En un escenario de crisis económica que presenta ya los efectos acumulados de 15 años de deterioro: hambre y desempleo crecientes; profundas repercusiones en los procesos de conformación y destrucción de identidades sociales[1]; pérdida de credibilidad y legitimidad de los gobiernos; efectos sensibles en las formas de representación partidaria y social; descomposición política de un partido con 68 años en el poder; han venido surgiendo movimientos sociales por fuera de los marcos institucionales, como única vía de posibilidad, casi como ley intrínseca a los procesos de rigidización y descomposición institucional, que, no sin duras batallas y contradicciones, buscan a través de caminos inéditos, una nueva estructuración de la sociedad civil y de las relaciones de ésta con el gobierno y con el modelo de desarrollo.
Algunos funcionarios del gobierno mexicano tenían un conocimiento amplio acerca del papel jugado por las organizaciones civiles de promoción del desarrollo y de los derechos humanos. Particularmente José Natividad González Parás y Luis Aguilar, que fueron nombrados funcionarios de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación en el período de Ernesto Zedillo. González Parás había expresado su concepción sobre las organizaciones civiles en un evento público en la Universidad Iberoamericana. Las ideas de ambos parecen haber estado en la base del Programa Nacional de Desarrollo en lo que se refiere a las organizaciones ciudadanas y a la propuesta inicial de modificar el marco jurídico de las mismas.
En aquel momento González Parás había señalado que el Estado no es sino "la representación política de la sociedad civil", que la participación de la sociedad civil en un régimen democrático se puede dar en dos vertientes: a través de los procesos de la democracia representativa y a través de los procesos de democracia participativa. Esta última se refiere al ámbito de las luchas que los grupos de la comunidad libran para abrirse espacios de interlocución y de acción con el Estado y con la propia sociedad. A diferencia de los obreros, los campesinos, las comunidades indígenas y las organizaciones empresariales, algunos grupos ciudadanos no gremiales, muchos de ellos emergentes, aún no han logrado reivindicar a nivel constitucional sus tesis básicas ni su existencia como fuerzas sociales específicas, ni han logrado vías que permitan una mayor articulación y mejor acción en la promoción y defensa de sus causas. Es aquí donde aparecen las asociaciones civiles, conocidas como ongs y las distintas agrupaciones ciudadanas que participan en distintos campos de la vida comunitaria. Ha llegado el momento de reconocer expresamente en las normas fundamentales del país a estas fuerzas sociales y de incorporar vías institucionales de interlocución en la relación Estado-Sociedad y definir exactamente el marco conceptual de referencia y ciertos principios o normas fundamentales, así como la formulación de una tipología básica:
"El Estado… debe reconocer a estos grupos ciudadanos no gremiales… como fuerzas sociales de "interés público" así como la inclusión de su axiología política fundamental, es decir, de sus principios y tesis básicas en el marco normativo constitucional de la sociedad mexicana…
Al reconocerle su naturaleza de organismos de lucha y acción por una sociedad mejor, debe también quedar acreditado en el marco legal de referencia el carácter eminentemente civil -no gubernamental- de tales grupos, reconociéndoles responsabilidades y derechos que impulsen y promuevan, mas no limiten su acción ni controlen su espontaneidad social. No cabría aquí… la afiliación obligatoria que opera para sindicatos y cámaras patronales… Las reglas para la determinación de quiénes las representarían debieran de surgir de los principios elementales de la democracia representativa conforme a las prácticas y métodos que las propias organizaciones en su momento establezcan [2]"
Sin duda que esta concepción tuvo que ver con el discurso inaugural de la Primera Asamblea Mundial de Civicus, Alianza Mundial para la Participación de Ciudadanos, realizada en el Hotel Camino Real de la Ciudad de México, el 11 de enero de 1995, cuyo texto citamos extensamente más arriba[3], en el que el presidente Zedillo se comprometió a modificar el marco jurídico de las ongs.
El esfuerzo cívico logrado en esta concepción había quedado plasmado, así fuera mínimamente, en el texto del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, también citado anteriormente.
