Tutora: Dra. Rosa María Massón Cruz, Profesora Titular
“Hoy se trata de perfeccionar la obra realizada y partiendo de ideas y conceptos enteramente nuevos.
Hoy buscamos lo que a nuestro juicio debe ser y será un sistema educacional que se corresponda cada vez más con la igualdad, la justicia plena, la autoestima y las necesidades morales y sociales de los ciudadanos en el modelo de sociedad que el pueblo de Cuba se ha propuesto crear”.
Fidel Castro Ruz (2002).
Discurso pronunciado en el acto de inauguración del Curso escolar 2002-2003. Plaza de La Revolución, Ciudad de La Habana, Cuba.
Resumen
La necesidad de educar en y para los derechos humanos figura en la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos. De una forma u otra todos los países de América Latina recogen en sus constituciones y Leyes Generales de Educación, los principios básicos para asegurar el derecho a la educación, evidenciándose diversidad en las vías para cumplimentar esta prioridad por todos los estados, no obstante, es preciso destacar que reconocen el derecho a la educación como uno de los Derechos Fundamentales de las personas. En Cuba, el logro de más alto nivel del Estado, es que se garantiza gratuitamente este derecho a todas las personas, siendo significativo destacar las “buenas prácticas” de nuestro país desde el triunfo de la Revolución, no obstante no existe una Ley General de Educación como existe en otros países de América Latina que establezca los principios y lineamientos de la política educativa, además de la Constitución de la República, manteniéndose invariable la Ley de Nacionalización de la Enseñanza de 1961 en el tránsito del siglo XX al XXI; evidenciándose además cierta dispersión legal en torno al sistema educativo en Cuba. Es por ello que el objetivo está dirigido a: Realizar un estudio comparado de las Leyes Generales de Educación de Cuba y México que permita determinar regularidades para el perfeccionamiento de la normativa cubana. Los métodos empleados son Histórico – Lógico, Inductivo – Deductivo, Análisis y síntesis, Enfoque sistémico, Comparativo y Análisis de documentos.
Introducción
El derecho a la educación se inscribe en el marco de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como de los principios y metas planteados por las principales cumbres y convenciones internacionales. “Prescribe que todos los niños y niñas tienen derecho a la educación libre, gratuita y de calidad adecuada, y que los Estados son responsables de garantizarlo a lo largo de todas las etapas de la vida de los niños y niñas, en sus distintas expresiones, derecho a la escolarización, a una educación de calidad y a un trato justo en las escuelas.”(UNICEF, 2006).
Hoy en día asociar la educación a la noción de derechos humanos podría parecer una utopía por las múltiples problemáticas que reflejan la violación creciente de los mismos. El carácter progresivo de la concepción del derecho a la educación implica que siempre habrá cierto debate sobre cómo definir en cada época y para cada sociedad los alcances prácticos de la esfera educacional. En este sentido, OREALC/UNESCO, (2013) destacan que, en particular, la visión contemporánea del derecho a la educación se compondría de tres dimensiones: derecho a la escolaridad (acceso, promoción y egreso de los ciclos escolares considerados fundamentales), derecho al aprendizaje (socialmente relevante y según las capacidades de cada uno), y derecho a un trato digno y a condiciones de igualdad de oportunidades.
En el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se plantea que el derecho a la educación no se reduce al acceso a la escolarización formal y tampoco consiste en una garantía que el Estado debe asegurar únicamente a los niños, niñas y adolescentes, puesto que se trata de un derecho humano que, por definición, todas las personas, independientemente de su edad, pueden exigir.
De una forma u otra todos los países de América Latina recogen en sus constituciones los principios básicos para asegurar el derecho a la educación del pueblo, evidenciándose diversidad en las vías para cumplimentar esta prioridad por todos los estados, teniendo en cuenta diferentes aspectos del orden económico, político, social y cultural, no obstante, es preciso destacar que reconocen el derecho a la educación como uno de los Derechos Fundamentales de las personas.
Es preciso significar que, salvo Haití, todos los países de América Latina cuentan con iniciativas o leyes generales de educación que establecen el marco de las políticas educativas, sus principios y sus grandes lineamientos. En la región latinoamericana coexisten leyes nuevas, de reciente entrada en vigor, con otras que tienen más de 50 años de vigencia, que no han sido actualizadas a pesar de implementarse nuevas reformas y perfeccionamientos, como es el caso de Cuba
El investigador Vélaz de Medrano (2005), señala que pese a los enormes avances producidos, la situación de la educación en Latinoamérica no es aún satisfactoria: la educación preescolar es aún muy minoritaria, la tasa de finalización de los estudios primarios es baja, la educación secundaria presenta cifras insuficientes de cobertura, la calidad de la educación es aún deficitaria, la inequidad se mantiene (siendo más leve la de género, destacan las brechas socioeconómica y territorial), el porcentaje de adultos sin alfabetizar es muy alto, y un alto porcentaje de los jóvenes y adultos alfabetizados carecen de capacitación profesional que les permita acceder a un empleo mínimamente cualificado, y conservarlo como fuente estable de ingresos.
A partir del reclamo actual que enfrentan numerosos países latinoamericanos por una educación gratuita y de calidad, se realizan diversos estudios comparados con la finalidad de analizar el marco normativo que rige la educación, como una forma de contribuir a mejorar la perspectiva de derechos humanos en torno a los sistemas educativos (Acosta, 2011).
Para lograr lo antes expuesto, se considera que las Leyes Generales de Educación juegan un papel esencial en la orientación y regulación de la educación desde el Estado, por ello, su estudio y análisis permite develar las características y las regularidades que identifican las políticas educativas en cada país. El estudio de las similitudes y diferencias de las políticas educativas entre dos países desde un estudio comparado es un mecanismo idóneo para el análisis de las normativas vigentes en la esfera educacional, permitiéndole ampliar los conocimientos de los profesionales de la educación y otros que estén relacionados con esta misión.
Hacer este análisis en países como México y Cuba, permite establecer con el estudio comparado las regularidades de ambas políticas, aspecto que puede contribuir al perfeccionamiento futuro de la Ley educativa de Cuba y a la aplicación de esta por profesores y maestros cuando se promulgue.
El Gobierno de la República de Cuba concede la mayor importancia a la plena realización del derecho a la educación de sus ciudadanos (Gaceta Oficial de la República de Cuba, 2003). Desde los primeros días de la Revolución se realizaron un conjunto de acciones para garantizar el derecho de educación para todos. Una de las primeras medidas revolucionarias fue la erradicación del analfabetismo y la creación de las condiciones para garantizar la educación universal y gratuita en todos los niveles de enseñanza, lo cual hoy es una realidad, siendo significativo destacar las “buenas prácticas” de Cuba en esta esfera desde ese momento.
Sin embargo, Cuba no cuenta con una Ley de Educación que ampare los principios y lineamientos de la política educativa, aunque se promulgó la Ley 680 Primera Reforma Integral de la Enseñanza el 23 de diciembre de 1959, siendo un logro importante de la educación cubana, ya que planteaba que la enseñanza pública se constituirá de forma orgánica, de modo que exista una adecuada articulación y continuidad entre todos sus grados y fija entre otras cuestiones la obligatoriedad de la enseñanza en el sexto grado y anuncia su propósito de extender esta condición hasta el nivel secundario, bajo el principio de la gratuidad de la enseñanza.
Asimismo en 1961 se promulgó la Ley de Nacionalización de la Enseñanza para llevar a cabo la nacionalización de los servicios educativos y la gratuidad de la educación y años más tarde se promulga la Constitución en el 1976 que en su artículo 51 define lo referente al derecho a la educación, estableciendo que todos tienen derecho a este servicio sin importar la situación económica de cada niño, lo cual está garantizado por la gratuidad de la enseñanza.
Por su parte, el Estado mexicano, tiene legislada su política educativa en su Constitución (Cámara de Diputados, 2018) y la Ley General de Educación(LGE, 2018), entre otras normativas inferiores, que reflejan una lógica organizacional y estructural de los principios y lineamientos de la rama educacional. No obstante se evidencia en la práctica, que su normativa es una utopía en algunos aspectos, ya que todavía hay un largo trecho para su implementación efectiva, reflejándose como principal problema que la oferta escolar no asume las necesidades educativas de todos, perjudicando a las poblaciones marginadas, ni introduce acciones estructurales que atiendan con mayor eficiencia sus necesidades, ni invierte recursos suficientes para su atención, pese a que existen iniciativas importantes, pareciera que el sistema reproduce esas desigualdades o avanza muy lentamente en su eliminación (Calderón, 2014).
No obstante, en los estudios realizados por la autora de la investigación acerca de la problemática en cuestión se identificaron las situaciones problemáticas siguientes:
- No existen suficientes estudios comparados sobre el análisis de la estructura y características de la Ley General de Educación en los países de América Latina que permitan tener un punto de referencia para el diseño de la futura Ley cubana de educación.
Teniendo en cuenta lo anterior se identifica como contradicción fundamental el hecho que a pesar de que Cuba desde el triunfo de la Revolución en 1959, ha demostrado resultados trascendentes en el empeño por lograr el derecho de todas las personas a la educación y su pleno reconocimiento constitucional; las regulaciones jurídicas aprobadas para su consecución no reflejan desde el punto de vista legal los requisitos.
En correspondencia con lo antes expuesto, se realiza esta investigación, en la que se plantea como problema científico el siguiente:
¿Cómo contribuir al perfeccionamiento de una Ley General de Educación en Cuba, mediante un estudio comparado con México?
Se define como objeto de estudio: las Leyes Generales de Educación, concretándose como campo de acción: el estudio comparado de las Leyes Generales de Educación entre Cuba y México.
En correspondencia con lo anterior, se determina como objetivo: Realizar un estudio comparado de las Leyes Generales de Educación de Cuba y México que permita determinar regularidades para el perfeccionamiento de la normativa cubana.
Como guía heurística para la solución del problema se formularon las preguntas científicas siguientes:
- ¿Cuáles son los fundamentos teóricos y metodológicos que sustentan los antecedentes de las Leyes Generales de Educación en Cuba y México?
- ¿Qué características presentan las Leyes Generales de Educación en Cuba y México?
- ¿Cuáles son las regularidades de las Leyes Generales de Educación a partir de los resultados obtenidos en el estudio comparado entre Cuba y México?
- ¿Cómo contribuir al perfeccionamiento de la Ley General de Educación en Cuba a partir de los resultados obtenidos en el estudio comparado?
Para guiar la investigación se determinaron las siguientes tareas científicas:
- Determinación de los fundamentos teóricos y metodológicos que sustentan los antecedentes de las Leyes Generales de Educación en Cuba y México.
- Caracterización de las Leyes Generales de Educación en Cuba y México.
- Determinar las regularidades de las Leyes Generales de Educación a partir de los resultados obtenidos en el estudio comparado entre Cuba y México.
- Elaboración del informe proyectivo que contribuyan el perfeccionamiento de la Ley General de Educación en Cuba a partir de los resultados obtenidos en el estudio comparado.
Se significa que se seleccionó México para la presente investigación teniendo en cuenta que su ley, a pesar de ser promulgada en el 1993, tuvo reformas en el 2016, siendo novedosas y recientes con respecto al resto de las vigentes en la región; así como se cuenta con la colaboración necesaria para desarrollar esta comparación entre ambos países.
La investigación toma como base la filosofía marxista-leninista en su enfoque materialista, dialéctico e histórico, que permite revelar las posibles divergencias del marco legal que sustentan el derecho a la educación entre Cuba y otros países de la región, en aras de perfeccionar la normativa actual en nuestro país.
El enfoque posibilita apreciar los fenómenos estudiados en su objetividad, historicidad, carácter sistemático. Además, contribuye a analizar las relaciones más esenciales y contradictorias que actúan simultáneamente en el fenómeno y proceso estudiado. También favorece que se sustente en el estudio de las normativas legales generales del sistema educativo, lo cual estimula a presentar una propuesta, a partir de la reflexión y comparación sobre el objeto de la investigación en cuestión.
Para el trabajo de elaboración de la tesis se utilizaron los métodos siguientes:
Métodos teóricos
Histórico – Lógico, permite estudiar el origen de las leyes generales de educación, en correspondencia con su evolución histórica y los componentes que incidieron en su desarrollo y actual implementación.
Método Inductivo – Deductivo, facilita el seguir un camino de reflexiones sucesivas hasta llegar a deducciones sobre los contenidos que deben ser introducidos en la ley general de educación en Cuba, a partir del enfoque comparado con México.
Análisis y síntesis. Se utiliza en la argumentación de la significación del perfeccionamiento del marco legal de educación en Cuba, con respecto a los elementos positivos obtenidos en la legislación vigente en los países tomados como referencia.
Enfoque sistémico. Para la determinación las regularidades de las Leyes Generales de Educación entre Cuba y México como presupuestos teóricos del marco legal que se pudiera tener en cuenta para al perfeccionamiento de una Ley General de Educación en Cuba.
Comparativo: Permite la comparación del marco legal, en particular las Constituciones y Leyes de Educación de los países mencionados, las que establecen el principio del derecho a la educación, con una concepción metodológica estructural con perspectiva desarrolladora, pudiendo constatar múltiples diferencias en los indicadores comparados y dándonos la posibilidad de tomar lo positivo de ambos para el perfeccionamiento de la normativa cubana.
Métodos y técnicas empíricas:
Análisis de documentos, a partir de la revisión de las Leyes de Educación de los países seleccionados contribuye con el proceso de reflexiones para la introducción de nuevos contenidos jurídicos que pudieran tenerse en cuenta para el perfeccionamiento del marco legal en Cuba, para la eficacia del derecho a la educación como principio fundamental.
La significación práctica radica en que se brindan sugerencias a partir de las bases generales para el futuro perfeccionamiento del marco legal en Cuba, presentadas en el informe proyectivo en el capítulo II, que desde la realización del estudio comparado pueda contribuir al posible proyecto de Ley General de educación.
La novedad científica se expresa en que se realiza el estudio comparado del marco legal entre estos países para satisfacer el objeto de estudio, lo cual constituye un hecho sin precedentes en Cuba para contribuir a la elaboración de un proyecto de ley en aras de lograr el perfeccionamiento y servirá para posteriores trabajos que se proyecten sobre esta línea de investigación en nuestro país y fuera del mismo, especialmente en los países del ALBA.
La actualidad del problema científico se encuentra en la contribución que puede hacer el estudio comparado y el informe proyectivo al perfeccionamiento del marco legal, así como realiza aportes significativos a las Ciencias de Educación Comparada y Derecho Comparado respectivamente, pudiendo además servir de base para el cumplimiento de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y La Revolución para el periodo 2016 – 2021, aprobados en el 7mo Congreso del Partido en Abril/2016 y por la Asamblea Nacional del Poder Popular en Julio/2016; así como contribuye de base para la consecución de la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista; así como al Plan de Desarrollo Económico y Social hasta 2030: Propuesta de Visión de la Nación, Ejes y Sectores Económicos Estratégicos, para la esfera educacional y jurídica.
La tesis se estructura con la Introducción, dos capítulos para su desarrollo. En el Capítulo I se valoran los referentes teóricos – metodológicos que fundamentan las Leyes Generales de Educación, su evolución histórica hasta la actualidad, así como el tratamiento y control a estas normativas por parte de los Estados y los organismos internacionales rectores en la esfera educacional. En el Capítulo II se presentan el resultado del estudio comparado donde se expresan las características generales de las normativas analizadas y sus regularidades entre los países seleccionados para esta investigación. Finalmente aparecen las Conclusiones, las Recomendaciones, la Bibliografía y los Anexos.
Capítulo I. Referentes teóricos metodológicos que fundamentan el surgimiento de las leyes generales de educación
En el presente capitulo se abordan los referentes teóricos conceptuales de las Leyes Generales de Educación, así como los antecedentes históricos de las mismas hasta la actualidad, se hace un breve bosquejo del tratamiento y control a estas leyes por parte los organismos internacionales rectores en esta esfera y su implementación por parte de los diferentes países, en particular, de la región de América Latina.
1.1 Referentes teóricos conceptuales de las Leyes Generales de Educación
A continuación, se aborda los referentes conceptuales sobre las Leyes Generales de la Educación, en los cuales se ha tenido en cuenta los documentos normativos y los aportes de autores tales como: (Castro, 2002; Chávez & Deler, 2013; Ferrer, 2007;Ley de Nacionalización de la Enseñanza, 1961; Ley No. 680, 1959; Mensaje educacional al pueblo de Cuba, 2008; UNESCO, 1960), entre otros.
