“Eso que llaman la riqueza mueble —acciones, bonos, valores en general—, y que yo llamaría la aventura acostada en papeles numerados es un lote inventado por el hombre. La mujer sensata casi siempre cree poco en eso, aunque saque de ellos vestidos y perfumería; la mujer cree en la propiedad de ver y tocar, en el predio deslindado, en la granja, y en esas cosechas casi seguras o seguras de donde sale desde su mesa hasta la ropa de su niño”.
Gabriela Mistral
Estas líneas tienen su origen en los resultados del webinar realizado el 20 de junio de 2020, sobre las lagunas y oportunidades de lo que funciona para fortalecer los derechos de las mujeres a la tierra, basado en los hallazgos y conclusiones del informe de Resource Equity: ¿What Works for Women’s Land and Property Right? [Escrito por Elisa Scalise y Renee Giovarelli], y el interés por relacionarlo con las acciones que se llevan a cabo en México al respecto, donde durante los últimos 20 años se ha intentado fortalecer la participación de la mujer en la gobernanza, en las actividades productivas y en el desarrollo, aunque sin considerar su relación estrecha con los derechos de propiedad de la tierra.
Esto ocurre cuando los compromisos oficiales relacionados con los derechos de las mujeres nunca han sido más fuertes y han “incentivado” a las organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para que orienten sus intervenciones a contribuir a que esos derechos se hagan realidad. No obstante, el hecho es que existen lagunas en la evidencia sobre la efectividad de las acciones para llevar a la práctica esos derechos y darles continuidad, aun cuando se reconoce cada vez más que éstos conducen a importantes beneficios sociales y económicos para ellas, sus familias, sus localidades, y el país.
Los primeros aspectos a considerar son que los derechos de propiedad rigen el uso de la tierra (Vogelgesang, 1996) y que en México se reconocen tres tipos de propiedad: la pública, la privada y la social (CPEUM, 1917). De esta manera, esos derechos son importantes porque determinan la asignación de recursos en el sector rural, dominado por diversos intereses, ayudando a reconocer que: (i) internalizan las externalidades [Existe una estrecha relación entre los derechos de propiedad y las “externalidades”, siendo estas últimas, el efecto beneficioso o perjudicial que tienen los actos ajenos para alguien. Por su parte, la “Internalización” de los efectos externos (“externalidades”) es el proceso o mecanismo por el cual éstos pasan a influir en el comportamiento de los afectados]; (ii) surgen cuando las ventajas de la internalización son superiores a los costos asociados; y (iii) promueven el desarrollo. Son relevantes también porque fomentan el uso eficiente de la tierra y las inversiones ya que reduce la información asimétrica —y las deficiencias e incertidumbres ligadas—; facilitan las transacciones en los mercados financieros; aumentan el número de transacciones con individuos fuera de la comunidad; y, pueden hacer que las transacciones relacionadas con tierras incrementen su eficiencia al asignar recursos de acuerdo con su productividad marginal.
Ante esto, es notorio que las mujeres tienen una desventaja significativa con respecto a sus derechos y los beneficios derivados, lo que se refleja en su carencia de propiedad real o control sobre ésta, sobre su gestión, sobre sus productos, sobre su participación en la gobernanza, y sobre la gestión de los recursos naturales [Mujeres de un ejido en Quintana Roo, México, señalan que ese es el principal problema que determina su vida, indican que las mujeres no tienen derecho a la tierra, y solo la pueden obtener: si es esposa de ejidatario y éste muere; si la compran; o si compran los derechos ejidales]. Por tanto, ¿Cómo hacer qué las intervenciones ofrezcan mejores resultados? ¿Qué se conoce y/o se necesita conocer para formular e implementar intervenciones para un cambio duradero? ¿Por qué la investigación se ha centrado en intervenciones específicas, y/o en ciertas áreas geográficas?, o, bien, ¿Cuál es la correspondencia de éstas con lo que sucede en el terreno? y, finalmente, ¿Cómo visibilizar acciones y resultados pertinentes?
