Resumen
Con relación a las juntas de educación que para el caso colombiano están previstas para los niveles: municipal, departamental y nacional, en el presente ensayo se abordan aspectos y dimensiones fundamentales tales como su contexto y ámbito normativo, y desde allí dar respuesta a los interrogantes: ¿Cómo es su funcionamiento estructural?, para el caso de las juntas departamentales de educación ¿Quiénes son sus integrantes?, de otro lado, ¿Cuáles son sus funciones?, ¿Cuál es el período de los miembros integrantes de la junta departamental de educación? y finalmente de gran importancia determinar ¿Cuáles son las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de sus integrantes?.
Palabras clave: Juntas de educación, configuraciones epistemológicas, lineamientos, dinámicas, conformación, organización, funcionamiento.
Summary
In relation to the education boards that for the Colombian case are planned for the levels: municipal, departmental and national, this essay addresses fundamental aspects and dimensions such as its context and regulatory scope, and from there to answer the questions: ¿How is its structural operation? In the case of departmental education boards, who are its members? On the other hand, ¿what are their functions? ¿What is the term of the members of the departmental education board? and finally of great importance to determine ¿what are the disabilities, incompatibilities and prohibitions of its members?
Keywords: Boards of education, epistemological configuration, guidelines, dynamics, conformation, organization, functioning.
Estado del arte
Contexto y ámbito normativo
La Constitución Política (1991), define la doble connotación de la educación: es a la vez un derecho fundamental y un servicio público que tiene función social, estos atributos permiten proyectar a la educación como una herramienta poderosa para promover movilidad social y para la construcción del tejido social con equidad; desde estos preceptos la prestación del servicio educativo bajo la responsabilidad de las entidades territoriales certificadas debe estar orientado esencialmente a lograr la equidad en el sistema educativo; es decir, para que todos los niños, niñas y jóvenes, sin importar su condición, tengan acceso, permanezcan, se promuevan en el momento en el que deben hacerlo y cuenten con la posibilidad de continuar estudios o insertarse de manera justa en el sistema laboral.
La ley general de educación N° 115 (08/02/1994), establece que las Juntas de Educación: Municipales -JUME- departamentales -JUDE- y nacional -JUNE- tienen como función principal hacer recomendaciones a las autoridades educativas en la formulación de políticas y estrategias; coordinar la gestión educativa en los niveles local, departamental y nacional y, están conformadas por representantes de diferentes sectores interesados en los procesos educativos que en compostura con el decreto N° 1581 (1994), son un importante órgano colegiado de participación que aporta al logro del servicio educativo incluyente y de calidad.
El decreto 1581 (22/07/1994), reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación, dicha norma sistematiza las funciones de las juntas y, determina el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Para la reactivación y funcionamiento de estas juntas de educación se debe tener en cuenta, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuesta en la Sentencia C-555 (1994), hace un llamado para promover y facilitar la participación de los jóvenes:
“Las Juntas acordarán mecanismos y formas de participación que sean compatibles con su estructura y funciones a fin de dar cauce a la intervención de los jóvenes en aquellos asuntos que más directamente les concierne”.
En la Ley 715 (21/12/2001), se establecieron disposiciones para organizar la prestación del servicio educativo en el país; define y delimita las competencias de la Nación (Artículo 5°), de los departamentos (Artículo 6°), de los distritos y municipios certificados (Artículo 7°)
El Decreto 1075 (26/05/2015) Único Reglamentario del Sector Educación, tiene como objetivo compilar todas las normas reglamentarias que rigen en el sector educativo, y en este sentido el documento permite contar con un instrumento jurídico único de consulta.
Como resultado de los acuerdos establecidos con la Federación Colombiana de Educadores -FECODE- y el MEN, se emite la Directiva 01 (2019), que tiene como propósito promover la reactivación de las Juntas Educativas, y para ello, expresa:
“(…) el Ministerio de Educación Nacional, como ente rector del sector educativo, invita a las autoridades educativas territoriales a la reactivación efectiva de las Juntas Departamentales de Educación (JUDE), Distritales de Educación (JUDI) y las Juntas Municipales de Educación (JUME), como instancias de participación de los actores educativos en el desarrollo de los planes, programas y acciones educativas de competencia de las entidades territoriales certificadas”
Integración de las Juntas de Educación. El decreto N° 1581 de 1994 (Capítulo II, artículo 7°), define que serán los gobernadores, alcaldes distritales y municipales quienes por intermedio de las Secretarías de Educación definan la integración de las juntas de educación, convocando a las organizaciones determinadas por la Ley 115 (Artículos 159, 160 y 162) para que implementen las estrategias y acciones necesarias hacia la designación de sus representantes.
Sesiones y quórum de la Junta de Educación; la normatividad sugiere sus reuniones, en las épocas que señalen los respectivos reglamentos, entonces, “…la junta … de educación sesionará para adoptar las decisiones que les correspondan de conformidad con la ley. … podrán invitar a sus sesiones a cualquier persona que consideren puede contribuir en el desempeño de sus funciones…”; así mismo, para efectos del quórum deliberativo y decisorio de la junta de educación expresa que: “… podrán deliberar con la mayoría absoluta de sus miembros y adoptarán sus decisiones con el voto mayoritario de los miembros presentes en la respectiva reunión… La junta designará para las funciones de secretaría a uno de sus miembros y establecerá su período y funciones (Decreto 1581, 1994, artículos 10º, 11º).
