Antecedentes
La inseguridad pública es una problemática que indica el grado de riesgo de un país. En México está vinculada a la ingobernabilidad de las autoridades. Ambas problemáticas son estudiadas a partir de la percepción y satisfacción que tiene la ciudadanía en torno a la prevención del delito y las vías de denuncia anónima.
Con la finalidad de que la población pudiera externar algunos casos delictivos detectados por ellos se creó un Sistema de denuncia anónima telefónica (089), es preciso decir dicho sistema de denuncia a que nos referimos tiene su nacimiento, normativamente hablando en el Acuerdo Nacional para un México Seguro en 2006 la seguridad es máxima prioridad (Emitido durante XX Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública)
Acuerdo 6
Operar los sistemas de emergencia (066) y de denuncia anónima (089) en todo el país. Desarrollar un programa de comunicación social para promover estos servicios de emergencia y denuncia, dando a conocer los logros alcanzados con su implementación.
Con ello fortalecer la capacidad de respuesta del gobierno federal y de los gobiernos locales, para dar un servicio más eficiente y oportuno.
Y así dar seguimiento puntual a las denuncias anónimas y establecer sistemas que garanticen niveles superiores de atención y eficacia.
La intención del presente estudio es poder medir la satisfacción del usuario del Sistema de Denuncia Anónima 089 en el Estado de San Luis Potosí.
Definición del problema:
Los ciudadanos perciben a un sistema de seguridad, en función de quienes lo integran en este caso los cuerpos policiales, es importante resaltar que existen como ya se ha mencionado sistemas de denuncia que pueden brindar seguridad a la población no obstante es bajo el uso de mismo, habría que analizar cuáles son los factores que llevan a este problema con la finalidad de acuerdo a los resultados generar propuestas de mejora para lograr un eficiente y eficaz sistema de denuncia anónima.
Como ejemplo para concientizarnos de la eficiencia y/o eficacia de dicho sistema, podemos citar al estudio de (Spelman & Brown, 1981) en el que se demostró que la reducción en el tiempo de reacción a las llamadas de emergencia no aumentaba la probabilidad de captura de los sospechosos, fundamentalmente porque las personas denunciaban bastantes minutos después de los hechos, de forma que la rapidez de la llegada de la policía no tenía ninguna consecuencia. Todos estos trabajos contribuyeron para cuestionar el vínculo, supuestamente automático, entre actividades de prevención y reducción de la criminalidad. *
De ahí que se precise que el propósito de este protocolo de investigación no es medir la efectividad y en su caso eficacia del Sistema ya establecido, sino de constituirlo como una verdadera y eficaz herramienta en el combate de la criminalidad e inseguridad ciudadana para el estado de San Luis Potosí, conociendo cual es la satisfacción del usuario si es usado o no y las causales de los mismos.
Justificación:
El Sistema de Denuncia Anónima 089 nace de la necesidad de contar con una estrategia que permitan una comunicación estrecha y constante entre la autoridad y la población, así como de generar, controlar y aplicar en su caso, la información de aquellas personas que quebrantan la Ley y por ende causan un daño o perjuicio al estado Mexicano. Es así como surgen diversas técnicas o mecanismos que tienden a garantizar, preservar y en algunas situaciones a recuperar la paz y tranquilidad social en diversas comunidades, con el fin de proporcionar seguridad, confianza al denunciante. Como en la especie ocurre.
De tal manera que la Autoridad asumiéndose como un factor de equilibrio en esta sociedad, a través de este Sistema involucra a los ciudadanos dentro de un proceso de corresponsabilidad en términos de seguridad y normatividad, con la finalidad de que la Autoridad a quien corresponda, haga uso de sus atribuciones y obligaciones desde su esfera de competencia en la consecución del bien común. Es decir trabajar en conjunto y para la Sociedad Civil, como lo es la potosina, conformada entre otras, por las diversas Organizaciones No Gubernamentales y desde luego los medios de comunicación. En el legitimo afán de promover la confianza de los ciudadanos Potosinos hacia sus Autoridades sin importar las diversas instancias y ordenes de Gobierno.
En tal virtud, resulta preciso recordar que este Sistema nace en México aún cuando ya se contemplaban líneas para hacer denuncias anónimas, bajo la motivación de instaurar uno similar al que opera en Estados Unidos, basado en la confiabilidad, el anonimato y la respuesta inmediata.
De tal manera que en un principio el Sistema de denuncias operó primero en las ciudades con mayor índice delictivo y posteriormente en todo el país en red nacional, bajo un esquema de confiabilidad, anonimato y respuesta inmediata efectiva, como algunos que ya operan insisto, en Estados Unidos.
Cabee precisar que dicho Sistema tiene su nacimiento formal en el Acuerdo Nacional para un México Seguro en 2006 la seguridad es máxima prioridad (Emitido durante XX Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública). Esto representa un enfoque u herramienta para la prevención y persecución del delito, no obstante como para validarlo y desarrollarlo teniendo la premisa de que representa un gran tramado de utilidades, que pueden y deben dársele y generar en consecuencia eficientes políticas públicas al respecto.