Antes de llegar a conceptualizar el significado de Leyes Generales de Educación, es preciso detallar en primer lugar, lo que se conoce por ley; (en latín, lex, legis): “es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción” (Wikipedia).
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislador.
En Wikipedia, se puede destacar entre otras características de las leyes, las siguientes:
- Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
- Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
- Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
- Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
- Ignorancia no es excusa: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
- Irretroactiva: Como norma general, regula los hechos que ocurren a partir de su publicación, hacia lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones (como la retroactividad en materia penal).
Las leyes constituyen un sistema de normas reguladoras de las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas; y este sistema es una unidad de normas distribuidas en instituciones y ramas de acuerdo con el objeto y el método de regulación jurídica; donde su contenido y alcance tiene especial correspondencia con los intereses de la clase dominante (Estado), el régimen social, las bases del status jurídico de los ciudadanos, la estructura estatal y los principios de organización, estructura y actividad de los órganos estatales.
Cada rama es una subdivisión independiente dentro del sistema jurídico e incluye normas organizadas en instituciones jurídicas, reguladoras, mediante un método especifico, de relaciones sociales cualitativamente homogéneas en una determinada esfera de la vida social, es decir, dentro del derecho, las leyes refieren y regulan a sectores específicos de la vida social y se basan en principios comunes que le dan unidad y coherencia interna que se distinguen de otros grupos de normas jurídicas.
En este entramado, se evidencia una especial correlación entre el Estado y el derecho, ya que el primero instrumenta mediante las leyes, a través de un órgano con poder legislativo que las aprueba o no, según sus intereses y regula así mismo, los lineamientos y principios de cada sector de esfera social, pudiéndose destacar la salud, el deporte, el cuidado y protección al medio ambiente, la familia, la cultura, entre otras, además de la educación.
Teniendo en cuenta que la educación es una de las esferas que se regulan por el derecho mediante las leyes, resulta imprescindible además analizar lo que se conoce por educación, pudiendo definirse como “el proceso de socialización de los individuos. Al educarse, una persona asimila y aprende conocimientos (…). El proceso educativo se materializa en una serie de habilidades y valores, que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en el individuo” (Educación).
La educación en derechos humanos ha sido conceptualizada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) como “un proceso de adquisición de determinados conocimientos, habilidades y valores necesarios para conocer, comprender, afirmar y reivindicar los propios derechos sobre la base de las normas dispuestas en los distintos instrumentos internacionales en conexión con la normativa interna” (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2013, p-129).
Ahora bien, después de haber analizado someramente el significado de ley y educación, podemos esbozar que desde el punto de vista científico ni jurídico, no existe una definición concreta brindada por autores sobre lo que se conoce por Leyes Generales de Educación, de hecho, se conoce por diversos nombres en diferentes países, aunque tienen la misma función en todos los que proyectan normativas de este tipo, variando en gran medida su contenido, teniendo en cuenta que los Estados son garantes del derecho a la educación, aunque los organismos internacionales establecen de manera general los principios que deben contener las mismas.
Un ejemplo de ello se evidencia en las diferentes calificaciones que reciben estas legislaciones en la región de América Latina, pudiendo ser catalogadas como Ley Orgánica de Educación, Ley de Educación, Ley Fundamental de Educación, Ley de Educación Nacional y en la mayoría de los casos Ley General de Educación, lo cual puede apreciarse en el listado que se ofrece en el Anexo 1 de la presente investigación teniendo en cuenta los aportes de (López, 2007; Puiggrós, 2018; UNESCO, 2015), entre otros). Teniendo en cuenta que la categoría “Ley General de Educación”, suele ser la más utilizada a nivel internacional, incluso reconocido por los organismos y asociaciones internacionales rectores en la esfera de la educación, la autora decidió usar en la presente investigación dicha categoría para una mejor comprensión.
Se señala que esta diversidad de categorías denominativas a estas leyes, está influenciada en gran medida por los contextos políticos, históricos, sociales y culturales de cada país, teniendo la regularidad que en todas estas categorías se utilizan las palabras fundamentales aquí analizadas, “Ley y educación”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la autora de la presente investigación brinda una definición de Leyes Generales de Educación en aras de ayudar a una mayor comprensión del tema, lo cual constituye una aportación propia, destinado solo a la interpretación del contenido de esta investigación, siendo la que a continuación se define: como “el conjunto de normativas jurídicas básicas en diferentes países con el fin de garantizar el derecho a la escolarización e implica para los Estados la responsabilidad de asegurar el acceso universal a las escuelas, así como la progresión y la conclusión de los distintos niveles educativos a lo largo de todas las etapas de la infancia, adolescencia y adultez, estableciendo los principios y lineamientos que rigen el sistema educativo en cada país, lo cual responde a los intereses de cada Estado”, (López, 2007; Puiggrós, 2018; UNESCO, 2015)
En muchos casos, estas leyes van acompañadas por otras complementarias orientadas a regular aspectos específicos del funcionamiento de los sistemas educativos, como su financiamiento, la formación de sus docentes o la dinámica de la educación superior, o decretos que agregan precisiones en temas tales como la duración del calendario escolar o de los ciclos de obligatoriedad (UNESCO, 2015).
Aun así, las leyes generales son rectoras de la dinámica que en cada país tienen las prácticas educativas, y definen las obligaciones de los Estados entorno a la educación de sus ciudadanos. En este contexto, las leyes de educación, y en particular los lineamientos normativos que se desprenden del marco de derechos, se constituyen en una herramienta política de suma relevancia.
Estas leyes promueven un cambio en la dinámica social, se materializa de diferentes modos, estableciendo obligaciones, instalando un marco interpretativo de las prácticas y promoviendo una cultura política que incentiva la apropiación de sus contenidos por parte de la ciudadanía.
En los países de América Latina gran parte del aparato normativo, y en particular las Leyes Generales de Educación, tienen un rol fuertemente performativo sobre la dinámica de la sociedad. Los ciudadanos se constituyen en sujetos de derechos, en tanto es el Estado quien debe garantizar el pleno ejercicio de esos derechos, entre sujeto y garante de derechos, ante el ciudadano, el Estado no tiene derechos, sino sólo deberes, por lo que cada Estado como garante del derecho a la educación debe avanzar hacia una institucionalidad que materialice a esa relación garante de derecho y sujeto de derecho como una relación exigible (UNESCO, 2015).
Un Estado que asume el compromiso de constituirse en garante del pleno ejercicio de los derechos de sus ciudadanos es un Estado que se rediseña, con la erradicación de toda forma de discriminación.
En el recorrido por los diferentes pactos, convenciones y recomendaciones que fueron dando mayores precisiones a la definición de los contenidos del derecho a la educación pudo apreciarse que también hubo claros esfuerzos por dejar establecido que no debe existir ninguna forma de discriminación, y de ningún tipo, que se traduzca en la disminución o privación del ejercicio del derecho a la educación a alguna persona o grupo de personas.
1.2 Evolución histórica de las Leyes Generales de Educación
Para explicar el inicio o evolución de las Leyes Generales de Educación, es de vital importancia señalar que uno de los elementos determinantes para la proliferación de estas, lo es el surgimiento de los Estados. No todos los Estados actuales surgieron de la misma manera; tampoco siguieron de una evolución, un camino inexorable y único. Esto es así porque los Estados son construcciones históricas de cada sociedad. En algunos casos surgieron tempranamente, como por ejemplo el Estado Nacional inglés. En otros casos, lo hicieron más tardíamente, como el Estado Nacional alemán.
Los Estados generalmente tienen las siguientes características:
- Capacidad de externalizar su poder: es decir, obtener el reconocimiento de otros Estados.
- Capacidad de institucionalizar su autoridad: significa la creación de organismos para imponer la coerción, como por ejemplo, las fuerzas armadas, escuelas y tribunales.
- Capacidad de diferenciar su control: esto es, contar con un conjunto de instituciones profesionalizadas para aplicaciones específicas, entre las que son importantes aquellas que permiten la recaudación de impuestos y otros recursos de forma controlada.
- Capacidad de internalizar una identidad colectiva: creando símbolos generadores de pertenencia e identificación común, diferenciándola de aquella de otro Estado, por ejemplo, teniendo himno y bandera
Así, todos los territorios atraviesan un largo proceso hasta alcanzar esa calidad de Estado pleno. Que solo será tal en la medida que ese Estado haya logrado con éxito todos estos requisitos. Todo esto hace que el Estado sea una de las más importantes formas de organización social en el mundo.
Los atributos que distinguen al Estado son los siguientes:
- Funcionarios estables y Burocracia: vital para su funcionamiento administrativo y manejo eficaz de su Nación. Es necesario que exista un cuerpo de funcionarios que esté abocado de lleno a la tarea.
- Monopolio fiscal: es necesario que posea el completo control de las rentas, impuestos y demás ingresos, para su sustento. Utiliza su Burocracia para este fin.
- Ejército permanente: precisa de una institución armada que lo proteja ante amenaza extranjera, interna y se dedique a formar defensa para él.
- Monopolio de la fuerza legal: para poder ser un estado es necesario que estados modernos y contemporáneos desarrollen el uso exclusivo y legítimo de la fuerza para poder asegurar el orden interno. Es por esto que el Poder Legislativo crea leyes que son obligatorias, el Poder Ejecutivo controla con el uso de mecanismos coactivos su cumplimiento y Poder Judicial las aplica y ejecuta con el uso de la fuerza, que es legítimo.
- Soberanía: facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder en un territorio determinado.
- Territorio: Determina el límite geográfico sobre el cual se desenvuelve el Estado. Este debe estar delimitado claramente.
- Población: es la sociedad sobre el cual se ejerce dicho poder compuesto de instituciones, que no son otra cosa que el mismo estado que está presente en muchos aspectos de la vida social.
Una primera y clásica clasificación de los Estados hace referencia a la centralización y descentralización del Poder, diferenciándose entre Estados unitarios y Estados de estructura compleja, siendo estos últimos, generalmente, las federaciones y las confederaciones, así como otros tipos intermedios(Pons, 2010).
Ahora bien, el Estado para ejercer su ejercicio de soberanía y autoridad sobre un determinado territorio, requiere estar dotado de un Estado de Derecho, que es un modelo de orden para el país por lo cual este se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios que se someten a las normas de esta (Wikipedia).
Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos fundamentales.
En un “Estado de derecho” toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público (Wikipedia).
En su ejercicio el Estado regula todas las esferas de la vida política, social, cultural y económica de sus ciudadanos e instituciones, estando entre ellas la esfera de la educación, teniendo en cuenta la política educativa, donde en la tesis de Sanabria Sanz, Ferrer, (2002) se señalan las siguientes definiciones de esta categoría:
“Esencialmente se trata de directrices que señalan los Gobiernos para el sector de la educación en el marco de su política general, partidista o nacionalista. Es decir, los criterios y las orientaciones que deben inspirar los fines, la estructura, la organización, los contenidos, la generalización, la duración, la formación de docentes, la financiación, etc., de cada nivel y aspecto del sistema educativo, dentro del marco de la Constitución, de la reforma educativa o de los planes de desarrollo educativo existentes, entre otros y según cada caso” (Sánchez, Gil, & Abad, 1983).
En general, la Política Educativa es los criterios de referencia y orientaciones que sirven de matriz informativa a:
- Los fines de la educación.
- La estructura del sistema educacional.
- La organización escolar nacional, departamental e institucional.
- Los contenidos de planes y programas de estudio.
- La duración de tiempos educativos.
- La formación y capacitación de docentes.
- El financiamiento educativo de cada nivel o aspecto del sistema educativo.
En tal sentido, para la Comisión Internacional para el Desarrollo de la Educación, organizada por la UNESCO, (2017), una política educativa es un sistema de objetivos específicos “sólidamente estructurados” e integrado por:
- “Objetivos de orden espiritual, filosófico y culturales”, con base en una determinada filosofía de la educación nacional.
- “Objetivos políticos”, del bloque hegemónico en dominio de los mecanismos del poder.
- “Objetivos socioeconómicos”, de acuerdo al modelo de acumulación y a los intereses de las clases dominantes
- “Objetivos educativos”, en términos amplios respecto a las necesidades de movilidad y reproducción del sistema social.
- “Objetivos pedagógicos”, que orientan el curriculum, la estructura y la organización escolar.
La constitución de las políticas educativas fueron el resultado de un proceso que influyó de manera determinante en la historia de la humanidad la Revolución Burguesa Francesa, dentro de sus pilares, se consideró un cambio profundo en la estructura política- económica y social la cual debía responder al nuevo proyecto capitalista. Bajo la influencia de la propuesta francesa, la mayoría de los países europeos determinaron su política de estado y dentro de ellas, la educativa (Sanabria, 2016, pp. 22-24).
La consolidación de los países de Europa y América del Norte como países capitalistas, determinaron un nuevo orden de relaciones mundiales denominado como capitalismo, donde la clase dominante (la burguesía), ejercía su poder a través de estructuras e instituciones bien definidas sobre una clase vinculada a la producción de bienes materiales.
Estas relaciones de colonia- metrópolis, fueron determinante en la adecuación de la educación en estos países colonizados, de acuerdo a las características e imposiciones de sus colonizadores, lo cual no fue un proceso lineal, sino que estuvo matizado por relaciones de dependencia sufriendo trascendentales transformaciones por los procesos de contextualización y mucha de las veces de resistencia. Dentro de estos macro procesos, la América Latina y el Caribe obtuvieron el status de regiones dependientes, en el siglo XIX de España y Portugal fundamentalmente y durante el siglo XX hasta la actualidad de Estados Unidos, y los círculos de poder que desde ese país se generan.
Sanabria(2016) señala queesto ha generado a lo largo de la historia hasta la actualidad, un conjunto de factores de índole extraescolares y escolares distinguen y/o caracterizan las políticas educativas y su implementación en esta región latinoamericana, con respecto a los países norteamericanos y europeos, todo lo cual traza las pautas entre la política educativa declarada u oficial, y la que se aplica, teniendo un largo recorrido del perfeccionamiento de la misma, por la incidencia de elementos internos y externos.
Massón (2012), realizó un análisis de las fechas de constitución de las políticas y sistemas educativos la región latinoamericana, sucediendo como a continuación se describe:
Períodos | Países | Países de Centro América | Países de América del Sur |
Segunda mitad del siglo XIX | República Dominicana -1887 Puerto Rico-1899 | Mexico-1867 Guatemala -1882 Honduras-1882 El Salvador-1885 Costa Rica-1886 Nicaragua-1894 | Chile-1860 Venezuela-1870 Argentina-1884 Uruguay-1877 Paraguay-1887 Brasil-1891 |
Principios del siglo XX | Cuba-1990 Colombia-1903 | Panamá-1904 | Perú-1905 Ecuador-1906 Bolivia-1908 |
Lo anterior, implantó en las declaraciones de estos países los pilares básicos del pensamiento liberal europeo e independentista latinoamericano, estableciéndose un conjunto de principios prácticamente similares en todas las políticas, siendo como a continuación señala Massón (2012):
Principios básicos de las políticas educativas | |
Derecho a la educación | Convierte a la educación en un servicio público, al servicio de todos. |
Estatalidad de la enseñanza | El estado debía garantizar la educación para todos, fundamentalmente la básica. |
Obligatoriedad de la educación básica | Convierte a la educación en un derecho de todos, de responsabilidad del Estado. |
Gratuidad de la educación | Convierte la educación en un derecho para todos, de responsabilidad del Estado. |
Coeducación | Convierte la educación en un derecho para los hombres y mujeres |
Libertad de la educación | Convierte la educación como un servicio público y privado. |
Laicidad | Convierte la educación en un servicio estatal sin intervención de la iglesia. |
Massón (2012), destaca sobre estos principios básicos que en cuanto al derecho a la educación se contempló dentro del término de Educación Popular, la cual se enarbolaba en contra del elitismo y significaba en esencia el derecho a la cultura. En no todos los casos esto se entendió con esta amplitud, dejando excluido a las minorías étnicas o los negros (pp. 58-61).
Explica, en cuanto al laicismo, que se manifestaba en sentido general en contra de que la enseñanza religiosa se realizara en la escuela, esta se reservaba a la familia y los templos. El pensamiento de la religión es uno de los presupuestos esenciales del pensamiento liberal latinoamericano.
