Resumen
El objetivo de este artículo, es una revisión bibliográfica sobre las orientaciones y antecedentes iniciales en torno a la convivencia escolar, desde una aproximación a las comisiones internacionales que han ayudado en su promoción, y desde las políticas chilenas que mediado estos nuevos desafíos para la educación en nuestro país.
Para ello, se han considerado distintas instancias relacionadas a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la ONU, y las iniciativas legislativas chilenas asociadas a este proceso.
Introducción
Si bien, la convivencia escolar es parte de la escuela desde sus inicios, su campo de investigación es un área relativamente reciente, y de creciente interés durante las últimas décadas (González, Leyton, Toledo y Valdivieso, 2017).
Entre los principales promotores de éste emergente campo de investigación, se encuentra una convergencia de distintas políticas y debates en pro de los derechos humanos, y comisiones impulsadas por la UNESCO y la ONU desde mediados del s. XX hasta la actualidad, destacándose entre éstos, la Declaración de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (1966), la Convención de los Derechos del Niño (1989), la Comisión Jomtien (1990), Comisión Pérez de Cuellar (1993) y la Comisión Delors (1994); todos con plena vigencia y además, reafirmados en diversas iniciativas de la UNESCO, tales como en el reconocimiento de la “Década Internacional para la cultura de la Paz y la No-Violencia para los Niños del Mundo” (2001-2010), la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2001), entre otros.
Como resultado de estas declaraciones y políticas, diversos estados han asumido un papel activo en la promoción de la convivencia en sus políticas de educación. En el caso de Latinoamérica, se destacan diversas iniciativas legislativas, como la ley Nº223 del Sistema Escolar de Convivencia de Buenos Aires (1999), los artículos 27 y 32 de la ley Nº9394 de Directrices y bases de la educación nacional de Brasil (1996); los artículos 9, 6, 19 y 53 de la nueva Ley General de Educación Nº28044 en Perú (2002), la “Ley Orgánica de Educación” (2009) en Venezuela, ley Nº1620 que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en Colombia (2013), Ley Nº 4633/12 "Contra el acoso escolar en instituciones educativas” de Paraguay (2012) o la Ley Nº19098 de Uruguay que crea el protocolo de detección y prevención del maltrato (2013), entre otras iniciativas legislativas latinoamericanas.
En este sentido, tal como lo señala García (2012), el vínculo entre políticas y educación ha sido elemental, puesto que ha permitido un ordenamiento jurídico y político a través del reconocimiento e inclusión de los derechos humanos y la democracia, donde la educación y la convivencia han adquirido un rol central como una “pieza clave en el desarrollo y avance de las sociedades” (p.210).
En el contexto de Chile, la materialización de estas iniciativas se ha caracterizado por la implementación de distintas leyes y políticas en torno a la convivencia, como la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (1990) y la Ley General de Educación (2009), que incorporan la Política de Transversalidad (1996 y 2012), la Política de Convivencia Escolar (2002 y 2011), las Políticas en torno a la Participación de la Comunidad Educativa (2004, 2005, 2006), la Ley de Violencia Escolar (2011) (Valdivieso, et al, 2017), entre otros.
Consecuencia de lo anterior, se ha complejizado paulatinamente el escenario de la educación y el abordaje de la convivencia escolar. Por una parte, instalando una demanda social y política hacia las escuelas, en pos que sus autoridades se hagan cargo de la enseñanza de convivencia, y por otro –en consecuencia- aumentando las necesidades y requerimientos de capacitación los docentes.
Por ello, en esta revisión bibliográfica, se ofrecen algunas orientaciones y antecedentes iniciales en torno a la convivencia escolar, desde una aproximación a las comisiones internacionales (ONU y UNESCO principalmente) que han ayudado en su promoción, y desde las políticas chilenas que mediado estos nuevos desafíos para la educación en nuestro país.