Es por ello que aún y con esta herramienta y estrategia, como se he mencionado, se observa que existe una baja productividad de dicho Sistema, en función del número y promedio de llamadas recibidas. De ahí que tengamos que elevar la interrogante para este protocolo de investigación, para que entre otros podamos saber desde su origen si la población y ciudadanía de la entidad de San Luis Potosí, ¿conoce este Sistema de Denuncia Anónima 089? Para estar en condiciones de concluir, cuales son las causas de la baja producción de llamadas y utilización de ese Sistema de denuncia por parte de la población potosina.
Contexto:
Estudios en varios países muestran que las policías que realizan el patrullaje preventivo pasan buena parte de su tiempo en actividades ajenas al control del delito. Es decir se cree que con más presencia, se disminuye o inhibe a la delincuencia.
Por ello consideramos fundamental implantar en el ambiente y sentido de corresponsabilidad que toda política pública debe contener, el que se involucre de manera más proactiva e interactiva a la ciudadanía con sus Instituciones de Seguridad Pública.
El cómo y el procedimiento para lograr lo anterior se finca precisamente a través del Sistema de Denuncia Anónima 089, claro que para ello debe incentivarse y motivarse la iniciativa y acción ciudadana, como un método novedoso, de práctico y fácil acceso, a diferencia del vigente y protocolario establecido en la Ley Penal Procedimental.
Y es que son muchos los estudios, sondeos y estadísticas que muestran que todas las personas que acuden a una estación de policía, luego a una agencia del Ministerio Público, con la intención de levantar y formular una denuncia, es la misma Autoridad Investigadora o Administrativa quien las convence no presentarla. En efecto y esto se da cuando le explican y piden una serie de requisitos inalcanzables al momento, además de toda la secuela a seguir, que habrá que aclarar que no sólo se limita a exponer los hechos, sino a que de manera personal o por abogado o persona de su confianza, pueda y deba darle puntual seguimiento. Si a ello le sumamos el estado emocional que sufre, padece o pasa por el ciudadano afectado o agraviado, resulta un escenario totalmente desalentador. Que redunda y contribuye sin lugar a dudas a que la criminalidad se siga fomentando.
Objetivo general:
Analizar la efectividad del Sistema de Denuncia Anónima 089, mediante la satisfacción de los usuarios en el Estado de San Luis Potosí
Objetivos específicos:
Conocer la satisfacción de los usuarios del Sistema de Denuncia Anónima 089 en el Estado de San Luis Potosí.
Medir el nivel de conocimiento del Sistema de Denuncia Anónima 089 entre la población del Estado de San Luis Potosí.
Analizar los factores que influyen en los resultados del Sistema de Denuncia Anónima 089 en el Estado de San Luis Potosí.
Conocer la evaluación que realizan las personas respecto al desempeño del Sistema de Denuncia Anónima 089 en el Estado de San Luis Potosí.
Conocer la evaluación que realiza la población respecto a la atención recibida por parte de personal que atiende el Sistema de Denuncia Anónima 089 en el Estado de San Luis Potosí.
Hipótesis:
Nula: La efectividad del Sistema de Denuncia Anónima 089 es el resultado de una buena satisfacción del usuario de dicho Sistema, en el Estado de San Luis Potosí.
Alterna: La efectividad del Sistema de Denuncia Anónima 089, no es el resultado de una buena satisfacción del usuario de dicho Sistema, en el Estado de San Luis Potosí.
Marco teórico:
Menester resulta decir que los ciudadanos en este caso los Potosinos, perciben a un Sistema de Seguridad Pública, en función de quienes lo integran, en este caso los cuerpos policiales, de ahí que surja la necesidad de constituir y establecer un eficiente y eficaz Sistema de Denuncia Anónima, entendiendo por estas peculiaridades:
a) La eficacia, como el grado o avance en que una persona, sistema de seguridad y organización alcanza los objetivos que le fuesen impuestos desde su creación y seguimiento;
b) La eficiencia, esto es, la capacidad de lograr esos objetivos con el mínimo costo posible.
Al hablar de estas finalidades resulta necesaria una posterior evaluación, misma debe ser realizada en función de los objetivos inicialmente trazados y de los medios disponibles.
Para ahondar y profundizar en el tema se tocaran ciertos apartados dentro del marco teórico, tales como:
a) ¿Qué es la Seguridad Pública?