En cuanto a la obligatoriedad de la enseñanza, se puso de manifiesto con medidas que garantizaban la presencia de los niños en los centros escolares. En el caso de la gratuidad no resultó fácil de establecer, por tanto, el principio del derecho a la educación obligatoria estuvo afectado en su cumplimiento por la mayoría de los países.
Refiere la autora mencionada que otro de los rasgos similares a todas las políticas educativas fue la organización y financiamiento de los sistemas educativos, los que se establecieron de manera centralizada, descentralizada o centralizada-descentralizada, donde asumir una u otra vía, dependió de la organización del estado, si este era unitario, la organización fue centralizada y en caso de gobiernos federativos, la organización fue descentralizada o combinando las dos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se puede apreciar que la constitución de las políticas educativas en la región latinoamericana fue en la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, lo cual estuvo matizado por la influencia de la consolidación de los países europeos y de América del Norte.
En este proceso la educación escolarizada facilitó y promovió, según Massón (2012), la cohesión nacional, la integración política y la legitimación de la nueva sociedad liberal, lo cual ocurrió mediante una formación uniforme y homogénea, sustentada en una concepción educativa que con el currículo se propuso referentes comunes para la formación ciudadana de la población con una cosmovisión del mundo similar para todos, lo cual fue asumido en los países de la región latinoamericana, sin considerar las latentes diferencias económicas, sociales, y culturales, teniendo las culturas de Europa y Estados Unidos (pp. 60-61).
En un bosquejo que realiza la autora Massón (2012), sobre el proceso de homogenización durante la educación se constata que “no se trata de constituir la nación, sino que se enfatiza en el carácter excluyente de esta, ni a la nación ni a la educación que de ella se deriva tienen derecho todos los ciudadanos que la constituyen”; así como que la organización de la educación “(…) se estructuró para que los estudiantes tuvieran una vida escolar larga (doce grados para recibir educación universitaria ) y existiera una infraestructura suficiente para satisfacer toda la cobertura escolar(…)”, lo cual según la autora antes referida fueron “(…) Dos condiciones difíciles de cumplir en muchas de las naciones de la región”(pp. 69-70).
Como resultado de lo anterior se apreció altos índices de analfabetismo, tal y como lo demuestraMassón (2012), lo cual provocó que la educación para todos fuera difícil de lograr (pp. 74-75).
Se debe tener en cuenta además como un elemento característico en esa etapa que como se plantea por Massón (2012), “el modelo pedagógico heredado de España se apoyaba fundamentalmente en el modelo escolástico aplicado por la iglesia católica favoreciendo la fe sobre el razonamiento y el pensamiento científico, las lenguas que utilizaban eran el español o el latín y no era su propósito la instrucción de las masas” (p. 76).
Como se puede constatar a partir de la constitución de las políticas educativas y los sistemas educativos en la región, fue evidente la imposición de estas en la región siguiendo los modelos europeos y de Estados Unidos, imperantes a finales del siglo XIX, lo cual provocó que la educación de la región no se masificara a todos los ciudadanos por igual, siendo incipiente en esta época poder hablar de educación para todos, ni de reales políticas educativas que aseguren el derecho a la educación.
Según Massón (2012), las primeras décadas del siglo XX, están poco investigadas, ya que los estudios encontrados se sustentan desde el punto de vista y enfoques eurocentristas demostrando con ello la regularidad, que los análisis de la realidad educativa y las propuestas de solución de sus problemas y contradicciones, teniendo un enfoque teórico y metodológico foráneo y representan la política y los discursos oficiales sin considerar las experiencias desarrolladas en los contextos educativos locales (p. 81).
La autora mencionada refiere que, en la lucha incesante e ininterrumpida por ser independientes a lo largo de la conformación y consolidación de las naciones de la región, ha originado un pensamiento y una acción que se puede calificar de autónoma, autóctona y revolucionaria, ya que las diferentes constantes luchas por la independencia generaron un proceso de resistencia manifiesto en las prácticas y la reflexión teórica originadas en los contextos educativos- locales.
En la práctica de esta realidad educativa en este periodo se hizo evidente que la escuela pública tenía un estado de abandono por las instituciones estatales, lo cual incidió de manera positiva a tener un pensamiento alternativo frente a la intervención y la presencia colonialista de los Estados Unidos en la región, que profundizó en la importancia de la educación para consolidar las naciones latinoamericanas.
De lo anterior se efectuó el “V Congreso Americano de Maestros” del día 8 y el 15 de mayo de 1946 en Ciudad de México, donde los principales problemas discutidos y acuerdos fueron:
- La educación tendría como función formas americanas de profundos sentimientos democráticos.
- Respetar la personalidad del niño.
- Lograr la formación integral de este, poniendo especial interés en enseñar a los alumnos la subordinación de criterios y deseos individuales a los intereses grupales y sociales.
- Empleo de técnicas y procedimientos de avanzada y ejecución de actividades que permitieran el desarrollo de una enseñanza y de un aprendizaje verdaderamente democrático.
- Necesidad de iniciar campañas que condujeran al establecimiento de gobiernos democráticos en cada país.
- Preocupación por la industrialización de América.
- Fundación de nuevas escuelas industriales y agropecuarias de acuerdo con un plan científico.
- Que a los egresados de esos centros se les garantizara el empleo acorde con los estudios.
- Reconocimiento por todos del derecho de autodeterminación y libre ejercicio soberano de las naciones del continente.
- Evitar cualquier forma de dominación imperialista (UNESCO, 2015, p. 25).
Asimismo, se pronunciaron por:
- Un programa de acción para elevar el nivel de vida, en lo material y cultural, de las masas populares del continente.
- Incorporación de los campesinos e indígenas americanos a la cultura contemporánea y a formas de vida acordes con las condiciones del ser humano.
- Que las manifestaciones artísticas de todo tipo se pusieran a disposición de las masas para “neutralizar” en lo posible, el fetichismo y la superstición.
En cuanto al tema racial y su manifestación en la educación los principales pronunciamientos fueron en torno a:
- Denunciar al imperialismo como el principal culpable de este sufrido, poniendo al descubierto que el origen del mal discriminador es la desigualdad económica.
- Exhortaron a los gobiernos para que eliminaran en la enseñanza toda manifestación de criterios racistas y a los educadores para que se decidieran a combatir sobre estas manifestaciones.
- Constataron que en la enseñanza privada está ausente el derecho de todo habitante de un país a recibir los servicios educacionales.
- Recomendaron a “los gobiernos” la nacionalización de las escuelas privadas.
- Proclamaron la urgencia de entregar la tierra a quienes la trabajan y de proporcionar la calificación y los instrumentos de labor para que los hombres americanos, especialmente los indígenas y campesinos, apliquen los modernos métodos científicos de explotación de recursos nacionales, subrayando además la imperiosa necesidad de emprender el desarrollo industrial.
- Abogaron por la creación de nuevos y bien dotados centros de formación técnica.
- Defendieron la educación integral y gratuita.
- Afirmaron que la educación debía contribuir inequívocamente al desarrollo intelectual, ideológico, político, politécnico estético y físico del hombre americano.
- Llegaron a la conclusión de que las enseñanzas primaria y secundaria debían ser obligatorias, gratuitas también las escuelas técnicas y los estudios universitarios.
- Enfatizaron en la urgencia de erradicar el analfabetismo.
- Coincidieron en que la escuela debía poseer uniformidad en los planes y programas de estudios.
Sobre lo anterior, es evidente que ya en este período iniciaron discursos entorno a la gratuidad, obligatoriedad, la no discriminación de la educación, donde aún incipientes sirvieron de base para el futuro de la esfera educacional en todos los países de la región, donde la propuesta de un análisis de las políticas y los sistemas educativos dentro de los presupuestos de las reformas educativas a partir de la segunda mitad del siglo XX, responde fundamentalmente a la dinámica de una realidad ya vivida, donde los cambios en ese entonces propuestos se ajustaron a proclamar el cumplimiento de los principios básicos de la educación dentro de la dinámica de reformas educativas.
Estas ocurrieron de manera consecutiva y en periodos cortos de tiempo, lo que ha permitido clasificarlas por “generaciones de reformas”, según la autora enunciada anteriormente. El cambio producido finalizada la Segunda Guerra Mundial, el mundo quedó dividido en 3 grandes bloques de países por factores económicos, políticos y sociales. El primer grupo eran naciones europeas capitalista, lideradas por Estados Unidos, este último no había sufrido guerra en su territorio, el segundo, liderado por la Unión Soviética conformado por países de Europa Oriental y Asia, que asumieron el socialismo como perspectiva económico –social partiendo de una estructura feudal o semifeudal y que fueron víctimas de la guerra; el tercer grupo, conformado por países subdesarrollados o en vías de desarrollo, constituido por antiguas colonias y que se ubican geográficamente en la región sur del planeta.
En estas relaciones mundiales, Estados Unidos se reafirma como líder dentro de los países capitalistas y se profundiza la confrontación entre los países capitalistas y socialistas, a lo cual se le denominó Guerra Fría, la cual se manifestó de diversas maneras teniendo serias consecuencias, donde se ha definido y asumido que los países del Sur viven en una relación de dependencia con los del Norte, siempre lineal, sin analizar cuanto de lo impuesto es imposible aplicar y qué se transforma o se crea desde el Sur y no del Norte, lo cual ha tenido un fuerte impacto en la esfera educacional desde ese entonces.
Según la autora precitada, expone que, pasado un tiempo después de la Segunda Guerra Mundial, los países desarrollados tanto capitalistas como socialistas partieron del presupuesto que la educación escolarizada, era la vía para lograr suplir los estragos de la guerra, consolidar sus economías y nacionalidad, donde los países del Norte ayudarían a los del Sur a lograr estos mismos objetivos.
Un primer grupo se enfocaron en retomar el principio de estatalidad, aunque la educación privada constituía otra de las vías de formación en los países capitalistas. La educación pública se organizó para todos los niveles incluyendo el nivel superior, ampliándose de manera considerable la cobertura escolar de la educación básica y secundaria para la mayoría de la población en edad escolar, la formación técnica profesional y la formación de profesionales de la educación. En los países socialistas, lo anterior ocurrió solo por la vía de la educación pública, además de que se fundó y se consolidó una concepción marxista –leninista de la educación.
Esta orientación tiene una respuesta particular en la región latinoamericana, en ella, la mayoría de los países amplían la cobertura de la educación pública y gratuita en todos los niveles, pero no para toda la población, un sector de ella no tuvo acceso a la educación escolarizada y, por tanto, era analfabeta. Lo contrario sucedió con Cuba, ya que, desde la década del sesenta del siglo XX, cambio la triste realidad y declara la educación pública y gratuita para todos y en todos los niveles, asumiendo la concepción marxista –leninista, esto sucedió cuando ya se había logrado alfabetizar a toda la población, desarrollar varias vías que garantizaban la postalfabetización y el derecho a la educación de todos.
La lógica asumida en las políticas educativas en la mayoría de los países de la región, aspiraban a sociedades más equitativas y de ciudadanos preparados profesionalmente. Por tanto, siempre que se buscaban alternativas para lograr ese propósito se acudía a reformas educativas las que se proponían en la mayoría de los casos, en período electoral, así se manejaba en la práctica esta orientación que terminó siendo una tendencia.
Massón (2012), citando a De Puelles realiza el análisis respecto a la generación de las reformas educativas en Europa:
Períodos o fases de las reformas | Objetivos | Problemas que aborda |
Segunda mitad de los años 40 hasta principios de los años 50 | Recuperación física del sistema educativo. Reformar la educación secundaria y revisión del currículo. | Ampliación de la cobertura escolar, de la educación secundaria y tecnológica |
Década de los 50 y parte de los 60 | La expansión y desarrollo de la educación como factor clave para el desarrollo de la economía | Instrumentar la teoría del capital, expandir cuantitativamente los servicios educacionales y la formación de mano de obra clasificada |
Finales de los 60 y todos los 70 | Análisis crítico de la cantidad y calidad educativas | Crisis de la educación, por no existir una correspondencia entre la inversión, expansión y calidad. El mercado de trabajo no puede asimilar la mano de obra calificada |
A partir de la década del 80 y 90 | Consolidar la política neoliberal | Aplicación de la descentralización educativa y la privatización. |
Teniendo en cuenta el análisis anterior, según la autora Massón (2012), expone, además que los rasgos característicos de las reformas educativas en América Latina son:
Período de las reformas | Objetivos | Problemas reales |
Décadas del 60 | Ampliación de la cobertura escolar, de la educación secundaria y técnica- profesional | Una población excluida de los servicios educativos, por causas económicas, étnicas, de sexo. Falta de los servicios educativos. Falta del personal docente calificado. Poca atención a la diversidad educativa. |
Décadas del 60 y 70 | La expansión y consolidación de la educación, por considerarla como un factor clave para el desarrollo económico. | Aumento del analfabetismo. Aumento de la repitencia |
Década el 80 | Crítica de la educación pública | Reducir los gastos públicos |
Principios del siglo XXI | Hacer cumplir con los principios de la educación para todos | Coinciden |
La diferencia de esta última con la región europea y de los Estados Unidos es que fueron el resultado de la confrontación con las culturas capitalistas, siguiendo un modelo internacional sin tener en cuenta los factores económicos políticos y sociales de los países de la región en ese período; así como la incidencia de un proceso de marginalización de las mujeres, campesinos e indígenas, entre otros.
En la década de los setenta del siglo XX se realizaron reformas dirigidas a criticar los sistemas educativos por no cumplir en la práctica con los principios que los sustentan, pero lo singular de estas críticas es que partían y se divulgaron desde los círculos de poder, utilizando argumentos que provenían de movimientos y figuras progresistas y los hicieron suyos los organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), logrando un consenso con relación a los problemas educativos y su solución.
En este sentido en las relaciones capitalistas la crítica se orientó al Estado keynesiano y en su incapacidad para sumir los gastos de los principales servicios sociales, incidiendo de esta forma en la opinión pública para aceptar una nueva forma de relación de poder basada fundamentalmente en las reglas de mercado y por ende en la privatización. Por otra parte, se fortalecía la influencia de la UNESCO como organismo internacional rector en la conciliación de un Plan Internacional de Educación, bajo el pretexto de contribuir a lograr los principios básicos de la educación y la eliminación del analfabetismo. En muchos casos las opiniones no valoraron en toda su amplitud y profundidad las verdaderas causas históricas, políticas, económicas y sociales que habían llevado a los servicios públicos y de esta manera sirvieron para convencer y justificar intereses imperialistas internacionales de destruir el socialismo y los movimientos revolucionarios y progresistas.
También la UNESCO consensuó como nunca antes las directrices esenciales a seguir en las políticas educativas, lo cual comenzó bajo el amparo del Proyecto Principal de Educación, la 21 Reunión de la Conferencia General de la UNESCO en 1980 (UNESCO, 1981), fijó 3 objetivos a lograr para el 2000:
- Alcanzar la escolarización básica en los niños de edad escolar y ofrecerles una educación general mínima de 8 a 10 años de duración.
- Superar el analfabetismo, desarrollar y ampliar los servicios educativos para jóvenes y adultos con escolaridad incipiente o sin escolaridad.
- Mejorar la calidad y la eficiencia de los sistemas educativos y de la enseñanza en general, mediante la realización de las reformas necesarias y del diseño de sistemas efectivos de medición de los aprendizajes.
Este programa consistió en un proyecto paralelo a las políticas educativas y que involucró a los países de la región independientemente de su grado de desarrollo educacional, donde se comienza a desarrollar diferentes actividades que sistemáticamente reúne a funcionarios gubernamentales de los diferentes países para tomar decisiones y estrategias consensuadas. En la región estas reuniones van cambiando el análisis y la valoración desde la superación del analfabetismo a mejorar la calidad y eficiencia de la educación. Esta estrategia deja establecidas las bases de la aplicación del Proyecto Internacional de Educación y las propuestas esenciales de modificaciones legislativas y de concepción de las políticas educativas con un carácter permanente.
Ya en la década de los años ochenta la aplicación del neoliberalismo por varios gobiernos europeos favoreció la opinión pública a favor de las propuestas enunciadas en la anterior década, donde su reflejo o impacto en la región fueron desde las impuestas durante las dictaduras militares en casi todos los países del sur o por las elecciones presidenciales que se caracterizaron porque los grupos de poder político y económico en los diferentes países se aliaran a los intereses del capitalismo internacional, dándose así la explotación y la exclusión social de estos pueblos.
