Resumen
Una reflexión crítica sobre la consideración del teatro como servicio público.
¿Es adecuado calificar al Teatro como un servicio público o escapa, de acuerdo a ciertas definiciones, a ser conceptualizado como tal? Es la pregunta anterior una base para realizar una breve reflexión sobre el Teatro y sus relaciones en el contexto de la Economía. Existe una pugna permanente y extendida en el mundo cultural, que enfrenta el arte y lo mercantil, es necesario crear nuevos paradigmas en esta relación tan compleja, que permitan sustentar al Teatro como una actividad humanista, pero también parte de la actividad económica de un país.
Palabras clave: Teatro, economía, servicio público, arte, cultura, mercado, actividad económica, bienes materiales, derechos culturales, bienes.
Abstract
A critical reflection on the consideration of theater as a public service.
Is it appropriate to qualify theater as a public service or does it escape, according to certain definitions, from being conceptualized as such? The previous question is a basis for a brief reflection on the Theater and its relationships in the context of the Economy. There is a permanent and widespread struggle in the cultural world, which faces art and the mercantile, it is necessary to create new paradigms in this complex relationship, which allow the Theater to be sustained as a humanist activity, but also part of the economic activity of a country .
Keywords: Theater, economy, public service, art, culture, market, economic activity, material goods, cultural rights, goods.
Lo que hay, lo que debería ser.
A partir de las palabras de Serra (2003),
El servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar ⎯de una manera permanente, regular, continua y sin propósitos de lucro⎯ la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.
Sería difícil poder definir a la actividad teatral como un servicio público, pues incumple en más de un propósito lo señalado por la ley (no es una actividad técnica en el sentido jurídico y hasta ahora tampoco está catalogado como una necesidad colectiva de interés general). Sin embargo, en un afán de encontrar puntos de encuentro, buscamos citar algunas otras definiciones, que tal vez, nos permitieran abordar el tema desde una perspectiva más amplia y con mayores posibilidades de establecer medios para entender el fenómeno o proponer ajustes a la realidad actual, ya que,
Los servicios públicos son actividades complejas cuya noción y régimen jurídico están fuertemente influenciados por la necesidades e ideología de la época. Por ello, se ha dicho que hay tantos conceptos del servicio Público como autores se han ocupado de él. (Ávalos, Buteler y Massimino, 2014, pp.255 y 256)
Lamentablemente en los materiales legales revisados, por lo menos en México, el servicio público esta estrictamente relacionado al Estado o a quien el mismo Estado brinde la autorización para ofrecerlo.
El servicio público se presta conforme a un régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza e identifica frente a otras actividades administrativas y cuyas características son su generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad, obligatoriedad y subordinación a la administración pública. Por lo tanto, no puede estar sujeto a un régimen de derecho privado en cuanto a su prestación. (Seminario Judicial de la Federación y Gaceta, 2005 Tomo XXII ).
Aunado a lo anterior las actividades señaladas son de índole específica: transporte, energía, telecomunicaciones, salud, alimentos, etc., es decir actividades técnicas y de interés público consideradas indispensables para el bien común. Actividades donde el teatro aún no tiene una real participación, por tanto, a menos que se efectuara un cambio en la legislación nacional, el teatro no puede considerarse un servicio público.
Ahora bien, revisemos si existen posibilidades de que lo pudiera ser. Si logramos acordar, en primera instancia, que el teatro es un servicio
<<prestación humana que satisface alguna necesidad social y que no consiste en la producción de bienes materiales>>. Se trata de una definición que, en el aspecto fundamental que más nos interesa, coincide plenamente con el Diccionario Económico, que entiende por servicio un <<conjunto de actividades económicas dedicadas a la distribución de bienes o a la satisfacción de necesidades no cubiertas mediante bienes materiales>> (Fernández, 2020, p. 4 ).
El teatro no cubre una necesidad material, pero si necesidades de otro tipo: cultura, arte, identidad, espíritu, intelecto, etc., e incluso se reconoce la actividad artística y cultural (entre ellas el teatro), como un derecho,
Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros. (Secretaría de Gobernación, 2016)
Y aunque estos derechos ya presentan una definición legal y están presentes en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, parecen decantarse solamente por una parte del fenómeno cultural. Es ahí donde se podría incidir, para complementar sus alcances y ampliarse para mayor beneficio de los ciudadanos.
Si aceptamos que el teatro es servicio que satisface necesidades, no necesariamente materiales, pero que son parte del derecho humano al goce pleno de su ser y de las expresiones que produce. Qué además forma parte de la expresiones artísticas que conforman la identidad de una nación e incluso hay legislaciones que lo fomentan ¿por qué no buscar realizar las adecuaciones necesarias para elevar su rango a un servicio público?.