Sin embargo, las anteriores consideraciones del Plan Nacional de Desarrollo (PND) contrastan con otra cláusula extremadamente ambigua, colocada en el mismo texto por otra pluma, desde otra oficina del mismo gobierno, que expresa valoraciones que evocan los enemigos imaginarios del 68 y los episodios más autoritarios de la historia de México, en una lógica de cierta visión de la seguridad nacional confusa que revuelve entidades distintas y las clasifica en las que fortalecen y las que tienen iniciativas ajenas a nuestra naturaleza, idiosincracia y ambiciones, arrogándose en nombre de la autoridad, como hablando en voz alta frente a los enemigos, el derecho de trazar la línea divisoria entre ambas. En cualquier caso, se podía vislumbrar un paradigma diferente de apreciación del papel de las organizaciones civiles, contradictorio con las primeras declaraciones presidenciales y con las afirmaciones centrales del mismo PND. Ese texto, a la letra dice:
"Otra gran transformación ha sido la aparición, en México y en el mundo, de organizaciones no gubernamentales, muchas de ellas de membresía multinacional. Estas organizaciones son producto de una nueva conciencia de la capacidad de la sociedad para participar e influir en los asuntos públicos, que a la vez fortalecen. Algunas de ellas tienen objetivos que coinciden con nuestro proyecto nacional, pero otras tienen iniciativas ajenas a nuestra naturaleza, idiosincracia y ambiciones. En todo caso, debe quedar claro que la política exterior y de seguridad nacional son atribuciones exclusivas del estado Mexicano[4]"
Después de los primeros meses del gobierno de Ernesto Zedillo, el paradigma comprendido en esta última posición respecto a las ongs pareció cobrar mayor fuerza, pues en la práctica política de este período, los caminos fueron en otras direcciones: los cambios en la relación entre gobierno y ciudadanos se limitaron al campo electoral y en éste al quehacer de los partidos políticos. La legislación sobre la promoción del desarrollo y sobre los derechos humanos, actividades ciudadanas fundamentales, se limitó a leyes estatales de asistencia mientras se congelaba la iniciativa civil de una Ley Federal de Fomento de las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social; se buscó el control y el orden de los nuevos sujetos sociales a través de antiguas formas corporativas y manteniendo las presiones fiscales.
La estrategia política seguida por el gobierno de Ernesto Zedillo fue cambiante y tendió a ser contraria a la anunciada en los momentos iniciales de su gobierno. La apreciación inicial favorable a las organizaciones civiles y el compromiso de modificar la normatividad vigente para reconocerlas de manera plena en sus labores de interés público se fueron retrasando en la agenda política. En los hechos se formó una Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados y una Comisión Ciudadana del Senado de la República, pero la legislación fiscal se mantuvo endurecida, considerando a las ocpds como sujetos de pago de impuesto sobre la renta, obstaculizando su proyecto y sin facilitar sus actividades de interés público y bienestar social. En la práctica c otidiana, la Junta de Asistencia Priv ada del Distrito Federal desplegó dispositivos para legislar sobre asistencia en varios estados del país y se opuso a una Ley Federal de Fomento de las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social, que estaba siendo avalada por cientos de organizaciones civiles de todo el país, a través de una amplísima consulta nacional en la que hubo coincidencia con sus planteamientos fundamentales.
Por otro lado una reforma electoral aprobada en el primer semestre de 1996 se orientó a la participación de los partidos políticos sin considerar el papel de la ciudadanía en la reforma del estado.
