Ver otras leyes en desarrollo sostenible en México.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
GACETA PARLAMENTARIA.
No. 23.
Año 2003.
Martes 18 de Noviembre.
1o Año de Ejercicio. Primer Periodo Ordinario.
De las Comisiones Unidas de Gobernación; de Desarrollo Social; de Relaciones Exteriores, Organizaciones No Gubernamentales Internacionales; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de Ley Federal de Fomento a Actividades de Desarrollo Social realizadas por Organizaciones Civiles.
COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN;
DE DESARROLLO SOCIAL; DE RELACIONES EXTERIORES,
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
INTERNACIONALES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Gobernación; de Desarrollo Social; de Relaciones Exteriores, Organizaciones No Gubernamentales Internacionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la MINUTA PROYECTO DE LEY FEDERAL DE FOMENTO A ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL REALIZADAS POR ORGANIZACIONES CIVILES.
Recibida la Minuta por las Comisiones mencionadas, sus integrantes entraron a su estudio para proceder a dictaminar conforme a las facultades que les confieren los artículos 25, tercer párrafo, y 73, fracciones XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Con base en lo anterior, formulan el presente dictamen al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I.El 23 de abril de 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones de Participación Ciudadana y de Desarrollo Social, la Iniciativa de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social realizadas por Organizaciones Civiles.
II.Con fecha 26 de noviembre de 2002, previa solicitud hecha por la Comisión de Participación Ciudadana, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados rectificó el turno de la Iniciativa, quedando para análisis y dictamen exclusivo de la Comisión de Participación Ciudadana.
III.En sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2002, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión decidió aprobar dicha iniciativa y remitirla a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
IV.Recibida por la Cámara de Senadores como Cámara Revisora, en la sesión Plenaria del 14 de diciembre del año 2002, la Mesa Directiva turnó la minuta para su estudio y análisis a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Desarrollo Social; de Relaciones Exteriores, Organizaciones No Gubernamentales, y de Estudios Legislativos, iniciándose el proceso de análisis sobre la ley propuesta para ser sometido a consideración de esta Asamblea Plenaria el dictamen correspondiente para su discusión y resolución constitucional y,
CONSIDERANDO
I. Que en el oficio remitido por la Colegisladora, se señala que se remite a ésta H. Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, la "Minuta con Proyecto de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles", sin embargo el proyecto publicado en la Gaceta parlamentaria de la H. Cámara de Diputados y aprobado por el Pleno de la misma se denomina "Proyecto de Ley Federal de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil". En consecuencia, las Comisiones dictaminadoras desean aclarar el error de forma existente en el turno, considerando que se tendrá por correcto, la denominación aprobada por la Colegisladora.
II. Que el contenido del estudio de la minuta, es el siguiente:
La Colegisladora realizó un estudio profundo de la iniciativa, aprobándola, basado en los argumentos que se señalan a continuación:
a. Que las organizaciones de la sociedad civil han manifestado en diversas ocasiones la necesidad de contar con un marco jurídico que fomente sus actividades, por lo que se estuvo a favor "de fomentar la libre asociación de personas que pretendan desarrollar actividades tan importantes como la filantropía, la lucha contra la pobreza, la marginación, la salud, la educación y todo aquél objeto social que sea lícito y que redunde en un beneficio social".
b.Que la misma Constitución Política prevé las actividades de fomento cuando "habla de participación social en materia económica y en materia política, sobre todo cuando se trata de planeación"… referencia que se encuentra plasmada "en los artículos 25 y 26 de la misma Ley Fundamental".
c. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege y tutela el derecho a la libre asociación, siempre y cuando el fin de la misma sea lícito. Por tanto, al ser lícitas las actividades de dichas agrupaciones, que el mismo proyecto enumera y que se encuentran dispersas en varios ordenamientos jurídicos del orden federal como local, constitucionalmente están tuteladas y merecen ser estimuladas, siempre que con ello se persiga alcanzar el interés común.
d.Que en nuestros días, México cuenta con un vigoroso y creciente número de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el bienestar social, cuyas acciones deben ser fomentadas por el Estado.
e. Que la naturaleza del proyecto de Ley no regulatoria o restrictiva, sino de fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, con estricto respeto a sus estructuras jurídica y administrativa.
El dictamen al proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, consta de seis capítulos:
En el primero de ellos se establecen las disposiciones generales, señalando su objeto y los sujetos obligados a su cumplimiento, de lo cual resalta que su ámbito de aplicación se circunscribe a toda organización constituida conforme las leyes mexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, quienes deberán constituirse para beneficio de terceros y no para autobeneficio y deben abstenerse de realizar cualquier actividad con fines de lucro, proselitistas, político-partidistas o religiosos.