Legislación internacional en torno a la Convivencia Escolar
Desde el ámbito internacional, desde los años 80’, la ONU y la UNESCO han organizados distintas instancias formativas en torno a la protección de los derechos de la infancia, promoción de su dignidad y respeto. Las principales, en torno a los derechos humanos y los derechos de los niños, y otras complementarias como la comisión Jomtiem, Delors, Pérez de Cuellar, entre otros. Destacando su relevancia, a continuación se resumen algunas de sus principales características y sentidos para la convivencia escolar.
Enfoque de derechos
El enfoque de derechos, uno de los principales elementos de la convivencia escolar (MINEDUC, 2001; MINEDUC; 2011), conceptualizado desde la Declaración de los Derechos Humanos, refiere a una forma de concebir la igualdad y protección de las libertades individuales en el marco del respeto a la dignidad humana, sin distinción de raza, ideología, religión o de cualquier otra índole (ONU, 1948).
Su legitimidad y fuerza política, proviene de variados tratados internacionales, como el Pacto Internacional de los Derechos económicos, sociales y culturales (ONU, 1965) el cual, en su cualidad de “pacto” suscrito por Chile en 1966 (MINREL, 1966), ha transformado la promoción de los derechos humanos en un imperativo progresivo a irrenunciable para la política de nuestro país.
Por su parte, tanto la Declaración de los DD.HH como el Pacto Internacional, están considerados “entre los documentos juridicos de corte internacional más relevantes en materia de educación” (García, 2012, p.210), los cuales forman parte de un compendio de cinco documentos, que juntos constituyen la Carta Universal de los Derechos Humanos (OACDH, 2014; CINU, 2016).
Respecto de la Carta Universal, cabe señalar que se compone de:
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte
Declaración de los Derechos Humanos (1948)
Genera un marco universal para la convivencia y protección de las personas, aplicable cualquier ámbito de la vida, y que inspira una serie de medidas relevantes en el ámbito social y jurídico internacional, como los derechos de los niños.
Declara la igualdad en derechos y sin distinción de cualquier índole: derecho a la vida, a la libertad y seguridad, igualdad y protección ante la ley, de expresión, de pensamiento, participar en el gobierno del país sea de forma directa o por medio de representantes elegidos. Plantea derechos a la libre elección de trabajo, tiempo libre, alimentación, vestido, vivienda, entre otros (artículos del 1 al 25) (ONU, 1948)
Respecto a la educación, declara que tendrá por objeto el desarrollo de la personalidad humana, fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, favoreciendo la comprensión, tolerancia y amistad entre todas las naciones y grupos étnicos o religiosos, promoviendo el desarrollo de la paz (art. 26).
Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (1966)
Por medio del concepto de “realización progresiva”, y desde el marco de la Declaración de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales es encargado de comprometer en la promoción de los derechos humanos -a corto y mediano plazo- en cada uno de los estados adscritos a la declaración (ONU, 1966).
Uno de los puntos principales de este pacto, es la obligación de los estados de adoptar medidas en pro de la protección de los derechos humanos, excluyendo al mismo tiempo, cualquier tipo de medidas regresivas.
Entre las iniciativas que consideran como avances en DDHH, destaca la creación de leyes, políticas, y la movilización de recursos para concretarlas (económicos, profesionales, administrativos, entre otros).
En lo que respecta al campo de la educación y la convivencia, destaca la obligatoriedad en tres aspectos: i) el respeto al desarrollo, dignidad humana y libertades fundamentales; ii) que la educación debe capacitar a las personas para participar de una sociedad libre, favoreciendo la comprensión; y iii) la importancia de un marco político y económico para la educación primaria, basado en la accesibilidad y la libertad de enseñanza (art. 13) (ONU, 1966)
Convención de los Derechos del Niño (1989)
Ratificando la Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, la Convención de los derechos del niño promueve la protección, cuidado y desarrollo del niño tanto antes como después del nacimiento, comprometiendo a los estados que forman parte de esta convención a tomar las medidas legislativas y administrativas correspondientes, en pos del interés superior del niño.
Entiende al niño como “todo ser humano menor de dieciocho años de edad” (Unicef, 1989), sin distinción ni discriminación alguna, sea por condición de raza, religión, social o cualquier otra condición.
