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LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL PLEBISCITO O DEL REFERENDO EL INSTITUTO LOS DECRETA DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE. El Instituto decretará de oficio o a petición de parte, la improcedencia del procedimiento del plebiscito o referendo.
LA IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA POPULAR SE DECRETA DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE. Por la autoridad competente.
Corresponderá al Instituto declarar si se reunió o no el porcentaje ciudadano para la iniciativa popular.
LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL PLEBISCITO.
I.Cuando la decisión no sea trascendental para el orden público o interés social
II. Cuando, las firmas de apoyo no sean auténticas, los ciudadanos firmantes no estén inscritos en el listado nominal de electores o los datos vaciados en el escrito no concuerden con los datos registrados en la lista nominal de que se trate.
III.Cuando el objeto del plebiscito se haya consumado por haberse ejecutado el acto o decisión por la autoridad competente.
IV.Cuando la solicitud incumpla con los requisitos para ejercer el derecho de petición.
V.Cuando la solicitud incumpla con los requisitos que establece la presente ley.
VI.Cuando se trate de las materias siguientes:
1. Financieras, tributarias, fiscales, presupuestales, de ingresos o similares.
2. Régimen interno de la administración pública estatal o municipal.
3. Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables.
4. Los nombramientos o destituciones de funcionarios públicos del gobierno del estado o del municipio.
VII. Cuando en el año en que se presente la solicitud tengan verificativo elecciones para renovación de cargos de elección popular del estado o del municipio, en el supuesto que prevé la fracción I del artículo 50 de esta ley.
VIII.En los demás casos en que la improcedencia resulte por analogía o por disposición legal aplicable.
En todo caso la declaración de improcedencia será recurrible ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.
LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL REFERENDO SON:
I.Cuando las firmas de apoyo no sean auténticas, los ciudadanos firmantes no estén inscritos en la lista nominal de electores o los datos vaciados en el escrito no concuerden con los datos registrados en la lista nominal de que se trate.
II. Cuando la solicitud incumpla con los requisitos para ejercer el derecho de petición.
III.Cuando la solicitud incumpla con los requisitos que establece la presente ley.
IV.Cuando se trate de las materias siguientes:
1. Financieras, tributarias, fiscales, presupuestales, de ingresos o similares.
2. Régimen interno de la administración pública estatal o municipal.
3. Regulación interna del Congreso del Estado y de la Contaduría Mayor de Hacienda.
4. Regulación interna de los órganos de la función jurisdiccional del estado.
5. Reformas a la Constitución Política del Estado o a las leyes locales que deriven necesariamente de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables.
V.Cuando en el año en que se presente la solicitud tengan verificativo elecciones para la renovación de los cargos de elección popular del estado o del municipio, en el supuesto que prevé la fracción I del artículo 50 de esta ley.
VI.En los demás casos en que la improcedencia resulte por analogía o por disposición legal aplicable.
LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA INICIATIVA POPULAR SON:
I.Cuando vaya directamente en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Cuando en materia de legislación secundaria o de reglamentación vaya directamente en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de la Constitución Política del Estado, salvo que la iniciativa popular proponga una reforma constitucional local en este último caso.
III.Cuando las firmas de apoyo no sean auténticas, los ciudadanos firmantes no estén inscritos en la lista nominal de electores o los datos vaciados en el escrito no concuerden con los datos registrados en la lista nominal de que se trate.
IV.Cuando la solicitud incumpla con los requisitos para ejercer el derecho de petición.
V.Cuando la solicitud incumpla con los requisitos que establece la presente ley.
VI.Cuando se trate de las materias siguientes:
1. Financieras, tributarias, fiscales, presupuestales o de ingresos.
2. Las demás que determinen las leyes aplicables.
VII. En los demás casos en que la improcedencia resulte por analogía o por disposición legal aplicable.
LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
LA CONSULTA POPULAR
EL CONCEPTO DE CONSULTA POPULAR. Es el instrumento mediante el cual los habitantes coahuilenses emiten su opinión y/o propuestas de solución a asuntos de interés público o problemas comunitarios del lugar donde residan.
La consulta popular podrá solicitarse por cien o más habitantes coahuilenses del lugar donde se ubique el asunto de interés público o el problema comunitario a consultar.
SOLICITUD DE LA CONSULTA POPULAR. Requisitos :
I.Presentarse por escrito debidamente firmado por los solicitantes.
II. Señalar domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y/o notificaciones.
Los necesarios
III.Dirigirse a la autoridad competente.
IV.Señalar el objeto, el procedimiento, la metodología y la forma de la consulta.
V.Precisar la fecha, el lugar y el formato mediante el cual se consultará a los habitantes coahuilenses.
LA RESPUESTA DE LA SOLICITUD DE LA CONSULTA POPULAR. La autoridad estatal o municipal competente resolverá sobre la procedencia de la consulta popular, bajo las reglas siguientes:
I.La autoridad de que se trate dentro de los veinticinco días siguientes resolverá la procedencia y, en su caso, expedirá la convocatoria.
