Criterio genérico de Comercio Justo para pequeños agricultores. Versión de Enero 2003. El presente documento es un fragmento del original, que puede encontrarse aquí.
Comercio Justo, una alternativa para pequeños agricultores y trabajadores
El Comercio Justo es una alternativa para pequeños agricultores y trabajadores asalariados en el Sur, los cuales, han visto su desarrollo económico y/o social restringido por las condiciones de mercado. Si un justo acceso a los mercados bajo mejores condiciones comerciales, puede ayudarles a superar los frenos al desarrollo, entonces podrán participar en el Comercio Justo.
Los pequeños agricultores pueden participar en el Comercio Justo si están constituidos en organizaciones (ya sean éstas cooperativas, asociaciones u otras formas de organización[1]) capaces de contribuir al desarrollo económico y social de sus miembros y sus comunidades, y que estén bajo el control democrático de sus miembros. Las organizaciones de productores pueden ser certificadas por FLO si cumplen los requisitos de este documento.
Los trabajadores pueden participar en el Comercio Justo si están organizados, normalmente a través de sindicatos, y si la compañía para la que trabajan está dispuesta a promocionar el desarrollo de los trabajadores y a compartir con ellos los beneficios adicionales económicos generados por el Comercio Justo. Tales compañías que trabajan con mano de obra contratada (granjas, plantaciones, fábricas, industrias manufactureras etc.), pueden ser certificadas si cumplen los requisitos de este documento.
FLO establece sus propios criterios en base a ciertos estándares y convenios internacionalmente reconocidos, especialmente aquellos determinadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que conforman los derechos laborales básicos de mayor aceptación en el mundo. En este documento, cada criterio está formulado en términos generales, y allí donde sea pertinente, se hace referencia a los criterios externos que sigue FLO.
Al criterio le siguen los requisitos, que serán la base de las inspecciones de las que los productores son objeto. Los requisitos se dividen en: requisitos mínimos, que tendrán que cumplirse en el momento de unirse a Comercio Justo, o dentro de un periodo establecido; y requisitos de progreso, en los que las organizaciones de productores deben mostrar una continúa mejora. Deberá elaborarse cada año un informe sobre la consecución de los requisitos de progreso.
En este sentido, “mínimo” significa garantizar que: 1.- Los beneficios del Comercio Justo llegan a los pequeños productores y/o trabajadores. 2.- La organización de pequeños agricultores y/o los trabajadores tienen potencial de desarrollo. 3.- Los instrumentos del Comercio Justo obtienen resultados, guiando un desarrollo que no se podría conseguir de otro modo.
El grado de progreso que FLO requiere de cada organización de productores depende del nivel de beneficios económicos que reciben del Comercio Justo así como de su contexto específico
FLO también requiere que las organizaciones de productores y compañías cumplan siempre la legislación nacional. Es más, prevalecerá la legislación nacional siempre que establezca criterios más elevados en temas específicos que los establecidos por FLO. Los requisitos establecidos en este documento afectan SOLAMENTE a las organizaciones de pequeños agricultores. Para los criterios relativos a las situaciones de trabajo contratado, por favor véase el documento pertinente.
1. Desarrollo social
1.1 El Comercio Justo aporta capacidad de desarrollo
El Comercio Justo debería suponer una diferencia en el desarrollo para los productores certificados.
1.1.1 Requisitos mínimos
1.1.1.1 La organización de productores puede demostrar que los ingresos del Comercio Justo promocionará el desarrollo social y económico de los pequeños agricultores.
1.1.2. Requisitos de progreso
1.1.2.1 Deberá desarrollarse un plan supervisado bajo el cual los beneficios del Comercio Justo (incluida la Prima) se comparten basándose en una decisión tomada democráticamente por los beneficiarios.
1.2 Los miembros son pequeños productores
Se entiende por pequeños productores a aquellos que no dependen estructuralmente de
trabajo contratado permanente, administrando su plantación principalmente con su propio
trabajo y el de su familia.
