El debate de la "Propuesta de Ley de Fomento de las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social" y la protesta generalizada frente a la vertiente autoritaria gubernamental de una ley de asistencia y promoción expresada claramente en el Decreto 213 de Oaxaca, aportaron nuevos elementos para enriquecer los conceptos básicos de que las actividades de las ocpds y otras ongs, se encuentran en la lógica del servicio al interés público y al bienestar social general y no en la lógica de la generación de renta o de actividades preponderantemente económicas centradas en el lucro.
Una mayor profundización acerca de cómo se entiende en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de "interés público" era necesaria para alimentar el debate que sobre la Ley de Fomento pudiera darse con la Secretaría de Gobernación y con la misma Cámara de Diputados. Para ello se invitó al experto constitucionalista Alberto Saldaña Harlow[1], para que realizara un estudio sobre esta temática. El trabajo analiza el concepto de interés público en la Constitución, recorriendo los artículos que se refieren a él. Destacan dos aspectos centrales:
1o En todos los artículos donde se usa el término (3o, 5o, 6o, 7o, 20o, 21o, 25o, 27o, 39o y 41o), ya sea definiéndolo, ya sea por oposición o como límites a lo que debe ser vigilado y castigado, el interés público, es equivalente a interés del pueblo, al interés general de la sociedad, al interés general, a la paz pública, a la utilidad pública, al beneficio social.
2o El gobierno recibe un mandato fundamental del mandatario, que es el pueblo, el mandato viene de los mandantes, que le asignan la obligación de velar por el interés general, por que la actividad económica nacional, el uso de tierras y aguas, la educación, la propiedad privada, la paz, la riqueza pública, para que las organice en beneficio de los mandantes, que son la razón fundamental que da sentido al gobierno, los mandantes son los que estructuran implícitamente la organización del mandato constitucional.
Después de recorrer y comentar los artículos donde se habla del interés público[2] el estudio concluye presentando una visión de conjunto:
"En conclusión, el interés público es el beneficio general, según la voluntad del pueblo establecida en el sistema legal y el proveniente de los procesos electorales periódicos.
El interés público es el beneficio del pueblo (art. 39). Y esto puede expresarse de diversas maneras: interés general, interés general de la sociedad, interés público, utilidad pública, beneficio social. Y además de estos términos del texto constitucional, se puede considerar al bien común, bien general, bienestar general, bienestar colectivo, o el interés o beneficio general del pueblo…. Todo lo que promueve el interés o beneficio general del pueblo, es de interés o utilidad pública."[3]
En relación a los organismos no gubernamentales, la ley debe referirse a organizaciones de todo tipo con el común denominador de buscar, o más bien maximizar, el interés o utilidad públicos, el interés o beneficio general del pueblo.
Notas
[1] Saldaña Harlow, Adalberto. El Concepto de Interés Público en la Constitución. Ciudad de México, 15 de junio de 1996.
[2] "La Constitución de 1917 es una ley extraordinariamente social, que utiliza muchos términos como medios para el propósito de beneficiar el interés social. La teoría constitucional considera que la soberanía del pueblo comprende tanto la voluntad general, como el beneficio general (art. 39), al que debe añadirse la condición de justicia (que no está en la Constitución); se aprecia que el concepto de interés público está directamente relacionado con tal beneficio general. Y considerando que la organización del mandato político-jurídico es el medio democrático para que el pueblo elija mandato y mandatario, a quien se le transfiere autoridad y poder públicos. Se considera consecuentemente que el pueblo crea el poder público para actuar en beneficio del pueblo (art 39), y el pueblo actúa a través de dicho poder público para ejercer su soberanía (art 41). Por lo que se considera, en consecuencia que el poder público tiene la encomienda de cumplir con el interés público, referido a su mandato público. Esto es, el mandato del mandatario, establecido en las leyes… es su obligación pública, y es el derecho público del mandante pueblo y ciudadano. Todos los mandatos del pueblo forman el interés público". Saldaña Harlow, Adalberto. Op. cit., passim.
[3] Saldaña Harlow, Adalberto. El Concepto de Interés Público en la Constitución. Ciudad de México, 16 de junio de 1996.
Datos para citar este artículo:
Rafael Reygadas Robles Gil. (2006). 3.9 De nuevo la Ley Federal. Revista Vinculando, 4(1). https://vinculando.org/sociedadcivil/abriendo_veredas/39_ley_federal.html
Vardenafil dice
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