Funciones. Orientan las normas que las juntas de educación podrían tener las funciones siguientes: asesorar a las autoridades educativas en la formulación de políticas y estrategias para el mejoramiento de la calidad de la educación; emitir concepto técnico y recomendaciones sobre temas educativos; coordinar la gestión de programas y proyectos educativos en coordinación con las autoridades educativas; fomentar la participación ciudadana en la educación y promover la corresponsabilidad de la comunidad educativa en el mejoramiento de la calidad educativa; hacer seguimiento y evaluación a la gestión educativa para identificar oportunidades de mejora.
Así mismo, propiciar espacios de diálogo y concertación entre los diferentes actores interesados en la educación; generar mecanismos para la participación de jóvenes y comunidades; verificar que las políticas, objetivos, metas y planes que trace el Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría de la Junta Nacional de Educación, JUNE; aprobar los planes de profesionalización, actualización y perfeccionamiento para el personal docente y administrativo que presente la Secretaría de Educación, o el organismo que haga sus veces; presentar anualmente un informe público sobre su gestión; y finalmente, darse su propio reglamento interno.
Período de los miembros de la junta de educación. Según los numerales 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 159, 6, 7, 8, 9, 10 del artículo 160°; y los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 162° (Ley 115, 1994), los miembros de la junta de educación designados ejercerá sus funciones por un período de tres -3- años prorrogables, pero podrán ser removidos en cualquier tiempo por la autoridad que realizó la elección (Artículo 8º), en caso de incurrir en faltas o incumplimiento de sus funciones.
Inhabilidades que puedan generar conflictos de interés o afectar la imparcialidad en el ejercicio y cumplimiento de funciones: tener conflicto de intereses con relación a la gestión educativa, por ejemplo, ser contratista de alguna entidad que haga parte del sector; tener vínculos de parentesco o afinidad con funcionarios encargados de la gestión educativa; haber sido sancionado disciplinariamente por faltas en el ejercicio de cargos públicos o privados, o tener antecedentes penales por delitos relacionados con la corrupción; ser miembro de partidos políticos o tener una participación activa en campañas políticas; Tener intereses económicos o financieros.
De otro lado, no podrán ser elegidos quienes se encuentren en las siguientes causales de inhabilidad (Artículo 13º): en interdicción judicial; condenados por delitos contra la administración pública, de justicia, la fe pública o condenados a pena privativa de la libertad; suspendidos en el ejercicio de su profesión por falta grave o se encuentren excluidos de ella; a quienes, como servidores públicos de cualquier orden, hubieren sido suspendidos por dos o más veces o destituidos; se hallen en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil o unión permanente con cualquier miembro de la junta respectiva o con la autoridad nominadora o postulante de terna; a quienes, durante el año anterior a la fecha de su elección o designación, hubieren ejercido el control fiscal de una o varias entidades públicas del sector educación.
Incompatibilidades. Quienes sean elegidos o designados, no podrán en relación con las entidades del sector educativo del orden nacional, departamental, distrital o municipal sobre las cuales tenga injerencia la respectiva junta, realizar los siguientes actos prohibidos (Artículo 14º): Celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno; Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos, sus cónyuges, compañeros permanentes o hijos menores, se entablen acciones por dichas entidades, o se trate el cobro de prestaciones y salarios propios.
Prohibiciones. A los miembros de las juntas de educación en todos los niveles les está prohibido (Artículo 16º): Aceptar, sin permiso del Gobierno Nacional, cargos mercedes, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros; Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo; Ejercer la profesión de abogado contra las entidades y organismos del sector educativo en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal en donde la respectiva junta tenga injerencia.
A modo de conclusión
Para el caso colombiano, las juntas de educación son organismos colegiados encargados de asesorar, recomendar y coordinar la gestión educativa en materia de políticas, objetivos, planes y programas en los niveles municipal, departamental y nacional; la ley general de educación N° 115 (1994), establece que las juntas de educación tienen como función principal la de recomendar a las autoridades educativas en la formulación de estrategias, emitir conceptos y representaciones, ejercer evaluación y control para el mejoramiento de la calidad de la educación; están conformadas por representantes de diferentes sectores interesados en los procesos, dimensiones y dinámicas educacionales, en ella convergen: gobernantes, autoridades, docentes, padres de familia y representantes de organizaciones civiles y sociales, entre otros.
Referencias
- Ministerio de Educación Nacional. Ley general de educación N° 115 (08/02/1994).
- Corte Constitucional Colombiana (1994). Sentencia C-555. (04 de febrero de 2023) https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/c-555-94.htm
- Ministerio de Educación Nacional (2019). Directiva 01, 28 de junio. Orientaciones sobre funcionamiento de las Juntas de Educación y Realización de los Foros Educativos. (14 de marzo de 2023) https://www.mineducacion.gov.co/portal/normativa/Directivas/386712:Directiva-01-del-28-de-junio-de-2019
- Ministerio de Educación Nacional, Subdirección de Fortalecimiento Institucional (2020). Orientaciones para la reactivación de las juntas de educación en las entidades territoriales certificadas.
- Ley 715 (21/12/2001). Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
- Ministerio de Educación Nacional. Decreto 1075 (26/05/2015) Único Reglamentario del Sector Educación.
- Ministerio de Educación Nacional (1994). Decreto 1581 (julio 22) “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades”
Datos para citar este artículo:
Campo Elías Alvarado. (2023). Configuración epistemológica y lineamientos de las juntas de educación en Colombia. Dinámicas para su conformación, organización y funcionamiento. Revista Vinculando, 21(1). https://vinculando.org/educacion/configuracion-epistemologica-y-lineamientos-de-las-juntas-de-educacion-en-colombia.html
Deja un comentario