1.2.1 Requisitos mínimos
1.2.1.1 La mayoría de los miembros de la organización son pequeños productores.
1.2.1.2 De cada producto de Comercio Justo, vendido por la organización, más de 50% del volumen debe ser producido por pequeños productores.
1.2.2 Requisitos de progreso
1.2.2.1 Cuando una minoría de pequeños productores está produciendo un producto particular de Comercio Justo, se debe asegurar especialmente que ellos siempre reciban un precio que cubra los costos por producto parte de la organización de productores. La organización de productores establecerá un sistema adecuado para esto.
1.3 Democracia, participación y transparencia
La organización debe ser un instrumento para el desarrollo social y económico de los miembros, y en particular los beneficios del Comercio Justo deben llegar a los miembros. La organización debe por lo tanto tener una estructura democrática y una administración transparente que permita a los miembros y a la Junta tener un control efectivo sobre los temas de dirección, incluyendo las decisiones sobre cómo se comparten los beneficios. Además, no podrá existir discriminación en lo referente a la participación y afiliación.
1.3.1 Requisitos mínimos
1.3.1.1 Deberá existir una estructura que permita a los miembros poseer el control. Habrá una Asamblea General, como cuerpo decisorio supremo, con derecho a voto de todos los miembros, y una Junta electa. El personal rinde cuentas a la Asamblea General a través de la Junta.
1.3.1.2 La organización celebrará una Asamblea General al menos una vez al año.
1.3.1.3 El informe anual y la contabilidad serán presentados a, y aprobados por, la Asamblea General.
1.3.1.4 Existirá un sistema de administración.
1.3.2 Requisitos de progreso
1.3.2.1 La organización se esforzará por mantener un plan de negocios transparente. Se alentará a que las organizaciones formulen un plan de negocios anual, así como pronósticos financieros y planes estratégicos a largo plazo. Dichos planes serán aprobados por la Asamblea General.
1.3.2.2 La participación de los miembros en la administración y control interno de la organización se promoverá a través de cursillos de prácticas y educación, mejorando, como consecuencia, dicha participación.
1.3.2.3 La organización establecerá o en su caso mejorará los mecanismos de control interno que los miembros tengan sobre la administración tales como un comité de control con derecho a revisar la administración, auditorias externas, etc.
1.3.2.4 En las reuniones de los miembros, se irán tratando cada vez más las políticas de la organización. La dirección fomentará activamente la participación de los miembros en dichas reuniones.
1.3.2.5 Se mejorarán las vías de comunicación de la Junta a los miembros en lo relativo al negocio y la política de la organización.
1.3.2.6 Se tomarán medidas para mejorar el compromiso que los miembros tengan para con la organización.
1.4 Contra la discriminación
FLO sigue el Convenio número 111 de la OIT sobre la discriminación de los trabajadores. Dicho Convenio rechaza “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación” (Art. 1). En la medida en que sea aplicable, FLO extenderá estos principios a los miembros de las organizaciones.
1.4.1 Requisitos mínimos
1.4.1.1 En el caso de que la organización limite la integración de nuevos miembros, esta restricción no podrá suponer una discriminación hacia grupos sociales específicos.
1.4.2 Requisitos de progreso
1.4.2.1 Se implantarán programas relacionados con grupos minoritarios o en desventaja para mejorar su posición, en particular con respecto a su contratación y participación en los comités.
2 Desarrollo económico
2.1 Prima de Comercio Justo
La organización debe estar comprometida a, y tener la capacidad de, administrar la prima de Comercio Justo de tal forma que sea transparente para los beneficiarios y para FLO. Las decisiones sobre el uso de la Prima serán tomadas de forma democrática por los miembros.
2.1.1 Requisitos mínimos
2.1.1.1 La organización administrará y controlará la Prima de forma transparente y la utilizará de forma acorde con los requisitos determinados en estos Criterios.