II.Determinará el objeto, el procedimiento, la metodología y la forma de la consulta.
III.Determinará la fecha, el lugar y el formato mediante el cual se consultará a los habitantes coahuilenses.
IV.Según las disponibilidades presupuestales, la autoridad podrá concurrir con recursos financieros, materiales y humanos para coadyuvar en la ejecución de la consulta.
LA CONVOCATORIA DE LA CONSULTA POPULAR. Corresponde a los titulares de las dependencias y/o entidades competentes del gobierno estatal y/o municipal del lugar donde se lleve a cabo la consulta.
EL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA DE LA CONSULTA POPULAR. Deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I.Precisar el objeto de la consulta, el procedimiento, la metodología y la forma de la consulta.
II. Señalar la fecha, el lugar y el formato mediante el cual se consultará a los habitantes coahuilenses.
III.Ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como difundirse en los medios de comunicación oficiales. Para mayor divulgación, la convocatoria podrá publicarse y/o difundirse en los principales medios de comunicación o en los lugares de mayor afluencia.
IV.Los demás elementos de información que estime señalar el convocante.
LAS FORMAS DE LA CONSULTA POPULAR. La consulta popular podrá realizarse a través de:
I.Consulta directa.
II.Entrevistas.
III.Encuestas.
IV.Sondeos de
opinión.
V.Otros m
edios de consulta que resulten confiables.
LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA POPULAR. Se hará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y se difundirán en los medios de comunicación oficiales.
En todo caso, los resultados de la consulta se difundirán en el ámbito en que haya sido realizada la misma.
LOS EFECTOS DE LA CONSULTA POPULAR. Los resultados de la consulta popular no tendrán carácter vinculatorio. Sólo serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante.
LA COLABORACIÓN COMUNITARIA
EL CONCEPTO. La colaboración comunitaria es el instrumento mediante el cual los habitantes coahuilenses coadyuvan con las funciones de los gobiernos estatal y/o municipal.
LAS FORMAS DE COLABORACIÓN COMUNITARIA. Los habitantes coahuilenses podrán coadyuvar con los gobiernos estatal y/o municipal, mediante la aportación de recursos económicos, materiales, humanos o a través de cualquier otra forma de colaboración o de ayuda mutua corresponsable.
LA SOLICITUD DE COLABORACIÓN COMUNITARIA. Deberá reunir los requisitos siguientes:
I.Presentarse por escrito, debidamente firmada por los solicitantes.
II. Señalar el domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y/o notificaciones.
Los solicitantes podrán designar un representante común que podrá realizar todos los actos necesarios para tramitar la solicitud.
III.Dirigirse a la autoridad competente.
IV.Señalar el objeto y forma de la colaboración.
La autoridad estatal o municipal resolverá sobre la procedencia de la colaboración comunitaria, bajo las reglas siguientes:
I.La autoridad de que se trate dentro de los veinticinco días siguientes resolverá sobre la procedencia y, en su caso, la forma, modalidad y el calendario de la colaboración comunitaria.
II. Se determinarán los procedimientos legales para satisfacer la forma de colaboración propuesta.
III.Según las disponibilidades presupuestales, la autoridad de que se trate concurrirá con recursos financieros, materiales y humanos para coadyuvar en la ejecución de los actos que se realicen por colaboración comunitaria.
LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE COLABORACIÓN COMUNITARIA. En todo caso, la autoridad estatal y/o municipal convocarán a sus habitantes para colaborar con ellas en los términos que se les indiquen.
En todo caso, las autoridades estatales y municipales procurarán colaborar en forma conjunta y corresponsablemente en la ejecución de los actos que se realicen por colaboración comunitaria.
LA AUDIENCIA PÚBLICA
EL CONCEPTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA. La audiencia pública es el derecho de los habitantes coahuilenses para que las autoridades competentes de los gobiernos estatal o municipal, los reciban para tratar asuntos de interés público.
EL OBJETO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA. La audiencia pública tendrá por objeto que los habitantes coahuilenses:
I.Propongan la implementación de programas, acuerdos y/o la realización de actos concretos para el mejor ejercicio de la función pública.
II. Reciban la información pública con relación a determinados programas, acciones y funciones.
III.Traten asuntos de interés público de la comunidad en que residan.
LOS SUJETOS FACULTADOS PARA PEDIR LA AUDIENCIA PÚBLICA. Podrán solicitar la audiencia pública:
I.Los Consejos de Participación Ciudadana y Comunitaria.
II. Los miembros de cualquier organización o asociación lícita de habitantes coahuilenses.
III.Los habitantes coahuilenses.
LA SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA. Deberá reunir los requisitos siguientes:
I.Presentarse por escrito, debidamente firmada por los solicitantes.
II. Señalar el domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y/o notificaciones.
Los solicitantes podrán designar un representante que podrá realizar todos los actos necesarios para tramitar la solicitud.
III.Dirigirse a la autoridad competente para conocer del asunto a tratar.