De igual forma, del primer capítulo se distingue la existencia de un artículo tercero, el cual contiene un catálogo de las únicas actividades que reconoce este ordenamiento, como las que deberán ser realizadas por cualquier organización de la sociedad civil que pretenda ser beneficiarias de esta ley.
En el capítulo segundo se determinan las autoridades que estarán obligadas a fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, precisando que dentro de las acciones que deberán llevar a cabo se encuentran, entre otras, las de promover la participación de las organizaciones en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas; y el otorgamiento de incentivos fiscales, tales como exenciones de impuestos y derechos. Asimismo, se crea una Comisión responsable del Registro en el que deberán inscribirse las organizaciones para ser objeto de las acciones de fomento gubernamental. Esa comisión estaría integrada por un representante de once de las Secretarias de Despacho de la Administración Pública Federal, uno del Instituto Nacional de las Mujeres, uno del Instituto Nacional de la Juventud y dos invitados, uno de la Procuraduría General de la República y otro más de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En el tercer capítulo, se delimitan los derechos y las obligaciones que tendrán las organizaciones d
e la sociedad
civil que estén inscritas
en el Registro antes mencionado.
Dentro de los derechos se encuentran, entre otros, los de recibir bienes de otras organizaciones que se extingan; acceder a recursos y fondos públicos para la realización de sus actividades; gozar de subsidios, estímulos fiscales y otros apoyos económicos y administrativos; coadyuvar con las autoridades competentes en la prestación de servicios públicos; conocer las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades; y ser respetadas en el ejercicio de su autonomía.
A su vez, se establecen como parte de las obligaciones las de mantener a disposición de las autoridades y del público en general, la información de las actividades que realicen y la información financiera de la aplicación de los recursos públicos utilizados; en caso de disolución, la de transmitir sus bienes a otra organización con fines similares y con registro vigente; abstenerse de realizar cualquier actividad que pudiera generar resultados similares al proselitismo político, a favor o en contra de cualquier partido o candidato a cargo de elección popular; así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos.
En el cuarto capítulo denominado "Del Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información", se determinan los objetivos del Registro, el procedimiento y los requisitos de inscripción, las causas para denegar la inscripción y la forma en como se alimentará el sistema de información del Registro.
Respecto a los requisitos que deben cumplir las organizaciones de la sociedad civil para obtener o mantener el registro, destacan los de declarar la realización de algunas de las actividades señaladas en el catálogo del artículo 3o; prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que no distribuirán remanentes entre sus asociados; y que, en caso de disolución, transmitirán sus bienes a otra organización cuya inscripción en el registro se encuentre vigente.
Asimismo, se establece que el Registro deberá negar la inscripción cuando haya evidencia de que la organización no realiza alguna de las actividades del catálogo del artículo 3o.
En el quinto capítulo se regula la creación, objeto y funcionamiento de un Consejo Técnico Consultivo como órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, cuyo objeto consiste en proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro de las organizaciones de la Sociedad Civil. Dicho Consejo estará formado por un servidor público y un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión Intersecretarial, dos representantes del Poder Legislativo Federal, uno por cada cámara, y nueve representantes de las organizaciones con registro vigente.
Dentro de las funciones del Consejo destacan las de impulsar la participación de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la políticas del Estado Mexicano; estudiar y proponer criterios de evaluación de las solicitudes que presenten las organizaciones para su inscripción en el Registro; así como emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y sanciones.
En el capítulo sexto se establecen las infracciones, sanciones y medidas de impugnación que podrán aplicarse a las organizaciones de la sociedad civil. Se consideran infracciones a la Ley, entre otras, no realizar las actividades del catalogo del artículo 3o; realizar actividades de autobeneficio o la distribución de remanentes entre sus integrantes; llevar a cabo acciones de proselitismo político o religioso; o bien, no mantener a disposición de las autoridades competentes o del público en general, la información de las actividades que realicen.
Como sanciones, se prevé por orden de aplicación en primer término el apercibimiento, después la multa, la suspensión del registro por un año y la cancelación definitiva del registro.
Las resoluciones de sanción deberán ser dictadas por las dependencias en el ámbito de su competencia. En contra de dichas resoluciones procederán los medios de impugnación previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
III. Que expuesto el contenido del estudio de la minuta, las comisiones han tomado en cuenta que:
La minuta sometida a nuestro estudio confirma el gran interés por dotar de un marco jurídico que fomente las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, las que suscribimos observamos que en el contenido de dicha minuta se prevén disposiciones que podrían resultar inconstitucionales, por lo que nos permitimos realizar las modificaciones que se enuncian a continuación:
1. Se considera conveniente eliminar de la denominación de la Ley la referencia a las actividades de desarrollo social, ya que se incluyen otras actividades no necesariamente relacionadas con ese tema.