2.1.1.2 El uso de la Prima de Comercio Justo lo decide la Asamblea General y debe estar documentado de forma apropiada.
2.1.2 Requisitos de progreso
2.1.2.1 En cuanto esté disponible la Prima, se establecerá un plan y presupuesto anual para la misma, preferiblemente como parte de un plan de trabajo y presupuesto general de la organización.
2.2 Capacidad de exportación
Los productores deberán tener acceso a los medios logísticos, administrativos y técnicos pertinentes para poder ofrecer al mercado un producto de calidad.
2.2.1 Requisitos mínimos
2.2.1.1 Existe equipamiento logístico y de comunicación.
2.2.1.2 La organización de productores demostrará que cumple con los criterios actuales de calidad de exportación, preferiblemente a través de la exportación previa de productos que fueron aceptados por importadores.
2.2.1.3 Debe existir demanda para el producto de Comercio Justo de los productores.
2.2.1.4 La organización como tal deberá tener experiencia previa en la comercialización de un
producto.
2.2.2 Requisitos de progreso
2.2.2.1 La organización mejorará su eficiencia en sus operaciones de exportación al igual que en las demás operaciones maximizando de esta forma las ganancias de sus miembros.
2.3 Fortalecimiento económico de la organización
2.3.1 Requisitos de progreso
2.3.1.1 Los miembros tomarán cada vez mayor responsabilidad en todo el proceso de exportación.
2.3.1.2 La organización se esforzará en fortalecer los temas pertinentes a sus operaciones comerciales ya sea por medio de la construcción de capital laboral; la implementación de un control de calidad; cursillos de formación/educación y sistemas de control de riesgo, etc.
3 Desarrollo medioambiental
3.1 Protección del medioambiente
Se espera de los productores que respeten su medio natural y que incluyan la protección del medioambiente como parte integral en sus prácticas de dirección agrícola.
Los productores implementarán un sistema de Dirección de Cultivo Integrado (DCI), con el propósito de establecer un equilibrio entre la protección medioambiental y los resultados comerciales a través de un control permanente de parámetros económicos y ecológicos. Basándose en estos parámetros se desarrollará y adaptará continuamente un plan integrado de protección y cultivo. FLO anima a los productores a que se esfuercen en obtener la certificación orgánica. DCI minimiza el uso de fertilizantes y pesticidas, reemplazándolos parcial y gradualmente por fertilizantes orgánicos y por formas biológicas de control de enfermedades.
3.1.1 Requisitos mínimos
3.1.1.1 El productor cumplirá la legislación nacional e internacional vigente en el uso de pesticidas, manejo de pesticidas (almacenaje, documentación, limpieza, administración, etc.), la protección de fuentes de agua naturales; bosques vírgenes y otros ecosistemas de alto valor ecológico; erosión y control de desechos.
3.1.1.2 No se podrán utilizar los pesticidas clasificados por la OMS de clase 1 a+b; pesticidas contenidos en la lista “Docena Sucia” de la Pesticide Action Network y los pesticidas en la lista Prior Informed Consent (PIC) Procedure de la FAO/UNEP (siguiendo las cláusulas actuales, ver apéndice).
3.1.2 Requisitos de progreso p>
3.1.2.1 La organización animará a sus miembros a implementar un sistema de Dirección de Cultivo Integrado (DCI).
4 Criterios sobre condiciones de trabajo
FLO considera las Convenciones de la OIT como la autoridad en materia de condiciones laborales, y espera que todos los productores registrados cumplan los requisitos tanto como sea posible. En los casos en que un número significativo de trabajadores es contratado por una organización de pequeños productores, hay estándares específicos que cumplir. En los casos e n los que se contrate a un número menor de trabajadores y en los casos en los que los agricultores mismos contraten esporádicamente trabajadores, la organización deberá tomar medidas hacia la mejora de las condiciones de trabajo y para asegurarse de que esos trabajadores compartan los beneficios del Comercio Justo. Esto debe formar parte del plan de desarrollo y deberá ser comunicado a FLO. El término “trabajadores” se refiere a todos aquellos empleados asalariados, incluidos los trabajadores eventuales, de temporada y permanentes. En los casos en los que una plantación o una fábrica sean miembros de una organización de productores certificada por FLO, serán de aplicación completa los estándares para trabajo contratado y la plantación o la fábrica deberán seguir un proceso de inspección separado.