Es una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad (1)
Ahora bien, de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Estado desarrolla políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
Ahora bien es preciso destacar que debido a que la criminalidad es un fenómeno mundial y no existe país que se vea librado o exento de ella, analizaremos a otros y de diversos continentes, ya que en estos países la Seguridad pública es vista también como una necesidad inmediata. Aunque de manera muy ejecutiva, según la fuente consultada, Centro de Justicia Criminal de la Universidad de Leeds en Reino Unido (2), se exponen diversos modelos que resultan referentes para la comunidad internacional, tales como:
- Modelo Sueco: viene asociado con una estrategia nacional la cual requiere una política relevante con dominio cuyo enfoque sea la planeación, implementación y recursos para la prevención;
- Modelo Francés: hace énfasis en la prevención social del delito a través de estrategias enfocadas a atacar la marginalidad de la gente joven;
- Modelo Británico: inicia con los proyectos de una ciudad segura, estando muy asociada con el aspecto situacional y la modificación del espacio físico para reducir las oportunidades del crimen;
- Modelo Holandés: está basado en los recursos humanos y la tecnología haciendo énfasis en la rigurosa investigación de evidencias; y
- Modelo Noruego: hace énfasis en la no punición, con menos dependencia a lo tecnológico y más confianza en los agentes humanos.
Es de señalarse que estos modelos aún y cuando se dijo son referentes de otros, la realidad es que sus Sistemas son muy cerrados, es decir existe una labor muy discrecional de las Autoridades y Gobiernos en aquellos países. De tal forma que no existe una labor o valorización de los ciudadanos de aquellos países y máxime que sus procedimientos son considerados como reservados, para su análisis y evaluación.
A diferencia de ello, en América Latina donde la diversidad entre los sistemas políticos democráticos con las formas de Gobierno hacen complejo el servicio de seguridad pública, ya que no existe uniformidad en los procedimientos para brindar dicho servicio y ello genera, oportunidades para la delincuencia en sus diversas formas y grados, de ahí que prácticamente en toda América Latina la criminalidad se percibe como un problema muy grave. Esto es más evidente en Chile, Brasil y Perú. Haciendo la acotación de que en México y Bolivia tal opinión es compartida por casi por dos tercios de la ciudadanía. Según se aprecia en la siguiente tabla:
América Latina.
Confianza en las Instituciones (%)
América Latina. Confianza en las Instituciones (%) 1996 1997 1998 1999-2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Fuerzas Armadas 41 42 38 43 38 38 30 40 42 44 51
Policía 30 36 32 29 30 33 29 37 37 37 39
Sistema Judicial 33 36 32 34 27 25 20 32 31 36 30
Congreso 27 36 27 28 24 23 17 24 28 27 29
Partidos Políticos 20 28 21 20 19 14 11 18 18 22 20
Fuente: Informe Latino barómetro 2007, publicado por Corporación Latinobarómetro, Santiago de Chile, 2007.
Ahora resulta pues comentar la situación que se vive en especial en nuestro México y es que el modelo de seguridad pública se destaca por la persecución y represión de los delincuentes derivado de la investigación pericial, es por ello que en los últimos años inclusive se han invertido exorbitantes cantidades de recursos monetarios, que dicho sea de paso, han servido poco para la reducción o control del crimen. Tan sólo en el 2007 se ejerció un total de 128, 900 millones de pesos.
Es decir en México el debate sobre la seguridad pública, se encuentra en una fase inicial. Las Corporaciones Policiales Mexicanas siguen siendo Instituciones que no gozan de la confianza pública y desde luego que ésta afecta de forma directa el trabajo de la policía, pues sino hay confianza la cooperación por parte de los ciudadanos es mínima y por ende hay un bajo nivel de denuncia de los delitos y no es posible tener una idea de la dimensión del problema. Se calcula que sólo se denuncian dos de cada diez delitos cometidos. (3)
Entre las múltiples consecuencias de la inseguridad pública existen las económicas, en específico las horas hombre que se invierten en denunciar y dar seguimiento a las denuncias.
En síntesis, en nuestro país y en la entidad potosina, se requiere que la Seguridad Pública vaya acompañada de la justicia y del estado de derecho, sin embargo esta visto que no han resultado ni responden las políticas públicas en ese sentido a la necesidad ciudadana de recibir seguridad pública como un servicio.
En consonancia con lo anterior debemos resaltar que cualquier política pública debe nacer desde la percepción ciudadana, significando ésta, tomar y acoger el carácter subjetivo de la seguridad pública de cada uno de los sectores de la sociedad. Derivado de lo cual se pueden y deben establecer unas eficientes políticas públicas orientadas no sólo a disminuir el número de delitos cometidos, sino ir más allá, que los ciudadanos en este caso los Potosinos, se vuelvan a sentir seguros y regresen a los espacios públicos.
b) Sistema de Seguridad en México. Se divide en cuatro etapas:
- Prevención del delito;
- Procuración de Justicia;
- Administración de Justicia;
- Sistemas de Ejecución de Sanciones.
En todos ellos intervienen los diversos órdenes de Gobierno, siendo el Municipal en el último de los enumerados donde tiene injerencia.
Normativamente hablando este sistema tiene sus soporte en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la cual se establece un apartado denominado: “De la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública” en el artículo décimo se describe como se integrará el Sistema y es, por:
I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;
II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;
IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;
VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y
VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.
El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.
