son históricos… que como se verá más adelante de por sí, ya son contradictorios.
La universalidad de los derechos humanos comienza con su internacionalización. Y es en este plano internacional, en el cual su problema, que es su fundamento, va a dejar de ser exclusivo de cada Estado en su jurisdicción interna, para pasar al plano del derecho público internacional, pues, conforme se vaya ahondando en esta rama del derecho se van a ir dando lugar a su registro en documentos, documentos internacionales, tratados, pactos, convenciones, etc.; por otro lado, en el ámbito interno de cada Estado, se irán reconociendo en sus constituciones.
La denominación y contenido actual de los derechos humanos son históricamente recientes, pero el deseo de una sociedad justa y libre ha sido siempre una aspiración común; los derechos humanos no son una creación moderna, su teoría ha pasado desde los antiguos pensadores hasta nuestros días, lo único reciente es la positivización de estos derechos, pues la edad moderna significa un cambio, el paso de una sociedad teocentrista a una sociedad antropocéntrica, humanista.
La universalización de los derechos humanos trae, encuadra — o al menos intenta — con las ideas de que todos los hombres, por el hecho de serlo, siempre y en cualquier parte gozamos de “unos” derechos por el fundamento de ser “persona”; pero ¿qué significa ser persona?, acaso será ser civilizado, libre, democrático, etc.; y se nos seducirá con una respuesta vestida por encima como absoluta — mas no vislumbra mucho —: sólo el hombre es persona….y no entrevé mucho porque aquí nos encontraremos con el lastre de historicidad que tienen los derechos humanos.
Salvaremos este lastre de historicidad comprendiendo cómo se llegó a una respuesta tan actual y viviente; y esto es posible si entendemos que un derecho es una potestad, es decir una facultad que nos permite ejercer o no la misma por propia decisión, en pocas palabras, sólo tienen derechos los seres capaces de elegir: el hombre.[2] Por el contrario si entendemos un derecho como una autorización, vinculada con prohibiciones que se hacen a terceros, los derechos devendrían en abiertos: al hombre, animales, plantas, entidades, el embrión humano o feto.[3] Pero esto queda descartado porque no nos encontramos frente a cualquier derecho, sino que son derechos “humanos”.
Pareciera que la exigencia de ser persona no soluciona lo concerniente a los criterios para ser beneficiario de los derechos humanos, pues el poseer razón y capacidad de elegir no sólo se limita los hombres, ya que algunos animales tienen ambas capacidades en grado limitado, es también una realidad que estas capacidades no tienen límite en el hombre.[4] Por lo tanto el hombre posee derechos humanos por el fundamento de ser persona, pues es el único que puede serlo.
Se nos ha internalizado la idea de que los derechos humanos son derechos intransferibles, inherentes a la persona; mas, ¿si, los derechos humanos son inherentes a la persona y en esto radica su universalidad, queremos decir que en Egipto, en Grecia, en el imperio romano, en la edad media dónde hallábamos a esclavos, ya se hablaba de derechos humanos?, y si los poseían ¿Por qué no los hacían valer?, bueno, y si en todo caso, sólo contaran con su tenencia, ¿acaso este no era requisito suficiente para ser beneficiario de los mismos, verlos como exclusivos y excluyentes para cada uno y para todos?, ¿o, es que las corrientes iusnaturalistas y demás no daban suficientes razones para estas interrogantes, y sólo las encontraríamos en el Estado? o ¿es que acaso antes de la revolución francesa no existieron derechos humanos?
Para lo anterior, hay que volver a indicar que los derechos humanos son históricos, es por ello que para hablar de los mismos se tiene que depender de la situación, ¿pero qué situación?, una situación de lugar, de épocas, de manifestaciones culturales, lo cual implica tanto “creencias como valoraciones sociales”. ¿es posible acaso lo dicho anteriormente?, ¿la noción de universalidad, no es acaso incompatible con la de historicidad?; pues, la primera haría pensar que el hombre tuvo en todo tiempo y lugar derechos humanos, se agregó luego que en la antigüedad —pareciera— esto no fue así, o si los tenía era necesario su inscripción en documentos para su reconocimiento, ¿pero acaso esto significaría que es el Estado quien los otorga, o podríamos decir para defendernos que sólo los reconoce?, y en todo caso ¿por qué tardó tanto en hacerlo?, pero esto no es así de vacilante como parece, pues para salvar estas interrogantes se recurre a su historicidad, porque no sólo basta su universalización —que es algo por demás moderno—, ya que el núcleo de la historicidad es que esta se transforma, avanza o retrocede, y a más de esto “revoluciona”, y con esto último damos a entender que puede dar un giro completo… añadiendo, aunque los derechos fueren o se consideren los mismos en cualquier lugar, complicándonos más en cualquier época, es necesario indicar que estos no fueron ni serán iguales en el modo de su realización, de su manifestación.