En esta situación las agencias financieras internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, entre otros, se convierten en los encargados de asegurar la implantación del modelo utilizando como pretexto el equilibrio fiscal y la recuperación de la deuda externa, lo cual tuvo un impacto negativo en las diferentes esferas de la sociedad en los países de la región incluyendo la educación, ya que todo tenía que ver con las leyes del mercado y la obtención de fuentes de financiamiento del capital privado, donde según la autora referida, América Latina se convirtió en la región más inequitativa del planeta.
En esta etapa no se seguía un modelo de país o de naciones, sino que se diseña y proponen los cambios educativos desde los organismos internacionales antes citados, donde en la educación se justificó la privatización mediante la descentralización educativa y de ello se encargó fundamentalmente la UNESCO, según la autora estudiada. De esta manera se justifica la privatización de la educación pública y el cambio de la función y responsabilidad del Estado en la garantía de este derecho humano.
Además, se evidencia el cuestionamiento sobre los resultados de los aprendizajes y del proceso de enseñanza- aprendizaje, se ponen en dudas las tendencias pedagógicas aplicadas hasta ese momento y se buscan nuevos referentes teóricos – metodológicos que sustenten la dirección del proceso de enseñanza y aprendizaje, donde en esta situación se favorece el constructivismo, que se convierte en política oficial.
Todo lo anteriormente expuesto trae como consecuencia la proliferación de la educación privada y su consideración como un servicio mercantilista, lo cual afectó la aplicación del derecho a la educación para todos así como se limitó la responsabilidad del Estado y se sustituyó en gran medida, por aquellas instituciones que tuviesen capital, no obstante según la autora estudiada, esta aplicación encontró resistencia, que se manifestó fundamentalmente en la incapacidad de poner en práctica todo lo que se dispuso en las reformas, lo cual desacreditó con el paso de los años las ventajas de la formula neoliberal.
A inicios de la década de los noventa estuvo marcado por el anuncio oficial que no era posible cumplir con la educación para todos (Jomtien, 1990) para finales del siglo XX. Ahora la política de consenso no solo se manifiesta en pedir a todos los países que asuman una política única, la cual se demuestra entre organismos y organizaciones internacionales, para esta etapa los analfabetos habían aumentado, por lo que se rediseña el Proyecto Principal donde las metas se extendían hasta el 2015. Todo ello no fue suficiente, el siglo se termina sin cambios importantes, con políticas y sistemas educativos incapaces de cumplir su función social, pero según la autora analizada la diferencia en este periodo es que estos males ahora son señalados por los organismos internacionales que no dejan de describir en la situación que se encuentra la educación, sin analizar las causas históricas y contemporáneas que han llevado a esta situación.
En la región durante la década de los 90 se revisaron y sancionaron 12 leyes de educación por parte de la UNESCO y otros organismos internacionales a los países de Chile, Guatemala, México, Argentina, Colombia, Bolivia, El Salvador, Brasil, República Dominicana, Paraguay, Venezuela y Panamá. Las reformas educativas que tuvieron lugar en ese entonces se enmarcaron, en gran medida, en los lineamientos presentes en ese momento del debate político, fuertemente orientados a la conformación de una sociedad cuya dinámica se centrara en el mercado, y donde la formación de recursos humanos para la producción era un objetivo fundamental de los sistemas educativos (UNESCO, 2015).
El siglo XXI inicia sin cambios palpables para la educación la cual atravesaba una crítica situación, se comienza esta etapa retomando el tema de la educación para todos (Dakar, 2000), lo cual significa un reajuste de los objetivos de la educación. En los foros internacionales propuestos por la UNESCO lo que se hace es retomar viejas fórmulas, donde se sigue insistiendo en:
- Ayudar a los países a formular políticas de educación
- Elaborar y difundir material sobre prácticas idóneas, manuales escolares y carpetas de formación para docentes concebido para abarcar una amplia gama de temas, desde el desarrollo sostenible hasta la educación para la paz
- Establecer nuevas normas y pautas, por ejemplo: para la enseñanza técnica y profesional y la convalidación de títulos de enseñanza superior
- Identificar nuevas tendencias y definir estrategias adecuadas para hacer frente a los problemas recientes en el ámbito de la educación
- Prestar una atención directa especial a África, los países menos adelantados y los nueve países en desarrollo muy poblados
- Elaborar métodos para impartir educación a personas que tienen necesidades especiales, viven en la calle o habitan en zonas donde hay conflicto o situaciones de emergencia
- Fomentar asociaciones entre los protagonistas del sector público, los del sector privado y los de las organizaciones no gubernamentales para coordinar mejor los esfuerzos y mantener el impulso político.
Paralelamente se impulsan otros proyectos como el Informe de Seguimiento de la Educación Para Todos en el Mundo (EPT), donde se evalúa como la comunidad internacional cumple con sus compromisos de proporcionar educación básica a todos los niños, jóvenes y adultos hasta el 2015.
Se continúa con programas de evaluación y control como el de las Naciones Unidas el Decenio de las Naciones Unidas de la Alfabetización(2003- 2012), donde se elaboran nuevos instrumentos para evaluar las repercusiones de las campañas y programas de alfabetización(UNESCO, 2009). El otro es el Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005- 2014) que hace hincapié en el papel fundamental de la educación en este tipo de desarrollo (Buckler & Creech, 2014).
Se retoma el análisis de la calidad, desde el 2003 se comenzó a publicar un informe anual son la valoración de esta y se proponen consideraciones sobre cómo lograr los objetivos de EPT.
Se concluye que la educación desde sus inicios estuvo matizada por los incesantes intereses de las clases de poder, que justificaron a través de diferentes estrategias los mecanismos de dependencia de países menos favorecidos y desarrollados, así como la tendencia de la tergiversación de la educación como mercado y no como derecho humano, la delegación por parte del Estado de su responsabilidad de asegurar este derecho a todos, lo cual en el devenir del tiempo se evidenciaron lentos avances en la esfera educacional, sobre todo en los países de la región latinoamericana.
En el presente siglo XXI se revisan y sancionan 9 leyes nuevas, 4 de ellas; las de Argentina, Bolivia, Chile y Venezuela; reemplazaron las dictadas en la década de los 90, y las más recientes son la de Bolivia, Honduras y Ecuador, que fueron sancionadas en esta última década. Hubo además modificaciones recientes a las normas vigentes, algunas de menor alcance, como fue el caso de la de Argentina, que mediante una ley complementaria incluye los aspectos de educación obligatoria. Otras, en cambio, con grandes implicancias políticas y sociales, como en Chile, que también con una ley complementaria modifica aquellos aspectos de la Ley General de Educación que hacen a la existencia del lucro por parte de los sostenedores de establecimientos educativos, la posibilidad de las escuelas de seleccionar a sus alumnos, y la vigencia del copago como fuente de financiamiento de los establecimientos escolares (UNESCO, 2015).
1.3 Las Leyes Generales de Educación desde la perspectiva de los organismos y convenios internacionales
Una de las normativas más significativas para estimular el nacimiento de las Leyes Generales de Educación a nivel internacional, lo es sin duda alguna, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Su aceptación puso en marcha un nuevo paradigma como elemento organizador y matriz de la dinámica social, para lograr el respeto y la promoción de la dignidad de las personas(Naciones Unidas, 1948 ).
Dicha normativa fue suscrita por cada uno de los países de la región latinoamericana, establece que la educación es un derecho humano fundamental. En su artículo 26 señala, entre otros aspectos que la educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental, que la instrucción elemental será obligatoria, la instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Esta declaración representa un hecho de gran trascendencia desde el punto de vista político. La irrupción de la perspectiva de derechos en el campo de las políticas públicas es fundamental, pues propone un nuevo vínculo entre Estado y ciudadanía. Las acciones públicas y estatales ya no responden a decisiones sujetas a la voluntad arbitraria de los gobernantes, sino que deben estar inscriptas en el compromiso de consolidar al Estado como garante de los derechos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. De este modo promueve un nuevo vínculo entre Estado y ciudadanía, avanzando en la consolidación del primero en su rol de garante de cada uno de los derechos de las personas.
Desde entonces diferentes acuerdos, convenciones, pactos o declaraciones han ido proponiendo definiciones respecto a cuáles son los contenidos y los alcances del derecho a la educación. Concretamente, han ido consolidando la noción de que el Estado es el garante de ese derecho, así como de todos los derechos humanos y que ese rol lo hará efectivo a través de un conjunto de reglas e instituciones a esta altura largamente debatidas y consensuadas.
Los países latinoamericanos, al ir ratificando cada una de esas convenciones o pactos, los Estados van asumiendo ante la comunidad internacional y ante sus propios ciudadanos el compromiso de garantizar el pleno ejercicio de ese derecho.
El punto de partida para hacer efectivo ese compromiso, es revisar los marcos legales, las políticas y las dinámicas institucionales vigentes, con el fin de erradicar aquellas normas o prácticas que entran en conflicto o son violatorias de esos derechos.
Garantizar el derecho a la escolarización implica para los Estados la responsabilidad de asegurar el acceso universal a las escuelas, así como la progresión y la conclusión de los distintos niveles educativos a lo largo de todas las etapas de la infancia y adolescencia. La necesidad de educar en y para los derechos humanos figura en la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde fines del siglo XIX, algunas naciones ya habían establecido la obligatoriedad de la educación elemental: Alemania (Westfalia) fue el primer país; luego algunos estados norteamericanos, Inglaterra y Francia.
El hecho de que casi la mitad de los países de la región tengan leyes promulgadas en los últimos 15 años pone luz sobre dos cuestiones que son de suma relevancia. Por un lado, evidencia la permanencia de un debate intenso y ricos sobre los alcances y contenidos del derecho a la educación en la región y la capacidad que tienen los actores que son protagonistas de ese debate, de incidir en el campo de las políticas públicas a través de los textos normativos a partir de su política neoliberal sobre los países de la región. Por el otro, nos señala que una parte importante de la ciudadanía latinoamericana está en contextos educativos que se rigen por principios que expresan de modo integral los diferentes compromisos que implica asumir a la educación como un derecho humano fundamental.
Este proceso es más visible cuando se trata de ampliar y garantizar derechos, por un lado, la reflexión que existe actualmente sobre los derechos de los ciudadanos, las obligaciones de los estados y las implicaciones que ello tiene en la vida cotidiana y, por el otro, la dinámica social e institucional de cada país.
Significa que todas las personas tienen la posibilidad real de recibir educación sistemática, amplia y de buena calidad que les permita, entre otras cuestiones: comprender sus derechos humanos y sus respectivas responsabilidades; respetar y proteger los derechos humanos de otras personas; entender la interrelación entre derechos humanos, estado de derecho y gobierno democrático; y ejercitar en su interacción diaria valores, actitudes y conductas consecuentes con los derechos humanos y los principios democráticos. La educación en derechos humanos promueve las actitudes y el comportamiento necesario para que se respeten los derechos humanos de todos los miembros de la sociedad.
Se puede identificar a partir de la valoración de los diferentes referentes normativos precitados el rumbo de la agenda educativa en las próximas décadas, con especial énfasis en la universalización de la educación primaria, se da especial relevancia a la educación de jóvenes y adultos.
En este sentido, la (UNESCO), ha tenido un destacado rol en la implementación de la educación, como se muestra en el Anexo 2. De la misma forma, los diferentes convenios internacionales, tuvieron un significativo impacto en el nacimiento de las Leyes Generales de Educación en Latinoamérica, tal y como se muestra en el Anexo 3.
Conclusiones parciales
En el presente capítulo se estudia la evolución histórica de Las Leyes Generales de Educación, su definición, la mirada de las mismas desde la perspectiva de los organismos internacionales, que permite comprender el contenido de las mismas y las bases de su política educativa, que contribuyan a enriquecer la norma cubana en este ámbito.
Capítulo II. Comparación de las leyes generales de educación de Cuba y México
En este capítulo se realiza un breve acercamiento a los antecedentes jurídico e histórico de estas normativas en los países objeto de comparación, así como se realiza el estudio comparado del contenido de las mismas, así como la valoración de los resultados del estudio comparado. Para lograr lo anterior se realiza además un análisis de la metodología y los indicadores a tener en cuenta para realizar estudios comparados de dichas leyes, así como las semejanzas, diferencias y las regularidades de los mismos. Por último, se realizan recomendaciones para contribuir al desarrollo y perfeccionamiento del marco legal en Cuba, tomando como base los resultados arrojados en esta investigación.
Es de vital importancia precisar para la comprensión de esta investigación, que la autora centra la investigación en el análisis comparativo del contenido de las Leyes Generales de Educación en los países mencionados, donde no se llega a realizar una reflexión o evaluación del impacto o de la implementación de las mismas, ya que el objetivo que se persigue es lograr mediante el estudio comparado, dejar sentadas las bases para un futuro perfeccionamiento del marco legal cubano en esta esfera.
Asimismo, la autora señala que se tomó como referencia para la comparación, la Ley de Nacionalización de la Enseñanza, donde a pesar de que no constituye una verdadera Ley General de Educación, es la normativa más importante en esta esfera, además de la Constitución en Cuba; la cual se propone perfeccionar, a partir de los resultados de la presente investigación. Es significativo destacar también que, dicha normativa cuenta con reconocimiento internacional en las investigaciones consultadas sobre este objeto de estudio, la cual es catalogada como Ley General de Educación en Cuba, no obstante, los elementos que no recoja esta Ley se tendrá en cuenta lo establecido en la Constitución vigente para la comparación en el caso de Cuba.
Para la realización del estudio comparado, se han tenido las principales consideraciones de varios autores, entre los que se encuentran: (Añorga, Valcárcel, & Toro, 2006; Bereday, 1968; Camarasa, Fenollosa, Garcia, Gómez, & Mustieles, 2011; Massón, 2003; Barber & Mourshed, 2008; Muñoz, 2013; Quintana, 2011; Rodríguez, 2010), entre otros.
2.1. Definición de la metodología, las dimensiones e Indicadores para realizar el estudio comparado de las Leyes Generales de Educación de Cuba y México
La presente investigación refleja la Línea de Investigación No 1: “Teoría y Práctica de la Educación Comparada” y el tipo de estudio de la investigación consideramos que se aborda el segundo nivel: teniendo en cuenta que se pretende realizar estudio comparativo de las Leyes Generales de Educación en Cuba y México; con la finalidad de establecer semejanzas, diferencias y las perspectivas de su perfeccionamiento, con el objetivo de que sea utilizado por los órganos y organismos competentes en aras de solucionar las problemáticas existentes en esta esfera.
Asimismo, se destaca que el tipo de investigación es puntual- sincrónico- estático, teniendo en cuenta que se realiza la comparación de las normativas actualmente vigentes en los países seleccionados para realizar el estudio.
Para realizar el estudio comparado es importante tener en cuenta la influencia del contexto económico, político, social, cultural, jurídico, por lo que se realizará una definición de las variables seleccionadas para la comparación, en aras de ayudar a la m Para determinar los indicadores se tuvo en cuenta las políticas educativas, las constituciones de los dos países, así como la estructura y contenido de las Leyes Generales de Educación, determinándose los mismos tal y como se muestra a continuación:
Variable | Dimensiones | Indicadores |
Leyes Generales de Educación | Factores extraescolares | – Ubicación geográfica – Población – Forma de Gobierno – Idioma – Características económicas. – Sistema educativo |
Espacio- Tiempo | – Fecha de aprobación de la ley – Período de vigencia de la ley | |
Principios de la política educativa | – Derecho a la educación – Estatalidad de la educación – Obligatoriedad de la educación básica – Gratuidad de la educación – Coeducación – Libertad de la educación – Laicidad – Educación inclusiva – Calidad de la educación – Fundamento de la política educacional – Equidad en la educación | |
Financiamiento de la educación | – Educación presupuestada por el Estado y/o mixto (Sector Privado) | |
Organización escolar | – Estructura del sistema educativo (niveles de enseñanza). – Órganos que direccionan la educación | |
Currículo | – Planes y programas de estudio | |
Aportes del sector privado a la educación | – De la participación del sector privado en la educación | |
Validez de estudios | – Validez oficial de estudios – Certificación de conocimientos | |
De la participación social en la educación | – De los padres o tutores – De la comunidad – De los medios de comunicación |
Por lo anterior se puntualiza que las normas objeto de comparación por países son las que a continuación se detallan:
- Cuba: “Ley de Nacionalización General y Gratuita de la Enseñanza” de1961 y de manera supletoria la “Constitución de la República de Cuba” de 1976 con las últimas reformas del 2002; así como se hará referencia al proyecto de Constitución que se aprobará el próximo 24 de febrero del 2019 por el pueblo cubano.