De manera operativa la función policial se determina de la siguiente manera:
c) Incidencias Delictivas
En base a datos emitidos por del INEGI se tiene la proyección de la población en los años venideros es la siguiente:
POBLACIÓN EVOLUCIÓN DE CRICIMIENTO PROYECCIÓN 2008 2009 2005-2006 % 2006-2007 % 2007-2008 % 2008-2009 % 2009-2010
% Diferencia % crecimiento 2010 2011 2012 2013 2014 2015
2,473,678 2,484,949 0.53 0.53 0.49 0.46 0.43 -0.10 2,495,513 2,505,401 2,514,667 2,523,372 2,531,535 2,539,201
1,200,003 1,202,790 0.31 0.30 0.26 0.23 0.20 -0.11 1,205,240 1,207,354 1,209,179 1,210,745 1,212,070 1,213,181
1,273,675 1,282,159 0.74 0.74 0.70 0.67 0.63 -0.11 1,290,273 1,298,047 1,305,488 1,312,627 1,319,465 1,326,020
INEGI. Anuario Estadístico de San Luis Potosí 2009. Fuente: Conciliación Demográfica CONAPO-INEGI-COLMEX, 2006.
INDICE DE LOS 10 FACTORES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE S.L.P.
Delito 2008 2009 2010/p
Robo a casa habitación 3,626 4,153 3,166
Robo a negocio 1,924 2,250 1,492
Robo de vehículo 1,536 2,532 2,617
Robo a transeúntes 2,003 1,684 1,125
Daño en las cosas 7,430 7,396 5,000
Lesiones 8,028 7,848 5,601
Homicidios 520 674 673
Extorsión – 374 194
Violación 397 468 375
Secuestro – 2 10
Total 25,464 27,381 20,253
Sin soslayar el sentido y propósito del Sistema de Denuncia que se analiza, sobretodo sus repercusiones tendremos que referir un apartado que hoy en día es uno de los principales objetivos y tareas de las autoridades en la materia de seguridad pública, debido a los recientes fenómenos y sucesos que vienen aconteciendo a nivel nacional, muy marcado la entidad de San Luis Potosí, como a continuación se mencionan:
d) La denuncia penal y sus formalidades en el estado de San Luis Potosí.
El sistema de denuncia penal en el estado de San Luis Potosí, se rige por el Código Penal como Ley sustantiva y por el Código de Procedimientos Penales como su nombre lo indica, adjetiva y procedimentalmente éste último en la materia. De tal manera que es propicio citar los artículos que prevén tal acción, ya que como se apreciará es un procedimiento muy formal y hasta cierto punto burocrático, lo que genera una inhibición o freno al establecimiento de una cultura de la denuncia, a saber:
ARTICULO 3º. Dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público, en ejercicio de sus facultades, deberá:
I.- Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir un delito;
ARTICULO 24. Una vez que el Ministerio Público reciba denuncia o querella, la radicará y ordenará su registro en el libro de gobierno con el número que le corresponda, dando aviso a su superior e iniciará la averiguación previa.
ARTICULO 142. Las autoridades auxiliares del Ministerio Público y los agentes de la Policía Ministerial del Estado, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia, excepto en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de aquellos delitos en que solamente se pueda proceder
mediante querella necesaria, si ésta no se ha presentado, y
II. Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.
Dentro del período de averiguación previa, las autoridades auxiliares del Ministerio Público y la policía ministerial estarán obligadas a:
a) Recibir las denuncias sobre hechos que puedan constituir delitos del orden
Común, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser
formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que la Policía Ministerial
y las autoridades auxiliares informarán de inmediato acerca de las mismas y de
las diligencias practicadas. Las diversas policías, cuando actúen en auxilio del
Ministerio Público, inmediatamente darán aviso a éste, dejando de actuar
cuando él lo determine;
b) Practicar, de acuerdo a las instrucciones que dicte el Ministerio Público, las
diligencias que sean necesarias para la integración de la averiguación previa;
c) Llevar a cabo las citaciones, notificaciones y presentaciones que el Ministerio
Público ordene, y
d) Realizar todo lo demás que señalen las leyes.
En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la policía ministerial recibir declaraciones del inculpado.
ARTICULO 147. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que debe perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de la policía.
ARTICULO 148. Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarla ante el Ministerio Público, transmitiéndole todos los datos que tuviere y poniendo a su disposición desde luego a los inculpados, si hubieren sido detenidos
ARTICULO 149. Las denuncias y querellas pueden formularse verbalmente o por escrito.
En el primer caso se harán constar en actas que levantará el funcionario que las reciba.
En el segundo caso, deberán contener la firma o la huella digital de quien la presente, y su domicilio.
ARTICULO 150. Cuando el denunciante o querellante comparezca por escrito deberá ser citado a efecto de ratificar, rectificar o ampliar su denuncia o querella o para que proporcione los datos que se considere oportuno pedirle.
ARTICULO 152. Si la denuncia o querella se presenta por medio de apoderado jurídico, éste deberá comprobar que tiene instrucciones concretas de su mandante para formularla. De lo contrario, se considerará como presentada la denuncia o querella bajo la responsabilidad personal de quien la firme o autorice. En ambos casos se iniciará la investigación, si el delito denunciado fuere de los que se persiguen de oficio.