IV.Señalar el objeto de la audiencia.
La autoridad estatal o municipal resolverá la solicitud de audiencia pública, bajo las reglas siguientes:
I.Dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud, deberá resolver sobre la misma.
II. La respuesta deberá señalar día y hora para la realización de la audiencia y el nombre y cargo del servidor público que asistirá a la misma.
III.La audiencia se llevará a cabo preferentemente en el lugar donde residan loshabitantes interesados, en forma verbal o escrita.
En la audiencia pública dirigida a dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, los servidores públicos deberán dirigir copia de la respuesta a la Procuraduría Social y de Atención Ciudadana del Estado de Coahuila, para el seguimiento respectivo.
La audiencia pública podrá ser convocada por el titular de la dependencia o entidad de los gobiernos estatal y/o municipal, según se trate.
EL DESAHOGO Y TRáMITE DE RESPUESTA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA. En la audiencia pública, los habitantes interesados expresarán libremente ante las autoridades competentes sus peticiones, propuestas o quejas.
Dentro de los quince días siguientes de haberse desahogado la audiencia, la autoridad estatal y/o municipal informará por escrito a los interesados los aspectos siguientes:
I.En su caso, el plazo en que el asunto será analizado.
II. Los procedimientos legales para satisfacer las peticiones, propuestas o quejas.
III.La factibilidad de atender su petición.
En el caso de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, los servidores públicos deberán informar los resultados de la audiencia pública a la Procuraduría Social y de Atención Ciudadana del Estado de Coahuila, para el seguimiento respectivo.
LA RESOLUCIÓN INMEDIATA DEL ASUNTO. Cuando la naturaleza del asunto lo permita, las autoridades estatales o municipales instrumentarán lo necesario para la resolución inmediata del asunto planteado, designando para tal efecto al servidor público responsable de su ejecución.
LA ORGANIZACIÓN CIUDADANA
LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
BASES GENERALES
LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SON ÓRGANOS CIUDADANOS DE INTERÉS PÚBLICO Y DE REPRESENTACIÓN COMUNITARIA. Que tienen por objeto representar a los intereses de sus miembros como integrantes de la comunidad coahuilense ante los gobiernos estatal y municipal.
En ningún caso, estos órganos ciudadanos podrán ejercer funciones propias de los gobiernos estatal y municipales.
EL OBJETO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
I.La organización ciudadana de los electores coahuilenses.
II. La participación ciudadana en la vida pública del estado y de los municipios.
EL DERECHO PREFERENTE A PARTICIPAR EN LA VIDA PÚBLICA DEL ESTADO O DEL MUNICIPIO. Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana tendrán los derechos preferentes siguientes:
I.Para desempeñar los cargos de representación o dirección de los diversos sectores de la comunidad en los órganos de gobierno, de dirección, de asesoría, de consulta o de cualquier otra naturaleza, que formen parte de las dependencias o entidades del gobierno estatal o municipal.
II. Para desempeñar, en los términos
de las disposiciones aplicables, los cargos de los Concejos Municipales.
III.Para participar en los diversos programas oficiales, en los consejos de obra pública, en la aportación de recursos y demás actividades ciudadanas que el gobierno estatal o municipal instrumenten para tal efecto.
Para fijar la preferencia se tomará en cuenta la representatividad del consejo y su participación en la materia o en la política pública determinada.
LA COORDINACIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA U ORGANOS SIMILARES CON LOS GOBIERNOS ESTATAL Y/O MUNICIPAL. Para que sea eficaz, quedarán adscritos a la dependencia o entidad del gobierno estatal o municipal respectiva, según la materia o política pública determinada.
Se coordinaran con la entidad o dependencia pública estatal estrictamente pertinente y competente, para el cumplimiento preciso de sus objetivos.
Los Ayuntamientos, por conducto del presidente municipal, se encargarán para los efectos internos de la administración pública municipal, de coordinar y adscribir a los Consejos de Participación Ciudadana u otros órganos de naturaleza similar previstos en otros ordenamientos, a las asociaciones u organizaciones sociales, civiles, no gubernamentales o cualquier otro grupo de la comunidad que formen parte de éstos, con la entidad o dependencia pública municipal competente, para lograr una mejor funcionalidad de la relación entre gobierno y comunidad.
LA GARANTÃ?A DE ASOCIACIÓN O REUNIÓN LIBRE CON FIN LÃ?CITO. En ningún caso, la integración o el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana afectará el ejercicio del derecho de los individuos a asociarse o reunirse libremente con fin lícito.
En todo caso, los individuos asociados o reunidos en forma distinta, podrán ejercer sus derechos fundamentales en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
LA GARANTÃ?A DE COADYUVANCIA DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y/O MUNICIPAL.
Los gobiernos estatal y/o municipal coadyuvarán con los ciudadanos y las asociaciones u organizaciones coahuilenses para la integración, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana.
