CONCEPTO:
Messineo destaca que simular, importa mentir o porque se oculta en todo o en parte una verdad o porque se hace aparecer como verdadera una mentirosa, o porque se hace aparecer a los ojos de loa terceros una verdad diversa que la afectiva.
En el acto jurídico simulado, hay un concierto de voluntades para presentar un acto jurídico que no responde a la voluntad interna de las partes y que solo sirve de medio para producir engaño a los terceros.
CARACTERES DEL ACTO JURÍDICO SIMULADO
Los caracteres son los siguientes:
- Disconformidad entre la voluntad interna y la voluntad manifestada.
- Concierto entre las partes para producir el acto simulado.
- Propósito de engañar a los terceros.
DISCONFORMIDAD ENTRE LA VOLUNTAD INTERNA Y LA VOLUNTAD MANIFESTADA
El acto jurídico simulado supone una disconformidad deliberada entre la voluntad interna de las partes y su manifestación desde que las partes quieren que no sean el reflejo de aquella.
Cuando la manifestación no da contenido a la voluntad interna se configura la simulación absoluta y cuando la manifestación da contenido a la voluntad interna, pero solo para hacer ostensible un acto aparente, porque el verdadero permanece oculto, se configura la simulación relativa.
La disconformidad entre la voluntad interna y la voluntad manifestada por ser deliberada, presupone la exigencia de un acuerdo para simular que es el que da contenido a la voluntad interna de las partes y a su verdadera y real intención. A este acuerdo lo denominamos acuerdo simulatorio.
EL CONCIERTO ENTRE LA PARTES PARA PRODUCIR EL ACTO SIMULADO
Para que exista un acto jurídico simulado como lo acabamos de advertir es indispensable que los celebrantes se concierten para producirlo pues de otro modo no puede existir, la común disconformidad entre la voluntad interna la voluntad manifestada.
La simulación es excluyente de la reserva mental y viceversa
La reserva mental consiste en declarar una voluntad con el oculto y no declarado propósito de no aceptar los efectos del acto jurídico, de no querer obligarse por lo que va dirigido a engañar al otro celebrante si se trata de un acto bilateral o al destinatario de la declaración si es un acto unilateral receptor. De ahí que resulta contrapuesta a la simulación.
Podrá la voluntad interna de las partes ser contrario al contenido de sus respectivas manifestaciones, pero de lo que no existe duda es de que ambos no hacen sino poner en evidencia una misma y sola voluntad que queda contenida en el acuerdo simulatorio.
EL PROPÓSITO DE ENGAÑAR
Como la simulación se dirige a producir un acto jurídico aparente, el propósito engañar le es inherente.El engaño va dirigido a terceros aunque sea un engaño no reprobado por la ley.
El acto jurídico puede ser lícito o ilícito, ya que como advierte Ferrara, no debe confundirse la intención de engañar con la intención de dañar, porque la simulación en sí misma no es lícita ni ilícita, pudiendo ser el acto ilícito por su finalidad, esto es si mediante el acto simulado se persigue perjudicar a un tercero.
El artículo 90 del CC vigente, nos proporciona un perfil de lo que debemos entender por simulación absoluta.
El objeto de la simulación es el engaño a un tercero, estos actos jurídicos adolecen de nulidad absoluta artículo 219 del CC, inc. 5.
Simulación Relativa
La simulación relativa es cuando el acto declarado no responde a la verdadera determinación de la voluntad, pero esta última existe pero no se declara. En este caso existen dos actos: uno aparente que es el ficticio y el otro oculto secreto pero que es real. De manera que este último se halla disimulado por el primer (León Barandarián).
El Código Civil vigente se ocupa de esta clase de simulación en su Art. 191. Igualmente contempla las modalidades de simulación relativa pero en diferentes artículos.
En la simulación relativa hay dos clases de negocios. Uno constituido por la forma aparente que la partes adoptan con un fin engañoso; y otro, el negocio verdadero, disimulado bajo aquel ropaje ilusorio.