Lo anterior hace necesario identificar las brechas para orientar mejor las intervenciones, la investigación y la práctica sobre aspectos que hagan una diferencia clara en la vida de las mujeres y, por consecuencia, del sector rural donde viven. En este sentido, es útil recuperar y adaptar las preguntas que orientaron el taller mencionado antes: (i) ¿Hay intervenciones que se pueden considerar estándar? ¿Están suficientemente respaldadas por evidencia? o, dicho de otra manera ¿Qué funciona para garantizar el derecho de las mujeres a la tierra, a un rol en la gobernanza de sus núcleos agrarios o sociedades, a gestionar empresas, y al desarrollo? ¿Existe un mínimo básico de lo que deben hacer las intervenciones relacionadas?; (ii) ¿Dónde están las mayores necesidades/oportunidades, en términos de evidencia, para apoyar la práctica sobre esos derechos de las mujeres?; y (iii) ¿Cuáles son los mayores obstáculos, sustantivos o técnicos, para abordar esas necesidades y/o aprovechar las oportunidades? Responder estas interrogantes requiere tiempo, creatividad, disposición, e intención. Para contribuir a ello, se exponen los siguientes elementos:
- Es clave comprender el marco de las costumbres en el que se promueve o promoverán estos derechos; pero, sobre todo, se requiere reconocer la naturaleza social del hecho que se relaciona con el rol de las mujeres en la sociedad rural, su función en el ciclo aprovechamiento-transformación-comercialización, el bienestar, y la seguridad alimentaria de los hogares; es decir, su derecho a la tierra es un problema de funcionalidad social que las intervenciones deben abordar en un contexto cultural, social, económico, y político específico. Esto permite deducir que las brechas de género con respecto a la tierra y a las actividades económicas asociadas son multidimensionales, por lo que deben abordarse de forma integral y de acuerdo al contexto histórico en el que operan. Ver estos vacíos desde ángulos temáticos fragmentados no ha propiciado mucho cambio.
- Las cuestiones de género tienen valor en un espacio y un tiempo. Además de que el análisis de la tierra y los aspectos relacionados con ella deben considerar los contextos mencionados, se debe reconocer que éstos también influyen en la efectividad de las intervenciones [Dónde, cuándo y bajo qué condiciones se hicieron las intervenciones. Ayudará a comprender las formas en que las mujeres quieren sus derechos; saber qué es mejor para ellas y en qué contexto conviene (individual, en conjunto, etc.)] y, por tanto, las mujeres tienen que ser el centro al formular y operar las iniciativas; es decir, lo que les funcione tendrá más sentido si sale de ellas mismas.
- Lo anterior motiva a pensar que los derechos de las mujeres no pueden seguir siendo tratados sólo como un problema individual, sino también estructural; es decir, asegurar que las mujeres tengan derechos y disfruten de ellos, requiere considerar también aspectos civiles y morales que incorporan relaciones consanguíneas, p.e. en muchos países el propietario de la tierra está obligado a cuidar a la familia y parientes, lo que podría ser imposible, o al menos un desafío para las mujeres si no se las considera socias plenas en la economía o la sociedad [En el webinar se mencionó que en Kosovo “Las buenas hermanas no toman la tierra de sus hermanos“; es decir, los hermanos juegan con la socialización patriarcal de las mujeres para que renuncien a sus derechos. Esa renuncia también va acompañada de una amenaza subyacente de ser repudiada por otras formas de apoyo si solicitan tierras. En muchos contextos las hermanas necesitan confiar en sus hermanos o asegurar su apoyo en el futuro, p.e, en caso de ruptura matrimonial o violencia grave, las mujeres renuncian a sus derechos por precaución, para garantizar el apoyo de la familia natal. Se señaló también que en la India no es el atraso de las mujeres lo que las hace renunciar a sus derechos, sino que la discriminación dentro de la familia las obliga a tomar esa decisión].
- Considerando que en México, como en otros países, la mayoría de los problemas respecto a estos derechos se resuelven a nivel local, a través de mecanismos alternativos de disputa o de consejos de ancianos [Formas patriarcales que siguen procedimientos culturales y/o de usos y costumbres locales] (Le Bris, E., Le Roy, E., and Leimdorfer, F., en World Bank, 2015), o por los órganos máximos de decisión agraria como las Asambleas Generales de ejidatarios y/o comuneros donde las mujeres no están completamente involucradas, se hace relevante saber cómo quieren las mujeres poseer tierras y/o usufructuarlas, participar en acciones de gobernanza y desarrollo local o, gestionar empresas, a fin de orientar las acciones de las intervenciones e investigaciones.
- Por otro lado, mientras la información sobre el registro de tierras y/o la participación activa en instancias de gobernanza y gestión no se haga pública, se mantendrá un rango de inseguridad ya que, como es conocido, en algunos casos el acceso de las mujeres está restringido, aunque, según las leyes, todas tienen derecho y acceso a la tierra, a recibir recursos, y al desarrollo. Por tanto, es vital fortalecer la sensibilización y la participación regular de las mujeres al planificar, operar, evaluar y visibilizar los programas de apoyo en estos temas, y otros, donde son beneficiarias, a fin de darles fuerza para que hablen de sus necesidades y de la cosecha del fruto de sus intervenciones.