De aplicación en todas las organizaciones de productores:
4.1 Trabajo forzoso y trabajo infantil
FLO sigue los Convenios 29, 105, 138 y 182 de la OIT sobre trabajo infantil y trabajo forzoso. El trabajo forzoso u obligatorio no debe tener lugar. Este puede ser el resultado de formas de endeudamiento por parte de los trabajadores hacia la empresa o intermediarios. Los niños sólo pueden trabajar bajo condiciones que no pongan en riesgo su educación. Si trabajan niños, no deberán ejecutar tareas que sean, debido a su edad, especialmente peligrosas para ellos.
4.1.1 Requisitos mínimos
4.1.1.1 No tendrá lugar el trabajo forzoso, incluido el trabajo obligatorio y el de prisión.
4.1.1.2 La edad mínima de empleo (de contratación) no debe ser inferior a los 15 años.
4.1.1.3 Trabajar no debe poner en peligro la escolarización ni el desarrollo social, moral o físico del menor.
4.1.1.4 La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o condiciones en que se realizan pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a los dieciocho años.
4.1.1.5 Trabajar no está vinculado al empleo del cónyuge. Los cónyuges tienen derecho a trabajar fuera del recinto de la plantación.
De aplicación en organizaciones de productores en los que se contrata a un número significativo de trabajadores:
4.2 Libertad de asociación y negociación colectiva
FLO sigue los Convenios 87 y 98 sobre la libertad sindical y de negociación colectiva. Trabajadores y empleadores deberán tener el derecho a establecer y a participar en organizaciones de su elección, y a formular sus estatutos y reglamentos, a elegir a sus representantes y a formular sus programas. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
4.2.1 Requisitos mínimos
4.2.1.1 La organización reconoce por escrito el derecho de todos los empleados a afiliarse a un sindicato independiente, libre de la interferencia del empleador, el derecho a establecer y pertenecer a federaciones, y el derecho a la negociación colectiva.
4.2.1.2 La organización permite que los organizadores sindicales contacten con todos los trabajadores, y permite que los trabajadores puedan mantener reuniones y organizarse sin la interferencia de la Dirección.
4.2.1.3 La organización no discriminará en ningún caso a los trabajadores por razón de su afiliación o actividad sindical.
4.2.2 Requisitos de progreso
4.2.2.1 Si existen uno o más sindicatos independientes y activos en el sector y la región, FLO espera que los trabajadores sean representados por dicho/s sindicato/s, así como cubiertos por un Acuerdo de Negociación Colectiva.
4.2.2.2 Si no existe un sindicato independiente y activo en el sector y la región, todos los trabajadores elegirán de forma democrática un comité de trabajadores, que les deberá representar, intercambiar opiniones con la organización y defender sus intereses. Este comité negociará con la organización un acuerdo sobre las condiciones de trabajo, cubriendo todos los aspectos normalmente cubiertos por un Acuerdo de Negociación Colectiva (ANC).
4.2.2.3 La representación y participación de los trabajadores se mejora a través de actividades de formación. Éstas también estarán dirigidas a mejorar el conocimiento por parte de los trabajadores de los principios del Comercio Justo.
4.2.2.4 Si no existe un sindicato, la organización y el comité de trabajadores deberán iniciar un proceso de consulta sobre la mejora de la representación de los trabajadores y la implementación del Acuerdo sobre Negociación Colectiva (ANC), con la/s federación/es sindicales nacional/es y con la Unión Internacional de los Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) o con el Secretariado Internacional de Comercio pertinente.
