Introducción
La entrada de Empresas de Redes de Transporte Basadas en Aplicaciones Móviles (ert)1, tales como Uber y Cabify, en algunas de las principales ciudades del Estado Plurinacional de Bolivia, ha suscitado un intenso debate, el cual ha mostrado distintas aristas que van desde la legalidad o no del servicio que prestan dichas empresas; la emergencia de nuevas modalidades de trabajo precario; la aplicación de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’S) en el transporte privado y concesionado, y su normatividad; hasta el tema de la regulación o desregulación del servicio de transporte.
El entramado de aspectos promovidos por la explotación económica del servicio de transporte por tales ERT’S, ha colocado bajo la lupa de la opinión pública la compleja configuración en la producción del servicio de transporte público en la modalidad de taxi, así como del nuevo modelo de gestión del servicio ofrecido por empresas como Uber.
A simple vista pareciera ser que una de las actividades mercantiles más antiguas en Bolivia y el mundo –el alquiler de carros–, la cual está considerada como un servicio público, se encuentra en un momento de grave crisis al no haber incorporado en su operación al desarrollo y avance de las aplicaciones tecnológicas, frente a un servicio prestado por particulares que han modernizado el servicio.
De entrada, el problema se puede observar como un asunto de falta de modernización tecnológica en el servicio tradicional2, el cual se presenta carente de innovación, por mencionar sólo uno de los adjetivos que se le han asignado. Empero, es necesario anotar que la producción del servicio de transporte en autos de alquiler ha pasado por distintos momentos de modernización tecnológica.
Sin embargo, es pertinente aclarar que la modernización tecnológica en la prestación del servicio de transporte público de personas en la modalidad de taxi no se reduce al tipo de vehículo puesto en alquiler.
El servicio de taxi ha incluido otros dispositivos tecnológicos para su mejor funcionamiento como: el uso del radio de Banda Civil (radio cb) o de frecuencia concesionada (Radio Taxis), la solicitud del servicio mediante el uso de líneas telefónicas, el control tarifario mediante el taxímetro, y el uso del Sistema de Posicionamiento Global (gps) para la localización de los vehículos3.
Hoy en día, la incorporación de las TIC’S en la prestación de uno de los servicios más tradicionales y antiguos parece anunciar el surgimiento de un nuevo paradigma tecnológico. Al respecto la ert Uber, una plataforma independiente al servicio público de taxi, constituye un caso emblemático.
Uber ha entrado en el mercado de transporte de diversas partes del mundo, presentándose como proveedor de una aplicación tecnológica a particulares que prestan el servicio de transporte de pasajeros de manera independiente al servicio público de transporte, prestadores que no cubren con los requisitos marcados al parecer por el gobierno nacional para brindarlo como un servicio concesionado.
Esta particularidad de Uber, de ofrecer su aplicación sólo a proveedores particulares (quienes registran un auto en alquiler con conductor, para brindar el servicio de transporte privado a terceros, pero sin contar con una concesión de servicio de transporte público de pasajeros), ha suscitado una gran polémica. Paralelamente, existen en el mercado otras ERT’S que se han integrado al modelo de taxi tradicional; en México están Easy Taxi, Taxibeat y Yaxi.
En estos casos se trata de un servicio de intermediación coordinado con taxistas concesionados, por medio del cual se enlaza al taxi con el usuario mediante una aplicación tecnológica, instalada tanto en el teléfono inteligente del solicitante como del taxista, para optimizar ubicaciones y tiempos del oferente y del demandante4.
Uber
Uber Technologies Inc. es una empresa internacional que proporciona a sus clientes vehículos de transporte con conductor (VTC), a través de su software de aplicación móvil (app)5, que conecta los pasajeros con los conductores de vehículos registrados en su servicio, los cuales ofrecen un servicio de transporte a particulares. La empresa organiza recogidas en cientos de ciudades de todo el mundo y tiene su sede en San Francisco6 (California).