- De lo anterior se desprende la siguiente conclusión: Se requiere generar evidencia sólida sobre los procesos y sus resultados para facilitar el acceso de las mujeres a la tierra y a los beneficios derivados de éste. Se necesita invertir para crear y utilizar espacios de ellas y para ellas ya que, aunque se han formulado leyes, políticas, programas, estatutos y reglas locales sensibles al género, el problema es cómo operarlos de manera significativa y cómo promover una participación significativa real. Falta robustecer las conclusiones de los impactos de fortalecer el derecho de las mujeres a la tierra y su papel en acciones de gobernanza y gestión. Hasta ahora sólo se mencionan el ingreso y el empleo, aunque hay otros de los que se carece de evidencia suficiente como son la mejora en el bienestar familiar, comunal o social; el incremento de inversiones rentables; el acceso a información y mercados; así como sobre aspectos laborales (p.e. reasignación de mano de obra, tiempo de trabajo, productividad, etc.). Esto permite concluir que las mujeres enfrentan varias limitaciones que impiden su verdadero potencial, p.e. liquidez para inversiones de largo plazo (no tienen ahorro ni acceso a crédito).
- Se tiene que considerar también que los programas, arreglos de financiamiento e intervenciones de organizaciones de gobierno y no gubernamentales, están siempre sujetos a plazos (periodos de operación, administraciones, compromisos, modas, etc.); es decir, por lo general sólo se tienen piezas de una intención general. Esto obliga a tener como meta no sólo lo que se pueden llamar “resultados institucionales altos” que normalmente se obtienen al final de los programas/proyectos y administraciones, sino que es más importante observar y documentar los resultados palpables en las beneficiarias y su entorno, lo que implica incorporar elementos de sensibilización, creación de conciencia, y obtener mayores evidencias para apoyar la práctica.
- Lo anterior plantea el siguiente cuestionamiento ¿Hasta dónde las intervenciones actuales para garantizar estos derechos empoderan a las mujeres y qué importancia tiene la inversión complementaria para reforzar la efectividad de los programas/proyectos orientados a fortalecerlos? En otras palabras, ¿Cómo hacer sostenibles las intervenciones e iniciativas de apoyo?
- Al respecto, es importante hacer una pausa para buscar formas de abordar esta agenda, profundizar y comprender qué funciona para las mujeres y qué quieren con respecto a lo que creen los gobiernos, los organismos multilaterales de fomento, los profesionales, los investigadores, las organizaciones de la sociedad civil, y los donantes [[1] P.e. en Tanzania, hubo un proyecto dirigido por el gobierno que informa haber promovido los derechos de las mujeres a la tierra, pero hablando con ellas, el enfoque utilizado no tuvo en cuenta el contexto ni los intereses de éstas (Webinar, 2020)]. Si se acepta esto, se vería que muchas intervenciones no están entregando los resultados deseados, o necesarios, para fortalecer los derechos de las mujeres, sus intereses y para atender sus necesidades. Entonces ¿qué se puede hacer a partir de aquí para reconfigurar las intervenciones?
- Una de las metas a lograr en el corto plazo, debería ser que el aprendizaje generado en tantos proyectos e intervenciones al respecto, sea utilizado por los formuladores de políticas e intervenciones. Para lo cual se necesita:
a. Promover una cultura para definir políticas basada en la evidencia. Se necesita identificar y cultivar el apetito de estos personajes.
b. Crear una sensación de “copropiedad”.
c. Consolidar la sociedad entre gobiernos y organismos no gubernamentales (sujetos agrarios, privados, sociedad civil, academia, iglesias, etc.). - Es necesario también involucrar a otros actores como profesionales, investigadores, activistas y donantes para identificar oportunidades y necesidades de intervenciones e investigaciones adicionales, fortalecer la práctica, e influir en las políticas para cerrar la brecha de género en los temas señalados.
- Finalmente, se tienen que promover discusiones antes y después de las intervenciones e investigaciones, y crear un laboratorio de innovación.
Referencias
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, última reforma 19/02/2021. México
- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (2007). Género y Legislación. Los derechos de la mujer en la Agricultura. Roma, Italia
- World Bank Group (2015). Gender Innovation Lab, Evaluation Report: Impact Evaluation of Access to Land Project in Benin.
- Mistral, G (1999). Conversando sobre la tierra, en La Tierra tiene la actitud de una mujer. RIL Editores. Chile
- Vogelgesang, F. (1996). Derechos de propiedad y el mercado de la tierra rural en América Latina. Revista de la CEPAL, número 58 abril, Santiago de Chile, Chile
Datos para citar este artículo:
Juan Rodríguez Salazar. (2021). Derecho de las mujeres a la tierra, su influencia en la gobernanza y el desarrollo rural local. Revista Vinculando, 19(1). https://vinculando.org/articulos/derecho-de-las-mujeres-a-la-tierra-su-influencia-en-la-gobernanza-y-el-desarrollo-rural-local.html
Deja un comentario