Promueve derechos fundamentales, como: la libertad de expresión y de buscar y recibir información (art. 13), libertad de asociación y reuniones pacificas (art.15), prohibición absoluta a que un niño sea objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio, o que atenten contra su honra o reputación, teniendo derecho a protección por ley de estas situaciones (art. 16), derecho a que los estados velen por la difusión en los medios de comunicación, de información y material que promuevan el bienestar social, espiritual, moral y la salud física y mental de los niños (art. 16), derecho a que la disciplina escolar se administre de forma compatible con la dignidad humana del niño (art. 28); respeto a su identidad cultural y a los valores de su país y de las civilizaciones distintas a la suya.
Plantea la obligatoriedad del estado y los padres, de preparar al niño para asumir “una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos” (UNICEF, 1989)
Comisión Jomtien: necesidades básicas del aprendizaje (1990)
Reconociendo en la educación una posibilidad de “contribuir a lograr un mundo más seguro, más sano, más próspero y ambientalmente más puro y que al mismo tiempo favorece el progreso social, económico y cultural, la tolerancia y la cooperación internacional” (p.7), ésta comisión plantea un consenso y compromiso mundial renovado para garantizar la satisfacción de las necesidades educativas de los niños y adultos en todos los países, reivindicando el derecho universal a la educación, principalmente ante los “retrocesos importantes de la educación básica durante el decenio de 1980” padecidos en los países menos desarrollados (Jomtiem, 1990, p.6).
Enfatiza la responsabilidad de los miembros de una sociedad de respetar y enriquecer su herencia cultural, lingüística y espiritual; de promover la educación de los demás; defender la causa de la justicia social; proteger el media ambiente y de ser tolerante con los todos los demás sistemas sociales, políticos y religiosos, trabajando por la paz y la solidaridad (Jomtiem, 1990).
Todo esto en un marco donde destaca a la educación como “un fin en sí misma” (p.8), junto con ser una forma de transmisión y enriquecimiento de valores culturales y morales comunes, en los que la sociedad asienta su identidad y dignidad.
Comisión Pérez de Cuéllar: nuestra diversidad educativa (1996)
Revisa, discute y propone distintas relaciones entre cultura y desarrollo, desde un marco político pluralista y democrático, en el cual plantea la diversidad cultural como un motor creativo del desarrollo.
Considera la educación como un elemento esencial del desarrollo cultural y de valor intrínseco ya que, además de cumplir roles imprescindibles mediante la enseñanza de la cultura de la paz, también permite compartir una actitud dinámica, preventiva de conflictos, correctiva del sufrimiento humano, en pos de la edificación de la paz (1996).
Señala que los jóvenes necesitan iniciarse en la complejidad de mecanismos que rigen a las personas y las culturas, en la amplia diversidad de individualidades, temperamentos, aspiraciones y vocaciones existentes, ya que “sólo mediante una adecuada comprensión de esta complejidad podrán aprehender el concepto de «reciprocidad»” (p.110)
Comisión Delors: la educación encierra un tesoro (1994)
Consiste en una amplia discusión sobre el estado de la educación en relación con el desarrollo social, político y tecnológico actual; sus desafíos, tensiones y progresos necesarios para lograr una inserción mejor calificada de las personas, promoviendo la solución de las diversas problemáticas que padece sus sistema social, como el constante crecimiento demográfico, desigualdad económica, falta de cohesión social y participación democrática, diferencias de género, velar por la calidad docentes en educación, daños generados por el progreso, limitantes económicas, entre otros (Delors, 1994)
En este sentido, y realzando el rol que tiene la educación en la sociedad actual, la comisión Delors propone cuatro aprendizajes fundamentales: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser.
- Aprender a conocer se refiere a comprender el mundo que rodea a la persona, desarrollar capacidades profesionales y disfrutar del placer de descubrir. También implica adquirir los instrumentos de la comprensión, tales como el aprender a aprender, ejercitar la atención, la memoria y el pensamiento.
- Aprender a hacer se refiere a la puesta en práctica de los conocimientos para poder influir en el propio entorno.
- Aprender a vivir juntos, señala la importancia del conocer, participar y cooperar con otros, aprender de la diversidad, descubrirse a uno mismo, aceptar la alteridad y hacer frente a las inevitables tensiones entre seres humanos.