LA GARANTÃ?A DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los gobiernos estatal y/o municipal, a través de sus órganos de control, estarán facultados en todo momento para fiscalizar todo recurso público y/o proveniente de los particulares que ejerza el Consejo de Participación Ciudadana, para determinar el funcionamiento lícito de la asociación u organización, cualesquiera que sea su denominación.
LA INTEGRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los ciudadanos electores coahuilenses, por sí o a través de alguna asociación u organización social, civil, no gubernamental o cualquier otro grupo de la comunidad que resida en el estado, podrán constituir los Consejos de Participación Ciudadana, conforme a las bases siguientes:
I.Se integrarán por materia o política pública determinada de acuerdo con los niveles de representación siguientes:
1. Por ámbito estatal, municipal o regional; ó
2. Por ámbito vecinal: colonia, fraccionamiento, ejido, ranchería o cualquier otra forma de organización vecinal en el estado.
II. Las asociaciones u organizaciones, por sí o a través de sus representantes, deberán renovar cada año a sus directivos o representantes ante el Consejo de Participación Ciudadana al que pertenezcan. Los miembros de las asociaciones u organizaciones de que se trate, podrán reelegir a sus directivos o representantes por una sola ocasión; pero, en todo caso, deberán rotar a sus diferentes integrantes para que participen en los órganos del Consejo de Participación Ciudadana.
III.En la integración y funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, las asociaciones u organizaciones deberán observar los lineamientos democráticos siguientes:
1. El adecuado equilibrio entre los sectores social y privado.
2. La integración de profesores, investigadores o académicos de las instituciones educativas o de estudios superiores.
3. La adecuada integración de mujeres y jóvenes.
4. La adecuada integración de personas adultas mayores, con capacidades diferentes o de cualquier grupo vulnerable de la comunidad.
5. La transparencia en el ejercicio de sus recursos.
6. La cultura democrática de participación ciudadana.
IV.Cada Consejo de Participación Ciudadana contará con una mesa directiva, que será su órgano de representación. La mesa directiva se constituirá de la manera siguiente:
1. De entre los miembros del consejo designarán por medio de una planilla a un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro comisarios.
2. Se renovará en su totalidad cada tres años, sin perjuicio de que la planilla pueda reelegirse por una sola ocasión.
3. Los cargos serán honoríficos.
4. Cada uno de los integrantes de la mesa directiva podrán designar a un suplente que lo sustituirá en sus funciones. En todo caso, el suplente deberá ser miembro del consejo.
V.El número mínimo de integrantes para constituir los consejos, se sujetará a las bases siguientes:
1. En el ámbito estatal, no podrá ser menor de mil quinientos ciudadanos electores coahuilenses, conforme a las bases mínimas siguientes:
a) En cada una de las cinco regiones del estado, residirán trescientos ciudadanos.
b) En cada municipio de la región de que se trate, residirán veinte ciudadanos.
c) Los restantes ciudadanos electores podrán residir en cualquiera de los municipios de las regiones del estado.
2. En el ámbito municipal, no podrá ser menor de trescientos ciudadanos electores coahuilenses que residan en el municipio de que se trate.
3. En el ámbito regional, no podrá ser menor de seiscientos ciudadanos electores coahuilenses, conforme a las bases mínimas siguientes:
a) Si se trata de una sola región, el consejo se integrará de la manera siguiente:
i. En cada uno de los municipios de la región de que se trate, residirán veinte ciudadanos.
ii. Los restantes ciudadanos electores podrán residir en cualquiera de los municipios de la región de que se trate.
b) Si se trata de dos a cuatro regiones, el consejo se integrará de la manera siguiente:
i. En cada una de las regiones, residirán igual número de ciudadanos electores que resulte de la división de la cantidad mínima señalada entre el número de regiones de que se trate.
ii. En cada uno de los municipios de la región de que se trate, residirán veinte ciudadanos electores coahuilenses.
iii. Los restantes ciudadanos electores coahuilenses podrán residir en cualquiera de los municipios de la región de que se trate.
4. En el ámbito vecinal, no podrá ser menor de cincuenta ciudadanos electores coahuilenses que habiten en la colonia, fraccionamiento, ejido, ranchería o cualquier otra forma de organización vecinal en el estado, según se trate.
VI.Los Consejos de Participación Ciudadana, previo acuerdo entre ellos, podrán dividirse o fusionarse. El Instituto certificará la división o fusión de que se trate.
EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
I.Los ciudadanos electores coahuilenses presentarán una solicitud ante el Instituto, la cual deberá reunir los requisitos siguientes:
1. Presentarse por escrito, debidamente firmada por el o los solicitantes.
2. Presentar la relación de los ciudadanos electores coahuilenses integrantes del consejo, que contenga nombres, firmas y claves de la credencial de elector. Esta relación deberá contener una leyenda en donde quede clara la voluntad de los ciudadanos electores de formar parte del Consejo de Participación Ciudadana que se pretende crear.
3. Señalar un representante y domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y/o notificaciones. Este domicilio será su lugar de residencia.