Uber opera también con coches autónomos en las ciudades de Pittsburgh y San Francisco desde finales de 2016.7 Es un sistema que ofrece servicio de transporte por medio de una aplicación que puede descargarse gratuitamente en los dispositivos móviles, después de más de 5.000 millones de viajes, la empresa busca lograr que el transporte sea más seguro con vehículos autónomos. Dara Khosrowshahi es su director ejecutivo, el responsable del rápido crecimiento comercial de la compañía en todo el mundo.
Actualmente, la firma cuenta con más de 40 millones de usuarios y dos millones de socios conductores. Se encuentra presente en 77 países y 616 ciudades y cuenta con más de 16.000 empleados desde 2017.
En agosto de 2017, Uber fue multado por la Comisión Federal de Comercio donde aceptaron que mienten al decir que monitorizan exhaustivamente el acceso interno a la información personal de sus usuarios y que no mantienen una razonable seguridad de los datos de sus usuarios8.
Asimismo, el 21 de diciembre de ese mismo año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en contra la posición defendida por Uber declarándola empresa de plataforma digital de intermediación entre viajeros y no empresa de transportes.9
Uber es la principal empresa proveedora de servicios de transporte a través de una aplicación. Debido a su gran expansión a lo largo y ancho del globo terráqueo, llegó a Latinoamérica en 2013. La presencia de la empresa en América Latina, aun con altos y bajos, tiene mucho éxito y proyecciones alentadoras a futuro.10
Uber en Bolivia – Caso Ciudad de La Paz
Ahora bien, en la ciudad de La Paz, por poner un ejemplo, las reglamentaciones para poder utilizar Uber, se la efectuó con el Gobierno Autónomo Municipal, debiendo obtener un certificado de cumplimiento de estándares y características técnicas expedido por la Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito (AMTT) 11.
Asimismo, los conductores también tienen la obligación de contar con un certificado de antecedentes otorgado por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), contribuyendo así a la seguridad del servicio”. 12
El Reglamento Municipal de Servicio Privado de Transporte de Pasajeros contratado mediante Plataformas Tecnológicas entró en vigencia el año 201713 con el objetivo de establecer requisitos, procedimientos y condiciones que se deben cumplir para prestar estos servicios.
Para el gerente general de la región Andina, Centroamérica y el Caribe de Uber, Humberto Pacheco, esta regulación “da cuenta de la sintonía de la administración municipal, en cabeza del Alcalde, con estas nuevas tecnologías y constituye un ejemplo en la manera de conciliar los marcos jurídicos a esas realidades”.14
Uber, que ofrece mediante una aplicación móvil poner en contacto a usuarios con conductores que prestan un servicio de movilidad, empezó a funcionar en Bolivia a principios de noviembre de 2016 en la ciudad de Santa Cruz (este) y luego llegó a La Paz en febrero del año 2017.
La pregunta que se desea efectuar en este artículo es, ¿Qué vende Uber?, ¿Un Servicio de Transporte? O ¿Un aplicación tecnológica?. Pues la respuesta parece darse, en una aplicación Tecnológica; por tanto son acaso los Gobiernos Autónomos Municipales, los encargados de autorizar el ingreso y funcionamiento de este tipo de empresas?.
Para facilitar la respuesta a la(s) pregunta (s) anterior (es), debemos conceptualizar dos aspectos fundamentales: “servicio” y “comercio”:
Servicio: Se puede definir como servicio a todo producto, no tangible, de una actividad humana que busca satisfacer una necesidad15. La liberalización por su parte consiste en la eliminación de obstáculos al comercio internacional, que el sector servicios corresponden a medidas (leyes, reglamentos y disposiciones administrativas) adoptadas a nivel nacional o regional, que buscan eliminar las limitaciones o condicionar la entrada de productos, servicios o proveedores de servicios extranjeros a los mercados locales16.
Comercio: Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes o servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se efectúan a través de un comerciante o un mercader.17
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
Debido a la importancia económica del sector servicios y a su potencial comercial, en 1995 entró en vigor el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuyos objetivos son liberalizar el comercio de servicios y establecer las normas y disciplinas que lo rijan18.