Si el delito es de los que solamente pueden perseguirse por querella de parte, se admitirá la intervención del apoderado jurídico sólo en el caso de que el poder contenga cláusula especial o compruebe que su mandante le dio instrucciones concretas para formular la querella.
ARTICULO 161. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público o quien haga sus veces, se procederá de inmediato en la siguiente forma:
I.-Se hará constar, por quien haya realizado la detención o ante quien aquél haya comparecido, el día, hora y lugar de la detención o de la comparecencia, así como, en su caso, el nombre y cargo de quien lo haya ordenado. Cuando la detención se hubiere practicado por una autoridad no dependiente del Ministerio Público, se asentará o se agregará, en su caso, la información circunstanciada suscrita por quien la haya realizado o haya recibido al detenido.
II.- Se le hará saber la imputación que existe en su contra y el nombre del denunciante o querellante;
ARTICULO 183. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en lasque se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico o indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma español, y sus demás circunstancias personales; siendo obligación del Juez, hacerle saber que puede expresarse en su lengua o dialecto con asistencia de intérprete designado por él, o en su caso por el Juez.
Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio. Si el inculpado no hubiere solicitado su libertad provisional bajo caución, se le hará nuevamente conocedor de ese derecho en los términos del artículo 20 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 407 de este Código.
A continuación se le hará saber en qué consiste la denuncia o querella, así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra; se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad, dejando constancia de ello en el expediente.
Igualmente se le harán saber las demás garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y siempre que lo solicite será careado con los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, para que aquél y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, mismo derecho que también corresponde al Ministerio Público.
e) Sistema de Denuncia Anónima denominado 089.
El concepto de participación ciudadana se ha tomado como una vieja y gran costumbre de los países del Viejo Continente y se ha implementado en los Países de América Latina como un concepto innovador que compromete a la ciudadanía como a las Instituciones, en forma concatenada a trabajar de forma eficaz y eficientemente, con el objeto de promover y organizar la presentación de denuncias, su integración, canalización, seguimiento y resultados, como una estrategia forma de combate a la delincuencia y prevención de los delitos que se cometen con mayor frecuencia.
Uno de los compromisos adquiridos por el Sistema Nacional de Seguridad Publica consistió en gestionar ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Teléfonos de México, que desde el origen de las líneas se encriptara la llamada de tal forma que no fuera posible identificar el número telefónico de donde se realizara la misma al Sistema 089 en cualquier parte de la República Mexicana.
Este surge del interés de las autoridades y los ciudadanos combatir la delincuencia en todas sus modalidades, buscando establecer un orden social más seguro y eliminar las acciones de los servidores públicos que no cumplan con su misión.
Nació pues con el fin de crear un enlace entre los ciudadanos y las instituciones o autoridades que deben atenderlos en el cumplimiento de sus funciones. Como se aprecia, facilitaría al ciudadano la presentación de denuncias, reportes u opiniones que se necesiten realizar, de un modo seguro apoyando y contribuyendo a la localización de personas y circunstancias que derivan en hechos delictivos.
El Sistema de Denuncia Anónima 089 surge entonces por el acuerdo 9 del Consejo Nacional de Seguridad Publica tomando en su sesión de fecha 22 de Agosto del 2005, con el compromiso de que todos los Estados del país realicen las acciones necesarias para su instalación y operación.
El estado de San Luis Potosí, se identifico dicho sistema como “La línea de Denuncia Ciudadana” con la cual busca establecer un lazo de confianza, comunicación, enlace tranparente y continuado entre la ciudadanía y las instituciones, así como fomentar la relación entre los poderes públicos y los ciudadanos, basado en mecanismos, acciones y métodos de operación que implementen las autoridades, desglosándose:
Operatividad del Sistema de Denuncia Anónima 089
En el Estado de San Luis Potosí el Sistema de Denuncia Anónima 089 se encuentra en fase pro operativa desde el pasado 16 de Enero del 2006, trabajando con la confidencialidad y anonimato que el mismo requiere a efecto de proteger la integridad del denunciante, teniendo participación todos los municipios de él. Desde el inicio del sistema a la fecha se han registrado 8,198 denuncias en el Sistema de Denuncia Anónima 089, mismas que en su mayoría han sido canalizadas a las instancias que corresponden de conformidad a lo denunciado.
Respecto del personal operativo en el Sistema de Denuncia en la Secretaria de Seguridad Pública comparten la idea e interés, de considerar a las personas con Discapacidad Física como grupos socialmente productivos que pueden aportar a nuestro Estado lo mejor de su capacidad intelectual, en esta labor.
El Sistema de Denuncia 089 actualmente es atendido por 06 personas civiles todas con capacidades diferentes, a quienes se les está brindando una oportunidad laboral basándose en los valores de Honestidad y Responsabilidad, contribuyendo al beneficio de ellos mismos y de la sociedad a la que pertenecen. Por ello, la Secretaría de Seguridad Publica se, interesó en innovar, integrando al Sistema de Denuncia Anónima 089 a personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de desarrollar sus cualidades y mejorar sus condiciones de vida.