Para todos los efectos legales, se entenderá que el representante designado podrá realizar todos los actos necesarios para tramitar el procedimiento de conformación del Consejo de Participación Ciudadana.
4. Señalar el objeto, la denominación y dem
ás elementos que identifiquen al Consejo de Participación Ciudadana.
5. Identificar y determinar, en su caso, las organizaciones u asociaciones y sus representantes que formaran parte del Consejo de Participación Ciudadana.
6. Presentar la propuesta de planilla o planillas para integrar la mesa directiva.
II. El Instituto, a través de la Comisión de Participación Ciudadana, podráverificar los requisitos de la solicitud, bajo las reglas siguientes:
1. Establecerá los mecanismos confiables para corroborar, autentificar y validar el número de integrantes del Consejo de Participación Ciudadana.
2. Verificará el cumplimiento de los demás requisitos para integrar el Consejo de Participación Ciudadana.
3. Si no se reúnen los requisitos, requerirá a los solicitantes para que dentro de los quince díaslos cumplan.
4. Si se reúnen todos los requisitos, el Instituto expedirá la constancia de constitución del Consejo de Participación Ciudadana y señalará día, lugar y hora para la conformación de la mesa directiva.
Conformación de la mesa directiva
5. Para conformar la mesa directiva, se procederá de la manera siguiente:
a) El día, lugar y hora señalado por el Instituto, deberán acudir por lo menos más de la mitad de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana.
b) En caso de que no se reúna el quórum de asistencia, la comisión realizará una nueva convocatoria hasta por tres ocasiones. Si no se reúne el quórum de asistencia, la comisión emitirá un dictamen para que el Consejo General del Instituto determine lo conducente.
c) Los integrantes presentes del Consejo de Participación Ciudadana emitirán su voto por la planilla o planillas de que se trate.
d) La planilla ganadora será la que obtenga el cincuenta y uno porciento de los votos de los presentes.
e) La comisión realizará el cómputo y emitirá la declaratoria de la planilla ganadora.
f) Dentro de los cinco días siguientes, el Instituto expedirá la constancia de la mesa directiva conformada.
6. Un notario público del lugar de residencia del consejo podrá dar fe del procedimiento de conformación, renovación o reelección de la mesa directiva, en los términos, condiciones y límites que el Instituto autorice.
7. El Instituto podrá comisionar a los funcionarios públicos que estime necesarios, para llevar a cabo el procedimiento de la constitución del consejo o la conformación, renovación o reelección de su mesa directiva.
8. En año electoral no se podrán constituir consejos, ni tampoco conformar, renovar o reelegir sus mesas directivas, a menos que el Instituto estime que tiene la capacidad de tramitar el procedimiento sin distraer o entorpecer su función electoral.
En todo caso, el Instituto tramitará hasta el año siguiente tanto la constitución del consejo como la conformación, renovación o reelección de la mesa directiva.
III.Para las subsecuentes renovaciones de la mesa directiva, se observarán las mismas reglas previstas en la fracción que antecede bajo las modalidades siguientes:
1. El presidente solicitará al Instituto que expida una convocatoria pública para renovar o reelegir la mesa directiva, tres meses antes de que concluya el periodo de la mesa directiva en funciones.
2. La convocatoria deberá contener las fechas, formato, organización y desarrollo de las diferentes etapas de la renovación o reelección de la mesa directiva, conforme a las bases siguientes:
a) El registro de planillas ante la comisión durará cinco días. La solicitud de registro de planillas sólo podrán presentarla por lo menos diez miembros del Consejo de Participación Ciudadana, los que anexarán el plan de trabajo de la planilla propuesta.
b) La difusión del plan de trabajo de la planilla durará diez días. El plan de trabajo se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y se difundirá en los medios de comunicación oficiales.
c) Precisar el lugar, la fecha y hora para llevar a cabo la renovación o reelección.
3. La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y se difundirá en los medios de comunicación oficiales.
4. La comisión vigilará que las etapas de la renovación o reelección se realicen en forma transparente, equitativa y legalmente.
IV.Los ciudadanos electores coahuilenses podrán en cualquier momento formar parte de los Consejos de Participación Ciudadana conformados. Para tal efecto, presentarán su solicitud ante el Instituto y deberán acompañar los documentos que acrediten los requisitos siguientes:
1. Ser ciudadano coahuilense, en pleno ejercicio de sus derechos.
2. Contar con credencial de elector.
3. En su caso, residir en la región, municipio, colonia, fraccionamiento, ejido, ranchería o en la organización vecinal correspondiente.
4. No haber sido condenado por delito doloso.
5. No desempeñar cargo o función pública federal, estatal o municipal.
El Instituto dará vista de la solicitud a la mesa directiva del Consejo de Participación Ciudadana. Dentro de los diez días siguientes, el Instituto verificará el cumplimiento de los requisitos y, en su caso, expedirá la constancia de miembro del Consejo de Participación Ciudadana y la comunicará a la mesa directiva de que se trate.