- Aprender a ser, convergencia de los aprendizajes anteriores, se refiere a una creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal, con protagonismo de la imaginación y la creatividad como formas de manifestación de la libertad de la persona (Delors, 1994).
Década Internacional para la cultura de la Paz y la No-Violencia para los Niños del Mundo (2001-2010)
Durante la resolución Nº 23/57 de la asamblea general de la ONU, y “reconociendo que se causan enormes daños y padecimientos a los niños mediante diversas formas de violencia en todos los planos de la sociedad en el mundo” (ONU, 1998, p.1), se proclama el periodo 2001-2010 como Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo, con el objeto de “una transición hacia una cultura de paz, con valores, actitudes y conductas que reflejen e inspiren la interacción y la participación en la sociedad sobre la base de los principios de libertad, justicia y democracia” (ONU, 1998, p.2), bajo la convicción que esto contribuirá al fortalecimiento de la paz y la cooperación internacional.
Es por esta razón que la asamblea general de la ONU invita a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para velar por la paz y la no violencia, y que estas “se enseñen en todos los niveles de su sociedad, incluidas las instituciones de enseñanza” (ONU, 1998, p.2).
Para ello, reconoce a la escuela y la educación su rol de “forjar una cultura de paz y no violencia, en particular mediante la enseñanza de la paz y la no violencia a los niños” (ONU, 1998, p.2), donde es mediante los adultos que debería emanar ésta cultura para inculcarse a los niños (ONU, 1998).
Se destaca la promoción del diálogo y la cooperación, compromiso del arreglo pacífico de conflictos, protección del medio ambiente, promoción del derecho al desarrollo de la persona, equidad de género, de participación y de expresión, aprendizaje de habilidades para la formación de consensos, promoción de un espíritu de respeto por la dignidad humana, y la revisión de programas de estudio y de textos, entre otros (ONU, 1999).
Dada la riqueza conceptual de estos lineamientos, muchas de sus consideraciones han sido incluidas como un aporte teórico dentro de las políticas en convivencia escolar chilenas (MINEDUC, 2002; MINEDUC, 2011; MINEDUC, 2015).
Legislación nacional en torno a la Convivencia Escolar
La política educativa chilena, en el contexto de la instalación de la democracia en el país, a partir de los 90 comienza a gestar un discurso educativo que busca el desarrollo integral de la persona (Valdivieso, González, Leyton y Toledo, 2017). Como resultado, se discuten y elaboran distintas políticas y legislaciones en torno a la educación, la formación y la convivencia escolar, organizadas en torno a la LOCE y la LGE.
A modo de síntesis, y exponiendo la compilación realizada por Valdivieso (et. al, 2017), a continuación se presenta una breve reseña explicativa de estas políticas educativas.
Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE)
La LOCE, dictada en el año 1990, y junto con fijar requisitos para la enseñanza en el país, plantea como meta para la educación el que las personas aprendan a “convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad” (LOCE, 1990). En el ámbito de la convivencia escolar, se elaboran las siguientes políticas:
La política de transversalidad: Consiste en una serie de objetivos fundamentales en la formación general del estudiante, denominados Objetivos Fundamentales Transversales (OFT), con un “carácter comprensivo y general orientado al desarrollo personal, y a la conducta moral y social de los alumnos” (MINEDUC, 2009: 23).
La Política de Convivencia Escolar: busca fortalecer el logro de los OFT y la convivencia democrática y participativa, destaca el respeto a la diversidad, la participación, colaboración, autonomía y solidaridad (González, et al, 2016). Entre los principios rectores de la Política de Convivencia Escolar (MINEDUC, 2002) señala la consideración de todos los actores de una comunidad educativa como sujetos de derecho, incluidos niños y niñas, y la construcción de ciudadanía dentro de la escuela, entre otros.
