Al indagar sobre el origen de los principios generales del Derecho Ambiental, la Dra. De los Ríos (2008) señala que los vacíos legales y las dificultades interpretativas son los principales motores que nos impulsan a buscar soluciones más allá de la norma escrita.
El Derecho Ambiental, dada su naturaleza emergente y dinámica, no es ajeno a esta realidad. Los principios generales, como los establecidos en los artículos 38 y 4 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y el Código Civil Venezolano, respectivamente, surgen como una respuesta a esta necesidad.
Pero, ¿cómo se interrelacionan los principios con la educación ambiental?
Principios de sustentabilidad
Este principio busca satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones por medio de un equilibrio entre las dimensiones ambiental, social y económica.
Entre las formas como se conecta con la educación ambiental:
- Conciencia y sensibilización: La educación es la herramienta más poderosa para generar conciencia sobre los problemas ambientales y la importancia de adoptar prácticas sostenibles. Al enseñar sobre los ecosistemas, el cambio climático, la contaminación y la escasez de recursos, se fomenta una comprensión profunda de los desafíos que enfrentamos.
- Habilidades para la vida sostenible: La educación debe equipar a las personas con las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas y responsables en relación con el medio ambiente. Esto incluye conocimientos sobre gestión de residuos, eficiencia energética, consumo responsable y agricultura sostenible.
- Pensamiento crítico y creativo: La educación ambiental fomenta el pensamiento crítico, permitiendo a las personas analizar problemas complejos y evaluar diferentes soluciones. Además, estimula la creatividad para desarrollar innovaciones que promuevan la sostenibilidad.
- Participación ciudadana: La educación empodera a las personas para que se involucren en la toma de decisiones y en la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales. Al comprender los desafíos y las posibles soluciones, los ciudadanos pueden participar activamente en la construcción de un futuro más sostenible.
- Transformación cultural: La educación juega un papel fundamental en la transformación de valores y actitudes hacia el medio ambiente. Al fomentar una cultura de respeto y cuidado por la naturaleza, se promueve un cambio de comportamiento a largo plazo.
Principio de la participación ciudadana
La participación ciudadana, es un principio fundamental para abordar los desafíos ambientales y alcanzar el desarrollo sostenible, exige la inclusión de todos los sectores de la sociedad, incluyendo mujeres, jóvenes e indígenas, según principios 20 al 22 de Río (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992)
Este principio, involucra tanto derechos como deberes, y encuentra que la educación ambiental es su pilar fundamental. Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 107), es obligatoria en todos los niveles educativos. Busca empoderar a las personas con conocimientos y habilidades para comprender los problemas ambientales, evaluar alternativas y actuar colectivamente. Fomenta la participación ciudadana activa y constructiva, esencial para un futuro sostenible y equitativo.
Principio de Intercambio de información
El principio de intercambio de información es un pilar fundamental en el derecho ambiental. La educación ambiental les proporciona las herramientas necesarias para interpretar y analizar esta información, lo que les permite tomar decisiones informadas y defender sus derechos. Garantiza transparencia ya que ambas son esenciales para construir sociedades más sostenibles y equitativas.
El principio de intercambio de información garantiza que los ciudadanos tengan acceso a la información ambiental, es decir, a los datos y estudios relacionados con el estado del medio ambiente, las políticas ambientales y los proyectos que puedan afectar. Esta información es esencial para que los ciudadanos puedan comprender los problemas ambientales, evaluar las alternativas y participar en los procesos de toma de decisiones.
La ciencia y la tecnología como producto social se deben utilizar para identificar y combatir los riesgos que amenazan al ambiente con el objetivo de solucionar los problemas (Principio 18 de Estocolmo). La investigación y el desarrollo científico tanto nacional como multinacional son factores de importancia según el Principio 20 de la Convención realizada en Estocolmo, así como el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos (Principio 9 ) y la notificación oportuna de sucesos ( Principio 18 y 19), esto según las Naciones Unidas del año 1972.
Principio de Prevención
La educación ambiental es crucial para la aplicación del principio de prevención ya que fomenta la sostenibilidad y la participación activa. Este principio abarca:
- El reconocimiento de la planificación. la misma considera la conservación de la naturaleza (Principio 4 de Estocolmo), un enfoque integrado y coordinado (Principio 13), y la participación de instituciones nacionales competentes (Principio 17), esto según esto según la Conferencia de las Naciones Unidas del año 1972.
- La obligación de tomar en cuenta los estudios de impacto ambiental. En Venezuela, este principio se ubica en el artículo 129 de la Constitución para aquellas actividades de suficiente de magnitud y gravedad.
Principio de Precaución
El Principio de Precaución es uno de los pilares fundamentales del proceso de gestión ambiental en el marco del desarrollo sustentable y protección del ambiente. Consiste en mantener una actitud de reserva o cautela que debe adoptar una persona o institución del Estado para evitar o prevenir los daños que pueda causar una actividad aunque no exista certeza científica absoluta sobre su ocurrencia.