Hasta la fecha las ocpds siguen siendo definidas por la vía negativa y por la falta de un reconocimiento gubernamental acorde a su tarea ciudadana en la sociedad mexicana: el campo de la participación ciudadana en el desarrollo social y en la elaboración y ejecución de políticas públicas, en la defensa y promoción de los derechos humanos. La legislación fiscal y política vigentes, son como dos polos que presionan a las organizaciones ciudadanas para que se transformen en instituciones de asistencia privada, perdiendo su autonomía y su vitalidad para aportar a la lucha contra las causas de la pobreza, o bien para transformarse en organizaciones políticas, dejando abandonada su calidad esencial de organizaciones ciudadanas y limitando, en los hechos, la libertad de asociación para fines lícitos no preponderantemente económicos, postulada por el Código Civil con base en el artículo 9o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Desde agosto de 1996, la Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia y el Foro de Apoyo Mutuo, junto con las ocpds y redes de ocpds que trabajan en varios estados: Morelos, Oaxaca, Baja California, Nayarit, Veracruz, Quintana Roo, Yucatán, Nuevo León, Colima y Michoacán, entre otros, han definido una estrategia de fortalecer los procesos municipales, regionales y estatales de articulación de las organizaciones civiles y sociales, a través de proyectos conjuntos que incluyen el impulso a leyes estatales de Fomento de las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social
3.10.1 ¿Propiedad privada de la asistencia social?
En este período de profundos cambios civilizatorios, las prácticas sociales de la asistencia y la promoción están siendo sometidas a relecturas profundas, a críticas, a cambios en sus prioridades y estrategias. Hay lecturas que se hacen desde fuera de estas instituciones y hay otras que son realizadas por ellas mismas. Estas últimas son realizadas a partir del horizonte de comprensión y de las implicaciones o compromisos previos que han colocado a determinados centros y redes en un cierto lugar. Los nuevos retos son vistos desde la propia identidad y experiencia, ya que ningún establecimiento puede destruirse a sí mismo, aunque los retos externos pueden trastocar profundamente el proyecto social al que adhieren y las formas organizativas a través de las cuales buscan alcanzarlo. Desde esos lugares adquiridos, desde esos compromisos políticos, económicos y sociales, las organizaciones buscan elaborar un nuevo discurso que comprenda una explicación coherente de su misión, objetivos y métodos en las nuevas circunstancias.
Los grupos que acentúan la asistencia, en sus prioridades prácticas, en su modus operandi, en su intervención en la sociedad lo hacen desde la conservación del lugar en que están colocados, y por lo mismo, normalmente, no ponen en el centro la gestión, ni los procesos de decisión colectiva ni los métodos de trabajo que puedan llevar a la transformación de las condiciones sociales que generan la miseria.
Las iaps operan conforme a reglas fundacionales que otorgan carácter definitorio a la voluntad de los fundadores o propietarios de las instituciones. A menudo contienen una forma fideicomisaria establecida para asegurar que después de la muerte de alguien, su testamento se cumpla en relación a sus bienes y propiedades. Es un mandato vivo sobre la voluntad de un fundador vivo o muerto, para garantizar socialmente el imperio de su voluntad de beneficencia o asistencia.
La administración y contabilidad de las instituciones de asistencia privada, opera de hecho como una estructura de administración gubernamental. La Junta aparece como el guardián y depositario supremo de la vigilancia moral del cumplimiento de la voluntad asistencial de una parte de la sociedad y a la vez asume responsabilidades que antes realizaba más ampliamente el gobierno por ministerio de justicia social. De estas funciones se derivan las formas corporativas de representación de las organizaciones de asistencia privada.
La función de las iaps en la sociedad está siendo la de ser ejecutoras privilegiadas del minímo de atención a necesidades básicas, del límite de atención indispensable que la sociedad como tal ejerce sobre las personas que van siendo excluidas, temporal o definitivamente, del acceso al empleo, la salud, las prestaciones laborales y el bienestar general. La necesaria multiplicación de la asistencia privada para cada vez más personas es el testimonio más palpable del fracaso del modelo y de la política económica, que no pueden resolver de manera estructural y progresiva el problema del hambre, el desempleo y el desamparo social.
En el complejo proceso en torno al ajuste de la asistencia a la modernización, ¿cuál fue el papel qué jugó la Junta de Asistencia Privada? Sin duda que apareció como una fuerza instituyente, pero a la vez decididamente institucionalizante: ante la necesidad de que el sector privado de la sociedad civil respondiera a las crecientes, y de alguna manera inatendibles, demandas de asistencia de una sociedad empobrecida y excluyente, la Junta ofreció la posibilidad de atender sesgadamente los aspectos periféricos de la demanda social inatendida ya por el gobierno, conservando el orden establecido y sin tocar las causas que generan la miseria. Es por ese papel, por el que la Junta apareció como encargada de conservar la función hegemónica del gobierno; a través de ella hablaban, de alguna manera, el Departamento del Distrito Federal, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Salud. La Junta no sólo no quería reconocer prácticas diferentes a la suya, sino intentó mecanismos de cooptación de organizaciones de promoción del desarrollo, y se atrevió a pregonar que ella, bajo sus reglas de eficiencia y control, recibía con los brazos abiertos a las ongs de promoción humana y desarrollo social que entraran a su lógica.