Actualmente, se trabaja en coordinación con otras instancias, para lograr concientizar a la Sociedad de la importancia de dicho Sistema, tratando de lograr una cultura de denuncia en cada integrante de la población y de esta manera también lograr la disminución de las “llamadas falsas”.
Para este fin se diseñó un software específico que permite captar el mayor número de información de cada una de las denuncias presentadas por la ciudadanía vía telefónica; además de otros controles de acceso que garantizan la confidencialidad de la información y en concordancia con la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado.
En esencia, en cuanto a la recepción de las llamadas de denuncia anónima al momento de su entrada es atendida por un operador, quien menciona un protocolo de inicio y comienza a efectuar el cuestionario establecido para la obtención de datos precisos, como son:
Requisitos para denunciar en el Sistema Anónimo 089:
¿Qué? (Especifica que es lo que sucede, para de esta manera lograr encuadrar, en un catalogo de delitos que va de acuerdo con el Código Penal del Estado de San Luis Potosí).
¿Dónde? Lugar donde ocurren, están ocurriendo los hechos, o donde fueron estos o donde van a suceder, indicando calle, número, colonia, ciudad).
¿Cuándo? Es la frecuencia con la que ocurren los hechos, señalándose el día y hora.
¿Cómo? Aquí se hace una pequeña narración de los hechos denunciados, capturándose tal y como los señalan. Así como también se anotan los datos de vehículos involucrados, número de placas y características.
¿Quiénes? Datos de las personas involucradas en los hechos posiblemente constitutivos de delito. Anotando el nombre, apellidos, alias, sexo y edad, así como su media filiación.
Finalmente la ciudadanía que hace uso de este servicio, cuenta con un módulo de seguimiento en donde se le informa a que autoridad, con qué fecha y número de oficio fue canalizada su denuncia; lo anterior previo señalamiento al folio asignado y del asunto que se trate.
De ahí que se precise que el propósito de este protocolo de investigación no es medir la efectividad y en su caso eficacia del Sistema ya establecido, sino encontrar los eslabones frágiles o nulos en su caso, desde la información con la que cuenta el usuario en relación de la existencia de dicho Sistema y así constituirlo como una verdadera y eficaz herramienta en el combate de la criminalidad e inseguridad ciudadana para el estado de San Luis Potosí. Y consecuentemente la satisfacción o no del usuario.
Marco metodológico:
Método:
Se plantea un estudio de tipo Cuantitativo, concluyente sobre la base de entrevistas telefónicas mediante un instrumento en base a escala de Likert a población del Estado de San Luis Potosí, dicho instrumento es un test se estructurado compuesto por 18 ítems, con alcance descriptivo ya que se estudiara la situación que está ocurriendo en sus condiciones normales. Observacional, transversal y prospectivo.
Relación de sus características con las necesidades particulares del proyecto:
Con el método propuesto se pretende el obtener información en base a entrevistas telefónicas con 18 ítems con una escala establecida, a población abierta mayor de edad en base a la muestra, con las cuales se podrá obtener la relación entre las dos variables la dependiente y la independiente. Obteniendo la relación entre ambas.
Circunstancias que rodean la aplicación del método:
Posteriormente a la autorización del protocolo, se solicitaran los permisos y requisitos correspondientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de poder aplicar el instrumento.
Consecutivamente se realizará el levantamiento del instrumento a la muestra del estudio por parte de un equipo de apoyo del investigador (encuestadores) en las instalaciones del Centro de Inteligencia Comando y Seguridad (C4), en un periodo de dos meses (Septiembre – Octubre), ya que se cuente con las encuestas se realizará la captura en un paquete estadístico (SPSS) creando así una base de datos y así analizar la información lo que ayudara al cruce de variables. Luego entonces al revisar los resultados obtenidos se podrán formular una posible discusión para con ello, presentar las recomendaciones y estrategias que al efecto se podrían plantear, como mejora en la satisfacción del usuario de un servicio público.
Muestra:
Técnica de muestreo que se utilizara
La población comprende el municipio de San Luis Potosí. El muestreo se realizará de forma estratificada al azar, con un nivel de confianza del 95%, con un error máximo esperado de 0.05. En un grupo de población mayor de edad (> 19 años) de la capital del Estado.
Donde:
Za 2 = 1.962 (ya que la seguridad es del 95%)
p = proporción esperada (en este caso 5% = 0.05)
q = 1 – p (en este caso 1 – 0.05 = 0.95)
d = precisión (en este caso deseamos un 3%)
Procedimiento:
- Determinación del tipo de investigación a realizar.
- Definición de la población, elementos, unidades de muestreo y marco muestral.
- Definición de variables a estudiar.
- Realización de cálculos estadísticos necesarios para la investigación.
- Cálculo y definición del tamaño de la muestra definición del tamaño de la muestra definitiva para la investigación.
- Diseño del instrumento de recolección de la información.
- Determinación del tipo o tipos de muestreo a emplear en el estudio.
- Aplicación del instrumento de recolección de datos.