4.3 Condiciones de empleo
FLO sigue el Convenios de la OIT: 110 sobre las plantaciones,100 sobre igualdad de renumeración y 111 sobre la discriminación. Todos los empleados deben trabajar bajo condiciones de empleo justas. La organización productora debe pagar salarios de acuerdo con o por encima de las leyes nacionales y acuerdos sobre salario mínimo o de la media salarial regional en el caso en que no haya salario mínimo nacional.
4.3.1 Requisitos mínimos
4.3.1.1 Los salarios serán equiparables o excederán la media regional y el salario mínimo oficial de ocupaciones similares. El empleador especificará los salarios para cada una de las funciones.
4.3.1.2 El pago debe efectuarse regularmente, en moneda de curso legal y con la documentación apropiada.
4.3.2 Requisitos de progreso
4.3.2.1 Con respecto a otras condiciones de trabajo como la baja por maternidad, aportaciones a seguros sociales, retribuciones en especie, etc. se debe cumplir por lo menos lo establecido en el Acuerdo de Negociación Colectiva (ANC) o bien en el acuerdo firmado entre el comité de trabajadores y la organización.
4.3.2.2 Todos los trabajadores deberán estar contratados bajo contratos de obligatoriedad jurídica.
4.3.2.3 La organización se esforzará para que todos los trabajadores permanentes se beneficien de un fondo de previsión social o un plan de pensiones.
4.3.2.4 Se adoptará la legislación pertinente con respecto a la baja por enfermedad.
4.3.2.5 Se adoptará una regulación sobre las horas de trabajo y horas de trabajo extraordinarias.
4.3.2.6 Los salarios se incrementarán gradualmente a un nivel que supere la media regional y el mínimo oficial.
4.3.2.7 Se disminuirán progresivamente las diferencias entre las condiciones de trabajo eventual, de temporada y permanente.
4.4 Salud y seguridad laborales
FLO se adhiere a la Convención 155 de la OIT que tiene como objetivo “ prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo”.
4.4.1 Requisitos mínimos
4.4.1.1 Los lugares de trabajo, la maquinaria y el equipo debe
n ser seguros y no presentar riesgos para la salud. FLO podrá requerir que se lleven a cabo inspecciones por una autoridad competente o por una agencia de inspección independiente.
4.4.1.2 Las siguientes personas no podrán aplicar pesticidas: personas menores de 18 años, mujeres embarazadas o madres lactantes, personas con incapacidad mental, personas con enfermedades crónicas, hepáticas o renales, y personas con enfermedades respiratorias.
4.4.2 Requisitos de progreso
4.4.2.1 Se deberá nombrar a una persona de entre los representantes de los trabajadores que sirva como punto de consulta y que pueda tratar temas sobre salud y seguridad con la organización.
4.4.2.2 Todos los que estén en contacto con agroquímicos recibirán una formación adecuada en su almacenaje, aplicación y desechado. La organización de productores deberá proporcionar activamente toda la información relevante sobre el producto que está utilizando. Esta información deberá proporcionarse en el idioma local.
4.4.2.3 Particularmente en el uso de agroquímicos, es necesario que se disponga de un equipo de protección personal adecuado y de buena calidad. Los trabajadores en contacto con agroquímicos deberán utilizarlo.
4.4.2.4 Se mejorará, mediante actividades de formación, la capacitación y conocimientos de los trabajadores respecto a: los químicos que utilizan, la protección de la salud y las técnicas de primeros auxilios.
4.4.2.5 Se establecerá un comité sobre Salud y Seguridad Laborales con la participación de los trabajadores.
4.4.2.6 Se llevarán a cabo controles de riesgo colectivos de forma regular.
Notas
[1] El uso en el resto del documento del término organización incluye todas las formas posibles de organización.
Datos para citar este artículo:
Francisco Aguirre. (2005). Anexo I: Criterio genérico de Comercio Justo (FLO). Revista Vinculando, 3(2). https://vinculando.org/comerciojusto/cafe_mexico/anexo_flo.html
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