El artículo materia de análisis termina sosteniendo "que no perjudique el derecho de terceros". Esto nos está diciendo que el tercero puede impugnar el acto ocultado, mediante la nulidad, a fin de que tenga prevalecía el acto aparente, por lo cual se orientó el tercero para celebrar el negocio.
La diferencia entre la simulación absoluta y la simulación relativa fluye del contenido de los artículos 190 y 191 del CC.
La simulación por interpósita persona
Se trata de la utilización de una persona a nombre de quien se declara que se trasmiten bienes y derechos, pero no es el verdadero destinatario de esa trasmisión, sino que actúa permitiendo que se utilice su nombre, manteniendo oculto el nombre del que en realidad recibe como parte el bien o derecho. Es por eso que suele denominarse prestanombre, testaferro, hombre de paja.
De ahí que Messineo señala que cuando finge estipular un negocio con determinado sujeto, en realidad lo concluye con otro que no aparece. La persona que muestra su presencia es la interpósita persona.
SITUACIÓN DE LOS TERCEROS Y LA SIMULACIÓN
La acción fundada en la simulación, sea de nulidad o anulabilidad, también puede ser ejercida por terceros que hayan sido perjudicados por la simulación (Art. 193 del CC).
Si se trata de simulación absoluta, como el acto es nulo la acción que puede hacerse valer es la de nulidad, que puede incoarla cualquier tercero que ha sido perjudicado por la simulación.
Pero si se trata de simulación relativa, solo los terceros perjudicados por la simulación, son los legitimados para interponerla, y esta solo puede interponerse en los casos de simulación ilícita.
La simulación relativa no hace al acto nulo, sino anulable, pues el acto oculto no hace nulo sino anulable, pues el acto oculto surte efectos inter partes, mientras que el acto aparente es el que produce el engaño a terceros, que pueden asumir la actitud que mas les convenga frente a las partes y así podrán hacer valer a su arbitro el acto aparente u oculto.
La acción incoable por los terceros es de carácter personal. Su prescriptibilidad no plantea ninguna cuestión doctrinal, se extingue a los 10 años para la acción de nulidad y 2 años para la anulabilidad.
LA ACCIÓN CONTRA LA SIMULACIÓN
El ejercicio de la acción por nulidad por simulación incoada por las partes procede, tanto en la simulación absoluta y en la simulación relativa, tratase de simulación licita e ilícita.
En el caso de la simulación nada obsta que una de las partes accione contra la otra. Si bien el acto simulado con simulación absoluta no es un acto real y verdadero, consiguientemente nada vincula a las partes, solamente un acuerdo simulatorio, la sentencia determinará precisamente del acto simulado no ha surgido relación jurídica alguna ni que ha generado derechos ni deberes.
En caso de la simulación relativa sea licita o ilícita, nada impide para que una de las partes pueda accionar contra la otra, para que se declare la nulidad del acto aparente y del acto oculto, porque el acuerdo simulatorio ha sido celebrado para producirlo.
Si la simulación es ilícita, el ejercicio de la acción de nulidad por cualquiera de las partes debe de restablecer las cosas al estado anterior al acuerdo simulatorio, enervando el perjuicio causado al derecho de tercero.
Además de la acción de nulidad y de anulabilidad, las partes tienen también una acción indemnizatoria la una contra la otra por la violación del acto simulado, por los daños y perjuicios que la violación irrogue, la que es prescriptible y se extingue en un plazo de 7 años (Art. 2001 inc. 2).
LA PRUEBA DE LA SIMULACIÓN
La simulación ha de ser probada y ello incumbe a la parte que la alegue "onus probando incumbit actori".
Para la prueba de la simulación puede utilizarse los medios probatorios establecidos en el Código Procesal Civil (Art. 188 y siguientes) y sus sucedáneos (Art. 275 y siguientes), no se resume solamente a probar mediante el contra documento.