- Supervisión de la aplicación de los instrumentos de recolección de datos
- Tabulación de la información recopilada a través del instrumento de recolección.
- Análisis de la información y prueba de confirmación de resultados.
Diseño del Instrumento
Se presenta un instrumento (Anexo 1) el cual está realizado en base a una escala de Likert compuesta por 18 ítems.
Análisis:
Como se mencionó al contar ya con la recolección de los datos se realizará la captura de ellos en un paquete estadístico (SPSS) el cual nos permitirá el poder realizar un cruce de variables obteniendo los resultados de las gráficas con más relevancia estadística, con ello se realizará un análisis y una discusión de resultados.
Variables:
Independiente: Satisfacción del usuario
Dependiente: Efectividad del Sistema de Denuncia Anónima 089
El método a utilizarse en este trabajo de investigación es el método científico a nivel inductivo-deductivo, esta investigación corresponde al tipo de investigación básica descriptiva e inferencial porque se observarán situaciones existentes y en base a estos hechos se proyectarán las inferencias correspondientes.
Recursos humanos:
- Responsable de la investigación.
- Encuestadores.
- Analista de datos.
Calendario:
Semana 1
Obtención de permisos con las Autoridades correspondientes y capacitación de encuestadores con base al instrumento.
Semana 2 – 3
Aplicación del instrumento de acuerdo a la muestra.
Semana 4
Captura de datos
Semana 5
Análisis de bases de datos. Trabajo estadístico
Semana 6
Obtención y redacción de resultados
Semana 7
Análisis de resultados
Semana 8
Obtención conclusiones y recomendaciones
Semana 9
Redacción de informe final
Difusión:
La difusión de la investigación se realizara con la autoridades y dependencias que tienen injerencia con el tema con la propuesta de aplicación de acuerdo a los resultado y recomendaciones emanadas de del análisis de la información.
Glosario:
Denuncia. Acto por el cual se hace del conocimiento a través del respectivo procedimiento de las Autoridades, de los hechos y circunstancias que pueden constituir delitos o ilícitos.
Anónima. Dicho de una obra o de un escrito que no lleva autor.
Delito. Toda conducta por acción u omisión que viole la Ley. Culpa, quebrantamiento de la ley.
Víctima. A quien o quienes se está perjudicando.
Penalización. Acción o efecto de penalizar
Canalización. Se anota en forma precisa a quien fue canalizada la denuncia, ya sea a la Autoridad Federal, Estatal o Municipal, el número de oficio y fecha del mismo.
Seguimiento. Se asientan los datos que en su momento las autoridades hacen del conocimiento, en los que manifiestan que resultados se obtuvieron de la investigación.
Bibliografía:
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- Crawford A Ch. Assessing Deviance, Crime and Prevention in Europe Central National the Recherche Scientifique. Paris – UKA- 2008.
- Código de Procedimientos Penales de aplicación vigente para el estado de San Luis Potosí. www.congresoslp.gob.mx , recuperado el 07/05/2011.
- Código Penal del estado de San Luis Potosí de aplicación vigente. www.congresoslp.gob.mx, recuperado el 07/05/2011.
- CONAPO “Proyecciones de la población de México 2005-2050”, www.conapo.gob.mx, 27 de mayo de 2009.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, Texto Vigente, Última reforma publicada DOF 13-04-2011
- García R. S, “En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coords.), Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p. 81
- Garza G, R. (2009) ejemplo de documento que incluye el reporte relacionado con la actividad: Delimitación del objeto del estudio y establecimiento de la problemática por resolver (mimeo). Universidad Virtual del ITESM. Maestría en Gestión Pública Aplicada. Proyecto de Investigación, semana tres. Recursos de apoyo.
- Garza G R (2009) ejemplo de documento que incluye el reporte relacionado con la actividad: Revisión preliminar de fuentes de referencia para la detección de una situación de estudio (mimeo). Universidad Virtual del ITESM. Maestría en Gestión Pública Aplicada. Proyecto de Investigación, semana tres. Recursos de apoyo.
- H. Cámara de Diputados Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Segundo Informe de Gobierno de Seguridad Pública. 2008 http//:www.cefp.gob.mx
- Hernández R, Fernández C., Baptista P, Metodología de la Investigación. Quinta Edición 2010
- Hoover, L. (ed.) (1998) Police Program Evaluation. Police Executive Forum.
- Ibáñez B. Manual para la elaboración de Tesis, 2ª edición. México. Trillas, 2001.
- Kelling, G., Pate, T., Dieckman, D. Brown, C. (1993) “A experiência de Patrulhamento Preventivo da Cidade de Kansas”. Cadernos de Polícia, n. 1 Polícia Militar do Estado do Rio de Janeiro.
- Ley General Del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, Texto Vigente, Última reforma publicada DOF 30-11-2010.
- Pérez G G Diagnostico sobre la Seguridad Pública en México, abril del 2004, Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C. p 12.
- Periódico de circulación nacional. www.excelsior.com.mx
- Programa Nacional De Seguridad Pública (2008-2012).