Aunque pareciera renuente a asumir el sitio que le corresponde en una aparente eterna disputa entre el arte y lo mercantil, resulta obligatorio resaltar que el teatro es una actividad económica[1]. Y, que al tiempo que es también una expresión artística, con valores y características particulares. Es la forma en que concebimos al teatro lo que permitiría insertarlo como un servicio público, pues primero habríamos de reconocer que no escapa a la esfera de influencia económica que nos rige. No es un fenómeno aislado, sino parte de un todo en el cual es necesario insertarse de una forma más clara y precisa, pues ello, probablemente, le permitiría evolucionar entendiendo las mecánicas y adaptándose a ellas.
Esa responsabilidad recae en los creadores, en los involucrados directamente en el hecho escénico y debería ser parte, ya, de una estrategia permanente que reestructurará la visión del trabajo teatral, desde una perspectiva económica, sin que esto pretenda decir que se dejen de lado las aspiraciones artísticas, que son lo fundamental del teatro.
Al hacerlo, se podría buscar, parafraseando a Fernández en sus Reflexiones sobre el Teatro y Economía, un cambio en el paradigma y que aunque en específico se refiere al “mal de costes”, pareciera que su análisis es pertinente también para la inserción cabal del teatro como un servicio público. Añadiendo en nuestra personalísima reflexión, que también consideramos indispensable el estudio, transformación y claridad del quehacer teatral, por parte de los creadores, en el ámbito económico, para poder así lograr lo que Fernández, describe,
tan justo será decir que las artes escénicas no se ajustan el funcionamiento normal del sistema, como afirmar que el funcionamiento normal del sistema no permite el correcto desarrollo de las artes escénicas. O, dicho de otro modo, que el problema no reside en la incapacidad de las artes escénicas para ajustarse al juego del mercado, si no la incapacidad del mercado para facilitar el juego de las artes escénicas. Para sostener tal <<boutade>>, es necesario poco más que modificar el paradigma económico subyacente al primer razonamiento expuesto mediante la introducción en él de una componente social.
Una componente social que conduzca a afirmar que al igual que otros productos o servicios básicos, el mantenimiento de una oferta suficiente y accesible de artes escénicas es un elemento esencial para disponer de un sistema social y económico realmente orientado a satisfacer las necesidades de la ciudadanía. En definitiva, dejar de considerar que esta oferta es una variable dependiente del sistema; y pasar a considerarla como una variable independiente. (Vieites y Rodríguez, 2010, p. 118)
En estos tiempos en que se discute la pertinencia del Producto Interno Bruto (PIB), en relación al Índice de Desarrollo Humano (IDH), como indicador del estado de un país y sus habitantes. Hoy día en que se están revaluando las formas de medir y definir el crecimiento, la estabilidad de nuestros conjuntos sociales, donde se están evaluando y tomando en cuenta nuevos elementos, necesidades y satisfactores, más allá de los meramente económicos ¿no sería buen momento para comenzar a crecer e insertarse sin miedo y con conocimiento, a las disciplinas económicas y sociales de las que somos parte, aunque pareciera somos reticentes a aceptarlo?
Es necesario cambiar el paradigma.
Fuentes
- Serra, R. A. (2003). Derecho Administrativo. Doctrina, Legislación y Jurisprudencia. Primer Curso Recuperado el 10 de julio del 2020 de http://diccionariojuridico.mx//listado.php/servicio-publico/?para=definicion&titulo=servicio-publico
- Ávalos, E., Buteler, A. y Massimino, L. (2014). Derecho Administrativo 1. Recuperado el 10 de julio del 2020 de http://diccionariojuridico.mx//listado.php/servicio-publico/?para=definicion&titulo=servicio-publico
- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. (julio 2005). Tomo XXII. Tesis XV.4o.8 A. Recuperado el 10 de julio del 2020 de http://diccionariojuridico.mx//listado.php/servicio-publico/?para=definicion&titulo=servicio-publico
- Fernández, T. A. (2020). El hecho teatral: ¿producto o servicio? Material de trabajo. Tema 2. Maestría en Teatro y Artes Escénicas.
- Ley General de Cultura y Derechos Culturales (2017) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC_190617.pdf
- Secretaría de Gobernación (2016) https://www.gob.mx/segob/es/articulos/sabes-que-son-los-derechos-culturales?idiom=es#:~:text=Los%20derechos%20culturales%3A,entendidos%20en%20una%20amplia%20dimensi%C3%B3n.
- Vieites, M. F. y Rodríguez, C. (2010). Teatrología. Nuevas perspectivas. Ñaque, Madrid.
Notas
[1] La Actividad Económica es el procedimiento que implica la producción e intercambio de bienes y servicios con el fin de satisfacer las necesidades del consumidor y conseguir una renta por ello.
En todas las actividades económicas diferenciaremos tres etapas que son: la producción, la distribución del mismo y el consumo. https://www.billin.net/glosario/definicion-actividad economica/#:~:text=La%20Actividad%20Econ%C3%B3mica%20es%20el,del%20mismo%20y%20el%20consumo.
Datos para citar este artículo:
Jose Antonio Torres Falconi. (2021). El Teatro como servicio público. Revista Vinculando. https://vinculando.org/educacion/el-teatro-como-servicio-publico.html
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