Por lo indicado, Bolivia no estuvo al margen de la liberalización de servicios el año de 1995, presentando a la OMC, la apertura en formato de “listas positivas”, apertura de algunos servicios, como: servicios financieros, telecomunicaciones, turismo y agencias de viajes, servicios recreativos, culturales y deportivos, y servicios de salud.19
Empero cabe resaltar que el AGCS abarca entre otros a los servicios de informática y servicios conexos, dentro del cual se encuentran los servicios de aplicación de programas de informática, el cual abarca las TICs y servicios tecnológicos como Uber, de los cuales Bolivia no asumió compromisos y por tanto no existe apertura en acceso a mercados y trato nacional, y puede ser normado de acuerdo a las necesidades que tenga el país.20
En ese sentido y habiendo comprendido los conceptos de comercio y servicios, debemos señalar que el propósito de Uber es el comercio de un servicio tecnológico, y por tanto el mismo está enmarcado en el AGCS, que es el primer y único acuerdo multilateral sobre comercio internacional de servicios.
Sus objetivos son establecer los principios, normas y disciplinas que rigen dicho comercio, así como impulsar su liberalización por medio de sucesivas rondas de negociación. En otras palabras, establece un conjunto de normas y disciplinas que regulan las medidas adoptadas por los países miembros de la OMC en materia de comercio de servicios.
Con esto, se busca asegurar que las reglamentaciones del sector servicios sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial, y no contribuyan obstáculos innecesarios al comercio. El AGCS abarca entre otros a los servicios de informática y servicios conexos, dentro del cual se encuentran los servicios de aplicación de programas de informática, el cual abarca las TICs y servicios tecnológicos como Uber.
El AGCS establece cuatro modos de suministro de servicios, por medio de las cuales puede transcurrir el comercio internacional de servicios21:
Suministro transfronterizo (modo 1)
Es las prestación de servicios del territorio nacional de la OMC al territorio de otro, manteniendo una separación geográfica entre el vendedor y el comprador, en otras palabras en esta modalidad, solo el servicio atraviesa las fronteras nacionales. Ejemplos de esta modalidad son los servicios de telemedicina, gestión hospitalaria a distancia, servicios bancarios o de arquitectura prestados a través de sistemas de telecomunicaciones o de correo.
Consumo en el extranjero (modo 2)
Hace referencia al suministro de servicios en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro miembro de la OMC, es decir, se desplaza a otro país para recibir un tratamiento médico.
Presencia comercial (modo 3)
Consiste en el establecimiento legal de un proveedor de servicios extranjero de un país miembro de la OMC en el territorio de otro. Por ejemplo la constitución de sucursales o agencias, que en la mayoría de los casos implica Inversiones Extranjeras Directas.
Presencia de personas físicas (modo 4)
Corresponde al desplazamiento de ciudadanos de un país miembro al territorio de otro para prestar un servicio, por un tiempo limitado, por lo que no incluye aspectos migratorios.
Uber se encuentra en el Modo 3, de acuerdo a la clasificación del AGCS de la OMC.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia22
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece en el artículo 299 romano I numeral 5, que las Relaciones Internacionales en el marco de la política exterior del Estado, son competencias exclusivas del nivel Central del Estado.
Conclusión
De acuerdo a lo revisado anteriormente, se puede determinar que Uber comercializa una Aplicación Tecnológica, la cual se encuentra en el marco del Acuerdo General del Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Al tratarse de comercio de servicios incluido en un Acuerdo Multilateral asumido y negociado por el Estado Plurinacional de Bolivia, refiere a una Política Exterior que, de acuerdo al Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, es competencia exclusiva del nivel Central del Estado, y por tanto debe ser regulada y controlada por el mismo, y no así por los Gobiernos Municipales.
Finalmente cabe señalar, que no, Uber no comercializa un servicio de transporte, vende un software, y debe ser regulado por las instancias e instituciones competentes del Gobierno Nacional. Existe un antecedente claro sobre este tema, y es del Tribunal de la Unión Europea y el fallo, estipulando lo que es Uber y lo que comercializa.