El corpus conceptual de la Junta de Asistencia Privada se define:
"Fomentar y favorecer el desarrrollo de instituciones de asistencia privada del Distrito Federal, brindándoles asesoría contable, fiscal, financiera, administrativa, jurídica, de comunicación y de evaluación asistencial. Asimismo, garantizar la adecuada aplicación de las aportaciones, según decisión de sus fundadores. Así como también, velar por la honesta actuación de las mismas en la promoción del desarrollo integral del hombre, en el respeto a su dignidad y a su libertad. Promover, además, la profesionalización y capacitación constante de los recursos humanos involucrados en la tarea asistencial."[5]
La Junta ha buscado hacer un orden jurídico para la promoción humana y el desarrollo social por la vía del traslado, un tanto mecánico, del orden jurídico que le ha funcionado para la asistencia, queriendo supeditar a sus concepciones sociales a otras identidades históricamente diferentes.
Sucede aquí algo semejante a lo que el analista institucional, René Lourau señalaba en la UAM-Xochimilco en la Ciudad de México, en 1988, comentando el papel dual que el Partido Nacional Revolucionario (PNR), la Confederación de Trabajadores de México (CTM) o la Confederación Nacional Campesina (CNC), jugaron inicialmente durante el cardenismo, representando por un lado una función instituyente, un canal por el que pasaron múltiples demandas de tierra, de sindicalización, de derechos laborales frente al capital y al estado, pero a la vez siendo el canal de institucionalización de los movimientos sociales del período cardenista. El PNR frente a los movimientos sociales fue lo instituído, representó el movimiento que corporativizó a las organizaciones sociales. En el período analizado, la Junta de Asistencia Privada jugó ese mismo doble papel en los noventas.
Sin embargo, la política de asistencia no lograba resolver importantes perspectivas internacionales, pues algunos organismos multilaterales interesados en invertir o prestar a México, tenían poco interés en programas asistenciales, considerados como un barril sin fondo y aspiraban a participar en programas de desarrollo regional sostenible, generación de empleos y otros, con la participación abierta y explícita de las organizaciones propias de la sociedad civil, ongs, ocpds y organizaciones sociales. Sólo los programas internacionales de traslado de la gestión de los riesgos de la pobreza extrema dieron juego a organizaciones de asistencia. Pero éstos no cubrían todo el espectro posible de la sociedad civil mexicana.
La Junta de Asistencia Privada tuvo todas las virtudes y todas las limitaciones de la definición jurídica que la sustentaba:
"La Junta de Asistencia Privada es un órgano administrativo desconcentrado por función, jerárquicamente subordinado al Departamento del Distrito Fedral, por medio del cual el poder público ejerce la vigilancia y asesoría que le compete sobre las instituciones de asistencia privada que se constituyen conforme a esta ley." [6]
Ciertamente la asistencia social cumple una función en una sociedad donde se han multiplicado los excluídos de todo bienestar y donde la desatención a las necesidades materiales básicas de la población crece, pero lo que se empezó a apreciar claramente, aún por sectores gubernamentales, es que la sola asistencia no bastaba, amén de que su crecimiento empezaba a generar problemas con otras dependencias gubernamentales.