La sentencia judicial tendrá que pronunciarse de acuerdo a que se trata de una nulidad o una anulabilidad (simulación absoluta, simulación relativa).
En el caso de la simulación absoluta la sentencia reconoce la existencia del acto simulado y se declara que la situación preexistente a la celebración del acto no fue modificada.
En caso de la simulación relativa, la sentencia hace ostensible el acto oculto y la declaración de su nulidad, que es constitutiva, producirá efectos retroactivos como si el acto oculto nunca se hubiera celebrado, quedando las partes, al igual que la simulación absoluta, en la misma situación preexistente a la celebración del acto simulado.
El autor es egresado de la Universidad Tecnológica del Perú;
Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales
Becado en múltiples ocasiones por esta casa de estudios
Datos para citar este artículo:
Pither Galindo Garcia. (2011). Acto jurídico simulado. Revista Vinculando, 9(1). https://vinculando.org/articulos/sociedad_america_latina/acto_juridico_simulado.html
PAOLA dice
Muy buen tema esta bien desarrollado, es de mucha ayuda . gracias por la informacion brindada al autor PITHER GALINDO GARCIA , tiene muy buenos comentarios.
karina dice
Me gusta el tema porque explica muy bien el tema del Acto Juridico Simulado , GRACIAS AL AUTOR PITHER GALINDO GARCIA POR EL TEMA
melissa dice
muy buenoooo es de gran utilidad para estudiantes de derecho docentes y lectores en general que quieran conocer con amplitud mas acerca del Acto Juridico Simulado
BRITMAN dice
Hola, es un gran gusto leer un articulo de este nivel de precision; espero seguir leyendo nuevos textos relacionados a la legislacion peruana.
Vinculando.org dice
Gracias a todas las personas que han leído y comentado este artículo. Conforme recibamos nuevos textos sobre temas jurídicos y sobre Perú, les publicaremos con gusto. Reciban un cordial desde la redacción de Revista Vinculando
pither dice
Gracias a todos, para mi es un gran honor saber que mis articulos estan siendo leido por personas tan importante con UDS; Estoy profundamente agradecido a la revista Vinculando por este apoyo incondicional. Dios les Bendiga.
Miguel Reyna dice
EL acto jurídico es la institución más importante y porque no decirlo la medula que servirá de soporte a distintas instituciones; una de ellas los contratos tu articulo es acertado veo que te remites a la doctrina como fuente del derecho, ya lo dijo el maestro Tragnies Granda “…no es posible entender una institución jurídica a través de la mera lectura del articulado correspondiente…” claro está, que el acto jurídico se regula en el código sustantivo pero permíteme decirlo a tu articulo le falta una fuente del derecho básica, y te lo recomiendo que lo hagas así como lo resaltaron al maestro Bramont Arias (padre) que en paz descanse en su entonces a dicho jurista le resaltaron su cualidad de citar doctrina y jurisprudencia, estimo que podemos conocer todo los articulados de la norma pero si no se conoce la jurisprudencia estamos perdidos y además debatirlas y si corresponde criticarlos pero como lo ha señalado: el maestro Samuel Abad Yupanqui ni con el ánimo de deslegitimar al poder que emite dicha sentencia sino con la finalidad de abrir el debate.
Esta demás decirlo tu articulo me gusto.
ARIAS dice
Lo importante de un articulo informativo no es tomar como fuente a la doctrina ni solo en la legislacion, sino todo un analisis sistematico de las diversas fuentes de derecho (doctrina, legislacion y jurisprudencia). Por ello considero que lo escrito por el autor del presente articulo esta en toda razon, mas no comparto lo opinado por el señor Miguel. La logica es que lo hechos hacen a la ley y no a la inversa. Gracias señores de Vinculando por publicar una informacion muy precisa.
moises scaccabarrozzi dice
deseo saber algun comentario de acto juridico simulado