- México: Ley General de Educación de 1993, con reformas del 2017.
2.2. Antecedentes histórico- jurídicos de las Leyes Generales de Educación de Cuba y México
Cuba ha tenido varias Constituciones a lo largo de su historia, comenzando por las promulgadas durante las luchas por la independencia(Sistema Informativo de la Televisión Cubana, 2018), siendo en orden cronológico, las Constituciones mambisas (Guáimaro 1869, Baraguá 1878, Jimaguayú 1895 y Yaya 1897), luego la Constitución Cubana de 1901, de fecha 21 de febrero de 1901 que se aprobó por los constituyentes cubanos, que mantuvo su vigencia durante la mayor parte de la vida republicana del país, la Constitución Cubana de 1940 de fecha 1ro de julio de 1940, que en su momento fue la Constitución más avanzada de América, la cual fue derogada por el golpe de Estado del 10 de marzo de 1952 protagonizado por Fulgencio Batista, lo cual significó la quiebra del orden constitucional cubano y la imposición de los Estatutos Constitucionales.
En esta década ya el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, a partir de la cadencia que mostraba la educación en Cuba antes del 1959,tenía concebido el Programa del Moncada, que entrañaba una reforma educacional dirigida a la creación de un sistema auténticamente popular de educación ética, formación patriótica y desarrollo cultural, científico y tecnológico, lo cual proyectó en su alegato de defensa “La historia me absolverá”, constituyendo este documento también una referencia obligada o las bases de la actual política educativa cubana.
Cuando triunfó la Revolución se proclamó la Ley Fundamental de 1959 fue la reimplantación de la Constitución del 1940, pero en una dimensión superior, inscrita en un camino que posibilitaba nuevos avances hacia etapas superiores de la Revolución. Igualmente, en 1959 se promulgó la Ley 561 Creación de 10 mil aulas de Primaria y la Ley 680 Primera Reforma Integral de la Enseñanza el 23 de diciembre de 1959, siendo los logros de la educación cubana.
Esta última ley plantea que la enseñanza pública se constituirá de forma orgánica, de modo que exista una adecuada articulación y continuidad entre todos sus grados, incluyendo el superior y que esta enseñanza debe estar inspirada en un espíritu de cubanidad y de solidaridad humana tendiente a formar el amor a la Patria y a sus instituciones democráticas y a todos los que lucharon por alcanzar la independencia de la nación. La ley precisa que la educación se propondrá el desarrollo pleno, íntegro de la personalidad humana, no centrándose solo en el cultivo del intelecto, sino que atenderá también los efectos y sentimientos, el carácter y los hábitos, aspirando a que el individuo viva para un ideal en el que se cultiven de modo armónico los valores físicos, intelectuales éticos y estéticos, así como los valores vocacionales, con vistas a la superación del ser humano dentro de un enfoque socialmente integrado.
Asimismo, fija la obligatoriedad de la enseñanza en el sexto grado y anuncia su propósito de extender esta condición hasta el nivel secundario, bajo el principio de la gratuidad de la enseñanza. La eliminación del Verbalismo, la hipertrofia de cursos y programas, la pasividad del Aprendizaje, son fuertemente criticados en el texto de la Reforma, a favor de una educación que respondiera a las necesidades de investigar y atender a las características del niño y el adolescente cubano.
Ese proceso se completa, después de diecisiete años de provisionalidad institucional en la Constitución socialista de 1976, la cual ha sido modificada en 3 ocasiones, en los años 1978, 1992 y 2002, Siendo necesario señalar que referente al sistema educativo, que solo posterior al 1959, fue que se logró establecer principios justos y verdaderamente democráticos en esta esfera, lo cual fue implantado el 6 de junio de 1961 que se dictó la Ley de Nacionalización de la Enseñanza la cual suprimió la educación privada y los viejos métodos de enseñanza y estableció una educación revolucionaria, constituye una ley que está encaminada a crear la supra-estructura necesaria para llevar la educación para todos, a pesar de las limitaciones económicas heredadas por la Revolución. Se toman medidas excepcionales, únicas en la historia de Cuba y, posiblemente, en América Latina, consta de solo 5 artículos, que establecen los principios más importantes de la política educativa cubana hasta la actualidad.
El Sistema Educativo está en función del Estado, encargado de orientar y promover la educación además de la cultura y la ciencia en todas sus manifestaciones, estos y otros principios o lineamientos se refrendan en su constitución de 1976, tal y como quedó reformado en el 2002, en sus artículos 9 inciso a) último apartado y el inciso b) del 4to al 6to apartado, 39, 40, 41, 42, 43 en su 4to apartado, 51 y 52.
En Cuba, los organismos responsables del sistema de educación son los Ministerios de Educación y de Educación Superior respectivamente además del esfuerzo colectivo de las organizaciones sociales y la participación de la sociedad en su conjunto, es considerada como pilar y función fundamental del Estado y un derecho ciudadano
En el artículo 9 inciso b) de la Constitución, se establece entre otros aspectos las obligaciones que tiene el Estado Socialista, como señala Roncal (2014), para garantizar:
“(…) que no exista niño que no tenga escuela, alimentación y vestido”,- “que no exista joven que no tenga oportunidad de estudiar”- “que no exista persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte (…)”
Por su parte en el Artículo 51 constitucional es donde quedan definidos los derechos y sus ámbitos de expansión en tanto son los sujetos quienes reciben los privilegios de los servicios de educación y salud inclusiva, como derecho social, este expresa lo siguiente: “Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, semi-internados, internados y becas en todos los tipos y niveles de enseñanza y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño o joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo a sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico y social. Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores”(Constitución 1976).
Por lo tanto, se constata en el texto constitucional que la educación como derecho y deber de todos los cubanos, cuenta con los medios de educación sin distinción de edades, sexo, raza y religión además de su carácter emancipatorio y masivo que se extiende a lo largo y ancho de todo el territorio de este país caribeño. No existe educación privada así lo establece la Ley de Nacionalización de la Enseñanza de 1961 ya que la educación es considerada un objetivo priorizado de política y deber intransferible del Estado, éste es el único responsable de asegurar el cumplimiento de una educación equitativa y gratuita para todos los ciudadanos cubanos.
A pesar de lo anterior y las buenas prácticas en Cuba, no existe una verdadera Ley General de Educación en Cuba, que regule los principios contenidos en la Constitución, evidenciándose cierta dispersión legal en la regulación de las normativas sobre la educación por los organismos rectores.
En México, la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, asignaba al ayuntamiento, en su artículo 321, el cuidado de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás establecimientos de educación que se paguen con los fondos del común. Posteriormente en 1821, se expide el Reglamento General de Instrucción Primaria, que recogía de manera incipiente las bases para la enseñanza primaria.
Ahora bien, la primera reforma del sistema educativo se atribuye a V. Gómez Farías en 1833, quien sustrae la enseñanza de la mano del clero, en 1951 y crea la dirección general de instrucción pública. Funda las escuelas Normales y establece que la enseñanza superior que habría de impartirse en 6 instituciones (Estudios preparatorios, Estudios ideológicos y Humanidades, Ciencias Físicas y Matemáticas, Ciencias Médicas, Jurisprudencia y Ciencias Eclesiásticas, estos cambios estaban dados por las transformaciones operadas en la sociedad y la evolución económica exigían estas reformas. La Constitución de 1857 proclama en su artículo 3, la libertad de enseñanza y en 1877 la Ley Orgánica de la instrucción declara que la enseñanza ha de ser obligatoria y gratuita.
Es creada la Escuela secundaria para señoritas, la Escuela Nacional Preparatoria, las escuelas municipales de instrucción primaria y las escuelas de adultos, en 1883 las leyes de reformas fueron consideradas constitucionales y la enseñanza laica.En 1911, se formuló un proyecto de ley aprobado por el Congreso de la república de México, que marcó una etapa importante en la vida del Sistema educativo. Su importancia radicó en que, por primera vez, el gobierno federal, aceptará la responsabilidad de sostener el servicio educativo en los estados de la república y no sólo en el Distrito Federal y los territorios como había sucedido hasta entonces.
En 1917, se promulgó en el artículo 3 de la Nueva Constitución de la República de México, el cual plantea: “la enseñanza es libre, pero será laica en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa ni ministerio de algún culto podrán establecer y dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigencia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria”. Este artículo ha sufrido modificaciones en 1934, 1946, 1980, 1992 y 1993.
La modificación en 1934, implicó la implementación en todo el país de la educación socialista, que tuvo como finalidad orientar los ideales y actividades de niños y jóvenes hacia el socialismo para dar término a la anarquía ideológica y desorientación que existía como consecuencia de la enseñanza laica, formar su espíritu y cultura al servicio de la colectividad para rechazar los prejuicios y dogmatismos religiosos.
La academia mexicana de educación, en 1969, propuso en la 8va Asamblea Nacional plenaria del Consejo Nacional Técnico de la Educación, reformas a la estructura y a la operación administrativa de la secretaria de Educación Pública (SEP).Esta propuesta se empezó a ejecutar en 1978 hasta 1982, permitió al secretariado de educación pública penetrar ámbitos institucionales y regionales, pero al mismo tiempo la pérdida de su influencia sobre las delegaciones en los estados. Tuvo un desarrollo desigual en el conjunto de las entidades federativas del país quedó inconclusa aún en entidades con mayores avances.
En 1983, se transfiere a los gobiernos de los estados federativos la educación preescolar primaria, secundaria y normal, que hasta entonces había dependido del gobierno federal. Con esta descentralización se pretendía mejorar el acceso al fortalecimiento de los gobiernos estatales. En la práctica sólo se transfirió a los estados la administración de los recursos correspondiente a los niveles educativos, además se alertó el interés por incluir en el currículo de la educación básica el conocimiento y análisis de la historia, la geografía y la cultura de las respectivas entidades.
Actualmente, los principales documentos legales que regulan el sistema educativo mexicano, lo constituyen la Constitución Política de México y la Ley General de Educación. El quehacer educativo mexicano se fundamenta en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece una educación pública, laica y gratuita, además de una educación de calidad, así señala este documento:
“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.
Los fines de la educación se establecieron en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 7 de la Ley General de Educación (1993).
Es significativo señalar que la Ley General de la Educación de México presenta un entramado de artículos bien concatenados, que, a juicio de la autora, expresan en un solo cuerpo normativo general, las bases, lineamientos y principios de la política educativa de ese país, pudiendo servir como base para contribuir mediante un estudio comparado al perfeccionamiento del marco legal sobra la esfera educacional en Cuba.
2.3. Breve caracterización de las Leyes Generales de Educación de Cuba y México
A modo de introducción se puede señalar que, en Cuba, la Ley de Nacionalización de la Enseñanza se promulgó en 1961, y surgió de manera emergente para desmembrar el diabólico sistema de enseñanza que imperaba en el país en esa época, que acrecentaba las desigualdades y no lograba disminuir los índices de analfabetismo, entre otras irregularidades heredadas de la época del neocolonialismo.
Esta normativa expone en sus fundamentos que en muchos centros de enseñanza se explotaba por sus propietarios, a los que en ellos trabajaban como maestros y empleados, en contradicción con las ideas cardinales de nuestra Revolución Socialista y de las proclamas por la Asamblea General Nacional del Pueblo de Cuba en la “Declaración de La Habana” en la que se condena la explotación del hombre por el hombre, en los centros educacionales privados, especialmente los operados por órdenes religiosas católicas, los directores y profesores han venido realizando una activa labor de propaganda contrarrevolucionaria con gran perjuicio de la formación intelectual, moral y política de los niños y adolescentes a cargo de los mismos. A estos centros privados de enseñanza solo tenían acceso alumnos pertenecientes a las clases acomodadas lo cual, además de contravenir el principio de gratuidad de la enseñanza, favorecía la división de clases y fomentaba el privilegio.
Asimismo, plantea la pretensión de La Revolución Cubana de poner todos los medios de la educación y la cultura al servicio de todos los niños y jóvenes cubanos, sin distinción ni privilegios.
Cuenta con 5 artículos, que se encargan de establecer, los principios que comenzarían a regir la educación desde esta fecha, como la gratuidad, el carácter público de la enseñanza y la responsabilidad del estado de ejercer esta función.
De igual manera establece la nacionalización de todos los centros de enseñanza que en esa fecha eran operados por el sector privado de la población, así como su indemnización a estos.
Resulta imprescindible mencionar que esta ley se ha mantenido invariable en el tiempo, lo cual ha juicio de la autora, se implementó de manera emergente para dar un vuelco a las problemáticas existentes en la educación, pero, a pesar de gozar de reconocimiento internacional como Ley General de Educación, en realidad no lo es; ya que ha quedado olvidada en el tiempo y no se ha perfeccionado su contenido, a pesar de que no existe una ley que organice e integre los principales lineamientos y principios de la política educacional cubana.
Por su parte la Ley General de Educación de México, fue promulgada el 13 de julio de1993, cuenta con 85 artículos, organizados dentro de 8 Capítulos y dividido por Secciones. En esta ley se establece explícitamente algunos de los principios básicos de la política educativa, como es la gratuidad, la estatalidad de la educación, la obligatoriedad, la equidad, la educación inclusiva, la laicidad de la educación, la coeducación, entre otros, evidenciándose no solo su reconocimiento, sino su forma de implementación.
La educación, según el texto normativo, se caracteriza por ser descentralizada, por la intervención o participación de varias instituciones públicas y privadas. Establece los órganos que direccionan la política educacional en ese país, así como la estructura o niveles de enseñanza y sus modalidades.
Por otra parte, alude explícitamente a la forma de financiamiento de la educación pública, y los órganos responsables de hacer cumplir lo dispuesto, así como fija las cuantías mínimas para formar el presupuesto para la educación. Logra establecer además la interrelación que debe existir entre la educación y la comunidad, apelando también a la responsabilidad de las familias en la educación. Enfatiza en el papel que juegan los medios de comunicación masivo para cumplir las finalidades de la educación.
Esta normativa, plantea igualmente, el alcance de los planes y programas de estudio, así como su implementación y los órganos responsables, detalla lo relativo al servicio educativo y su evaluación. Establece detalladamente lo referente al calendario escolar, así como su procedimiento.
Plasma también lo relativo a la participación de los particulares en la educación y la forma o requisitos para obtener o no la autorización para ejercer estas funciones por parte del Estado. Establece aspectos en cuanto a la validez oficial de los estudios y la certificación de los conocimientos, así como el procedimiento para su implementación y los órganos o instituciones responsables de su cumplimiento. Recoge, además, lo referente a las infracciones, sanciones y recursos administrativos a utilizar en caso de violaciones o inobservancia a lo que está establecido en materia educativa.
Es preciso mencionar que esta normativa ha sufrido diferentes reformas en su contenido legal, por diferentes motivos, e influencias internas y externas, lo que si queda claro, a juicio de la autora, es que desde el punto de vista legal esta norma presenta principios de organicidad y jerarquización lógica de sus regulaciones, por lo que se pretende que a partir del estudio comparado de esta normativa con la cubana, anteriormente analizada, se contribuya a perfeccionar esta última y dejar sentada las bases al legislador, para una futura reforma de la legislación cubana.
2.4. Estudio comparado de las Leyes Generales de Educación de Cuba y México
Como parte del proceso de comparación, es necesario puntualizar los factores extraescolares, con una breve caracterización geográfica, política, económica y educativa, de los países seleccionados para la comparación, de modo tal, que permita un acercamiento y comprensión de la política educativa de los mismos, que se verá en un segundo momento.
Características de los indicadores de los factores extraescolares.
Cuba:
Ubicación geográfica: El nombre oficial es República de Cuba, consta de 114.525 km² con la Isla de la Juventud y los cayos adyacentes, ubicada en el Mar Caribe y limita al norte con el Estrecho de la Florida, al sur con el Mar Caribe y Jamaica, al este con Haití y al oeste con la Península de Yucatán, con una población de 11.267.952 habitantes que se caracteriza por ser homogénea en cuanto a la lengua oficial; la composición étnica está compuesta por descendientes de africanos, europeos y chinos. Está ubicada en el mar de las Antillas (o mar Caribe), próxima a la costa de los Estados Unidos y México. Limita al norte con el Estrecho de la Florida, al este con el Paso de los Vientos, al sur con el mar Caribe y el oeste con el Golfo de México. Posee una superficie de 110.860 kilómetros cuadrados.