El Principio de Precaución es mucho más exigente para los funcionarios que se encargan de proteger el ambiente de peligros desconocidos e inciertos. El mismo indica a que no se autorice una actividad, ni se proceda a otorgar un permiso, cuando no se tiene una caracterización e identificación de los riesgos de la actividad autorizada cuando la misma impacta posteriormente.
Se coincide con lo afirmado por De Los Ríos (2008), el principio permite anticipar el riesgo del daño, es decir, detectar el peligro potencial. Está contemplado en La Ley de la Diversidad Biológica (artículo 105), la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (artículo 4) y la Ley de Residuos y Desechos Sólidos (artículo 7).
Principio de la Paz
Según este principio, es posible conseguir el desarrollo sustentable pero en un clima de paz, ya que es la base del desarrollo económico y social y humano, y alcanzar la prosperidad universal.
Se afirma que el desarrollo sustentable como modelo de desarrollo se hará realidad si se fundamenta sobre la premisa de la relación Sujeto-Estado de Derecho con base en la independencia, democracia, igualdad, y la libertad.
La paz, el desarrollo y la protección ambiental son interdependientes e indivisibles y por esta razón cada individuo y todos los pueblos tienen el derecho al desarrollo en paz superando los conflictos, la guerra y cualquier forma de opresión, porque bajo estos signos nunca se podrá alcanzar el verdadero desarrollo sustentable, como refiere De Los Ríos (2008): el ambiente no puede ser motivo de discordia pero debe ser motivo de uso adecuado sin alterar su equilibrio.
Principio del multilateralismo
El Principio del multilateralismo se aplica para lograr las metas del desarrollo sustentable. Por esta razón, se necesitan instituciones multilaterales e internacionales más efectivas, democráticas y responsables, con el objetivo de garantizar la participación de todos los países, por lo que es preponderante asumir la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y mundial, el desarrollo económico, desarrollo social, y la protección ambiental de manera sinérgica (cooperación colectiva).
La idea es romper con las hegemonías e imposiciones de los países más fuertes sobre los pueblos más pequeños y vulnerables. Estamos convencidos que solo de esta manera se lograrán acuerdos más justos entre naciones en la superación de la exclusión para alcanzar la sustentabilidad del desarrollo de todos los Estados.
Repercusión en Venezuela
La interrelación entre el derecho ambiental y la educación ambiental en Venezuela se fundamenta en un marco legal robusto que busca no solo la protección del ambiente, sino también la promoción de una cultura de sostenibilidad a través de la educación. Estos principios están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica del Ambiente (2006), que establece la protección y gestión del ambiente.
Con la adhesión de Venezuela a la Declaración de Estocolmo se empieza a organizar la institucionalización del tema ambiental, en virtud ello, se promulga la Ley Orgánica del Ambiente el 16 de junio de 1976 según Gaceta Oficial N° 31.004, para poner orden y control sobre la conducta excedida del ser humano sobre el ambiente.
Inspirada la Ley en la Declaración de Estocolmo, establece entonces los principios para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, precisando las actividades degradantes del ambiente, definiendo cuales son los espacios que tendrán regímenes especiales de protección.
La Ley Orgánica del Ambiente promueve la integración de principios ambientales en todos los niveles educativos, lo que permite formar ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes respecto al ambiente. En este sentido, la educación ambiental fomenta una comprensión profunda del desarrollo sostenible, alineándose con los objetivos del derecho ambiental que busca equilibrar el desarrollo económico con la conservación del ambiente.
Aun cuando, el marco normativo venezolano establece una sólida base para la protección del ambiente a través del derecho ambiental, mientras que la educación ambiental actúa como un vehículo para implementar estos principios en la sociedad, es crucial continuar fortaleciendo esta vinculación mediante políticas públicas efectivas que integren ambos campos. Esto no solo contribuirá a mejorar la calidad del ambiente, sino también a formar ciudadanos comprometidos con su conservación y sostenibilidad.
La implementación efectiva de estos principios requiere un esfuerzo conjunto entre el Estado, las instituciones educativas y la sociedad civil para garantizar un futuro sostenible para las generaciones futuras.
Referencias
- De los Ríos, I. (2008). Principios de Derecho Ambiental. Segunda Revisión Revisada. Editorial IDLR
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinaria del 24 de marzo de 2000.
- Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2006). Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial N° 5.833 Extraordinario.
- Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (1992). Agenda 21 [Documento]. Naciones Unidas. https://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/
- Naciones Unidas. (1972). Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano [Documento]. Naciones Unidas. https://www.dipublico.org/conferencias/mediohumano/A-CONF.48-14-REV.1.pdf
Datos para citar este artículo:
Mixzaida Yelitza Peña Zerpa. (2024). Interrelación entre los principios del Derecho Ambiental y la Educación Ambiental. Revista Vinculando, 22(1). https://vinculando.org/ecologia/interrelacion-entre-los-principios-del-derecho-ambiental-y-la-educacion-ambiental.html
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