2. Conforme a lo aprobado por la Colegisladora, son objeto de la Ley todas las organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades de desarrollo social, las cuales estén constituidas bajo cualquier forma jurídica. Sin embargo, las que suscriben estiman que lo apropiado es determinar que esta ley se aplicará a aquellas organizaciones mexicanas que realicen las actividades consideradas objeto de fomento, y sólo cuando cumplan con los requisitos que ésta establece.
Con lo anterior, se respeta el derecho de asociación plasmado en el artículo 9o constitucional y se alcanza el objetivo de fomento que se persigue.
3. Para determinar cuáles actividades se consideran de fomento, es importante conocer cuáles son las finalidades que se persiguen. En este sentido, se ha determinado que la ley es de orden público e interés social y que las actividades deben estar encaminadas al bienestar y desarrollo humano, prohibiendo que al ejecutarlas se persiga un lucro, un interés proselitista, político-partidista o religioso, ya que de lo contrario, se viciaría el objeto de este tipo de organizaciones.
Por lo anterior, se hizo una glosa de las actividades de fomento, previstas en el artículo 3o de la minuta, y se reorganizó dicho catálogo quedando establecidas en el artículo 5o.
4. El fomento a las actividades de las organizaciones no necesariamente implica la entrega de recursos públicos, sino que debe ir más allá. Por esta razón las que suscriben modifican el contenido de la minuta para que en todo momento se haga referencia a la entrega de apoyos y estímulos, y no sólo de recursos, ya que estos conceptos comprenden la entrega de numerario, prestaciones en especie, asesoría y capacitación, facilidad en trámites administrativos, incentivos fiscales que las leyes de la materia prevean, entre otros.
5. Dentro del glosario de términos utilizados en este dictamen, se agrega el correspondiente a Redes, entendiendo por tal la agrupación de organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de reconocer su existencia. Por lo tanto, las organizaciones, al solicitar su registro para ser objeto de fomento, deberán informar la denominación de las redes de las que forman parte.
6. Reconociendo que existen organizaciones que forman parte de organizaciones de carácter internacional, se prevé que las que constituyan el capítulo nacional de las mismas, podrán también ser fomentadas, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos.
Sin perjuicio de lo anterior, a las organizaciones extranjeras que cumplan con los requisitos de ejercicio que prevé el Código Civil Federal y las disposiciones de la presente ley, podrán ser también objeto de fomento, así como partícipes de las disposiciones que se establezcan al respecto en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, aunque no gozarán de la totalidad de los derechos establecidos en este ordenamiento reservados a las organizaciones mexic
anas y a los capítulos nacionales de las organizaciones internacionales.
7. La Colegisladora aprobó la creación de una Comisión Intersecretarial que se encargará de dar puntual seguimiento a las políticas de fomento y evaluación de las mismas. Por lo tanto, se propone denominar a dicha Comisión, como "Comisión de Fomento de Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil", reduciendo su estructura a las 4 dependencias principales que se verán involucradas en la materia, previendo que las demás dependencias y entidades podrán ser integrantes a invitación expresa de la Comisión.
En ese tenor, se incluyó un artículo que delimita claramente cuáles serán las atribuciones de la Comisión, dentro de las que se agrega la posibilidad de que conozca de las infracciones de las organizaciones y resuelva sobre las sanciones que procederán cuando se incumpla con la ley, las que se impondrán a través de la Secretaría Técnica.
8. Además de las acciones que las dependencias y entidades realicen de manera individual para cuestiones de fomento, se prevé que deberán presentar un informe de sus actividades, con el objeto de que la Comisión pueda evaluar los resultados.
9. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil es fundamental para dar seguimiento a las acciones emprendidas por el Estado, así como para controlar la manera en como las organizaciones de la sociedad civil aprovechan los apoyos y estímulos recibidos. En consecuencia, se hacen diversas modificaciones en el numeral relacionado con los objetivos del Registro, con lo que se delimitan sus funciones y se determinan los requisitos de tipo administrativo. Por lo tanto, para dar certeza jurídica, se elimina la posibilidad de que un Consejo Técnico Consultivo pueda evaluar la procedencia o no del registro.