Bibliografía
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- BOSKER, B. (31 DE OCTUBRE DE 2012). THE HUFFINGTON POST.
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. AÑO 2009.
- CASTRO, 15/06/2015: S/P, MILENIO.COM
- DIARIO EL PAÍS.
- MORENO, DIANA RAMOS. LATINAMERICANPOST.COM.
- MATUTINO LA RAZÓN.
- SINCLAIR S. GATS: “CÓMO SE NEGOCIAN LOS NUEVOS SERVICIOS EN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, EN DEMOCRACIA”, OTTAWA: CENTRO CANADIENSE DE POLÍTICAS ALTERNATIVAS”, 2000.
- UMANA PENA R, ALVAREZ – DARDET C.; “ACUERDO GENERAL DEL COMERCIO DE SERVICIOS”. GAC SANIT 2005.
- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO; “LOS ACUERDOS DE LA OMC”. SECRETARÍA DE LA OMC; 2017.
- https://www.redalyc.org
- www.uber.com
- https://www.lapaz.bo/infoservicio/perm-munic-prest-serv-privado-transp-turismo/.
- https://economipedia.com/definiciones/comercio.html
Notas
- Esta denominación la establece la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en el oficio número OPN-008-2015, mediante el cual el pleno de la comisión emite “opinión sobre el impacto de los servicios de transporte de personas por medio de plataformas móviles” (COFECE, 2015).↩
- Entendiendo por taxi tradicional al servicio concesionado de transporte individual de personas en automóvil que presta un particular a cambio del cobro de una tarifa establecida por la autoridad gubernamental.↩
- https://www.redalyc.org↩
- Castro, 15/06/2015: s/p, Milenio.com↩
- www.uber.com↩
- Bosker, B. (31 de octubre de 2012). «Uber defrauda a los socios Uber Doubles New York Driver Pay To Get More Vehicles On The Road (And Eats The Cost)». The Huffington Post.↩
- «Uber estrena su coche sin conductor en San Francisco». 2016; El País, Diciembre de 2016.↩
- «La Justicia europea falla contra Uber y le obliga a operar con licencia». El País, Diciembre de 2017.↩
- Ibidem, Diciembre 2017.↩
- Moreno, Diana Ramos. «Uber: Latinoamérica posee el mayor número de viajes». latinamericanpost.com; Agosto 2018.↩
- https://www.lapaz.bo/infoservicio/perm-munic-prest-serv-privado-transp-turismo/; Consultado el 07 de Febrero de 2019.↩
- ; Nota del 19 de Enero de 2017.↩
- Op Cit; Febrero de 2019.↩
- ; Nota del 19 de Enero de 2017.↩
- Sinclair S. GATS: “Cómo se Negocian los Nuevos Servicios en la Organización Mundial del Comercio, en Democracia”, Ottawa: Centro Canadiense de Políticas Alternativas”, 2000. Pág. 37.↩
- Umana Pena R, Alvarez – Dardet C.; “Acuerdo General del Comercio de Servicios”. Gac Sanit 2005, Págs. 475-480.↩
- https://economipedia.com/definiciones/comercio.html↩
- Organización Mundial del Comercio; “Los Acuerdos de la OMC”. Secretaría de la OMC; 2017; Pág. 400.↩
- Acuerdo General del Comercio de Servicios; “Compromisos Específicos de Bolivia”; GATS/SC/12; 15 de abril de 1995. Pág. 2.↩
- De Acuerdo al Artículo XVII del AGCS, establece que: “En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares”.↩
- Organización Mundial del Comercio; “Los Acuerdos de la OMC”. Secretaría de la OMC; 2017; Págs 401-402.↩
- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Año 2009.↩
Datos para citar este artículo:
Carlos Escobar Revollo. (2019). El caso Uber: ¿qué vende y qué instancia debe regularle?. Revista Vinculando, 17(1). https://vinculando.org/empresas/el-caso-uber-que-vende-y-que-instancia-debe-regularle.html
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