Población: 11 242.628 aproximadamente
Forma de gobierno: Democrático, Estatal, Unipartidista con régimen socialista
Idioma: español.
Características económicas: Desde el año 1962, el sistema político-económico de Cuba ha sido unipartidista y estatal, identificado con el marxismo-leninismo. Desde los 1990, existe un movimiento hacia más empleos en el sector cuentapropista y las inversiones del capital extranjero que requieren la aprobación del gobierno. Las principales industrias son: turismo, azúcar, petróleo, tabaco, construcción, níquel, acero, cemento, maquinaria agrícola, industria farmacéutica. Entre las producciones agrícolas destacan: caña de azúcar, tabaco, cítricos, café, arroz, papas, frijoles. También es importante la producción ganadera. Exportación del capital humano, desarrollo del turismo.
Sistema educativo: Es preciso reconocer que, desde los primeros años de la Revolución, se tomaron medidas para asegurar el derecho de todos a la educación, conun sistema de educación pública, gratuita y obligatoria en la enseñanza básica. Debido a esto, Cuba logró niveles de educación satisfactorios al ser comparada con el resto de países de la América Latina por sus “buenas prácticas”. En la actualidad, la enseñanza en Cuba es gratuita a todos los niveles desde los centros escolares primarios, secundarios, politécnicos, los bachilleres y las universidades.
Está organizada mediante el Sistema Nacional de Educación, con un conjunto de subsistemas articulados de forma orgánica. Tanto la educación primaria como la secundaria básica son obligatorias. Los niveles de enseñanza son Educación Pre-escolar, Primaria, Secundaria básica, Preuniversitaria, Educación Técnica Profesional, Educación Universitaria, Educación de Adultos y Educación Especial.
México
Ubicación geográfica: El nombre oficial es Los Estados Unidos Mexicanos, tiene un área de 1,958 201 Km cuadrados, limita al norte con Estados Unidos de Norte América, al este con el Golfo de México, al sur con el Mar Caribe, Belice y Guatemala; y al oeste con el Océano Pacífico. México constituye un puente entre la América del norte y la América Central. Esto trae por consecuencia la variedad geográfica en las características de paisajes templados norteños con elementos típicos del trópico.
Población: 98 881 000 habitantes aproximadamente.
Forma de gobierno: República representativa, democrática y federal con régimen capitalista.
Idioma: El idioma oficial es el español y además 66 lenguas amerindias.
Características económicas: A pesar de la extensión del país, su accidentado relieve y la poca cantidad de agua limitan el espacio vital y empobrecen la tierra, que solo es cultivable en un 13%. El subsuelo es rico en petróleo y minerales. Es uno de los principales productores de plata a nivel mundial, así como de flúor y estroncio. Son considerables las reservas de petróleo, gas natural y la exportación de madera. La actividad económica fundamental es el turismo después del petróleo.
Sistema educativo: Está compuesto por seis niveles educativos: inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior (bachillerato y profesional media), superior (licenciatura y postgrado), especial, adultos y compensatoria. Es importante destacar que al igual que la mayoría de los países de América Latina, en México, el Banco Mundial ejerce una influencia importante en las directrices de la educación al considerarla como una estrategia fundamental para la aplicación de sus políticas.
A partir de lo anterior se pueden determinar las regularidades o puntos de contacto; así como las particularidades de ambos países, de acuerdo con la Dimensión: Factores extraescolares:
Regularidades o puntos de contacto
- En cuanto a la ubicación geográfica, ambos se encuentran en el continente americano, la región de Latinoamérica y el Caribe.
- Respecto al idioma, ambos utilizan el español como idioma oficial.
- De acuerdo con las características económicas, ambos tienen el turismo como una de las actividades económicas fundamentales
- Respecto al sistema educativo, ambos tienen organizado y estructurado su sistema educativo por niveles de enseñanza, que son similares en cuanto a la educación preescolar, primaria, secundaria, preuniversitaria o media superior, universitaria o superior, educación de adultos y educación especial.
Particularidades y diferencias:
- En cuanto a la ubicación geográfica, Cuba se encuentra ubicada en el mar Caribe y es una isla, y México se encuentra ubicado en América Central.
- Sobre la población, México tiene mayor densidad poblacional que Cuba.
- Respecto al idioma, en México, además del español, se usan 60 lenguas amerindias.
- En cuanto a la forma de gobierno son diferentes, Cuba es un país con régimen socialista, democrático y unipartidista; en cambio México tiene régimen capitalista, democrático, representativo y federal.
- De acuerdo con las características económicas, difieren en que Cuba se dedica mayormente a la producción agrícola, la industria minera, farmacéutica y exportación del capital humano, sin embargo, México tiene como actividades fundamentales la minería, petróleo y exportación de madera.
- Respecto al sistema educativo, presentan diferencias ya que Cuba, reconoce la educación técnica profesional y México no; y en el caso de México, reconoce la educación inicial y la compensatoria y Cuba no.
Teniendo en cuenta lo anterior, y a partir de la aplicación de los métodos descritos anteriormente, se presenta la comparación, donde se tomaron dimensiones e indicadores desde lo general a lo particular, lo que le permitió hacer un análisis del contenido de las leyes de ambos países, lo cual se muestra a continuación:
Dimensiones | Indicadores | Cuba | México |
Espacio- Tiempo | Fecha de aprobación de la ley | La ley fue aprobada el 6 de junio del 1961. | 13 de julio de 1993 con reformas aprobadas el 1 de junio del 2016. |
Período de vigencia de la ley | 57 años | 25 años | |
Principios de la política educativa | Derecho a la educación | La ley no define este indicador, no obstante, en el artículo 51 de la constitución se establece que: Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está garantizado (…) por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven (…), la oportunidad de cursar estudios (…) Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad (…). | En el artículo 2 de la ley establece: Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional. |
Estatalidad de la educación | En la ley en su artículo 1, establece lo siguiente: Se declara pública la función de la enseñanza (…) Corresponde al estado ejercer dicha función a través de los organismos creados (…) En el artículo 2: Se dispone la Nacionalización (…) de todos los centros de enseñanza (…) sean operados por personas naturales o jurídicas privadas (…) Por su parte la constitución establece en su artículo 39: El Estado orienta, fomenta y promueve la educación (…) y en su inciso b) regula que: la enseñanza es función del Estado (…) | En la ley, se regula en su artículo 3 que: El Estado está obligado a prestar servicios educativos (…) Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución y conforme a la distribución de la función social educativa establecida (…). Por otra parte, en el artículo 10 plantea que: La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares (…), es un servicio público. Por su parte en el artículo 54 refiere que: Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos (…), deberán obtener previamente, (…) la autorización expresa del Estado (…) | |
Obligatoriedad de la educación | La ley no regula este indicador, no obstante, se establece en la constitución en su artículo 39, 2do párrafo que: La ley precisa (…) el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano. | En el artículo 4 establece que: todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. | |
Gratuidad de la educación | La educación es gratuita en todos sus niveles, lo cual se establece en el artículo 1 de la ley: se declara pública la función de la enseñanza y gratuita su prestación (…). Asimismo, en la constitución se establece la gratuidad de la educación en su artículo 39 inciso b) y en el artículo 51 plantea que: Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar (…) Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad (…) | En el artículo 6 se establece que: la educación que el Estado imparta será gratuita: (…) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna. | |
Coeducación | La ley no define este indicador. Sin embargo la constitución en el artículo 51, en su 2do párrafo plantea: Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad (…), mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores. | La ley en su artículo 2, 2do párrafo, establece: La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. | |
Libertad de la educación | En la ley en su artículo 1, plantea que: Se declara pública la función de la enseñanza (…). Corresponde al estado ejercer dicha función a través de los organismos creados al efecto (…). | La ley en el artículo 10 refiere que: La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. | |
Laicidad | Ni la ley, ni la constitución definen este indicador, sin embargo se establece en el artículo 8 de la constitución el principio que: (…), las instituciones religiosas están separadas del Estado. | En el artículo 5 se establece que la educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. | |
Educación inclusiva | En la ley no se regula este indicador, no obstante, en la constitución se establece en su artículo 41: Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos (…), en el artículo 42:(…) Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos. Por su parte el artículo 43 en su apartado 4 refiere: El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción: – disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos. | En la ley, en su artículo 7 apartado 7 se plantea: Promover el valor (…) de la igualdad de los individuos (…), propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación (…) En su artículo 10 se regula en el apartado 10 que: Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad (…) Asimismo, se establece en el artículo 33, en su apartado 2que: Desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad (…) Por otra parte, en el artículo 41 sobre la educación especial, refiere en el 3er párrafo que: La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención. (…) Además en su párrafo 7 establece: Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (…) | |
Calidad de la educación | La ley ni la constitución no define este indicador. | En el artículo 2 se establece que: Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad (…) Asimismo, en el artículo 8 apartado 4 refiere que: Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. | |
Fundamentos de la política educacional | La ley no define este indicador, no obstante en la constitución en su artículo 39 que: El Estado (…) en su política educativa (…) se atiene a los postulados siguientes: a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal. | En el artículo 8 de la ley se plantea que: El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan (…) se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños (…) | |
Equidad en la educación | Sobre este indicador la ley no refiere su regulación, no obstante, en la constitución se refiere en el artículo 51 que: Todos tienen derecho a la educación. Asimismo, estable en sus artículos 41 al 43, lo expuesto anteriormente en el indicador de educación inclusiva. | En la ley en su artículo 32 se plantea que: Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación (…), una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos (…) | |
Financiamiento de la Educación | Educación presupuestada por el Estado y/o mixto (Sector Privado) | La ley ni la constitución definen este indicador, a pesar de que esta última plantea en su artículo 39 inciso b) que: La enseñanza es función del Estado (…). | En la ley se plantea en su artículo 25 que: El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa (…) concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible. En el artículo 33, también plantea que para las autoridades educativas (…), entre otras funciones, se establece en su apartado 11 que: Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento (…) |
Organización Escolar | Estructura del sistema educativo (niveles de enseñanza) | Ni la ley ni la constitución definen este indicador | En la ley se establece en cuanto a los tipos y modalidades de educación, en su artículo 37 que: La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. (…) El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades. En el artículo 39 plantea que: En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos (…) En su artículo 40 establece el propósito de la educación inicial; así como el artículo 41 establece la educación especial y en el artículo 43 regula la educación para adultos. En el artículo 46 refiere que: La educación (…) tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta. |
Órganos que direccionan la educación | Ni la ley ni la constitución definen este indicador. | En la ley en su artículo 11 define como órganos encargados de la educación: I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal; II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio. V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo constitucional autónomo. VI. Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. | |
Currículo | Planes y programas de estudio | Ni la ley ni la constitución definen este indicador | En la ley se establece en el artículo 47 que: Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. Seguidamente en ese artículo se plantea lo que se recogerá en los planes de estudio y en los programas de estudio. Por su parte en el artículo 48 regula que: La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana (…) Asimismo regula el procedimiento para su elaboración y aprobación en los artículos 48 al 53. |
Aportes de sector privado a la educación | De la participación del sector privado en la educación | En la ley ni la constitución se define este indicador, no obstante, se dispone en la ley en el artículo 2: (…) la Nacionalización (…) a favor del Estado cubano, todos los centros de enseñanza(…) sean operados por personas naturales o jurídicas privadas, así como la totalidad de los bienes, derechos y acciones que integran los patrimonios de los citados centros. | En la ley se señala en el artículo 54 que: Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. En los artículos 55 al 59 establece el procedimiento para obtener la autorización por parte de los particulares, las formalidades que se requieren para su aprobación por parte de la Secretaría. |
Validez de estudios | Validez oficial de estudios | La ley ni la constitución define este indicador | En la ley, se dispone en el artículo 60 que: Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República. Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios (…) Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República. La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero. En los artículos 61 al 63, establece los procedimientos para obtener la validez oficial de los estudios. |
Certificación de conocimientos | La ley ni la constitución define este indicador | La ley refiere en el artículo 64 que: La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos. Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos. | |
De la participación social | De los padres de familia | La ley no define este indicador, no obstante en la constitución, artículo 38 plantea que: Los padres tienen el deber de (…) contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista. | La ley establece en su artículo 65 los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela y en su artículo 66 las obligaciones de estos. |
De la comunidad | La ley ni la constitución definen este indicador en cuanto a la relación que debe existir entre la comunidad y la educación. | La ley regula en el artículo 68 que: Las autoridades educativas promoverán, (…) la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos. Asimismo en el artículo 69 establece que: Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad (…) La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social (…), quienes acudirán como representantes de los intereses laborales (…) interesados en el desarrollo de la propia escuela. | |
De los medios de comunicación masiva | La ley ni la constitución definen este indicador | En la ley se establece en su artículo 74 que: Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas (…) |
2.5. Análisis de los resultados obtenidos mediante el estudio comparado de las Leyes Generales de Educación de Cuba y México
A partir de los elementos expuestos anteriormente en la comparación de ambos países, se hace imprescindible hacer un análisis de las semejanzas, diferencias, así como las regularidades en el contenido de las leyes de los países objeto, tomando como referente las dimensiones e indicadores planteados, lo cual se muestra como a continuación se detalla:
Dimensiones | Indicadores | Semejanzas | Diferencias |
Espacio- Tiempo | Fecha de aprobación de la ley | Ambas leyes fueron promulgadas después de la segunda mitad de siglo XX, evidenciándose que a partir de este período hubo una asimilación por ambos países de la necesidad de reformar sus políticas educativas | Desde la aprobación de la ley cubana, se ha mantenido invariable en su ordenamiento jurídico, en el tránsito del siglo XX al XXI, a pesar de las diferentes reformas en la esfera educacional en Cuba, sin embargo, la ley de México ha tenido varias reformas hasta la fecha. |
Período de vigencia de la ley | Ambas leyes tienen más de 20 años de vigencia. | La ley cubana tiene un período de vigencia más largo que la mexicana, de más de medio siglo. | |
Principios de la política educativa | Derecho a la educación | Ambos países tienen regulado el derecho al acceso a la educación por todos los ciudadanos. | Cuba no tiene contemplado en la ley el derecho a la educación, sino en la constitución. |
Estatalidad de la educación | Ambos países declaran que la educación es un servicio o función pública, así como se establece la obligación del Estado a ejercerla | En México se caracteriza por una educación descentralizada con la intervención del sector privado y en Cuba centralizada con la representación de organismos del Estado. | |
Obligatoriedad de la educación básica | En Cuba no se define este indicador en la ley, a pesar de que la constitución refiere que la ley regulará este aspecto. Sin embargo la ley de México plantea la obligación de cursar estudios hasta la secundaria. | ||
Gratuidad de la educación | Ambas leyes hacen alusión a la gratuidad de la educación. | En Cuba la educación es gratuita en todos sus niveles, así como el material escolar, sin embargo en México, solo será gratuita la educación que imparta el Estado, no obstante se prohíbe el condicionamiento del pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. | |
Coeducación | La ley cubana no hace alusión a este indicador, a pesar de que la constitución reconoce este derecho, sin embargo la ley mexicana establece este indicador. | ||
Libertad de la educación | Ambas leyes regulan este indicador. | ||
Laicidad | En Cuba no se establece de manera explícita este indicador, a pesar de que la constitución refiere el principio de la separación de las instituciones religiosas con las del Estado, sin especificar las instituciones educativas. Sin embargo la ley de México establece que la educación que imparta el Estado es laica. Es preciso señalar que el proyecto de Constitución si establece la educación laica en Cuba, en su artículo 32 inciso b). | ||
Educación inclusiva | Ambos países reconocen la educación inclusiva o para todos sin discriminación alguna. | La ley de Cuba no establece este indicador y en la constitución no se encuentra de manera explícita la educación inclusiva, sino que se alude a ésta como el derecho de todos a la educación sin discriminación y con plena igualdad. Sin embargo, México establece en su ley este indicador explícitamente, contando además con una legislación específica al respecto. | |
Calidad de la educación | En Cuba no se define este indicador, sin embargo, la ley de México regula el alcance de la calidad de la educación. Es preciso señalar que el proyecto de Constitución en Cuba si refiere el derecho a la educación de calidad, en su artículo 73. | ||
Fundamento de la política educacional | Ambos países definen este indicador. | La ley de Cuba, no establece este indicador, a pesar de que la constitución regula el mismo. | |
Equidad en la educación | Ambos países definen este indicador. | La ley cubana no regula este indicador, a pesar de que la constitución reconoce el mismo. | |
Financiamiento de la educación | Educación presupuestada por el Estado y/o mixto (Sector Privado) | En las normativas objeto de estudio no se define este indicador, sin embargo, la ley de México define el financiamiento mixto de la educación, por la intervención del Estado y los particulares. | |
Organización escolar | Estructura del sistema educativo (niveles de enseñanza). | En la ley ni en la constitución cubana se define este indicador, a diferencia de la ley de México que regulan los niveles de enseñanza y sus modalidades. | |
Órganos que direccionan la educación | En la ley ni en la constitución cubana se define este indicador, a diferencia de la ley de México que refiere los órganos que direccionan la educación. | ||
Currículo | Planes y programas de estudio | En la ley ni en la constitución cubana se define este indicador, a diferencia de la ley de México que plantea el alcance de los planes y programas de estudio, su procedimiento y el órgano responsable de su dirección y aplicación. | |
Aportes del sector privado a la educación | De la participación del sector privado en la educación | En la ley ni en la constitución cubana se define este indicador, a diferencia de la ley de México que establece la autorización de participación de los particulares en la educación, así como el procedimiento para obtener la misma. | |
Validez de estudios | Validez oficial de estudios | En la ley ni en la constitución cubana se define este indicador, a diferencia de la ley de México que establece su procedimiento para el cumplimiento del mismo. | |
Certificación de conocimientos | En la ley ni en la constitución cubana se define este indicador, a diferencia de la ley de México que establece su procedimiento para el cumplimiento del mismo. | ||
De la participación social en la educación | De los padres o tutores | Ambos países reconocen la responsabilidad de los padres o tutores en la educación de los hijos o menores de edad. | La ley de Cuba no define este indicador, a pesar de que la constitución lo establece de manera somera, sin embargo la ley de México plantea este aspecto de manera explícita. |
De la comunidad | La ley de Cuba no define este indicador, a pesar de que la constitución lo establece de manera somera, sin embargo, la ley de México plantea este aspecto de manera explícita. No obstante en el proyecto constitucional de cuba establece en su artículo 73, en su 3er párrafo, la responsabilidad de la sociedad y las familias en la educación. | ||
De los medios de comunicación | La ley ni la constitución de Cuba definen este indicador,, sin embargo la ley de México plantea este aspecto de manera explícita entorno a la esfera educativa. |
Teniendo en cuenta lo anterior se pueden determinar que las regularidades de las Leyes Generales de Educación de ambos países son las siguientes:
- Los dos países tienen un sistema de enseñanza organizado y amparados por leyes que establecen la responsabilidad del Estado en cuanto a la garantía de lograr la educación para todos.