Para elaborar otro concepto de asistencia, la Comisión de Asistencia Social de la Cámara de Senadores, organizó del 8 de agosto al 30 de septiembre de 1996 una Consulta Pública a través de 5 foros contemplando los siguientes temas: La Asistencia Social y Políticas Públicas, la Asistencia Social y el Financiamiento Público y Privado, la Oferta Institucional para la Asistencia Social, la Asistencia y la Participación de la Sociedad Civil, el Marco Jurídico de la Asistencia Social. Como resultado de esos foros y en miras a un reordenamiento gubernamental posterior de la asistencia, se derivó la siguiente definición:
"La asistencia constituye un componente de la política social del Estado Mexicano diferenciado de las acciones que garantizan derechos universales (salud, educación, seguridad social, vivienda, y de aquellas orientadas al combate a la pobreza). Constituye una política especializada, cuyas acciones están dirigidas a aquellos grupos de población en situación de desventaja por su debilidad jurídica, física o social, que no están protegidas por los sistemas de seguridad social y no cuentan con las condiciones para valerse por sí mismos para ejercer sus derechos y hacer frente a su circunstancia.
Se trata de una política de inclusión social… Con características de temporalidad hasta en tanto los individuos, familias o comunidades, consigan la autosuficiencia para la superación de sus adversidades…[7]"
En realidad, los límites que existen entre una concepción y una práctica social son a veces muy tenues, pues en los momentos en que las concepciones quedan legisladas e institucionalizadas por los diferentes grupos que las sustentan o que las plasman como leyes, éstas adquieren un carácter de normatividad que las "cosifica" en el tiempo, y que parece ir distanciándolas de los procesos, prácticas y contradicciones que les dieron origen y que las explican, como otorgando poder a los establecimientos consagrados por las mismas leyes. De la concepción de asistencia se derivará obviamente un conjunto de normas. Así lo señala la intencionalidad resultante de la consulta del Senado: la nueva concepción de asistencia social,
"indica la necesidad de una nueva línea estratégica con fundamento en el nivel constitucional que dé lugar a las reformas conducentes en la Ley General de Salud, en la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia…[8]"
Es por eso que las batallas entre la asistencia, la filantropía y la promoción del desarrollo fueron duras, pues la referencia a figuras jurídicas diferentes implica constelaciones o paradigmas sociales diferentes, suponen diferentes estrategias, prioridades, prácticas y modos de intervención social. Todo esto tiene que ver con las figuras jurídicas, con las prerrogativas fiscales y con las diferentes propuestas para contribuir al cambio social que se expresan a través de sus prácticas.
Finalmente, la posición de las redes de organizaciones civiles de promoción del desarrollo frente a la Junta de Asistencia Privada, permitió a sectores más amplios de la sociedad preguntarse en torno a quién es el responsable de la asistencia, así como recordar el peso que la autonomía de la misma sociedad civil tiene en la democratización general del país, frente a formas corporativas, herederas de prácticas y relaciones sociales ancestrales de control social.
3.10.2 Dialéctica entre gobierno y sociedad civil.
La construcción historiográfica de la relación de las ongs con el gobierno a través de la ley, analiza el comportamiento de un conjunto de actores sociales, cuyos intereses y estrategias quedan develadas y desconstruidas.
En realidad la amplia alianza de ongs que convergió en la elaboración y promoción de la Ley de Fomento, incluyendo en ella condiciones deseables para el desarrollo de sus proyectos y de sus prácticas sociales, fue articulando un movimiento instituyente que fue develando paulatinamente el carácter corporativo y autoritario de la Junta de Asistencia Privada, hasta entonces poco conocido por estar orientado a una clientela cautiva, fuertemente necesitada de los recursos que la Junta podía ofrecer, gracias a su operación como órgano gubernamental desconcentrado.
Este movimiento instituyó un lenguaje común que permitió la existencia de una interlocución frente a otras organizaciones sociales. Su dispositivo privilegiado fue la lucha por una nueva ley. Buscó que sus proyectos y sus prácticas, planteadas como respuestas nuevas, instituyentes de nuevas prioridades y nuevos métodos de intervención social, todavía no reconocidas jurídicamente por el gobierno como alternativas válidas en orden al interés público, respondieran efectivamente a los nuevos desafíos y demandas sociales agudizadas por la crisis. La lucha era por instituir nuevas acciones y relaciones sociales democráticas y, a la vez, por institucionalizar y transformar en ley dichas prácticas, para que tuvieran existencia legal y pudieran generalizarse como formas sociales "reconocidas" de actuar en sociedad y conformar contrapesos sociales distintos al gobierno, a las organizaciones populares y a los partidos políticos. Contradicción dialéctica entre fuerzas instituyentes y a la vez institucionalizantes de nuevas prioridades y nuevas formas de las relaciones sociales y políticas.