V.El Instituto llevará un registro de los Consejos de Participación Ciudadana y de sus miembros. Se deberá actualizar en forma permanente. El registro será público.
VI.El Instituto se encargará en forma permanente de vigilar, evaluar y certificar que los Consejos de Participación Ciudadana se integren y funcionen en los términos que establece esta ley.
VII. Las controversias que se generen con motivo de la integración y del funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, serán resueltas por el Instituto.
LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Serán de gestión ciudadana ante la autoridad competente y únicamente representarán los intereses de sus miembros.
En ningún caso, las funciones de los Consejos de Participación Ciudadana u otros organismos de naturaleza similar previstos en otros ordenamientos, interferirán con las atribuciones de los gobiernos estatal o municipales que la Constitución, las leyes y demás disposiciones aplicables les confiere.
La autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, emitirán los reglamentos respectivos para regular en forma específica las funciones de estos organismos ciudadanos.
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO. El Consejo de Participación Ciudadana funcionará en asamblea o a través de su mesa directiva.
La asamblea o la mesa directiva podrán ejercer cualquiera de las funciones previstas en el artículo 105 de esta ley; pero, en todo caso, la decisión de la asamblea prevalecerá sobre la de la mesa directiva.
LA ASAMBLEA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. sólo funcionará en los casos siguientes:
I. Cuando haya lugar la renovación o reelección de la mesa directiva.
II. Cuando haya lugar la división o fusión del consejo.
III.Cuando se decida sobre la separación de alguno de los miembros del consejo.
IV.Cuando se convoque por la mesa directiva o el treinta por ciento de los integrantes del consejo.
En todo caso, para que funcione válidamente la asamblea es necesario que asistan a la reunión el cincuenta y uno por ciento de los integrantes del consejo.
LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La mesa directiva funcionará de la manera siguiente:
I.Para la toma de decisiones funcionará colegiadamente, sea en pleno con sus siete miembros o mediante comisiones que podrán crear con los integrantes de la mesa directiva o del consejo.
II. Para toda decisión deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes.
III.Las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría. El pr
esidente tendrá voto de calidad.
IV.De toda sesión de la mesa directiva se levantará el acta correspondiente por conducto de su secretario. Las actas deberán ser firmadas por el presidente de la mesa directiva y el secretario.
No podrán formar parte de la mesa directiva de los Consejos de Participación Ciudadana, en sus distintos ámbitos de actuación, ningún dirigente de partido político de un comité directivo u órgano equivalente de carácter municipal, estatal o nacional. El incumplimiento de esta disposición hará inválida la constitución del Consejo de Participación Ciudadana de que se trate.
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los miembros de la mesa directiva se desempeñarán de la manera siguiente:
I.El presidente será el representante del consejo y se encargará de coordinar los trabajos, convocar a las reuniones, por sí o a solicitud del treinta por ciento de los integrantes del consejo y promover, ejecutar e instrumentar la coordinación del consejo con otros consejos y/o con las autoridades.
II. El secretario se encargará de tramitar los asuntos del consejo.
III.El tesorero se encargará de administrar los recursos del consejo.
IV.Los comisarios se encargarán de la supervisión, vigilancia y fiscalización de las funciones del consejo.
EL ESTATUTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Cada uno de los Consejos de Participación Ciudadana funcionarán en los términos de las disposiciones aplicables.
LA OBLIGACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE INFORMAR SOBRE SUS ACTIVIDADES. La mesa directiva deberá informar por lo menos dos veces al año de todas sus actividades y decisiones a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana.
El presidente de la mesa directiva deberá informar periódicamente al Instituto y a la dependencia o entidad, estatal o municipal a que esté adscrito, sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones. Los informes deberán presentarse cuando menos dos veces al año.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SON:
I.Formar parte de la mesa directiva, previa designación de los miembros del consejo en los términos que establece esta ley.
II. Formar parte de las comisiones de trabajo.
III.Participar en los trabajos, actividades y deliberaciones de la mesa directiva.
IV.Presentar propuestas relativas al ejercicio de las funciones del consejo y su mesa directiva.
V.Ser informados sobre los trabajos, actividades y decisiones de la mesa directiva.
VI.Las demás que establezcan esta ley u otras disposiciones aplicables.
LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SON:
I.Consultar a los habitantes y ciudadanos a los que representan.
II.Representar los intereses de los habitantes y ciudadanos de su entorno.
III.Promover la organización y participación ciudadana.
IV.Cumplir las decisiones de la mesa directiva del consejo.
V.Asistir a las reuniones de la mesa directiva del consejo
VI.Participar en los trabajos de las comisiones a las que pertenezcan.
VII. Informar de su actuación a los integrantes del consejo, sea en asamblea o en la mesa directiva.
VIII.Las demás que establezcan esta ley u otras disposiciones aplicables.
LA RESPONSABILIDAD CIUDADANA
LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD CIUDADANA. Son las siguientes:
I.Faltar sin causa justificada a más de tres sesiones consecutivas de la asamblea, de la mesa directiva o de las comisiones a las que pertenezcan.