Políticas de participación: consiste en una serie de políticas que buscan promover la participación de forma transversal e interestamental en los establecimientos educativos, entre las cuales se destaca la elaboración de reglamentos de centros de alumnos, reglamento de consejos escolares, y la política de participación para apoderados, entre otros (Valdivieso, et al, 2017)
Ley General de Educación (LGE)
La LGE deroga la LOCE en lo que respecta a la normativa en educación general básica y media, mantiene la normativa en torno a educación superior, y establece principios y obligaciones en torno a los cuales los niños serán educados (Congreso Nacional, 2012). Plantea que la comunidad educativa es la encargada de elaborar sus normas de acuerdo a su PEI, enmarcándose dentro de las leyes vigentes y orientadas al desarrollo integral de los niños (Valdivieso, et al, 2017).
En el ámbito de la convivencia escolar, elabora las siguientes legislaciones:
- Actualización de la Política de Convivencia Escolar: emitida durante el 2011, continúa la búsqueda de iniciativas que promuevan valores para ejercer derechos y cumplir deberes. Promueve una convivencia inclusiva, participativa y pacífica, bajo un contexto de equidad de género y un enfoque de derechos. Sus ejes principales son un enfoque formativo; la participación y compromiso de toda la comunidad educativa; y que todos los actores son sujetos de derechos y de responsabilidades (Valdivieso, et al, 2017).
- Ley 20.536 sobre Violencia Escolar: Señala la promoción de la “buena convivencia escolar” y la prevención de toda forma de violencia física, psicológica, agresiones y hostigamientos (Ley de Violencia Escolar, 2011). Instaura obligatoriedad de un encargado de convivencia escolar y de un reglamento interno para los establecimientos incorporen “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y distintas conductas que constituyan falta a la buena convivencia” (Valdivieso, et al, 2017).
- Objetivos de Aprendizaje Transversales: en reemplazo de los OFT (objetivos fundamentales de aprendizaje), con los OAT “se pretende explicitar los aprendizajes que los estudiantes deben alcanzar, en cuanto a habilidades, conocimientos y actitudes para lograr los objetivos generales de la educación, por lo que es trascendente profundizar respecto a cómo se relacionan con la convivencia escolar” (Valdivieso, et al, 2017).
No se acotan a una asignatura en específico, sino a la experiencia general dentro de la escuela (Valdivieso, et al, 2017).
Política Nacional de Convivencia Escolar 2015-2018: propone cinco procesos para abordar la convivencia escolar dentro de los establecimientos educacionales, i) desarrollo planificado de la CE, ii) apropiación curricular y pedagógica de la CE, iii) promoción y resguardo de derecho con mirada inclusiva, iv) participación activa de todos los actores de la comunidad educativa, y v) conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios y multiestamentales (MINEDUC, 2015)
Ley de Inclusión Escolar (2015): elimina el sistema de financiamiento compartido y el lucro de la educación primaria y secundaria, estableciendo que el estado implantará progresivamente la gratuidad en estos establecimientos. Prohíbe la cancelación de matrícula, suspensión o expulsión de estudiantes por razones ideológicas, políticas o necesidades educativas especiales (Biblioteca del Congreso Nacional, 2015)
Conclusiones
Diversas transformaciones socioculturales han precedido la instalación de la creciente importancia a la Convivencia Escolar en educación, entre estas, sucesivos cambios en el orden de lo político, lo social y lo jurídico que, junto con brindar una base conceptual para su abordaje, también han dado legitimidad y un carácter obligatorio a la regulación de las relaciones sociales y su aprendizaje en la escuela.
Estas legislaciones, manifestadas por medio de distintas instancias internacionales como la ONU y la UNESCO, han priorizado la protección de la dignidad e integridad de las personas -como la Declaración Universal de los Derechos Humanos-, generando profundas repercusiones culturales y diversas iniciativas legislativas por parte de los países adscritos.
Los desafíos que se inician con este nuevo camino no son pocos. Se abre un nuevo proceso legislativo en torno a la convivencia escolar y la promoción de los derechos de niños, con repercusiones tanto globales como locales.
Las tareas consecuentes, para el mundo adulto y profesional en educación, conllevan una constante formación y construcción de conocimientos acerca del nuevo paradigma educacional, en el marco de la promoción y protección de los derechos de la infancia.