- Reiner, R. (1998) “Process or Product: Problems of Assessing Individual Police Performance.” en Brodeur, J.P. (ed.) How to Recognize Good Policing. Sage & Police Executive Forum. Pg. 55-77.
- Secretaría de Seguridad Pública, www.ssp.gob.mx
- Secretaría de Seguridad Pública del estado de San Luis Potosí, S.L.P. www. sspslp.gob.mx
- Segunda Encuesta sobre Inseguridad, ICESI, 2002, www.icesi.org.mx
- Villalobos V. J. “El Costo de la Violencia en Poder y Negocios” año 4, núm. 19, México, 2008, p. 4.
- VIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del estado y de la Administración Pública, Panamá, 28-31 de octubre del 2003.
Anexo 1
Universidad Virtual
Maestría en Gestión Pública Aplicada
“Satisfacción del usuario del Sistema de Denuncia Anónima 089 en el Estado de San Luis Potosí”
1.- Sexo:
- Masculino
- Femenino
2.- Edad:
_______
3.- Nivel de escolaridad:
- Ninguna
- Primaria
- Secundaria
- Bachillerato
- Licenciatura
- Otros
4.- ¿Está usted de acuerdo que exista un Sistema de Denuncia Anónima?
5.- ¿Sabe usted que existe un Sistema de Denuncia Anónima 089?
- SI
- NO
6.- ¿Como se enteró de que existe un Sistema de Denuncia Anónima 089?
- Televisión
- Radio
- Periódico
- Espectaculares
- Volantes
- por otras personas
- g) otro, especifique ___________
7.- ¿Ha utilizado en alguna ocasión el Sistema de Denuncia Anónima 089?
- SI
- NO
8.- En cuantas ocasiones a utilizado usted el Sistema de Denuncia Anónima 089?
- 1 vez
- 2 veces
- 3 veces
- 4 o más ocasiones
9.- ¿Cuál fue el motivo por el que usted utilizó el Sistema de Denuncia Anónima 089?
- Robo
- Venta de drogas
- Extorsión
- Violación
- otro motivo, especifique_________
10.- Con el tiempo de espera en ser atendido por el Sistema de Denuncia Anónima 089 quedó usted?
- Satisfecho
- insatisfecho
11.- Como considera usted que fue la atención que recibió por parte del personal del Sistema de Denuncia Anónima 089?
- Buena
- Regular
- Mala
12.- Como considera usted la calidad de la atención que recibió por parte del personal del Sistema de Denuncia Anónima 089?
- Buena
- Regular
- Mala
13.- Como considera usted que fue la rapidez de la atención por parte del personal del Sistema de Denuncia Anónima 089?
- Buena
- Regular
- Mala
14.- Como considera usted la amabilidad con la que fue tratado por parte del personal del Sistema de Denuncia Anónima 089?
- Buena
- Regular
- Mala
15.- Como considera la claridad de las indicaciones recibidas por parte del personal del Sistema de Denuncia Anónima 089?
- Buena
- Regular
- Mala
16.- Como considera la transparencia del proceso de Sistema de Denuncia Anónima 089?
- Buena
- Regular
- Mala
17.- Como considera la credibilidad del Sistema de Denuncia Anónima 089?
- Buena
- Regular
- Mala
18.- Como considera el trabajo en general del personal del Sistema de Denuncia Anónima 089?
- Buena
- Regular
- Mala
Datos para citar este artículo:
José Raymundo González Jiménez. (2013). Satisfacción del Usuario del Sistema de Denuncia Anónima 089, en San Luis Potosí. Revista Vinculando, 11(1). https://vinculando.org/sociedadcivil/satisfaccion-del-usuario-del-sistema-de-denuncia-anonima-089-en-san-luis-potosi.html
angie olvera dice
CUIDADO CON EL SR JOSE SANTOS ALONSO DE SAN LUIS POTOSI Y SU EMPRESA MONTEPIO HACEN PRESTAMOS Y ESTAFAN A LA GENTE, ADEMAS AMENAZAN DE MULTIPLES MANERAS CARGANDO INTERESES FUERA DE LA LEY ESTE SEÑOR ES FIGURA PUBLICA Y EL DICE QUE ESTA PROTEGIDO POR PERSONAS DEL CRIMEN ORGANIZADO, MANDA A UN TAL LIC. MARCELO A AMENAZAR CON VIOLENCIA ES ESCRITOR DEL LIBRO EL REJONERO ENTRE OTRAS PERO MAS QUE NADA ES UN USURERO LADRON QUE NO ENTREGA PAGARES Y SOLO FRIEGA A LA GENTE NO CAIGAN CON ESTE TIPO DE PERSONAS
Nancy dice
Esta muy muy mal “nuestra” supuesta policía, el día de ayer vivi una experiencia horrible en mi casa con unas personas hubo gritoneos, amenazas hable a la policía solicitando el auxilio y jamas llegaron estuve hablando desde las 9am la última llamada la hice a las 11am y lo único q me decía es q ya habían pasado el reporte, la policía jamas jamas se apareció ni en la mañana ni en la tarde en ningún momento