II. Obtener o pretender obtener lucro por las gestiones que realice en el ejercicio de sus funciones. III.Incumplir con las funciones que le correspondan. IV.Incumplir de manera grave con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD CIUDADANA. Toda responsabilidad ciudadana se sujetará al procedimiento siguiente:
I.El presidente de la mesa directiva tramitará de oficio o a petición de parte el procedimiento.
II. Se le dará vista por escrito al presunto infractor de la causa o causas que originan el procedimiento. III.Se desahogará una etapa de audiencia de pruebas y alegatos. IV.Se presentará el asunto a la asamblea o la mesa directiva, para que decida lo que conforme a derecho proceda. V.Podrán imponerse las sanciones de apercibimiento, amonestación, multa, suspensión de derechos dentro del consejo y la separación.
VI.La decisión de separación sólo será acordada por las dos terceras partes de los miembros de la asamblea o de la mesa directiva. En los demás casos bastará la mayoría de votos.
VIILa resolución de responsabilidad ciudadana podrá ser impugnada por el afectado ante el Instituto.
LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUADANA. Cuando un miembro del Consejo de Participación Ciudadana dejare de cumplir con cualesquiera de los requisitos que para ser miembro del consejo establece esta ley, la mesa directiva comprobará tal circunstancia y suspenderá provisionalmente los derechos que tiene el ciudadano dentro del consejo hasta en tanto se levante la causa de la suspensión. Esta resolución de suspensión provisional deberá comunicarse al Instituto.
LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
ESTATAL Y MUNICIPAL
LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL. Cada secretaría del ramo de la administración pública estatal contará en forma permanente con un Consejo de Participación Comunitaria, conforme a las bases siguientes:
I.Será un órgano de consulta en el ejercicio de las funciones públicas de cada secretaría.
II. Se integrará cuando menos por siete habitantes coahuilenses de reconocido prestigio en el área de competencia de la secretaria.
III.Los cargos serán honoríficos.
IV.Conocerán y analizarán las diversas actividades, programas y funciones que ejerza la secretaría.
V.El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno vigilará que en cada secretaría del ramo funcione el Consejo de Participación que corresponda.
LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. Los municipios contarán con sus Consejos de Participación Comunitaria en los términos que establezcan sus reglamentos. En todo caso, los municipios deberán garantizar la participación y organización vecinal.
LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN PARA LA AGENDA
COMUNITARIA ESTATAL Y MUNICIPAL
EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN PARA LA AGENDA COMUNITARIA ESTATAL. Se conformará de la manera siguiente:
I.Un coordinador, que será el titular de la Secretaría de Gobierno.
II. Cinco funcionarios de la administración pública estatal, que serán designados por el Ejecutivo del Estado.
III.Cinco habitantes coahuilenses con conocimientos en los temas comunitarios, designados por el Instituto a través de convocatoria pública.
Cada uno de los miembros del consejo contará con un suplente que será designado por él y quien lo sustituirá en sus ausencias.
EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN PARA LA AGENDA COMUNITARIA MUNICIPAL. Cada Ayuntamiento integrará un Consejo de Participación para la Agenda Comunitaria Municipal, conforme a las bases siguientes:
I.Se garantizará la representación de habitantes coahuilenses con conocimientos en los temas comunitarios.
II. Se garantizará la representación interinstitucional de las entidades y dependencias del municipio relacionadas con el desarrollo sostenible y la calidad de vida. III.El consejo contará con un coordinador que será el Secretario del Ayuntamiento respectivo y se integrará además por cinco directores de la administra
ción pública municipal y cinco ciudadanos designados por el cabildo mediante convocatoria pública. IV.Cada uno de los miembros del consejo contará con un suplente que será designado por él y quien lo sustituirá en sus ausencias.
V.Los cargos que desempeñen los integrantes del consejo serán honoríficos. Sus miembros por ese motivo no percibirán remuneración alguna.
LAS REGLAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. El funcionamiento de los Consejos de Participación Comunitaria previstos en esta sección, se sujetará a las bases siguientes:
I.Se reunirán de manera trimestral, sin perjuicio de reunirse en forma extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria de su presidente o coordinador o de la mayoría de sus integrantes.
II. Las reuniones serán válidas cuando se integren con la mitad más uno de los miembros del consejo, siempre que esté presente su presidente o coordinador o quien deba de suplirlos.
III.Podrán asistir a las sesiones que celebre el consejo, otras personas con amplia experiencia y conocimientos reconocidos en cualquier tema relacionado con el objeto de la reunión, los cuales participarán en ellas con voz, pero sin voto.
IV.De toda sesión del consejo se levantará el acta respectiva a través del secretario del consejo. Las actas deberán contener una síntesis del asunto a tratar y el punto o puntos acordados. Se resguardarán por la secretaría del consejo.