Y al hablar un poco de su historicidad habría que decir que los derechos humanos jugaron una forma de manifestación diríase cuasi religiosa ya que concentraron lo bueno y lo malo de la historia de la civilización, para convertirse en un documento laico, un documento laico de fe en el que surgen interrogantes como el por qué los poseemos, o por qué somos merecedores de estos pues, aunque duela, se evita toda justificación, y sólo se afirma que “los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”[5], es por esto que al inicio dijimos que era una realidad que se había especificado en un “mito”, y ahora agregamos y aclaramos un poco diciendo que es un mito al cual no es tanto que se lo ha querido convertir en objetivo y verdadero sino al que se le ha quitado o tratado en demasía de quitarle falsedad a la cuna de su explicación, de esta manera surge su historicidad, misma que desembocará en una universalización reciente, no es un concepto universal y eterno, pues no fue cuna de virtudes sociales en las distintas épocas de la historia —de la civilización—, por lo tanto dijimos cuasi religiosa porque no fue causa ni de bien ni de mal, sino sólo su punto de concentración…
De esta forma se trata de reconciliar la universalidad con la historicidad, pues al ser reciente devendría en parte de la historicidad.
Los hombres del siglo XVIII dieron un sentido a los derechos humanos, y éste se reformó, se consagró aún más después de la segunda guerra mundial, por lo tanto los derechos humanos también representaron y representan una forma de regulación social, aunque más que una forma de regulación social son una manifestación de “bienestar social” que vendría a ser algo más específico. Pero, ¿cuál es ese sentido que los hombres le han dado? Y se nos dirá que es el sentido que los hombres de determinada época le han dado, el sentido que ellos quisieron darle; pero los derechos humanos no son meros instrumentos de sistematización, sino su sentido fue el que ayudó a interpretarlos, el substrato que dio origen a su significación, el descubrimiento de que “los seres humanos los poseíamos como mera tenencia sin hacerlos nuestros — y he aquí el punto al cual pretendíamos llegar — esto fue lo que formó una nueva visión.”
II
De esta forma se meditó en el por qué de tenerlos como mera tenencia, ya que estos eran suyos, eran nuestros; así se comenzará con el despertar de un largo letargo, y posteriormente el vuelco de revoluciones influidos por grupos de hombres que con sus ideas deseaban iluminar a esas almas dormidas para lograr abrir sus ojos, ojos que para algunos estaban ciegos y que para otros pudiendo abrirlos preferían dormir.
Dos guerras mundiales, guerras regionales, civiles, diversas revoluciones, y millones de muertos constituyeron el catalizador de una nueva reacción, de un nuevo abrir de ojos para reafirmar y valorar aún más los derechos humanos, además de esclarecer su nuevo sentido y definir cuales eran.
Si damos un vistazo a las diferentes declaraciones y convenciones sobre derechos humanos nos percataremos que estos no son ni concesiones ni reconocimientos por parte de un Estado, como tampoco dependen de la cultura o país al cual se pertenece… son derechos para cada uno y para todos los humanos del planeta.
No es necesario estar de acuerdo en que somos una creación divina o que poseemos derechos por la razón de ser humanos para manifestarse que no deseamos ser víctimas de gobernantes autoritarios, genocidios, masacres, o que no queremos ser privados de la libertad o de la vida. Si bien — infiriendo de lo expresado en la primer parte sobre la universalidad e historicidad de los derechos humanos — es difícil mantener un concepto universal de los derechos humanos, los hombres sin importar la cultura, necesitamos, somos concientes y esperamos la vigencia y defensa de estos derechos. A pesar de que uno de los problemas de hoy en día es que valoramos muy poco los derechos, y esto es debido a que hemos llegado a este mundo acostumbrados a tener derechos, el disfrutarlos nos parece algo “normal”, pero no nos empeñamos en conocer y valorar que su reconocimiento y aparición en documentos internacionales ha sido fruto de esfuerzo, de luchas, sacrificios de muchas personas para lograr esta conquista.
Al hablar de derechos — debemos tener presente — también se hace referencia a deberes, ambos son como el día y la noche: se suceden y complementan. Es así que no sólo se entiende los derechos humanos como algo que “se me reconoce”, sino también como algo “que he de reconocer”, pues hoy se da la tendencia de pensar mucho en los derechos y poco en los deberes.