Es obvio que las antiguas formas y canales de representación y organización de la acción civil, tales como las instituciones de asistencia privada y su respectiva ley no podían ser el vehículo de las nuevas prácticas que se estaban exigiendo. Era necesario que a nuevas concepciones y proyectos correspondie ran otras acciones, impulsadas con otras metodologías y con otro peso en las formas de participación y decisión, que no podían ser generadas solamente desde el centro de poder institucionalizado, y aún modernizado, que era la asistencia privada.
Sin embargo este movimiento no quiso institucionalizarse a toda costa, ni quiso quedar encasillado o enclaustrado en formas corporativas, que de entrada le robaran el espíritu y el significado de su propio quehacer, pues no reflejaban las características de su propio proyecto, ni de sus prácticas sociales, ni de sus métodos de inclusión.
En las consecuencias que tuvo la miscelánea fiscal, así como también el Decreto 312, se verifica la hipótesis sartreana que señala que el hecho de que exista un poder opresivo no es suficiente para que surja una oposición, se requieren otros factores desencadenantes, condiciones específicas que permitan la eclosión de otros puntos de vista.
En la historia de las redes de ongs de este período, la acción del estado fue esta condición de organización de la sociedad civil: el factor desencadenante o el común denominador que articuló a casi todas las redes, fue el vínculo con el gobierno producido por la Miscelánea Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El acoso fiscal a las ongs y a las ocpds desencadenó la organización y la expresión de muy diversas opciones sociales.
En el proceso de construcción de las redes se dio lo que Sartre llamó una "génesis ideal", concepto referido a que no es el grupo una organización que preexiste para trascender la serialidad y elaborar un panorama futuro y un proyecto. Las redes son designadas como tales por el gobierno, tuvieron en común lo que nunca antes se había presentado, pues estaban dispersas, aisladas financiera, ideológica y territorialmente. Con la ley se reconoció la resistencia en común, pero esto no era suficiente, se necesitaba un tercero como mediador, alguien que mediara la relación entre ocpds y ley, alguien que asignara, desde fuera, un lugar en común, provocando así la identidad de un grupo, que está en fusión y en movimiento. El concepto de "Génesis ideal de los grupos" atañe a las ocpds y a sus redes, porque al verse éstas como en un espejo frente a la forma como las ubicaba y trataba el gobierno, abrieron un horizonte imaginario común, antes inexistente, en realidad el gobierno las conjuntó. A partir del señalamiento del tercero se generó un proceso distinto al de antes de ser designados por otro como gente en común, va a surgir entonces un imaginario compartido, va a gestarse la identidad en común, pues al ser vistos como grupo, se van a ver a sí mismos como tal. Esto explica que de organizaciones desarticuladas, dispersas, los grupos se vieran a sí mismos como tales y formaran redes.[9]
El estado pretendía institucionalizar las redes, en una lógica legislativa de comprenderlas dentro de la asistencia privada, lo que le permitía encuadrarlas en un marco que le era familiar, leal y controlable, excluyendo sistemáticamente un conjunto de prácticas que no se acomodaban a su clasificación. De esta manera la acción del estado contribuyó a articular los descontentos, a configurarlos y a generar resistencia con un efecto exponencial. Al equiparar a todos, la Miscelánea Fiscal provocó que las débiles vinculaciones anteriores se reforzaran y organizaran. El Estado dió los primeros argumentos para juntarse al establecer un objeto homogéneo visible para la sociedad civil. La emergencia de las redes sería difícil de pensar sin la acción del estado. Antes privaban las diferencias sobre una organización común. Ahora la miscelánea repercutió en las articulaciones y en la organización conjunta.