V.El presidente, el coordinador o quien deba de suplirlos presidirá la sesión, dirigirá los debates, declarará cerrada la discusión y, finalmente, someterá a votación los asuntos correspondientes.
VI. Las votaciones del consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente, el coordinador o quien deba de suplirlos, tendrá voto de calidad.
EL ESTATUTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Cada uno de los Consejos de Participación Comunitaria previstos en este capítulo, expedirá su estatuto que regulará su organización y funcionamiento.
LA GARANTÃ?A DE ASOCIACIÓN O REUNIÓN LIBRE CON FIN LÃ?CITO. En ningún caso, la integración o el funcionamiento de los Consejos de Participación Comunitaria afectará el ejercicio del derecho de los habitantes coahuilenses a asociarse o reunirse libremente con fin lícito. En todo caso, los individuos asociados o reunidos en forma distinta, podrán ejercer sus derechos fundamentales en los términos que establezcan las leyes.
LOS REGLAMENTOS
EL REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO. El Poder Legislativo del Estado, en el ámbito de su competencia, emitirá un reglamento para regular, conforme a esta ley, la iniciativa popular en materia legislativa, la consulta popular, la colaboración comunitaria, la audiencia pública y demás instrumentos de participación que le corresponda instrumentar para garantizar la participación ciudadana y comunitaria en su vida pública.
EL REGLAMENTO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO. El Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia, emitirá un reglamento para regular, conforme a esta ley, la agenda comunitaria estatal, la iniciativa popular en materia administrativa, la consulta popular, la colaboración comunitaria, la audiencia pública, los Consejos de Participación Comunitaria Estatal y demás instrumentos de participación que le corresponda instrumentar para garantizar la participación ciudadana y comunitaria en su vida pública.
EL REGLAMENTO DE LOS MUNICIPIOS. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, emitirán un reglamento para regular, conforme a esta ley, la agenda comunitaria municipal, la iniciativa popular en materia municipal, la consulta popular, la colaboración comunitaria, la difusión pública, la audiencia pública, los Consejos de Participación Comunitaria Municipal y demás instrumentos de participación que les corresponda diseñar para garantizar la participación ciudadana y comunitaria en su vida pública.
EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO. El Instituto emitirá un reglamento para regular el procedimiento del plebiscito y referendo y los Consejos de Participación Ciudadana, en los términos que establece esta ley.
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS. Para elaborar los reglamentos, las autoridades podrán organizar talleres, foros, consultas o cualquier otro mecanismo, a fin de que los ciudadanos interesados participen en los términos que establece esta ley.
PRINCIPIOS COMPLEMENTARIOS
EL PRINCIPIO DE CORRECCIÓN Y AYUDA DE LAS SOLICITUDES CIUDADANAS O COMUNITARIAS. Cuando las solicitudes presentadas por los ciudadanos o habitantes coahuilenses sean oscuras, vagas o incompletas, la autoridad correspondiente mandará aclarar la solicitud para que los solicitantes subsanen las irregularidades; analizando la solicitud en su conjunto bajo el principio de exhaustividad.
En todo caso, los ciudadanos o habitantes coahuilenses podrán acudir al Instituto o a la autoridad estatal o municipal que le correspondala materia de participación ciudadana, para que le presten los apoyos necesarios.
EL PRINCIPIO DE ATENCIÓN DE UN ASUNTO DE INCOMPETENCIA. Cuando los ciudadanos o habitantes coahuilenses presenten o traten un asunto que no es de la competencia de la autoridad a quien se dirigen, la misma deberá enviar el asunto sin demora a las autoridades que estime competentes.
EL PRINCIPIO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN. Toda entidad u organismo público deberá instrumentar los mecanismos necesarios, para que los ciudadanos y habitantes coahuilenses tengan acceso al derecho a la información en los términos de la ley aplicable.
LA EQUIDAD Y GÉNERO
DE LA EQUIDAD Y GÉNERO. Si por exigencias de construcción gramatical, enumeración, orden u otra circunstancia un texto legal usa el género masculino, esa ley deberá ser interpretada en sentido igualitario para hombre y mujeres, de modo que éstas y aquéllos puedan adquirir toda clase de derechos y contraer igualmente toda clase de deberes jurídicos.
Datos para citar este artículo:
Revista Vinculando. (2005). Ley de participación ciudadana para el estado de Coahuila de Zaragoza (Segunda parte). Revista Vinculando. https://vinculando.org/leyes/ley_osc_coah1.html
julio alberto garcia dice
vivo en la colonia tierra y esperanza ya hace 14 anos y constante mente hemos solisitado a telmex una linea de telefono para mi domicilio yo al igual que los becinos, a cuatro cuadras se encuentra la comandancia y cuenta con esta linea desde ya hace muchos anos, por lo que solisitamos muy atentamente de su intervencion para poder contar con este servicio sabiendo de ante mano que mi solicitud sera respaldada por el gobierno de la gente me despido de usted muy atentamente julio alberto garcia, colonia tierra y esperanza codigo postal 26280 ciudad acuña, coahuila.