Agregando, para algunos la universalización de los derechos humanos son una imposición de Occidente, mas es necesario saber que Occidente no inventó los derechos humanos, así como no inventó la idea de dignidad humana; simplemente su mérito fue investigar sistemáticamente sobre este tema y volverla una discusión progresiva y abierta a todos; los derechos humanos, entonces, se han vuelto universales en el sentido de que constituyen un ideal que todos podemos discutir, defender y compartir; pues volviendo a repetirlo, son derechos para cada uno y para todos.
Para terminar, es necesario aportar que al descubrir que los derechos humanos ya no eran una mera tenencia sino que eran suyos, eran nuestros, se manifestó la idea de dignidad del hombre, pues mas allá de las religiones, de las filosofías, con concepciones a veces contradictorias, aparece la noción de que hay algo en cada persona que no puede ser destruido, que no puede ser violado, y esto es la idea de dignidad que va a formar el núcleo de estos derechos; pues, si bien libertad, igualdad, dignidad son valores modernos, y es ya consabida la consagración de la libertad, es necesario añadir que para no atentar contra esta, para no negarla, se recurre a la dignidad del ser humano. Deteniéndonos un poco, el hombre es libre[6] y por lo tanto los derechos humanos representan la identificación de las necesidades humanas, pues estas han variado según las distintas épocas y lugares, en consecuencia — los derechos humanos — también constituyen un concepto dinámico, pues son una respuesta a estas necesidades, y permiten dejar la puerta abierta a cada vez más necesidades. Partiendo de estas necesidades, y conforme manifestaban su presencia; se consideró a los derechos humanos conforme ocurría, que aquello deseado ha variado en todos los tiempos; el contenido de los derechos humanos de tiempo atrás no es el mismo de hoy, así como de aquí a unas décadas tampoco tendrán el contenido que ahora les damos. Es imposible, pues, reconciliar los derechos que tenía aquel esclavo romano que para lograr su libertad tenia que esperar varias condiciones, frente a un ciudadano del siglo XXI para quien todo es “libertad”, que no posee mas límites que los derechos del que está a su costado.
Para concluir, es conveniente manifestar que debemos tener presente los principios éticos en los cuales nos fundamentamos, libertad, igualdad, y saber cómo quedan expuestos, que cada acontecimiento histórico arroja una nueva luz. Necesariamente tenemos que encontrar el resplandor de nuestro tiempo; pues, en cada época se redefinieron y se irán redefiniendo… los derechos humanos han sido sentenciados a eso…
Notas
[1] Mito; entendido como una explicación, idea falsa de la realidad, realidad dada en determinado tiempo y lugar
[2] Pongamos a manera de ejemplo la siguiente comparación: las abejas cuando se percatan de que su miel está siendo extraída o robada, se enfrentarán al enemigo aunque mueran, inclusive si muere su reina se autodestruirán. Miguel Grau sabiendo que El Huáscar era uno de los dos mejores buques que quedaban y que los demás chilenos lo iban a rodear y a derrotarlo, decide hacerles frente, muriendo por su pueblo, por sus principios y por su decisión, ¿pero es por esto, Miguel Grau, más valiente y heroico que las abejas mencionadas? ¿acaso su acción lo hace más héroe que estas abejas?…y he aquí que la diferencia estriba en que las abejas realizaron dicha acción por un arranque de instinto muriendo por su reina, por las demás; sin embargo Miguel Grau lo hizo porque él lo decidió así, ya que pudo haber elegido no enfrentarse; y hay que tener presente que el elegir o no elegir es ya elegir.
[3] Si bien el embrión humano no tiene capacidad de elegir, y en los diferentes documentos no es considerado por esto como persona, sí lo consideran como un sujeto de derecho en todo cuanto le favorezca.
[4] Salvo pequeñas excepciones: enfermedad, disfunción.
[5] Articulo primero de la Declaración universal de derechos humanos
[6] Tengamos en cuenta lo legado por Spinoza “…sólo es libre aquello que existe por las necesidades de su propia naturaleza y cuyos actos se originan exclusivamente dentro de sí…”, es decir libertad vendría a ser conciencia de la necesidad.
Datos para citar este artículo:
Revista Vinculando. (2009). Mirada instrospectiva a los Derechos Humanos. Revista Vinculando, 7(1). https://vinculando.org/articulos/sociedad_america_latina/mirada_instrospectiva_a_los_derechos_humanos.html
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