10. Por lo que se refiere al Consejo Técnico Consultivo, cuya función primordial es de asesoría a la Comisión, se modifica su estructura para que sea más representativa y se alcancen los objetivos del mismo.
11. Se hacen modificaciones de técnica legislativa en lo relacionado al capítulo de infracciones, haciendo una modificación para que sea la Comisión, la facultada para conocer de éstas y resolver sobre la procedencia de aplicar sanciones.
12. Finalmente se corrige el contenido de los artículos transitorios con el objeto de dar un orden coherente en el tiempo a la creación de la Comisión de Fomento, la que a su vez creará al Registro y al Consejo Técnico Consultivo.
En este sentido, se prevé que por única ocasión, el consejo consultivo se creará por un procedimiento de insaculación.
Las que suscriben consideran que con las observaciones y modificaciones antes señaladas, la minuta podrá ser viable.
Una vez analizada la minuta aludida y conforme a los argumentos citados, las Comisiones Unidas de Gobernación, Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales Internacionales, y de Estudios Legislativos, se permiten someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores, el siguiente Proyecto de:
DECRETO
ARTÃ?CULO PRIMERO.- Se expide la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE FOMENTO
A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS
POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
CAPÃ?TULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil señaladas en el artículo 5 de esta ley;
II. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello;
III. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos que esta Ley establece para ser objeto de fomento de sus actividades, y
V. Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5 de la misma.
Sujetos de la Ley
Artículo2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Autobeneficio: bien, utilidad o provecho que obtengan los miembros de una organización de la sociedad o sus familiares hasta cuarto grado civil, mediante la utilización de los apoyos y estímulos públicos que le hayan sido otorgados para el cumplimiento de los fines de la organización;
b) Beneficio mutuo: bien, utilidad o provecho provenientes de apoyos y estímulos públicos que reciban, de manera conjunta, los miembros de una o varias organización y los funcionarios públicos responsables y que deriven de la existencia o actividad de la misma;
c) Comisión: la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
d) Consejo: el Consejo Técnico Consultivo;
e) Dependencias: unidades de la Administración Pública Federal Centralizada;
f) Entidades: los organismos, empresas y fideicomisos de la Administración Pública Federal Paraestatal;
g) Organizaciones: las personas morales a que se refiere el artículo 3 de esta ley;
h) Redes: agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones; y
i) Registro: el Registro Federal de Organizaciones en el que se inscriban las organizaciones de la sociedad civil que sean objeto de fomento.
Artículo 3. Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.
Artículo4. Las organizaciones de la sociedad civil que constituyan los capítulos nacionales de organizaciones internacionales que cumplan con lo establecido en el artículo 3, podrán gozar de los derechos que la misma establece, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el Registro y señalar domicilio en el territorio nacional.
Las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones correspondientes del Código Civil Federal, que realicen una o más de las actividades cuyo fomento tiene por objeto esta ley, gozarán de los derechos que derivan de la inscripción en el Registro, con exclusión de los que se establecen en las fracciones II a VIII y XI del artículo 6o y del 25, reservados a las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas.
Capítulo Segundo
De las Organizaciones de la Sociedad Civil
Actividades
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;
II. Apoyo a la alimentación popular;
III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;
IV. Asistencia jurídica;
V. Apoyo para e
l desarrol
lo de los pueblos y comunidades indígenas;
VI. Promoción de la equidad de género;
VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes;
VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario;
IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;
X. Promoción del deporte;
XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;
XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sostenible a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;
XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;
XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;
XV. Participación en acciones de protección civil;
XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley, y
XVII. Las que determinen otras leyes.
Derechos
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:
I. Inscribirse en el Registro;
II. Participar, conforme a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta;
III. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Federal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades;
IV. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;
V. Acceder a los apoyos y estímulos públicos que para fomento de las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que permitan las disposiciones jurídicas en la materia;
VII. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;
IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos;
X. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades;
XI. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y
XII. Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.
Obligaciones
Artículo 7. Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones:
I. Estar inscritas en el Registro;
II. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación;
III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados;
IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;
V. Informar anualmente a la Comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades;
VI. Notificar al Registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;
VII. Inscribir en el Registro la denominación de las Redes de las que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas;
VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro.
La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quien transmitirá dichos bienes;
IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;
X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;
XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;
XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos, y
XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios.
Datos para citar este artículo:
Revista Vinculando. (2005). Minuta proyecto de Ley Federal de fomento a actividades de desarrollo social realizadas por organizaciones civiles (Primera parte). Revista Vinculando, 3(1). https://vinculando.org/leyes/dictamen_diputados.html
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