- Ambas leyes fueron promulgadas después de la segunda mitad de siglo XX, evidenciándose que a partir de este período hubo una asimilación por ambos países de la necesidad de reformar sus políticas educativas, a pesar que la ley de Cuba no constituya una verdadera Ley General de Educación.
- Ambas leyes tienen más de 20 años de vigencia.
- Ambos países reconocen en su ordenamiento jurídico los principios de la política educativa respecto a: el derecho a la educación, estatalidad de la educación, gratuidad de la educación, libertad de la educación, educación inclusiva y equidad.
- Ambas naciones privilegian la educación como un servicio público.
- Ambos países establecen los fundamentos de su política educacional, sustentando las bases de las mismas.
- Reconocen la responsabilidad de la familia en la educación del menor desde las primeras edades.
- En general, su política educacional contenida en las leyes analizadas es incluyentes.
- El contenido de las normativas prohíbe la discriminación de las personas en cualquiera de sus manifestaciones en cuanto al acceso y permanencia de los servicios públicos de educación.
2.6. Informe proyectivo del estudio comparado de las Leyes Generales de Educación de Cuba y México
A partir de los resultados obtenidos en la comparación de las Leyes Generales de Educación de Cuba y México; y apreciar el contenido de las mismas, permite mostrar los fines y principios de sus políticas educativas, lo que posibilitó determinar semejanzas, diferencias, las regularidades y las omisiones de ambas normativas de manera minuciosa y pormenorizada, lo cual se mostró en los epígrafes anteriores.
Ahora bien, teniendo en cuenta los elementos expuestos y anteriormente analizados, es necesario detallar los aspectos a tener en cuenta por el legislador, y los organismos rectores de la educación, que permitan contribuir al perfeccionamiento de la legislación cubana, dejando sentadas las bases, para una futura reforma legal en Cuba en el sector educacional.
Es preciso significar que los problemas de la educación en Cuba, no se van a solucionar con el simple hecho de perfeccionar una ley, pero si considera la autora, que sirve como base o fundamento para evitar la dispersión legal en esta esfera y contribuir además, a visualizar y comprender de manera menos compleja la política educacional cubana, estableciendo sus principales lineamientos, principios y procedimientos en una ley, que sustente las buenas prácticas que se evidencian en la enseñanza cubana.
Es válido aclarar, que algunos de los indicadores seleccionados para la comparación, donde se plantea a partir de los resultados obtenidos que la ley y/o la constitución no define el indicador, no descarta la autora, que en otras normas complementarias e inferiores, se establezcan las particularidades de los mismos, sino que, teniendo en cuenta las leyes escogidas para el estudio y el objetivo que se persigue en esta investigación, resulta necesario puntualizar aquellos aspectos que la ley ni la constitución establecen, que permitan su focalización y por consiguiente dejar sentadas las bases para contribuir a un futuro perfeccionamiento de una Ley General de Educación en Cuba.
No obstante, reconoce la autora, que existen diversas normas legales complementarias, que recogen los indicadores aquí estudiados, tales como resoluciones ministeriales, circulares, lineamientos aprobados en los Congresos del Partido Comunista de Cuba, discursos pronunciados por los diferentes dirigentes de nuestro país entre otras, resultando complejo un análisis de todas estas en esta investigación para el estudio comparado, por lo que propone que los resultados de esta investigación sirvan como base para futuras investigaciones sobre este objeto de estudio.
A partir de los elementos anteriormente expuestos y los resultados obtenidos en la comparación de las Leyes Generales de Educación de Cuba y México, resulta necesario realizar las recomendaciones al legislador y organismos rectores de la Educación en Cuba, sobre los aspectos que se deben tener en cuenta para el perfeccionamiento de la legislación cubana, siendo los que a continuación se detallan:
- Incorporar al texto normativo lo referente al principio del derecho a la educación, partiendo de los lineamientos establecidos en la propia constitución.
- Definir en la ley, la obligatoriedad de la educación básica, estableciéndose los niveles de enseñanza obligatoria para todos los ciudadanos cubanos.
- Establecer explícitamente en la ley, el principio de coeducación que permita definir el reconocimiento y garantía del Estado a fin de asegurar el derecho a la educación para las mujeres y hombres, a partir de los presupuestos legales establecidos por la constitución.
- Incorporar en el texto normativo, de manera explícita, el carácter laico de la educación en Cuba, partiendo del principio establecido en la constitución vigente en su artículo 8, sobre la separación de las instituciones religiosas con las del Estado, a pesar que en el proyecto de constitución a aprobar el próximo 24 de febrero del 2019, lo tiene regulado en su artículo 32 inciso b).
- Establecer en la ley, lo referente a la educación inclusiva de manera explícita, puntualizando las formas o vías para garantizar el cumplimiento de este principio, detallando, además, los órganos responsables de su cumplimiento, a partir de los presupuestos legales establecidos en la constitución.
- Definir en la ley, el alcance de la calidad de la educación y su procedimiento para su evaluación, por parte de los órganos competentes, tomando como referencia lo establecido en el proyecto constitucional en su artículo 73.
- Incorporar en la ley, los fundamentos de la política educacional, partiendo de los lineamientos que establece la constitución al respecto.
- Establecer explícitamente en la ley, el principio de equidad en la educación y su forma para garantizar su cumplimiento, pudiendo además puntualizar las formas para su reconocimiento en caso de incumplimientos y/o inobservancia a este derecho.
- Definir las formas de financiamiento de la educación en Cuba, su procedimiento y los órganos encargados de su aprobación, ejecución y control.
- Plasmar en el texto normativo, de manera explícita, los niveles de enseñanza en Cuba y sus modalidades.
- Puntualizar en la ley, los órganos encargados de direccionar la educación en Cuba, así como definir sus atribuciones y obligaciones de cada uno de estos, y su control.
- Establecer en la norma, el alcance de los planes y programas de estudio, su procedimiento para su aprobación e implementación; así como los órganos responsables de su ejecución y control.
- Definir en la ley, los aportes o participación del sector no estatal en la educación, teniendo en cuenta que, en la actualización del modelo económico de Cuba, se han autorizado diferentes ejercicios o trabajos a personas del sector cuentapropista, los cuales pudieran impactar o participar en el sistema educativo cubano, de disimiles maneras.
- Establecer en la ley lo concerniente a la validez oficial de estudios y certificación de conocimientos, puntualizándose el procedimiento para su implementación y los órganos encargados de su aprobación, ejecución y control.
- Enfatizar en la normativa, los referentes legales, de acuerdo con la participación y responsabilidad de la familia y comunidad en la educación; así como definir el papel de los medios de comunicación masiva en función de la educación.
Conclusiones
El análisis de las Leyes Generales de Educación de Cuba y México; así como la determinación de las dimensiones e indicadores para realizar el estudio comparado de su contenido legal, con vistas a perfeccionar la normativa cubana, permite arribar a las siguientes conclusiones:
- Las Leyes Generales de Educación constituyen un sistema de normas reguladoras de la política educativa de cada país; donde su contenido y alcance tiene especial correspondencia con los intereses de la clase dominante (Estado), el régimen social, las bases del status jurídico de los ciudadanos, la estructura estatal y los principios de organización, estructura y actividad de los órganos estatales, que entrañan el reconocimiento de derechos y obligaciones por parte de Estado y sus ciudadanos.
- Su surgimiento está dado por la creación de los Estados y su voluntad en asegurar los derechos a la educación de todas las personas, creando políticas educativas, cada vez más justas y equitativas; así como por la influencia de los convenios y organismos internacionales para garantizar este derecho en todos los países.
- La ley cubana surgió para desmembrar el diabólico sistema de enseñanza que imperaba en el país en esa época, plantea la gratuidad, el carácter público de la enseñanza y la responsabilidad del estado de ejercer esta función; así como establece la nacionalización de todos los centros de enseñanza a favor del Estado. Goza de reconocimiento internacional como Ley General de Educación de Cuba, no siendo así en la realidad y la de México, establece políticas educativas; como la gratuidad, la estatalidad de la educación, la obligatoriedad, la equidad, la educación inclusiva, la laicidad de la educación, la coeducación, entre otras.
- Por otra parte, se constató que las regularidades en las normativas de ambos países, están dirigidas a que tienen un sistema de enseñanza organizado y amparados por leyes que establecen la responsabilidad del Estado en cuanto a la garantía de lograr la educación para todos.
- Teniendo en cuenta lo anterior, se propuso perfeccionar la legislación cubana, en cuanto a la incorporación en su texto normativo de los siguientes aspectos: derecho a la educación, obligatoriedad, coeducación, laicidad, inclusión, calidad de la educación, fundamentos de la política educacional, equidad, formas de financiamiento, los niveles de enseñanza, órganos encargados de direccionar la educación, planes y programas de estudio, los aportes o participación del sector no estatal en la educación, de la validez oficial de estudios y certificación de conocimientos, de la participación de la familia y comunidad en la educación y el papel de los medios de comunicación masiva en función de la educación.
Recomendaciones
- Proponer a las instancias superiores de los Ministerio de Educación y Educación Superior respectivamente, tener en cuenta los aspectos expuestos en el informe conclusivo proyectivo, para un futuro perfeccionamiento de la Ley General de Educación en Cuba, a partir de las dimensiones e indicadores asumidos.
- Continuar profundizando los estudios de este tema, que permita perfeccionar el marco legal cubano, según la política educativa asumida por el Estado.
- Continuar la investigación extendiendo la comparación a otras regiones y países, fundamentalmente a los países del ALBA- TCP en aras de promover intercambio y colaboración, en función de fortalecer la integración y el desarrollo de todos.
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- UNICEF. (2006). El derecho a la educación Una tarea pendiente para América Latina y el Caribe. Desafíos Boletín de la infancia y adolescencia sobre el avance de los objetivos del desarrollo del milenio(3). Recuperado el 24 de marzo de 2017, de
- Vélaz de Medrano, C. (2005). Retos de la educación básica en América Latina Prioridades para la Ayuda Oficial al Desarrollo. En F. Carolina, Taller sobre El derecho a la educación: canjes de deuda y otras fuentes de financiación. Madrid: OEI.
- Wikipedia. (s.f.). Recuperado el 20 de febrero de 2018, de Parlamento: https://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento. Intranet
- Wikipedia. (s.f.). Estado de derecho. Recuperado el 22 de febrero de 2018, de https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derecho Intranet
- Wikipedia. (s.f.). Ley. Recuperado el 4 de septiembre de 2017, de https://es.wikipedia.org/wiki/Ley
Anexos
Listado de anexos
No | Títulos |
1. | Las Leyes de Educación en América Latina (en orden cronológico) |
2. | Papel de la UNESCO en la educación |
3. | Convenios internacionales que incentivaron el nacimiento de las Leyes Generales de Educación en Latinoamérica |
Anexo 1
Las Leyes de Educación en América Latina (en orden cronológico)
- Costa Rica: (1957) Ley fundamental de Educación (modificaciones 1992 y 1996)
- Cuba: (1961) Ley de Nacionalización general y gratuita de la enseñanza
- Guatemala: (1991) Ley de Educación Nacional
- México: (1993) Ley General de Educación. Con reformas (última en 2014)
- Colombia: (1994) Ley General de Educación
- Panamá: (1995/1943) Ley Orgánica de Educación
- Brasil: (1996) Lei de Diretrizes e Bases de Educaçao
- El Salvador: (1996) Ley General de Educación
- República Dominicana: (1997) Ley General de Educación
- Paraguay: (1998) Ley General de Educación
- Perú: (2003) Ley General de Educación
- Argentina: (2006) Ley de Educación Nacional
- Nicaragua: (2006) Ley General de Educación
- Uruguay: (2009) Ley General de Educación
- Venezuela: (2009) Ley Orgánica de Educación
- Chile: (2009) Ley General de Educación
- Bolivia: (2010) Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”
- Honduras: (2011) Ley fundamental de Educación
- Ecuador: (2012) Ley Orgánica de Educación Intercultural
Anexo 2
Papel de la UNESCO en la educación
Desde que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, traducido al idioma inglés (United Nations Educational, Scientific and Cutural Organization, en forma abreviada UNESCO), se fundó el 16 de noviembre de 1945, con sede central en París, Francia, su misión ha sido contribuir a la paz, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural, con la educación como uno de los medios primordiales de alcanzar ese fin. Los otros ámbitos de actuación de la Organización son las ciencias exactas y naturales, las ciencias sociales y humanas, la cultura, la comunicación y la información.
En la actualidad, la UNESCO mantiene su compromiso con una visión humanista de la educación de calidad en el mundo entero, trata de hacer realidad el derecho de cada persona a recibir enseñanza y sostiene el principio de que la educación desempeña una función esencial en el desarrollo humano, social y económico. El compromiso de la UNESCO con el derecho a la educación está consagrado en tres documentos normativos fundamentales:
- En 1948, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama en su Artículo 26 que: “Toda persona tiene derecho a la educación”(Naciones Unidas, 1948 ).
- En 1960, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, declaró que incumbe ala Organización “no sólo proscribir todas las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino también procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en esa esfera”. Esta Convención fue y sigue siendo el primer instrumento vinculante del derecho internacional que desarrolla el concepto del derecho a la educación en todas sus dimensiones(UNESCO, 1960).
- En 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño estipuló, en sus Artículos 28 y 29, que la enseñanza primaria debería ser “obligatoria y gratuita para todos” y que debería propiciar el desarrollo de las aptitudes del niño hasta el máximo de sus posibilidades(UNICEF, 1989).