3.10.3 Implicación profunda de la identidad ciudadana.
Desatados diversos procesos de articulación, resistencia y propuesta frente a la leyes hacendarias, se desataron también un conjunto de procesos dialécticos de identificación y diferenciación entre las diversas prácticas sociales de las ongs.
Al tratar de consensar el contenido de una nueva ley para que fuera aprobada por el Congreso de la Unión, realmente ¿de qué se trataba?, ¿qué se pretendía al instituir una nueva fórmula legal referida a todas las ocpds?, ¿se trataba sólo de contar con prerrogativas fiscales?, ¿se trataba exclusivamente de nuevas figuras legales?, ¿o se buscaba solamente el reconocimiento gubernamental de las ocpds para que quedaran atrapadas en su lógica, como metiéndose a la boca del lobo, para refuncionalizar al gobierno y legitimarlo con la inclusión jurídica de las ongs?
De hecho, se estaban expresando y articulando nuevas formas de acción social que requerían un nuevo tratamiento, se trataba de abrir perspectivas que horadaran espacios de autogestión, de mayor autonomía civil, de emergencia social, que contribuyeran a dar la puntilla a un estado autoritario y a instituir formas más democráticas, autogestivas y respetuosas de las diferencias en el quehacer cotidiano del gobierno. Lo que estaba en juego era que actividades ciudadanas lícitas, de promoción del desarrollo, de responsabilidad ciudadana, totalmente legítimas y socialmente reconocidas se volvieran patrimonio público, trastocando prácticas de desprecio del quehacer cívico responsable, solamente por no estar controlado y prescrito por el gobierno o por las formas partidarias. La batalla afirmativa se oponía a que los ciudadanos requirieran de la tutela gubernamental omnipresente en la asistencia privada o de encuadres partidarios forzosos para desarrollar su actividad cotidiana, para ser y actuar, simplemente, como sociedad civil. Sin duda, la apuesta principal, que estaba implícita en la reforma de la ley hacendaria, era el derecho a actuar como ciudadano sin controles corporativos, el derecho a la autonomía, el derecho a ser origen de su propia ley y de su propio comportamiento. Enmedio de un mar de concepciones, argumentos y prácticas disímbolas, el choque frontal era entre la acostumbrada y ritual supeditación corporativa y la tendencia a la autonomía, a regirse por criterios propios.
3.10.4 Una sociedad civil con diferentes opciones.
El proceso legal fue un analizador básico, no sólo de la sociedad civil emergente frente al gobierno, sino también de las propias diferencias y contradicciones internas de esa sociedad emergente.
La ley llevó a que fueran precisándose los diferentes proyectos políticos que estaban en la base de las redes y de cada organización en particular, y a la vez dió ocasión de que se expresaran las diferencias de la misma sociedad civil y de las ongs.
Los movimientos y las organizaciones civiles no abordan la totalidad social y política, sino aspectos parciales, referentes básicos de prácticas particulares con un posicionamiento frente al estado, pero no aspiran al poder gubernamental general. ¿Qué teoría política sustenta este movimiento, cuál es su apuesta dominante? Parece ser que el respeto a la autonomía, a la heterogeneidad y a las diferencias.
La problemática específica de lo hacendario es rebasada por la conformación de un movimiento nuevo que elimina barreras frente a una común agresión, la diversidad de ongs se puede articular: iaps, ocpds, filantropía, organizaciones sociales y redes; Convergencia, FAM, CEMEFI, Fundación Miguel Alemán, Universidad Iberoamericana y otras. La presencia de cada una de ellas tiene diferentes razones. Para la Convergencia, en la lucha por la Ley de Fomento va su identidad profunda, en la discusión con sus otros socios afirma la importancia de que la ley comprenda las actividades de promoción del desarrollo, las actividades de educación ciudadana y la defensa de todos los derechos humanos; si la ley no comprendiera estos aspectos los centros y redes de la Convergencia estarían exclu] ]>
Datos para citar este artículo:
Rafael Reygadas Robles Gil. (2006). 3.10 Las tensiones entre la sociedad civil y el gobierno. Revista Vinculando. https://vinculando.org/sociedadcivil/abriendo_veredas/310_sociedadcivil_gobierno.html
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