Este nuevo enfoque, que no se agota solo en lo legislativo, invita también a las escuelas a pensar sus dinámicas pedagógicas en torno a la convivencia, sus capacidades inclusivas, sus espacios de participación como comunidad y a mejorar las instancias de dialogo con los distintos actores escolares.
Por ello, estas nuevas aproximaciones a la educación de la convivencia, no son un tema que se resolverá de un día a otro, ni se implementará de forma simple. Requerirá del esfuerzo constante de instituciones internacionales, centros de estudios locales, universidades, profesionales de educación, autoridades docentes y políticas, en pos de consolidar, paulatinamente, una nueva forma de educar y vivir la convivencia en la escuela.
Referencias
- Ahumada, I. y Tapia, J. (2013). Principales características y contenidos de la política educacional chilena sobre Convivencia Escolar entre los años 2002 y 2012: Una aproximación a la realidad del sistema educacional chileno a partir de un análisis de contenido temático. (Memoria de título). Universidad de Chile, Santiago, Chile.
- Biblioteca del Congreso Nacional (2012). Ley General de Educación. Recuperado de http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/ley-general-de-educacion
- Biblioteca del congreso nacional de Chile (2011). Historia de ley Nº 20.536 sobre violencia escolar. Santiago de Chile. Recuperado de
- http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1030087
- Biblioteca del Congreso Nacional (2015). Ley de inclusión escolar. Recuperado de https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/reforma-educacional-gratuidad-e-inclusion-en-los-establecimientos-escolares-que-reciben-subvencion-o-aportes-del-estado
- Delors, J. (1996). La Educación Encierra un Tesoro, Informe de la Comisión de la UNESCO para la Educación del siglo XXI. Madrid: Santillana. Ediciones UNESCO
- Del Rey, R., Ortega, R., Feria, I. (2009). Convivencia escolar: fortaleza de la comunidad educativa y protección ante la conflictividad escolar. Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado, 66(23,3), 159-180.
- García, V. (2012). Reseña de" Políticas y educación. La construcción de un destino" de Sara Rosa Medina (coordinadora). Perfiles Educativos, 34(138), 210-214.
- García, L. y López, R. (2011). Convivir en la escuela. Una propuesta para su aprendizaje por competencias. Revista de Educación, 356, 531-555.
- González, P., Leyton, I., Toledo, F., Valdivieso P., (2017) Convivencia escolar desde la política educativa chilena ¿una finalidad de la educación? Revista Enfoques Educacionales, vol. 14. Universidad de Chile
- MINEDUC (2002). Política de Convivencia Escolar de Chile. Santiago: Unidad de Apoyo a la Transversalidad, Ministerio de Educación, Gobierno de Chile.
- MINEDUC (2011). Actualización Política de Convivencia Escolar de Chile. Santiago: Unidad de Transversalidad Educativa, Ministerio de Educación, Gobierno de Chile.
- MINEDUC (2015). Política Nacional de Convivencia Escolar 2015-2018. Ministerio de Educación. Gobierno de Chile.
- MINREL (1966). Promulgación del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Biblioteca del congreso nacional. Recuperado de https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=12382
- ONU (1966). Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
- ONU (1998) Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (2001–2010), Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de
- ONU (1999) Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de
- ONU (2006) Resolución aprobada sobre el Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo 2001-2010. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de
- Pérez de Cuellar (1993). Nuestra Diversidad Creativa. Unesco.
- UNESCO (1990). Declaración mundial sobre la educación para todos. Conferencia Jomtiem.
- UNESCO (2005). Políticas educativas de atención a la diversidad. Brasil, Chile, Colombia y Perú.
- UNESCO (2012). Educación para la convivencia y la cultura de la paz en América Latina y El Caribe.
Datos para citar este artículo:
Javier Díaz Pozo. (2018). Convivencia escolar: orientaciones para su comprensión. Revista Vinculando, 16(1). https://vinculando.org/educacion/convivencia-escolar-orientaciones-para-su-comprension.html
Francisco Ortega dice
Como compilado de leyes y declaraciones, es relativamente útil. Como revisión bibliográfica, es paupérrimo.