La UNESCO es la única organización del sistema de las Naciones Unidas que dispone de un mandato que abarca todos los aspectos de la educación. Su labor comprende el desarrollo educativo empezando por el nivel preescolar y siguiendo luego por la enseñanza primaria, secundaria y superior, incluidas la educación técnica, la formación profesional y la educación no formal y el aprendizaje de adultos. La Organización centra su atención en aumentar la igualdad y el acceso, mejorar la calidad y velar porque la educación genere conocimientos y competencias en ámbitos tales como el desarrollo sostenible, el VIH y el SIDA, los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres.
Colabora además con los gobiernos, las Comisiones Nacionales para la UNESCO y una amplia gama de otros asociados a fin de hacer más eficaces los sistemas educativos mediante la reforma de las políticas, por lo que se considera la organización rectora de esta rama a nivel internacional.
Anexo 3
Convenios internacionales que incentivaron el nacimiento de las Leyes Generales de Educación en Latinoamérica
Además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), existen otras normativas o convenios a nivel internacional que marcaron un hito en la promulgación y proliferación de las leyes generales de educación en la región, así como incidieron de forma positiva en el contenido de cada ley de la educación, siendo las que a continuación se identifican:
- La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.
A finales del año 1960 se aprueba en la Conferencia General de la UNESCO el texto de la normativa de referencia anterior, que entra en vigencia dos años después y se hace un aporte significativo a la construcción de una definición de discriminación y describe los compromisos que asumen los Estados firmantes, a los efectos de erradicar toda forma de discriminación siendo los siguientes compromisos: a) Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior; velar por el cumplimiento por todos de la obligación escolar prescrita por la ley; b) Mantener en todos los establecimientos públicos del mismo grado una enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes en cuanto se refiere a la calidad de la enseñanza proporcionada; c) Fomentar e intensificar, por métodos adecuados, la educación de las personas que no hayan recibido instrucción primaria o que no la hayan recibido en su totalidad, y permitirles que continúen sus estudios en función de sus aptitudes; d) Velar porque, en la preparación para la profesión docente, no existan discriminaciones.
- Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Seis años después, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año1966, se aprueban el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (PIDCYP). El PIDESC obliga a aquellos países firmantes a reconocer y aplicar en forma progresiva los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) que se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Entre ellos, los derechos laborales, el derecho a la salud, a la educación o el derecho a un nivel de vida adecuado.
En su artículo 13, el PIDESC retoma el enunciado sobre la relevancia y el sentido de la educación redactado en el Artículo 26 de la DUDH, y seguidamente, en el párrafo 2; pasa a enunciar un conjunto de definiciones concretas de las que se apropian los países firmantes, y que tienen como objeto lograr el pleno ejercicio de este derecho, siendo las siguientes: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanzas secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
Los siguientes países de América Latina no han ratificado esta Convención: Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Haití, México, Panamá, Paraguay y Uruguay.
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba en Nueva York la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que entra en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981, tras su ratificación por 20 países. En su artículo décimo, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación.
Más aún, el compromiso apunta a asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, con los siguientes principios a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad; c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza; d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducirlo ante posible diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer; f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física; y h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia.
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
En el caso de Cuba, Haití, República Dominicana y Uruguay son los únicos países de la región que aún no han ratificado este Convenio. Un esfuerzo equivalente por erradicar las diferentes formas de discriminación en el campo de la educación se encuentra en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, del año 1989. En su Parte 4, titulada “Educación y medios de comunicación”, los Estados se comprometen a adoptar medidas para garantizar a los miembros de los pueblos indígenas la posibilidad de adquirir una educación en todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos y con su participación, a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.
Se destaca además que los Estados Partes deberán adoptar medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional y, especialmente, en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. Deberán hacerse esfuerzos por asegurar que todos los materiales didácticos ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.
- Observaciones No 11 y No 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En el año 1985 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas crea el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este órgano tiene como misión supervisar el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos por los países al adherir al PIDESC. Desde su segunda sesión, en 1988, el Comité ha asumido la práctica de emitir Observaciones Generales, procurando definir con mayor precisión las principales obligaciones de los Estados en relación al Pacto y la sustancia de los derechos económicos, sociales y culturales, con el fin de darles un contenido normativo comparable al de los derechos civiles y políticos.
En el apartado 2 de la Observación General Nº 11 se destaca que “El derecho a la educación, reconocido en los artículos 13 y 14 del Pacto, así como en otros tratados internacionales (…) es de vital importancia. Se ha clasificado de distinta manera como derecho económico, derecho social y derecho cultural. Es todos esos derechos al mismo tiempo. También, de muchas formas, es un derecho civil y un derecho político, ya que se sitúa en el centro de la realización plena y eficaz de esos derechos. En su Observación Nº 13, este Comité hace un aporte fundamental en la definición de los alcances y contenidos del derecho a la educación. Según se destaca en ese texto, publicado en el año 1999, “El Comité toma nota de que, desde que la Asamblea General aprobó el Pacto en 1966, otros instrumentos internacionales han seguido desarrollando los objetivos a los que debe dirigirse la educación y, por consiguiente, considera que los Estados Partes tienen la obligación de velar porque la educación sea de acuerdo a los propósitos y objetivos.
El texto indica también que la educación en todas sus formas y en todos los niveles deben tener las siguientes características interrelacionadas: a) Disponibilidad: Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, entre otros; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información y otros;
- b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:
- No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos más vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos;
- Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia);
- Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos.
- c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables, por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad para los estudiantes y, cuando proceda, los padres.
- d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.
- Convención sobre los Derechos del Niño
El 20 de noviembre de 1989 fue aprobada por las Naciones Unidas la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN). Este texto también es de suma relevancia y ofrece mayores precisiones que representan un gran avance en la consolidación de la educación como un derecho humano ya que refuerza y amplía las definiciones entorno a la no discriminación en las prácticas educativas.
La CDN toma como un principio general el de no discriminación, y establece que los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en ella y asegurarán su aplicación a cada niño, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. En segundo lugar, incorpora otro principio que tiene un alto impacto en la regulación de la relación entre los diferentes actores de la comunidad educativa, estableciendo que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Una tercera definición que se instala a partir de esta Convención es que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. En el artículo 1 de la CDN se define como niño a toda persona menor de 18 años, es decir, los compromisos que los Estados asumen al ratificarla refieren a niñas, niños y adolescentes, y desde el punto de vista de los sistemas educativos, establece criterios que competen al funcionamiento de los niveles inicial, básico y medio.
En el artículo 28 de la CDN se establece que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, destacando que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades. Seguidamente enuncia un conjunto de medidas orientadas a garantizar equidad en el acceso, entre ellas; la gratuidad hasta el nivel secundario. Nótese que hasta ahora sólo se había establecido como obligatoria la gratuidad en el nivel primario, y sugerido el avance progresivo hacia la gratuidad del nivel medio o secundario.
Es en la CDN donde los Estados Miembros del Sistema de Naciones Unidas asumen el compromiso de garantizar una educación media gratuita. Se agrega en la CDN que los países adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administra de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, y que fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular, a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza, donde se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Otros derechos proclamados en la CDN generan un conjunto de obligaciones a los Estados que impactan no sólo en la consolidación del derecho a la educación, sino también, y especialmente, a promover prácticas educativas que se desarrollan en un ámbito de pleno ejercicio de los derechos. Entre ellos cabe mencionar el derecho a la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión; el derecho a reunirse con amigos, al respeto de su vida privada y al acceso a la información de diversas fuentes. Se suman el derecho a estar protegidos contra toda forma de violencia, perjuicio, abuso, descuido o trato negligente; el derecho a conocer y apreciar su propia cultura, lengua o religión; el derecho al descanso, al juego, al esparcimiento y a realizar actividades recreativas y a participar en la vida cultural y en las artes.
Respecto al clima educativo el derecho a estar protegido contra la explotación económica y del trabajo peligroso o nocivo, o a estar protegido contra la explotación y abusos sexuales.
- Conferencia Mundial sobre la Educación para Todos
A partir de un balance que ponía en evidencia la profunda deuda social en el campo educativo, UNICEF, el PNUD, la UNESCO y el Banco Mundial convocaron conjuntamente a la Conferencia Mundial sobre la Educación para Todos, que tuvo lugar en Jomtien, Tailandia, en marzo de 1990.
Un primer aporte relevante de la Declaración que resulta de esa cumbre es la definición de lo que se entiende por Necesidades Básicas de Aprendizaje. Tras plantear el compromiso de que cada persona, niño, joven o adulto, deberá estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. El texto de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos establece que estas necesidades abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje como la lectura y la escritura, la expresión oral, el cálculo, la solución de problemas; como los contenidos básicos del aprendizaje de los conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo.
El texto agrega que la amplitud de las necesidades básicas de aprendizaje y la manera de satisfacerlas varían según cada país y cada cultura, y cambian inevitablemente con el transcurso del tiempo, destacando que la satisfacción de estas necesidades confiere a los miembros de una sociedad la posibilidad y, a la vez, la responsabilidad de respetar y enriquecer su herencia cultural, lingüística y espiritual común, de promover la educación de los demás, de defender la causa de la justicia social, de proteger el medio ambiente y de ser tolerante con los sistemas sociales, políticos y religiosos que difieren de los propios, velando por el respeto de los valores humanistas y de los derechos humanos comúnmente aceptados, así como de trabajar por la paz y la solidaridad internacional en un mundo interdependiente.
La noción de Necesidades Básicas de Aprendizaje atravesó y significó cada una de las metas propuestas y consensadas en el foro, siendo las siguientes: 1) Expansión de la asistencia y de las actividades de desarrollo de la primera infancia; 2) Acceso universal a la educación primaria hacia el año 2000; 3) Mejoramiento de los resultados de aprendizaje; 4) Reducción de la tasa de analfabetismo de los adultos a la mitad del nivel de 1990 para el año 2000, haciendo suficiente hincapié en la alfabetización femenina; 5) Ampliación de los servicios de educación básica y de capacitación a otras competencias esenciales para jóvenes y adultos y 6) Aumento de la adquisición por los individuos y las familias de los conocimientos, capacidades y valores necesarios para vivir mejor y para conseguir un desarrollo racional y sostenido.
- Foro Mundial sobre la Educación Dakar
Diez años después tuvo lugar un Foro Mundial sobre la Educación en Dakar, Senegal. Allí se hizo un balance que mostraba que muchos países estaban lejos de haber alcanzado las metas establecidas en la Conferencia Mundial sobre la Educación para Todos. Como resultado de este nuevo Foro Mundial, los participantes reafirmaron su compromiso de lograr la Educación para Todos en el año 2015.
En el cuerpo normativo se identificaron seis objetivos claves de la educación: a) extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos; b) velar porque antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en situaciones difíciles, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen; c) velar porque las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos se satisfagan mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y a programas de preparación para la vida activa; d) aumentar de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados en un 50%, en particular tratándose de mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente; e) suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria entre los años 2000 y 2005 y lograr antes del año 2015 la igualdad entre los géneros en relación con la educación, en particular garantizando a las jóvenes un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento) mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para conseguir resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales.
El foro reafirmó el papel de la UNESCO como la organización principal con toda la responsabilidad de la coordinación de otros organismos y organizaciones para lograr estos objetivos.
- Foro Mundial sobre la Educación de Incheon
En el mes de mayo del año 2015 se lleva a cabo un nuevo Foro Mundial de Educación en Incheon, República de Corea. Este encuentro, convocado por la UNESCO, UNICEF, PNUD, ACNUR, UNFPA, ONU y el Banco Mundial, reunió a más de 130 líderes mundiales con el fin de establecer una hoja de ruta para la educación global hasta el 2030.
En la Declaración de Incheon se señala, ya en su preámbulo, que se reafirma la visión del movimiento mundial en pro de la Educación para Todos, que se puso en marcha en Jomtien en 1990 y se reiteró en Dakar en 2000, y la visión y la voluntad política reflejadas en numerosos tratados de derechos humanos internacionales y regionales en los que se establece el derecho a la educación y su interrelación con otros derechos humanos. Este señalamiento es convergente con la decisión de enmarcarla en una concepción humanista de la educación y del desarrollo basada en los derechos humanos y la dignidad, la justicia social, la inclusión, la protección, la diversidad cultural, lingüística y étnica, la responsabilidad y la rendición de cuentas compartidas.
Cabe mencionar que también forman parte de este entramado de cuerpos normativos que influyeron en la evolución histórica de las Leyes Generales de Educación son la Convención Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial en 1965, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias de 1990 y la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, de 2006.
Se destacan al menos dos textos vinculantes que tienen validez en el Continente Americano al formar parte del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, y que fueron adoptados por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Ambos hacen mención a la educación como derecho y destacan el deber estatal de garantizarlo.
Algunos desarrollos jurisprudenciales muy puntuales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pasan por sostener que el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra obligaciones legales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que la noción de progresividad no impide la exigibilidad en virtud que de la misma se desprende un deber condicionado de no regresividad que requiere del Estado una justificación estricta ante la adopción de medidas regresivas, deber éste que también es justiciable, incluso señalando en forma expresa que la regresividad resulta justiciable cuando de derechos económicos, sociales y culturales se trate.
El segundo es el Protocolo de San Salvador, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entrada en vigor el 16 de noviembre de 1999. Según se destaca, en caso de violación del artículo 13 “Derecho a la Educación” por una acción imputable directamente a un Estado Parte, tal situación podría dar lugar a la aplicación del sistema de Peticiones individuales, conforme a lo regulado por el mismo pacto.
El debate normativo actual se inscribe en este marco, en la historia de acuerdos internacionales se fueron definiendo con mayor claridad los contenidos del derecho a la educación, y consecuentemente, estableciendo las obligaciones que asumieron los Estados al ratificarlos.
Teniendo en cuenta el análisis realizado de las normativas que han servido como fuente e incentivo para la promulgación de legislaciones en pos de lograr mayor justicia e igualdad en la esfera educacional, se consideran positivos los avances realizados desde el año 2000, ya que se estimula la elaboración de metas más ambiciosas, promoviendo que se proporcione educación primaria y secundaria de calidad, equitativa, gratuita y financiada con fondos públicos, consiguiendo así resultados de aprendizaje pertinentes; aunque según criterio de varios autores expertos en el tema, en la región latinoamericana aún queda mucho por hacer en lo que a marco legal se refiere.
Agradecimientos
A mi madre María Elena Sinclair Baró, mi hermana Yuliet Jorge Sinclair y mi esposo Damián Lamí Méndez, por su confianza y apoyo incondicional.
A mis profesores que tan magistralmente impartieron los módulos y en especial al profesor Dr. Emigdio Rodríguez Alfonso que más que un coordinador, fue amigo y padre.
A mi tutora, Dra. Rosa María Massón Cruz, por dedicarme su preciado tiempo y por la transmisión de conocimiento.
A la Universidad de Ciencias Pedagógica “Enrique José Varona” por permitirme formar parte de la segunda graduación de Máster en Educación Comparada en Cuba.
A toda mi familia y amigos que con tanta paciencia me apoyaron en este sueño y me estimularon a seguir y llegar a la meta, especialmente a mi hijo por ser lo más grande que la vida me ha regalado.
A todas las personas que de una forma u otra colaboraron a la realización de esta investigación.
A todos muchas Gracias
Dedicatoria
A mi hijo Anier Alexander Lamí Flores, mi mayor incentivo para lograr los frutos de esta investigación.
A mi madre, mi hermana y mi esposo, así como a todos mis familiares y amigos que confiaron y apoyaron en este sueño hecho realidad.
A mi profesor y coordinador Dr. Emigdio Rodríguez Alfonso y a mi tutora Dra. Rosa María Massón Cruz, por dedicarme su preciado tiempo y por la transmisión de conocimientos.
A la Universidad de Ciencias Pedagógica “Enrique José Varona” por permitirme formar parte de la segunda graduación de Máster en Educación Comparada en Cuba.
A nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, líder histórico de la Revolución.
Datos para citar este artículo:
Janny Flores Sinclair. (2020). Comparativa de leyes generales de educación de México y Cuba. Revista Vinculando. https://vinculando.org/educacion/comparativa-de-leyes-generales-de-educacion-de-mexico-y-cuba.html
María Elena dice
Excelente trabajo, muy útil para el estudio comparado entre estos dos países.